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Documento DOUE-L-2014-81529

Decisión 2014/430/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2014, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 4 de julio de 2014, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81529

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1).

(2) El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/355/PESC (2) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2014.

(3) El 9 de abril de 2014, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se prorrogase la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah por un período adicional de 12 meses hasta el 30 de junio de 2015.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 sobre la base de su actual mandato.

(5) La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica del modo siguiente:

1) El artículo 7, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:

«5.Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2003/488/UE del Consejo (*). (*)Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».

2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones financieras

1.El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 ascenderá a 940 000 EUR.

2.Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes podrán participar en las licitaciones.

3.La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal fin, la EU BAM Rafah firmará un acuerdo con la Comisión.

4.La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2014, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, cuya responsabilidad este deberá asumir.

5.Las disposiciones financieras se entenderán sin perjuicio de la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y de las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».

3) El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «Caducará el 30 de junio de 2015.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente S. GOZI

_______________________________

(1)Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)Decisión 2013/355/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 y SUSTITUYE los arts. 7.5 y 13 de la Acción Común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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