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Documento DOUE-L-2014-81502

Reglamento (UE) nº 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 1 de julio de 2014, páginas 9 a 35 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81502

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 100 productos que no figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo (1). Así pues, resulta oportuno incluir esos productos en el anexo mencionado.

(2)

Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con siete de los productos que figuran en la actualidad en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013. Así pues, resulta oportuno suprimirlos de dicho anexo.

(3)

Es preciso modificar la designación de los productos correspondiente a 76 suspensiones incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 387/2013, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, o para realizar ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, procede modificar los códigos TARIC de otros cuatro productos. Además, en el caso de otros tres productos, es necesario efectuar una clasificación múltiple. Las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones deben suprimirse de la lista de suspensiones que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista.

(4)

En relación con cuatro productos es necesario, en interés de la Unión, modificar la fecha de revisión obligatoria para permitir la importación exenta de derechos más allá de esa fecha. Se ha procedido a revisar tales productos y se les han asignado nuevas fechas para su próxima revisión obligatoria. Por consiguiente, deben ser suprimidos de la lista de suspensiones del anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013 y, tras las modificaciones oportunas, ser reintroducidos en la misma.

(5)

Es preciso reagrupar cuatro productos clasificados en cuatro designaciones de productos diferentes. A partir de ahora, esos cuatro productos deben quedar cubiertos por dos designaciones de productos. Además, la doble clasificación de esas cuatro suspensiones ha dejado de ser necesaria y, por tanto, debe modificarse. Las suspensiones relativas a los cuatros productos deben por tanto suprimirse de la lista de suspensiones que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista.

(6)

Para lograr suficientemente la ventaja de la suspensión respecto de la capacidad competitiva de las empresas afectadas por los productos con el código TARIC 4408393010, la suspensión relativa a estos productos debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

(7)

Por motivos de claridad, las entradas modificadas deben marcarse con un asterisco.

(8)

El anexo II del Reglamento (UE) no 1387/2013 debe completarse con unidades suplementarias en el caso de determinados productos nuevos en relación con los cuales se conceden suspensiones con el fin de permitir un control estadístico adecuado. Por motivos de coherencia, las unidades suplementarias asignadas a los productos suprimidos del anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013 deben eliminarse asimismo de la lista del anexo II de ese Reglamento.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1387/2013 en consecuencia.

(10)

Dado que las modificaciones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de julio de 2014, conviene que este se aplique a partir de esa misma fecha y entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue:

1)Entre el título y el cuadro, se inserta la siguiente nota:

« (*)

Suspensión relacionada con un producto del presente anexo cuyo código NC o TARIC, cuya designación o cuya fecha de revisión obligatoria se ha modificado de conformidad con el Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 192 de 1.7.2014, p. 9).».

2)Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columa del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013.

3)Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue:

1)Se añaden las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo III del presente Reglamento.

2)Se suprimen las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

No obstante, respecto de los productos con el código TARIC 4408393010 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS

__________________________________________

(1) Reglamento (UE) no 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

ANEXO I

SUSPENSIONES ARANCELARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, PUNTO 2:

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista

*ex 1511 90 19

*ex 1511 90 91

*ex 1513 11 10

*ex 1513 19 30

*ex 1513 21 10

*ex 1513 29 30

10

10

10

10

10

10

Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:

ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10,

ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida 2915 o 2916,

alcoholes grasos de las subpartidas 2905 17, 2905 19 y 3823 70 destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

alcoholes grasos de la subpartida 2905 16, en estado puro o mezclados, destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00,

productos de la partida 3401,

ácidos grasos de alta pureza de la partida 2915, destinados a la fabricación de productos químicos distintos de los productos de la partida 3826, o

productos de la partida 1516 (1)

0 %

31.12.2014

ex 1901 90 99

ex 2106 90 98

39

45

Preparado en polvo con un contenido en peso:

igual o superior al 15 % pero no superior al 35 % de Maltodextrina de trigo,

igual o superior al 15 % pero no superior al 35 % de lactosuero,

igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % de aceite de girasol refinado, blanqueado, desodorizado y no hidrogenado,

igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % de queso fundido, curado y secado por aspersión,

igual o superior al 5 % pero no superior al 15 % de suero de mantequilla, e

igual o superior al 0,1 % pero no superior al 10 % de caseinato sódico, fosfato disódico y ácido láctico

0 %

31.12.2018

ex 2106 10 20

20

Concentrado de proteínas de soja con un contenido en peso de proteínas, calculado en peso seco, igual o superior al 65 % pero no superior al 90 %, en polvo o texturado 0 %

31.12.2018

ex 2207 20 00

ex 2207 20 00

ex 3820 00 00

20

80

20

Materia prima con un contenido (en peso) de:

entre un 88 %, como mínimo, y un 92 %, como máximo, de etanol,

entre un 2,2 %, como mínimo, y un 2,7 %, como máximo, de monoetilenoglicol,

entre un 1,0 %, como mínimo, y un 1,3 %, como máximo, de metiletilcetona,

entre un 0,36 %, como mínimo, y un 0,40 %, como máximo, de surfactante aniónico (aproximadamente un 30 % activo),

entre un 0,0293 %, como mínimo, y un 0,0396 %, como máximo de metilisopropilcetona,

entre un 0,0195 % como mínimo, y un 0,0264 %, como máximo, de 5 metilo-3-heptanón,

entre 10 ppm, como mínimo, y 12 ppm, como máximo, de benzoato de denatonio (Bitrex),

no más de 0,01 de perfumes,

entre un 6,5 %, como mínimo, y un 8,0 %, como máximo, de agua

para su uso en la fabricación de lavaparabrisas concentrado y otros preparados para descongelado (1) 0 %

31.12.2018

ex 2707 99 99

10

Aceites medianos y pesados cuyos constituyentes aromáticos predominan sobre los no aromáticos, para su utilización en las refinerías como materia prima destinada a ser objeto de los tratamientos definidos descritos en la nota complementaria 5 del capítulo 27 (1) 0 %

31.12.2018

ex 2710 19 99

10

Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con:

un contenido en peso igual o superior al 90 % de hidrocarburos saturados, y

un contenido en peso igual o inferior al 0,03 % de azufre,

con un índice de viscosidad igual o superior a 120.

