LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 246/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (1), y, en particular, su artículo 1,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 906/2009 (2) de la Comisión concede una exención por categorías a los consorcios de transporte marítimo de la prohibición que se recoge en el artículo 101, apartado 1, del Tratado, bajo ciertas condiciones. Dicho Reglamento expirará el 25 de abril de 2015, de conformidad con la duración máxima de cinco años fijada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 246/2009. Sobre la base de la experiencia de la Comisión al aplicar la exención por categorías, parece que las justificaciones para una exención por categorías para los consorcios siguen siendo válidas y que las condiciones sobre cuya base se determinaron el alcance y el contenido del Reglamento (CE) no 906/2009 no han variado sustancialmente.
(2) El Reglamento (CE) no 906/2009 simplificó las normas aplicables a los consorcios e introdujo modificaciones sustanciales en ellas. Dado que el nuevo marco legal solo ha estado en vigor o se ha aplicado durante un breve plazo, debe evitarse hacer más cambios en esta fase. Esto evitará que aumenten los costes de cumplimiento de los operadores del sector.
(3) Por consiguiente, el período de aplicación del Reglamento (CE) no 906/2009 debe prorrogarse cinco años.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 906/2009, el texto «25 de abril de 2015» se sustituye por «25 de abril de 2020».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de abril de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1)DO L 79 de 25.3.2009, p. 1. Con efecto el 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102 del TFUE, respectivamente.
(2)Reglamento (CE) no 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 31).
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