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Documento DOUE-L-2014-81341

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, nº 20/14/COL de 29 de enero de 2014, por la que se modifican, por nonagésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 19 de junio de 2014, páginas 77 a 78 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81341

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se crean un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

El capítulo de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales a la construcción naval (3) expiró el 31 de diciembre de 2013 (4).

Dicho capítulo correspondía al Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (5) que también expiró el 31 de diciembre de 2013 (6).

El 6 de diciembre de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») publicó una Comunicación sobre la prórroga de la aplicación del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval hasta el 30 de junio de 2014 (7).

Según lo establecido en el apartado 10 del Marco comunitario, la Comisión prevé incluir las disposiciones sobre las ayudas a la innovación en la construcción naval en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación e integrar las ayudas regionales a la construcción naval en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

El 19 de junio de 2013, la Comisión aprobó las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020. El Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano») también ha aprobado nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020. Sin embargo, todas las Directrices anteriores serán solamente aplicables a partir del 1 de julio de 2014.

La Comisión también está revisando actualmente el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. La fecha de adopción del nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no se conoce aún pero la Comisión tiene la intención de completar el proceso antes del 30 de junio de 2014.

Teniendo en cuenta que el Órgano también prevé hacer extensivas las disposiciones horizontales generales al sector de la construcción naval, tal como se establece en el apartado 10 de sus Directrices para dicho sector, y con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo, el capítulo actual de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales a la construcción naval debe prorrogarse.

Se ha consultado a la Comisión y a los Estados de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apartado 35 del capítulo de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC en materia de ayudas estatales para la construcción naval se modifica como sigue:

« (35)

El Órgano aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices, hasta el 30 de junio de 2014, a todas las medidas de ayuda notificadas con respecto a las cuales deba adoptar una decisión después del 1 de febrero de 2012, incluso cuando los proyectos se hubieran notificado con anterioridad a esa fecha.».

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2014.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES Presidenta

Frank BÜCHEL Miembro del Colegio

_____________________________________

(1) El «Acuerdo EEE».

(2) El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) DO L 31 de 31.1.2013, p. 77, Suplemento EEE no 7 de 31.1.2013, p. 1.

(4) Véase el apartado 35 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales a la construcción naval.

(5) DO C 364 de 14.12.2011, p. 9.

(6) Véase el apartado 35 del Marco comunitario aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval.

(7) DO C 357 de 6.12.2013, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/2014
  • Fecha de publicación: 19/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Espacio Económico Europeo

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