0 %

31.12.2018

*ex 2823 00 00

10

Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7):

de una pureza igual o superior al 99,9 % en peso,

con un tamaño medio de grano igual o superior a 0,7 μm, pero no superior a 2,1 μm

0 %

31.12.2017

ex 2827 39 85

40

Cloruro de bario dihidratado (CAS RN 10326-27-9) 0 %

31.12.2018

ex 2835 10 00

20

Hipofosfito de sodio (CAS RN 7681-53-0)

0 %

31.12.2018

*ex 2836 99 17

20

Carbonato básico de circonio (IV) (CAS RN 57219-64-4) 0 %

31.12.2018

ex 2841 70 00

10

Tetraoxomolibdato (2-) de diamonio (CAS RN 13106-76-8) 0 %

31.12.2018

ex 2903 39 19

10

1-Bromo-2-metilpropano (CAS RN 78-77-3) con una pureza no inferior al 99,0 % y un contenido no superior al:

0,25 % de bromuro de sec-butilo

0,06 % de bromuro de n-butilo

0,06 % de bromuro de n-propilo

0 %

31.12.2018

ex 2903 39 90

85

(Perfluorobutil)etileno (CAS RN 19430-93-4) 0 %

31.12.2018

ex 2903 39 90

87

1H-Perfluorohexano (CAS RN 355-37-3)

0 %

31.12.2018

ex 2905 11 00

10

Metanol (CAS RN 67-56-1) con una pureza igual o superior al 99,85 % en peso 0 %

31.12.2018

*ex 2905 19 00

11

Tert-butanolato de potasio (CAS RN 865-47-4), incluso en forma de disolución en tetrahidrofurano de conformidad con la nota 1 e) del capítulo 29 de la NC 0 %

31.12.2018

ex 2905 19 00

20

Homopolímero de monohidrato de titanato de butilo (CAS RN 162303-51-7) 0 %

31.12.2018

ex 2905 19 00

25

Titanato de tetra- (2-etilhexilo) (CAS RN 1070-10-6) 0 %

31.12.2018

*ex 2908 19 00

10

Pentafluorofenol (CAS RN 771-61-9)

0 %

31.12.2018

ex 2910 90 00

20

2-[ (2-Metoxifenoxi)metil]oxirano (CAS RN 2210-74-4) 0 %

31.12.2018

ex 2912 29 00

70

4-tert-Butillbenzaldehido (CAS RN 939-97-9) 0 %

31.12.2018

ex 2912 29 00

80

4-Isopropilbenzaldehido (CAS RN 122-03-2) 0 %

31.12.2018

ex 2914 50 00

55

2,2',4,4'-Tetrahidroxibenzofenona (CAS RN 131-55-5) 0 %

31.12.2018

ex 2914 70 00

80

Tetracloro-p-benzoquinona (CAS RN 118-75-2) 0 %

31.12.2018

ex 2915 39 00

25

Acetato de 2-metilciclohexilo (CAS RN 5726-19-2) 0 %

31.12.2018

ex 2916 14 00

20

Metacrilato de etilo (CAS RN 97-63-2)

0 %

31.12.2018

ex 2916 39 90

48

Cloruro de 3-fluorobenzoílo (CAS RN 1711-07-5) 0 %

31.12.2018

ex 2917 19 90

15

But-2-inodioato de dimetilo (CAS RN 762-42-5) 0 %

31.12.2018

ex 2917 19 90

25

Anhídrido del ácido n-dodecenilsuccínico (CAS RN 19780-11-1) 0 %

31.12.2018

ex 2917 39 95

40

2-Nitrotereftalato de dimetilo (CAS RN 5292-45-5) 0 %

31.12.2018

ex 2918 99 90

25

(E)-3-Metoxi-2- (2-clorometilfenil)-2-propenoato de metilo (CAS RN 117428-51-0) 0 %

31.12.2018

ex 2919 90 00

60

Bis (difenil-fosfato) de bisfenol-A (CAS RN 5945-33-5) 0 %

31.12.2018

ex 2921 42 00

30

4-Nitroanilina (CAS RN 100-01-6)

0 %

31.12.2018

*ex 2921 42 00

86

2,5-Dicloroanilina (CAS RN 95-82-9)

0 %

31.12.2017

ex 2921 49 00

50

3,4-Xilidina (CAS RN 95-64-7)

0 %

31.12.2018

ex 2922 49 85

80

Ácido 12-aminododecanoico (CAS RN 693-57-2) 0 %

31.12.2018

ex 2924 29 98

37

Beflubutamida (ISO) (CAS RN 113614-08-7) 0 %

31.12.2018

ex 2924 29 98

43

N,N'- (3,3'-Dimetilbifenil-4,4'-ilen)di (acetoacetamida) (CAS RN 91-96-3) 0 %

31.12.2018

*ex 2925 29 00

20

Clorhidrato de N-[3- (dimetilamino)propil]-N'-etilcarbodiimida (CAS RN 25952-53-8) 0 %

31.12.2018

ex 2926 90 95

23

Acrinatrina (ISO) (CAS RN 101007-06-1)

0 %

31.12.2018

ex 2926 90 95

27

Cihalofop-butilo (ISO) (CAS RN 122008-85-9) 0 %

31.12.2018

ex 2927 00 00

60

Ácido 4,4′-diciano-4,4′-azodivalerico (CAS RN 2638-94-0) 0 %

31.12.2018

ex 2930 90 99

37

Etanotioamida (CAS RN 62-55-5)

0 %

31.12.2018

ex 2930 90 99

43

Yoduro de trimetilsulfoxonio (CAS RN 1774-47-6) 0 %

31.12.2018

ex 2931 90 90

33

Di-terc-butilfosfano (CAS RN 819-19-2)

0 %

31.12.2018

ex 2932 20 90

45

2,2-Dimetil-1,3-dioxano-4,6-diona (CAS RN 2033-24-1) 0 %

31.12.2018

ex 2932 99 00

53

1,3-Dihidro-1,3-dimetoxiisobenzofurano (CAS RN 24388-70-3) 0 %

31.12.2018

*ex 2932 99 00

80

1,3:2,4-bis-O- (4-Metilbenciliden)-D-glucitol (CAS RN 81541-12-0) 0 %

31.12.2016

*ex 2933 21 00

50

1-Bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína (CAS RN 16079-88-2)/ (CAS RN 32718-18-6) 0 %

31.12.2016

ex 2933 39 99

58

4-Cloro-1-metilpiperidina (CAS RN 5570-77-4) 0 %

31.12.2018

ex 2933 49 90

80

6,7,8-Trifluoro-1-[formil (metil)amino]-4-oxo-1,4-dihidroquinolina-3-carboxilato de etilo (CAS RN 100276-65-1) 0 %

31.12.2018

ex 2933 59 95

13

2-Dietilamino-6-hidroxi-4-metilpirimidina (CAS RN 42487-72-9) 0 %

31.12.2018

*ex 2933 59 95

15

Fostato de sitagliptina monohidratado (CAS RN 654671-77-9) 0 %

31.12.2018

ex 2933 69 80

65

1,3,5-Triazina-2,4,6 (1H,3H,5H)-tritiona, sal de trisodio (CAS RN 17766-26-6) 0 %

31.12.2018

ex 2933 99 80

14

2- (2H-Benzotriazol-2-il)-4-metil-6- (2-metilprop-2-en-1-il)fenol (CAS RN 98809-58-6) 0 %

31.12.2018

*ex 2935 00 90

17

6-Metil-4-oxo-5,6-dihidro-4H-tieno[2,3-b]tiopiran-2-sulfonamida (CAS RN 120279-88-1) 0 %

31.12.2018

*ex 2935 00 90

88

N- (2- (4-Amino-N-etil-m-toluidino)etil)metanosulfonamida sesquisulfato monohidrato (CAS RN25646-71-3) 0 %

