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Documento DOUE-L-2014-81312

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento por parte de las normas europeas EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013, concernientes a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, de los requisitos generales de seguridad que establece la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 14 de junio de 2014, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los productores tienen la obligación de poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a mandatos que otorgue la Comisión.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5) El 21 de abril de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/323/CE sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6) El 6 de septiembre de 2005, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/372 de elaborar normas europeas para hacer frente a los principales riesgos vinculados con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua, concretamente, los accidentes por ahogamiento o casi ahogamiento y otros riesgos relacionados con el diseño del producto, como ir a la deriva, perder apoyo, caer desde una altura considerable, quedar atrapado o enredado encima o debajo de la superficie del agua, perder bruscamente la flotabilidad, zozobrar y el choque por frío, así como los peligros inherentes a su uso, como la colisión o el impacto y los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes y las mareas.

(7) El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó una serie de normas europeas (EN 15649, partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes en respuesta al mandato de la Comisión; el 18 de julio de 2013, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/390/UE (3), en la que establece que la serie de normas europeas EN 15649 (partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes cumplen los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que cubren y publicó sus referencias en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) Desde entonces, el CEN ha revisado las siguientes normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua: EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013.

(9) Las normas europeas EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013 se ajustan al mandato M/372 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las siguientes normas europeas cumplen el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que cubren:

a)EN 15649-1:2009+A2:2013 «Artículos de ocio flotantes para usar sobre y en el agua — Parte 1: Clasificación, materiales, requisitos y métodos de ensayos generales»;

b)EN 15649-6:2009+A1:2013 «Artículos de ocio flotantes para usar sobre y en el agua — Parte 6: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para equipos de clase D».

Artículo 2

Las referencias de las normas EN 15649-1:2009+A2:2013 y EN 15649-6:2009+A1:2013 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) DO L 104 de 23.4.2005, p. 39.

(3) DO L 196 de 19.7.2013, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/06/2014
  • Fecha de publicación: 14/06/2014
  • Fecha de derogación: 10/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Equipamiento para el ocio
  • Normalización
  • Productos industriales

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