31.12.2018

ex 3204 11 00

15

Colorante C.I. Disperse Blue 360 (CAS RN 70693-64-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 360 superior o igual al 99 % en peso 0 %

31.12.2018

*ex 3204 11 00

20

Colorante C.I. Disperse Yellow 241 (CAS RN 83249-52-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 241 superior o igual al 97 % en peso 0 %

31.12.2015

*ex 3204 11 00

40

Colorante C.I. Disperse Red 60 (CAS RN 17418-58-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Red 60 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 11 00

50

Colorante C.I. Disperse Blue 72 (CAS RN 81-48-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 72 superior o igual al 95 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 11 00

60

Colorante C.I. Disperse Blue 359 (CAS RN 62570-50-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 359 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 11 00

70

Colorante C.I. Disperse Red 343 (CAS RN 99035-78-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Red 343 superior o igual al 95 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 12 00

10

Colorante C.I. Acid Blue 9 (CAS RN 2650-18-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Acid Blue 9 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

ex 3204 12 00

50

Colorante C.I. Acid Blue 80 (CAS RN 4474-24-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Acid Blue 80 superior o igual al 99 % en peso 0 %

31.12.2018

*ex 3204 13 00

10

Colorante C.I. Basic Red 1 (CAS RN 989-38-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Red 1 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 13 00

30

Colorante C.I. Basic Blue 7 (CAS RN 2390-60-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Blue 7 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 13 00

40

Colorante C.I. Basic Violet 1 (CAS RN 603-47-4 o CAS RN 8004-87-3) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Violet 1 superior o igual al 90 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 15 00

10

Colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I.Pigment Orange 43) (CAS RN 4424-06-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I.Pigment Orange 43) superior o igual al 20 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 15 00

60

Colorante C.I. Vat Blue 4 (CAS RN 81-77-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Vat Blue 4 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2018

ex 3204 15 00

70

Colorante C.I. Vat Red 1 (CAS RN 2379-74-0) 0 %

31.12.2018

*ex 3204 17 00

10

Colorante C.I. Pigment Yellow 81 (CAS RN 22094-93-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 81 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2018

ex 3204 17 00

13

Colorante C.I. Pigment Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) 0 %

31.12.2018

*ex 3204 17 00

15

Colorante C.I. Pigment Green 7 (CAS RN 1328-53-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Green 7 superior o igual al 40 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

20

Colorante C.I. Pigment Blue 15:3 (CAS RN 147-14-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 15:3 superior o igual al 35 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

25

Colorante C.I. Pigment Yellow 14 (CAS RN 5468-75-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 14 superior o igual al 25 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Yellow 97 (CAS RN 12225-18-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 97 superior o igual al 30 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 17 00

35

Colorante C.I. Pigment Red 202 (CAS RN 3089-17-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 202 superior o igual al 70 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

40

Colorante C.I. Pigment Yellow 120 (CAS RN 29920-31-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 120 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2014

*ex 3204 17 00

50

Colorante C.I. Pigment Yellow 180 (CAS RN 77804-81-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 180 superior o igual al 90 % en peso 0 %

31.12.2014

*ex 3204 17 00

60

Colorante C.I. Pigment Red 53:1 (CAS RN 5160-02-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 53:1 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

65

Colorante C.I. Pigment Red 53 (CAS RN 2092-56-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 53 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

70

Colorante C.I. Pigment Yellow 13 (CAS RN 5102-83-0 o CAS RN 15541-56-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 13 superior o igual al 60 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 17 00

75

Colorante C.I. Pigment Orange 5 (CAS RN 3468-63-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Orange 5 superior o igual al 80 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 17 00

80

Colorante C.I. Pigment Red 207 (CAS RN 71819-77-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 207 superior o igual al 50 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 17 00

85

Colorante C.I. Pigment Blue 61 (CAS RN 1324-76-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 61 superior o igual al 35 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 17 00

88

Colorante C.I. Pigment Violet 3 (CAS RN 1325-82-2 o CAS RN 101357-19-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Violet 3 superior o igual al 90 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 19 00

70

Colorante C.I. Solvent Red 49:2 (CAS RN 1103-39-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red 49:2 superior o igual al 90 % en peso 0 %

31.12.2018

*ex 3204 19 00

71

Colorante C.I. Solvent Brown 53 (CAS RN 64696-98-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Brown 53 superior o igual al 95 % en peso 0 %

31.12.2015

*ex 3204 19 00

73

Colorante C.I. Solvent Blue 104 (CAS RN 116-75-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Blue 104 superior o igual al 97 % en peso 0 %

31.12.2015

*ex 3204 19 00

77

Colorante C.I. Solvent Yellow 98 (CAS RN 27870-92-4 o CAS RN 12671-74-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Yellow 98 superior o igual al 95 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 19 00

84

Colorante C.I. Solvent Blue 67 (CAS RN 12226-78-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Blue 67 superior o igual al 98 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 19 00

85

Colorante C.I. Solvent Red HPR (CAS RN 75198-96-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red HPR superior o igual al 95 % en peso 0 %

31.12.2017

*ex 3204 20 00

20

Colorante C.I. Fluorescent Brightener 71 (CAS RN 16090-02-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Fluorescent Brightener 71 superior o igual al 94 % en peso 0 %

31.12.2016

*ex 3204 20 00

30

Colorante C.I. Fluorescent Brightener 351 (CAS RN 27344-41-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Fluorescent Brightener 351 superior o igual al 90 % en peso 0 %

31.12.2016

ex 3206 49 70

10

Dispersión no acuosa con un contenido en peso:

igual o superior al 57 % pero no superior al 63 % de óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1)

igual o superior al 37 % pero no superior al 42 % de dióxido de titanio (CAS RN13463-67-7), e

igual o superior al 1 % pero no superior al 2 % de trietoxicaprilil-silano (CAS RN 2943-75)

0 %

31.12.2018

*ex 3208 90 19

15

Poliolefinas cloradas, en estado de disolución 0 %

31.12.2018

ex 3208 90 19

ex 3824 90 97

45

61

Polímero compuesto por un policondensado de formaldehído y naftalenediol químicamente modificado por reacción con un haluro de alquilo, disuelto en acetato de propilenglicol metil éter 0 %

31.12.2018

*ex 3701 99 00

10

Placa de cuarzo o de vidrio, recubierta una película de cromo y revestida de una capa de resina fotosensible o sensible a los electrones, del tipo utilizado para los productos de las partidas 8541 o 8542 0 %

31.12.2018

*ex 3707 10 00

40

Emulsión sensibilizante, compuesta de

no más del 10 % en peso de ésteres de naftoquinonadiazida,

2 % o más, pero nunca más del 35 %, en peso de copolímeros de hidroxiestireno

no más del 7 % en peso de derivados epoxídicos.

disueltos en acetato de1-etoxi-2-propil y/o lactato de etilo 0 %

31.12.2016

*ex 3808 91 90

30

Preparación que contiene endosporas y cristales de proteínas derivadas de:

Bacillus thuringiensis Berliner subsp. aizawai and kurstaki o,

Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki o,

Bacillus thuringiensis subsp. israelensis o,

Bacillus thuringiensis subsp. aizawai o,

Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis

0 %

31.12.2014

ex 3811 21 00

13

Aditivos compuestos de:

alquilbencenosulfonatos de magnesio borados (C16-C24) y

aceites minerales,

con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 250, pero igual o inferior a 350, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

15

Aditivos compuestos de:

bis[bis (tetrapropilenfenil)] bis (hidrogenoditiofosfato) de zinc (CAS RN 11059-65-7),

tiofosfato de trifenilo (CAS RN 597-82-0),

fosfito de trifenilo (CAS RN 101-02-0), y

aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

17

Aditivos compuestos de:

diisobutileno sulfurizado principalmente,

sulfonato de calcio,

Poliisobutileno-succinato de dialquilaminoalquilo, y

aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

25

Aditivos compuestos de:

un copolímero de polimetacrilato de alquilo (C8-18) con N-[3- (dimetilamino)propil] metacrilamida, con un peso molecular medio (Mw) superior a 10 000 pero igual o inferior a 20 000, y

un porcentaje superior al 15 %, pero igual o inferior al 30 % en peso de aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

27

Aditivos compuestos de:

un porcentaje igual o superior al 20 % en peso de un copolímero de etileno-propileno químicamente modificado mediante grupos de anhídrido succínico que reaccionan con 4- (4-nitrofenilazo) anilina y 3-nitroanilina, y

aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

33

Aditivos compuestos de:

sales de calcio de los productos de reacción del heptilfenol con formaldehído (CAS RN 84605-23-2), y

aceites minerales,

con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 40 pero igual o inferior a 100, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes o de detergentes hiperalcalinos para aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

35

Aditivos compuestos de:

o-amino-poliisobutileno-fenol (CAS RN 78330-13-9),

Poliisobutileno-succinimida (CAS RN 84605-20-9),

alquenilimidazolina (CAS RN 68784-17-8),

derivados nonilados de la difenilamina (CAS RN 36878-20-3 y CAS RN 27177-41-9), y

un porcentaje superior al 30 %, pero igual o inferior al 45 % en peso de aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

37

Aditivos compuestos de:

un copolímero de estireno- anhídrido maleico esterificado con alcoholes de C4-C20, modificado mediante aminopropilmorfolina, y

un porcentaje superior al 50 % pero igual o inferior al 75 % en peso de aceites minerales,

para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

43

Aditivos compuestos de:

derivados de succinimida boratada (CAS RN 134758-95-5), y

aceites minerales,

con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 40, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 21 00

45

Aditivos compuestos de:

un copolímero de metacrilato de alquilo (C8-C18) y N-[3- (dimetilamino)propil]metacrilamida,

un copolímero de etileno-propileno,

un copolímero de etileno-propileno químicamente modificado con anhídrido succínico, 4- (4-nitrofenil) anilina y 3-nitroanilina, y

un porcentaje superior al 15 % pero igual o inferior al 30 % en peso de aceites minerales,

con o sin un polímero metacrílico para rebajar el punto de fluidez, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

*ex 3811 29 00

20

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de ácido bis (2-metilpentan-2-il)ditiofosfórico con óxido de propileno, óxido de fósforo, y aminas de cadenas alquílicas C12-14, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites lubricantes 0 %

31.12.2017

*ex 3811 29 00

40

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de 2-metil-prop-1-eno con monocloruro de azufre y sulfuro de sodio (CAS RN 68511-50-2), con un contenido de cloro igual o superior al 0,01 %, pero no superior al 0,5 % en peso, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites lubricantes 0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

60

Aditivos compuestos de:

diisobutileno sulfurizado, principalmente,

sulfonato de calcio, y

poliisobutileno-succinato de dialquilaminoalquilo

para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 29 00

70

Aditivos compuestos de dialquilfosfitos (en los que los grupos de alquilo contienen un porcentaje superior al 80 % en peso de grupos de oleílo, palmitilo y estearilo), para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 29 00

80

Aditivos con un contenido:

de más del 70 % en peso de 2,5-bis (tert-nonylditio)-[1,3,4]-tiadiazol (CAS RN 89347-09-1), y

de más del 15 % en peso de 5- (tert-nonylditio)- 1,3,4-tiadiazol-2 (3H)-tion (CAS RN 97503-12-3),

para su uso en la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

ex 3811 29 00

85

Aditivos compuestos por una mezcla de 1,1-dióxido de 3- (isoalkyloxy C9-11)tetrahidrotiofeno, rico en C10 (CAS RN 398141-87-2), usados para la fabricación de aceites lubricantes (1) 0 %

31.12.2018

*ex 3823 19 30

*ex 3823 19 30

20

30

Destilado de ácidos grasos de palma, hidrogenado o no, con un contenido mínimo de ácidos grasos libres del 80 %, destinado al uso en la fabricación de:

ácidosgrasos monocarboxílicos industriales de la partida 3823

ácido esteárico de la partida 3823

ácido esteárico de la partida 2915

ácido palmítico de la partida 2915, o

preparaciones para la alimentación de animales de la partida 2309 (1)

0 %

31.12.2018

*ex 3823 19 90

*ex 3823 19 90

20

30

Aceites ácidos del refinado de palma destinados a la fabricación de:

ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la partida 3823

ácido esteárico de la partida 3823

ácido esteárico de la partida 2915

ácido palmítico de la partida 2915, o

preparaciones para la alimentación de animales de la partida 2309 (1)

0 %

31.12.2018

*ex 3824 90 97

18

Bis[ (9-oxo-9H-tioxanten-1-iloxi)acetato] de poli (tetrametilenglicol) con una cadena de polímeros de longitud media inferior a 5 unidades monoméricas (CAS RN 813452-37-8) 0 %

31.12.2014

ex 3824 90 97

25

Preparación de ácido tetrahidro-α- (1-naftilmetil)furan-2-propiónico (CAS RN 25379-26-4) en tolueno 0 %

31.12.2018

*ex 3824 90 97

33

Preparación con la siguiente composición:

óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2),

óxido de dioctilhexilfosfina (CAS RN 31160-66-4),

óxido de octildihexilfosfina (CAS RN 31160-64-2) y

óxido de trihexilfosfina (CAS RN 3084-48-8)

0 %

31.12.2016

*ex 3824 90 97

34

Dimetacrilato de zinc (CAS RN 13189-00-9), con un contenido en peso igual o inferior al 2,5 % de 2,6-di-terc-butil-alfa-dimetil-amino-p-cresol (CAS RN 88-27-7), en forma de polvo 0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

46

Aditivos para pinturas y revestimientos, compuestos de:

una mezcla de ésteres de ácido fosfórico obtenidos a partir de la reacción del anhídrido fosfórico con 4- (1,1-dimetilpropil)-fenol y copolímeros de estireno-alcohol allílico (CAS RN 84605-27-6), y

un porcentaje igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 35 % en peso de alcohol isobutílico

0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

57

Vehículo en polvo compuesto de:

Ferrita (óxido de hierro) (CAS RN 1309-37-1)

Óxido de manganeso (CAS RN 1344-43-0)

Óxido de magnesio (CAS RN 1309-48-4)

Copolímero de acrilato de estireno

Para su mezcla con tóner en polvo, en la fabricación de botellas o cartuchos de tinta/de tóner para faxes, impresoras de ordenador y fotocopiadoras (1) 0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

63

Catalizador con un contenido en peso de:

52 % (± 10 %) de óxido cuproso (CAS RN 1317-39-1),

38 % (± 10 %) de óxido cúprico (CAS RN 1317-38-0), y

10 % (± 5 %) de cobre metálico (CAS RN 7440-50-8)

0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

80

Preparación con un contenido:

igual o superior al 80 % pero no superior al 90 % en peso de (S)-α-hidroxi-3-fenoxi-bencenoacetonitrilo (CAS RN 61826-76-4) e

igual o superior al 10 % pero no superior al 20 % en peso de tolueno (CAS RN 108-88-3)

0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

81

Derivados de N- (2-feniletil)-1,3-bencenodimetanamina (CAS RN 404362-22-7) 0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

83

Ésteres de ácidos grasos insaturados en C6-24 y C16-18-con sacarosa (polisojato de sacarosa) (CAS RN 93571-82-5) 0 %

31.12.2018

ex 3824 90 97

ex 3906 90 90

85

87

Solución acuosa de polímeros y amoniaco con un contenido:

de amoniaco (CAS RN 1336-21-6) igual o superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,5 % en peso, y

de policarboxilato (polímeros lineales de ácido acrílico) igual o superior al 0,3 % pero inferior o igual al 10 % en peso

0 %

31.12.2018

ex 3901 10 10

10

Polietileno lineal de baja densidad/LLDPE (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

un contenido en peso de comonómeros inferior o igual al 5 %,

un índice de flujo de fusión igual o superior a 15 g/10 min, pero inferior o igual a 60 g/10 min, y

una densidad igual o superior a 0,924 g/cm3 pero inferior o igual a 0,928 g/cm3

0 %

31.12.2018

ex 3901 90 90

30

Polietileno de baja densidad/LLDPE (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

un contenido en peso de comonómeros superior al 5 %, pero inferior o igual al8 %,

un índice de flujo de fusión igual o superior a 15 g/10 min pero inferior o igual a 60 g/10 min, y

una densidad igual o superior a 0,924 g/cm3, pero inferior o igual a 0,928 g/cm3

0 %

31.12.2018

ex 3901 90 90

40

Copolímero de etileno y 1-hexeno exclusivamente (CAS RN 25213-02-9):

con un contenido de 1-hexeno superior al 5 % pero inferior al 20 % en peso,

de una densidad relativa inferior o igual a 0,93,

fabricado mediante un catalizador de metaloceno

0 %

31.12.2018

*ex 3902 90 90

94

Poliolefinas cloradas, tanto en estado de disolución o dispersión, como en otros estados 0 %

31.12.2018

*ex 3907 30 00

60

Resina de éter de poliglicidilo y poliglicerol (CAS RN 118549-88-5) 0 %

31.12.2017

*ex 3907 40 00

30

Gránulos o pellets de policarbonato con una densidad relativa superior o igual a 1,18 pero inferior o igual a 1,25, con un contenido:

de policarbonato superior o igual al 77 % pero inferior o igual al 90 % en peso,

de éster de ácido fosfórico superior o igual al 8 % pero inferior o igual al 20 % en peso,

de antioxidante superior o igual al 0,1 % pero inferior o igual al 1 % en peso, e

incluso con un contenido de producto ignífugo superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 5 % 0 %

31.12.2016

ex 3907 60 80

60

Copolímero fijador de oxígeno (según las normas ASTM D 1434 y 3985), obtenido a partir de ácidos bencenodicarboxílicos, de etilenglicol y de polibutadieno sustituido por grupos hidroxi 0 %

31.12.2018

*ex 3910 00 00

40

Siliconas del tipo utilizado para la fabricación de implantes quirúrgicos a largo plazo 0 %

31.12.2016

*ex 3913 90 00

85

Hialuronato de sodio estéril (CAS RN 9067-32-7) 0 %

31.12.2018

ex 3919 90 00

67

Película de plástico autoadhesiva compuesta de:

una capa de poli (olefina) de espesor superior a 95 micrones pero inferior o igual a 110 micrones

una capa adhesiva de espesor superior a 5 micrones pero inferior o igual a 15 micrones

una capa a base de resina epoxi de espesor superior a 4 micrones pero inferior o igual a 100 micrones

un revestimiento de tereftalato de polietileno de espesor superior a 35 micrones pero inferior o igual a 40 micrones

0 %

31.12.2018

ex 3921 90 10

30

Hoja estratificada compuesta de:

una película de tereftalato de polietileno con un espesor superior a 100 μm pero inferior o igual a 150 μm,

una imprimación de material fenólico de espesor superior a 8 μm pero inferior o igual a 15 μm,

una capa adhesiva de goma sintética de espesor superior a 20 μm pero inferior o igual a 30 μm,

y un revestimiento transparente de tereftalato de polietileno de espesor superior a 35 μm pero inferior o igual a 40 μm

0 %

31.12.2018

*ex 3921 90 55

*ex 7019 40 00

*ex 7019 40 00

25

21

29

Hojas o rollos preimpregnados compuestos de resina de poliamida 0 %

31.12.2014

ex 3926 90 97

50

Botón frontal de un autorradio compuesto de policarbonato de bisfenol A 0 %

31.12.2018

ex 4408 39 30

10

Chapas de okumé de un espesor no superior a 6 mm, sin lijar y sin cepillar, del tipo utilizado en la fabricación de madera contrachapada 0 %

31.12.2018

*ex 5603 12 90

*ex 5603 13 90

60

60

Telas sin tejer de fibras de polietileno obtenidas por hilado directo, de peso superior a 60g/m2 pero inferior o igual a 80g/m2 y de resistencia al aire (Gurley) superior o igual a 8segudos pero inferior o igual a 36segundos (según la norma ISO 5636/5) 0 %

31.12.2018

ex 5603 93 90

60

Tela sin tejer de fibras de poliéster,

con un peso de 85 g/m2,

un espesor constante de 95 μm (± 5 μm),

no recubierta ni revestida,

en rollos de 1 m de anchura y de 2 000 m a 5 000 m de longitud,

idónea para el revestimiento de membranas en la fabricación de filtros para ósmosis y filtros para ósmosis inversa (1) 0 %

31.12.2018

ex 6909 19 00

25

Agentes de sostén de cerámica compuestos de óxido de aluminio, óxido de silicio y óxido de hierro 0 %

31.12.2018

*ex 6909 19 00

80

Disipadores de calor de cerámica, con un contenido:

de carburo de silicio superior o igual al 66 % en peso,

de óxido de aluminio superior o igual al 10 % en peso,

para el mantenimiento de la temperatura de funcionamiento de los transistores, diodos o circuitos integrados de los productos de las partidas 8521 o 8528 (1) 0 %

31.12.2016

*ex 7019 40 00

*ex 7019 40 00

11

19

Tejido de mechas impregnado de resina epoxi, con un coeficiente de expansión térmica entre 30 °C y 120 °C (según el método IPC-TM-650) igual o superior a:

10 ppm por °C, pero no superior a 12 ppm por °C en longitud y en anchura, igual o superior a

20 ppm por °C, pero no superior a 30 ppm por °C en espesor, y una temperatura de transición vítrea igual o superior a 152 °C, pero no superior a 153 °C (según el método IPC-TM-650)

0 %

31.12.2018

*ex 7020 00 10

*ex 7616 99 90

10

77

Soporte de pie para televisor, con o sin dispositivo de sujeción, para la fijación y estabilización del aparato 0 %

31.12.2016

ex 7608 20 89

30

Tubos de aleación de aluminio extruidos sin soldadura con:

un diámetro exterior de entre 60 mm, como mínimo, y 420 mm, como máximo, y

un espesor de la pared de entre 10 mm, como mínimo, y 80 mm, como máximo

0 %

31.12.2018

*ex 8309 90 90

10

Tapas para latas de aluminio:

con un diámetro igual o superior a 99,00 mm pero no superior a 136,5 mm (± 1 mm),

con o sin sistema de apertura total por tirada de anilla

0 %

31.12.2018

ex 8414 30 81

ex 8414 80 73

60

30

Compresores rotativos herméticos para refrigerantes hidrofluorocarbonos (HFC):

con motores de velocidad variable de corriente alterna monofásica (AC) o de corriente continua sin escobillas (BLDC)

con una potencia nominal de no más de 1,5 kW

del tipo utilizado en la producción de secadoras de ropa por bomba de calor de uso doméstico 0 %

31.12.2018

ex 8431 20 00

40

Radiador de núcleo de aluminio y depósito de plástico con una estructura de soporte integral de acero y un núcleo abierto de diseño de onda cuadrada, con 9 aletas por pulgada (2,54 cm) de longitud de núcleo, para la fabricación de vehículos de la partida 8427 (1) 0 %

31.12.2018

ex 8475 29 00

ex 8514 10 80

10

10

Horno de fusión para hilo de vidrio con cesta calentadora/horno hilera:

calentado eléctricamente,

con apertura,

con varias boquillas (orificios) en una aleación de platino-rodio,

utilizado para fundir mezclas vitrificables y acondicionar vidrio fundido,

y obtener fibras continuas por estirado

0 %

31.12.2018

ex 8501 10 99

70

Motor paso a paso de corriente continua,

de ángulo de paso de 7,5° (± 0,5°),

bobina de dos fases,

con una potencia nominal igual o superior a 9 V, pero inferior o igual a 16,0 V,

con una gama de temperaturas especificada de – 40 °C a + 105 °C, como mínimo

con o sin piñón de conexión

con o sin motor conector

0 %

31.12.2018

*ex 8501 10 99

80

Motor paso a paso de corriente continua, con:

un ángulo de paso de 7,5° (± 0,5°),

un par de desenganche a 25 °C igual o superior a 25 mNm,

una frecuencia de impulsos de enganche superior o igual a 1 500 impulsos por segundo,

bobinado de dos fases y

una tensión nominal de 10,5V o más, pero no superior a 16,0V

0 %

31.12.2018

ex 8503 00 99

50

Estator para motor sin escobillas con:

un diámetro interior de 206,6 mm (± 0,5)

un diámetro exterior de 265,0 mm (± 0,2) y

una anchura de 41,00 mm (± 0,3)

del tipo de los utilizados para la fabricación de lavadoras, lavadoras-secadoras o secadoras equipadas con tambores de transmisión directa 0 %

31.12.2018

ex 8504 40 90

70

Módulo para convertir corriente alterna en corriente continua y corriente continua en corriente continua con:

una potencia nominal que no exceda de 100 W,

una tensión de entrada igual o superior a 80 V, pero que no exceda de 305 V,

una frecuencia de entrada certificada igual o superior a 47 Hz, pero que no exceda de 440 Hz,

una o varias salidas de tensión constante,

una escala de temperaturas de funcionamiento de – 40 °C o más a un máximo de + 85 °C,

pernos para montaje en un circuito impreso

0 %

31.12.2018

*ex 8505 11 00

70

Disco compuesto por una aleación de neodimio, hierro y boro, recubierto de níquel, convertido, una vez magnetizado, en imán permanente

con o sin orificio central,

con un diámetro de no más de 90 mm,

del tipo utilizado en los altavoces de automóviles 0 %

31.12.2018

ex 8507 10 20

85

Acumuladores o módulos de plomo de los tipos utilizados para el arranque de motores de émbolo «pistón», con

una capacidad nominal de 32 Ah,

una longitud inferior o igual a 205 mm,

una anchura inferior o igual a 130 mm y

una altura inferior o igual a 190 mm

destinados a la fabricación de artículos del código NC 8711 (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8507 30 20

30

Acumulador o módulo cilíndrico de níquel-cadmio, con una longitud de 65,3 mm (± 1,5mm) y un diámetro de 14,5mm (± 1mm), con una capacidad nominal de 1 000 mAh o más, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8507 50 00

*ex 8507 60 00

20

20

Acumulador o módulo rectangular, con una longitud no superior a 69 mm, una anchura no superior a 36 mm y un espesor no superior a 12 mm, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8507 50 00

30

Acumulador o módulo cilíndrico de níquel-hidruro, de diámetro inferior o igual a 14,5 mm, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8507 60 00

30

Acumulador o módulo cilíndrico de iones de litio, con una longitud no inferior a 63 mm y un diámetro no inferior a 17,2 mm, con una capacidad nominal no inferior a 1 200 mAh, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2014

*ex 8507 60 00

40

Baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio recargables con:

una longitud igual o superior a 1 203 mm, pero no superior a 1 297 mm,

una anchura igual o superior a 282 mm, pero no superior a 772 mm,

una altura igual o superior a 792 mm, pero no superior a 839 mm,

un peso igual o superior a 260 kg, pero no superior a 293 kg,

una potencia de 22 kWh o 26 kWh, y

compuestas por 24 o 48 módulos

0 %

31.12.2017

*ex 8507 60 00

50

Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm,

una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm,

una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm,

un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y

una potencia igual o superior a 458 Wh, pero no superior a 2 158 Wh

0 %

31.12.2018

*ex 8507 60 00

55

Acumulador o módulo de iones de litio de forma cilíndrica, con:

una base similar a una elipse aplanada en el centro,

una longitud mínima de 49 mm (sin incluir los terminales),

una anchura mínima de 33,5 mm,

un espesor mínimo de 9,9 mm,

una capacidad nominal mínima de 1,75 Ah y

un voltaje nominal de 3,7 V,

para la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2017

*ex 8507 60 00

57

Acumulador o módulo de iones de litio de forma cúbica, con:

algunas esquinas redondeadas,

una longitud mínima de 76 mm (sin incluir los terminales),

una anchura mínima de 54,5 mm,

un espesor mínimo de 5,2 mm,

una capacidad nominal mínima de 3 100 mAh y

un voltaje nominal de 3,7 V,

para la fabricación de baterías recargables (1) 0 %

31.12.2017

*ex 8507 60 00

80

Acumulador o módulo de iones de litio de forma rectangular, con:

de 171 mm de longitud (± 3 mm),

de 45,5 mm de anchura (± 1 mm),

de 115 mm de altura (± 1 mm);

con una tensión nominal de 3,75 V y

con una capacidad nominal de 50 Ah;

destinado a la fabricación de baterías recargables para vehículos de motor (1) 0 %

31.12.2015

*ex 8518 29 95

30

Altavoces:

con una impedancia igual o superior a 3 Ohmios, pero no superior a 16 Ohmios,

una potencia nominal igual o superior a 2 W, pero no superior a 20 W,

provistos o no de soporte de plástico, y

provistos o no de cable eléctrico dotado de conectores,

del tipo utilizado en la fabricación de aparatos de televisión y monitores de vídeo, así como de sistemas de entretenimiento en el hogar 0 %

31.12.2017

*ex 8522 90 80

97

Sintonizador que transforma las señales de alta frecuencia en señales de frecuencia media, utilizado para la fabricación de productos de las partidas 8521 (1) 0 %

31.12.2016

*ex 8525 80 19

*ex 8525 80 91

31

10

Cámara de televisión en circuito cerrado (TVCC):

con un peso máximo de 5,9 kg,

no alojada en una carcasa,

de dimensiones inferiores o iguales a 405 mm × 315 mm,

con un único dispositivo de transferencia de carga (CCD) o un sensor de semiconductores de óxido metálico complementario (CMOS),

con un número de megapíxeles efectivos inferior o igual a cinco,

destinada a utilizarse en sistemas de vigilancia por CCTV (1) 0 %

31.12.2018

ex 8525 80 19

50

Cabezal de cámara, alojado o no en una carcasa,

cuyas dimensiones (sin el conector de cable) no excedan de 27 × 30 × 38,5 mm (anchura x altura x longitud),

con tres sensores de imagen MOS cuyo número de píxeles eficaces es de 2 o más megapíxeles por sensor y un prisma de separación de colores RVA en los tres sensores,

con una montura de objetivo C,

un peso que no excede de 70 gramos,

una salida de vídeo digital LVDS,

una memoria permanente EEPROM para el almacenamiento local de datos de calibrado, reproducción de los colores y compensación de píxeles defectuosos

destinado a sistemas de cámaras industriales miniaturizadas 0 %

31.12.2018

ex 8525 80 19

55

Módulo de cámara con una resolución de 1 920 × 1 080 P HD, con dos micrófonos, para utilización en la fabricación de productos de la partida 8528 (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8528 59 70

10

Videomonitores en colores con un dispositivo de pantalla de cristal líquido (LCD), excluidos aquellos combinados con otros aparatos, de tensión en corriente continua igual o superior a 7 V pero no superior a 30 V, con una diagonal de pantalla igual o inferior a 33,2 cm,

sin carcasa, con cubierta posterior y armazón de soporte,

o bien con una carcasa,

utilizados para su integración permanente o montaje permanente, durante el ensamblaje industrial, en los productos de los capítulos 84 a 90 y 94 (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8529 90 65

50

Sintonizador que transforma las señales de alta frecuencia en señales de frecuencia media, utilizado para la fabricación de productos de las partidas 8528 (1) 0 %

31.12.2016

*ex 8529 90 92

42

Radiadores y aletas refrigeradoras de aluminio, destinados a mantener la temperatura de servicio en transistores y circuitos integrados utilizados para la fabricación de productos de las partidas 8527 o 8528 (1) 0 %

31.12.2018

*ex 8529 90 92

*ex 8548 90 90

44

55

Módulo LCD consistente únicamente en una o más láminas de TFT o plásticos, no combinados con la posibilidad de pantalla táctil, con o sin unidad de iluminación posterior, con o sin rectificadores, y una o más placas de circuito impreso con control electrónico solo para el manejo de pixels 0 %

31.12.2018

ex 8536 41 90

30

Relé de potencia de forma cúbica con:

función de conmutación electromecánica,

una intensidad de corriente eléctrica igual o superior a 3 A pero inferior o igual a 16 A,

una tensión del controlador igual o superior a 5 V pero inferior o igual a 24 V,

una distancia entre clavijas de conmutación inferior o igual a 12,5 mm

0 %

31.12.2018

*ex 8536 70 00

10

Toma de tierra, enchufe o conector ópticos, para su utilización en la fabricación de mercancías correspondientes a las partidas 8521 o 8528 (1) 0 %

31.12.2016

ex 8537 10 91

40

Unidades de control electrónico, fabricadas con arreglo a la clase 2 de la norma IPC-A-610E, con una potencia principal de entrada de 400 V CA, una potencia de entrada lógica de 24 V CC, equipadas al menos con:

una tarjeta PCBA con circuitos lógicos y programables y otros componentes electrónicos como conectores, condensadores, bobinas o resistencias,

contactores,

un cortacircuitos automático,

un fusible,

cables de conexión interna,

interruptor principal de corriente,

conectores eléctricos o cables para conectar dispositivos externos,

una carcasa metálica cuyas dimensiones sean iguales o superiores a 370 × 300 × 80 mm, pero no superiores a 570 × 420 × 125 mm,

utilizadas para controlar y accionar máquinas del tipo de las utilizadas para reciclar o separar envases de plástico, metal o vidrio 0 %

31.12.2018

ex 8537 10 99

30

Circuitos integrados de puentes de motor sin memoria programable, consistentes en:

uno o varios circuitos integrados, no interconectados, en rejillas de conexión separadas,

con transistores de efecto de campo de óxido de metal semiconductor (MOSFET) discretos para controlar los motores de corriente continua de los automóviles,

montados en una carcasa de plástico

0 %

31.12.2018

*ex 8538 90 99

95

Placa base de cobre, del tipo usado como disipador térmico en la fabricación de módulos IGBT que contengan más componentes que chips y diodos IGBT, con una tensión de 650 V o superior, pero no superior a 1 200 V (1) 0 %

31.12.2018

ex 8544 30 00

30

Haz de cables de medidas múltiples, de una tensión mínima de 5 V y máxima de 90 V, capaz de medir:

una velocidad de desplazamiento máxima de 24 km/h

una velocidad de motor máxima de 4 500 rpm

una presión hidráulica máxima de 25 Mpa

una masa máxima de 50 toneladas métricas

utilizado en la fabricación de vehículos de la partida 8427 (1) 0 %

31.12.2018

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

23

33

70

Cuadro de aluminio o de aluminio y carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (1) 0 %

31.12.2018

ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

23

33

70

Horquillas delanteras, suspendidas, de aluminio para su utilización en la fabricación de bicicletas (1) 0 %

31.12.2018

*ex 9002 11 00

50

Objetivo:

de longitud focal igual o superior a 25 mm pero no superior a 150 mm,

constituido por lentes de vidrio o de plástico, con un diámetro igual o superior a 60 mm pero no superior a 190 mm

0 %

31.12.2018

ex 9014 10 00

30

Brújula electrónica, con sensor geomagnético, en una caja idónea para tabletas de circuito impreso totalmente automatizadas con los siguientes componentes:

una combinación de uno o varios circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASIC) y

uno o varios sensores microelectromecánicos (MEMS) fabricados mediante tecnología de semiconductores, con componentes mecánicos integrados en estructuras tridimensionales en el material semiconductor,

para su incorporación en las mercancías de los capítulos 84 a 90 y 94 (1) 0 %

31.12.2018

*ex 9022 90 00

10

Pantallas para equipos de rayos x (sensores de pantallas planas de rayos x/sensores de rayos x) formadas por una placa de vidrio con una matriz de transistores de película fina, cubierta con una película de silicio amorfo y recubierta con una capa centelleadora de yoduro de cesio y una capa metalizada protectora, o recubierta con una capa de selenio amorfo 0 %

31.12.2018

*ex 9405 40 39

*ex 9405 40 99

80

07

Cuadro LED de luz ambiental para su incorporación a artículos de la partida 8528 (1) 0 %

31.12.2015

____________________________________________ (1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANEXO II

SUSPENSIONES ARANCELARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, PUNTO 3:

Código NC

TARIC

ex 1511 90 19

10

ex 1511 90 91

10

ex 1513 11 10

10

ex 1513 19 30

10

ex 1513 21 10

10

ex 1513 29 30

10

ex 2823 00 00

10

ex 2836 99 17

20

ex 2903 39 90

70

ex 2905 19 00

11

ex 2907 23 00

10

ex 2908 19 00

10

ex 2915 39 00

20

ex 2921 42 00

86

ex 2921 49 00

70

ex 2925 29 00

20

ex 2932 99 00

80

ex 2933 21 00

50

ex 2933 59 95

15

ex 2934 99 90

55

ex 2935 00 90

17

ex 2935 00 90

88

ex 3204 11 00

20

ex 3204 11 00

40

ex 3204 11 00

50

ex 3204 11 00

60

ex 3204 11 00

70

ex 3204 12 00

10

ex 3204 13 00

10

ex 3204 13 00

30

ex 3204 13 00

40

ex 3204 15 00

10

ex 3204 15 00

60

ex 3204 17 00

10

ex 3204 17 00

15

ex 3204 17 00

20

ex 3204 17 00

25

ex 3204 17 00

30

ex 3204 17 00

35

ex 3204 17 00

40

ex 3204 17 00

50

ex 3204 17 00

60

ex 3204 17 00

65

ex 3204 17 00

70

ex 3204 17 00

75

ex 3204 17 00

80

ex 3204 17 00

85

ex 3204 17 00

88

ex 3204 19 00

70

ex 3204 19 00

71

ex 3204 19 00

73

ex 3204 19 00

77

ex 3204 19 00

84

ex 3204 19 00

85

ex 3204 20 00

20

ex 3204 20 00

30

ex 3208 90 19

15

ex 3701 99 00

10

ex 3707 10 00

40

ex 3808 91 90

30

ex 3811 29 00

20

ex 3811 29 00

40

ex 3812 30 80

75

ex 3823 19 30

20

ex 3823 19 90

20

ex 3824 90 97

18

ex 3824 90 97

33

ex 3902 90 90

94

ex 3907 30 00

60

ex 3907 40 00

30

ex 3910 00 00

40

ex 3913 90 00

85

ex 3921 90 55

25

ex 5603 12 90

60

ex 5603 13 90

60

ex 6909 19 00

80

ex 7019 40 00

10

ex 7019 40 00

20

ex 7020 00 10

10

ex 7616 99 90

77

ex 8108 90 50

85

ex 8309 90 90

10

ex 8501 10 99

80

ex 8505 11 00

70

ex 8507 30 20

30

ex 8507 50 00

20

ex 8507 50 00

30

ex 8507 60 00

20

ex 8507 60 00

30

ex 8507 60 00

40

ex 8507 60 00

50

ex 8507 60 00

55

ex 8507 60 00

57

ex 8507 60 00

80

ex 8518 29 95

30

ex 8522 90 80

97

ex 8525 80 19

31

ex 8525 80 91

10

ex 8528 59 70

10

ex 8529 90 65

50

ex 8529 90 65

55

ex 8529 90 65

60

ex 8529 90 92

42

ex 8529 90 92

44

ex 8529 90 92

48

ex 8536 70 00

10

ex 8536 70 00

20

ex 8538 90 99

95

ex 9002 11 00

50

ex 9022 90 00

10

ANEXO III

UNIDADES SUPLEMENTARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 1:

Código NC

TARIC

Unidades suplementarias

ex 3901 10 10

10

m3

ex 3901 90 90

30

m3

ex 3919 90 00

67

m2

ex 3921 90 10

30

m2

ex 3923 30 90

10

p/st

ex 3926 90 97

50

p/st

ex 3926 90 97

55

m2

ex 3926 90 97

65

p/st

ex 5603 14 90

40

m2

ex 5603 93 90

60

m2

ex 8411 99 00

40

p/st

ex 8411 99 00

50

p/st

ex 8424 90 00

30

p/st

ex 8431 20 00

40

p/st

ex 8475 29 00

10

p/st

ex 8483 40 29

60

p/st

ex 8503 00 99

50

p/st

ex 8504 40 90

50

p/st

ex 8504 40 90

60

p/st

ex 8508 70 00

20

p/st

ex 8536 41 90

30

p/st

ex 8537 10 91

40

p/st

ex 8537 10 99

30

p/st

ex 8537 10 99

98

p/st

ex 8538 90 99

95

p/st

ex 8543 70 90

23

p/st

ex 8544 30 00

30

p/st

ex 9001 90 00

35

p/st

ex 9001 90 00

45

p/st

ex 9014 10 00

30

p/st

ex 9025 80 40

30

p/st

ex 9029 10 00

20

p/st

ex 9031 80 38

20

p/st

ex 9401 90 80

20

p/st

ex 9401 90 80

30

p/st

ex 9401 90 80

40

p/st

ex 9405 40 39

50

p/st

ex 9405 40 99

3

p/st

ex 9405 40 99

6

p/st

ANEXO IV

UNIDADES SUPLEMENTARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 2:

Código NC

TARIC

Unidades suplementarias

ex 8529 90 92

48

p/st

ex 8536 70 00

20

p/st

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2014, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2278, de 20 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2021-81846).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 293, de 9 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83040).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 1387/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82986).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales

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