Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81591

Reglamento de Ejecución (UE) nº 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 16 de julio de 2014, páginas 20 a 46 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81591

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, su artículo 72, apartado 3, su artículo 98, apartado 2, y su artículo 115, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) nº 508/2014, es necesario adoptar disposiciones en relación con:

— el modelo para la presentación de los programas operativos referidos a las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP),

— la estructura de los planes de la compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE (planes de compensación),

— el modelo para la transmisión por parte de los Estados miembros de los datos financieros relativos a la previsión del importe correspondiente a la solicitudes de pago que esperan presentar;

— los elementos que deben contener los informes de la evaluación ex ante de los programas operativos, así como

— los requisitos mínimos aplicables a los planes de evaluación de los programas operativos durante el período de programación.

(2) Estas disposiciones están estrechamente relacionadas entre sí, ya que se refieren a distintos aspectos del contenido y la presentación de los programas operativos y los planes de compensación que deben remitir los Estados miembros en el marco del FEMP. A fin de garantizar la coherencia necesaria entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y facilitar su aplicación por parte de la autoridad de gestión, es conveniente incluirlas en el presente Reglamento.

(3) El modelo para los programas operativos debe armonizar la presentación de los datos en cada una de las secciones de dichos programas. Ello resulta necesario para garantizar la coherencia, la comparabilidad y, en su caso, la posibilidad de agregar la información.

(4) El modelo para los programas operativos conformará la base para el desarrollo del sistema de intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por lo que respecta a los programas operativos. Por tanto, dicho modelo debe determinar la manera de introducir los datos sobre los programas operativos en el sistema de intercambio electrónico de datos. No obstante, ello no debe afectar a la presentación final de los programas operativos ni a la disposición del texto y los cuadros, puesto que el sistema de intercambio electrónico de datos va a permitir estructurar y presentar de diferentes maneras los datos en él introducidos.

(5) El modelo para la presentación de los programas operativos debe reflejar el contenido del programa operativo que se indica en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 508/2014 y en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A fin de garantizar la coherencia de las condiciones para la introducción de datos, el modelo debe determinar las especificaciones técnicas de cada campo del sistema de intercambio electrónico de datos. Además de los datos estructurados, el modelo debe contemplar la posibilidad de presentar información no estructurada en forma de anexos, obligatorios o no obligatorios. Para dichos anexos no es necesario establecer especificaciones técnicas.

(6) El artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que los Estados miembros interesados presenten a la Comisión un plan de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE.

(7) Con arreglo al artículo 73 del Reglamento (UE) nº 508/2014, los planes de compensación deben incluir asimismo información sobre las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros en forma de financiación adicional para la aplicación de dichos planes.

(8) La estructura del plan de compensación debe garantizar la coherencia y calidad de la información, un nivel mínimo de detalle y un formato normalizado. Además, debe facilitar la comparabilidad entre las regiones afectadas, así como entre los distintos años de aplicación.

(9) La estructura del plan de compensación debe incluir el desglose, por regiones ultraperiféricas, de la lista de los productos de la pesca y de la acuicultura subvencionables y el tipo de operadores a que se hace referencia en el artículo 70 del Reglamento (UE) nº 508/2014.

(10) La estructura del plan de compensación debe establecer asimismo el nivel de compensación calculado con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE) nº 508/2014.

(11) El artículo 98 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión una previsión del importe correspondiente a las solicitudes de pago que esperan presentar, para el ejercicio en curso y el siguiente.

(12) El modelo que deben utilizar los Estados miembros para la presentación de dicha previsión debe garantizar que se proporcione una información uniforme a la Comisión en el momento oportuno, con vistas a salvaguardar los intereses financieros de la Unión, proveer los medios para una aplicación efectiva del programa y facilitar la gestión financiera.

(13) De conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los Estados miembros deben realizar evaluaciones ex ante a fin de mejorar la calidad de la concepción de cada programa. El apartado 2 de dicho artículo dispone que dichas evaluaciones ex ante se presenten a la Comisión al mismo tiempo que el programa, junto con un resumen ejecutivo. Los elementos que deben contener los informes de las evaluaciones ex ante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 508/2014, deben contribuir a la armonización de los datos que resulta necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo, a nivel de la Unión, la síntesis de las evaluaciones ex ante que exige el artículo 118 de este Reglamento.

(14) Conforme al artículo 56 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la autoridad de gestión debe elaborar un plan de evaluación del programa operativo durante el período de programación. El artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) nº 508/2014 exige que los programas operativos incluyan el plan de evaluación. Los requisitos mínimos del plan de evaluación deben permitir a la Comisión comprobar que las actividades y los recursos de evaluación previstos en el plan son realistas y van a permitir a los Estados miembros cumplir con los requisitos de evaluación establecidos en el artículo 54, apartados 1 y 2, y en el artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

(15) Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe producirse el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Presentación del contenido de los programas operativos El contenido del programa operativo que se describe en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 508/2014 se presentará con arreglo al modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Estructura del plan de compensación para las regiones ultraperiféricas La estructura del plan de compensación para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014 se establece en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelo para la transmisión de datos financieros A efectos de la presentación de los datos financieros a la Comisión de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) nº 508/2014, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Contenido de la evaluación ex ante

La evaluación ex ante contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se adjuntará al programa operativo en un informe que deberá contener los siguientes elementos:

a) un resumen ejecutivo redactado en inglés;

b) un resumen ejecutivo en la lengua o lenguas del Estado miembro de que se trate;

c) los elementos específicos que se indican en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Requisitos mínimos del plan de evaluación Los requisitos mínimos del plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 figuran en el punto 10 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANEXO I
Modelo para los programas operativos en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

CCI

<0.1 type="S" maxlength="15" input="S">  (1)

Título

<0.2 type="S" maxlength="255" input="M">

Versión

<0.3 type="N" input="G">

Primer año

<0.4 type="N" maxlength="4" input="M">

Último año

<0.5 type="N" maxlength="4" input="M">

Subvencionable desde

<0.6 type="D" input="G">

Subvencionable hasta

<0.7 type="D" input="G">

Número de la decisión de la Comisión Europea

<0.8 type="S" input="G">

Fecha de la decisión de la Comisión Europea

<0.9 type="D" input="G">

1. PREPARACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS

1.1. Preparación del programa operativo y participación de los socios [de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<1.1 type="S" maxlength="14000" input="M">

1.2. Resultado de la evaluación ex ante [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

1.2.1. Descripción del proceso de evaluación ex ante

<1.2.1 type="S" maxlength="3000" input="M">

1.2.2. Síntesis de las recomendaciones de los evaluadores ex ante y breve descripción del modo en que se han tenido en cuenta

Tema [Previamente definido por la COM]

Recomendación

Indicar de qué modo se ha tenido en cuenta la recomendación o por qué motivo no se ha tenido en cuenta

<1.2.2 type="S" input="S">

<1.2.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

<1.2.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

2. PUNTOS DÉBILES, AMENAZAS, PUNTOS FUERTES Y OPORTUNIDADES (DAFO) Y DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

2.1. Análisis DAFO y determinación de las necesidades

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada una de las prioridades de la Unión pertinentes con arreglo al FEMP

Prioridad de la Unión con arreglo al FEMP

Denominación de la prioridad de la Unión con arreglo al FEMP <2.1 type="S" input="S">]

Puntos fuertes

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Puntos débiles

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Oportunidades

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="Mv>

Amenazas

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Determinación de las necesidades sobre la base del análisis DAFO

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Coherencia del análisis DAFO con el plan estratégico nacional plurianual en el sector de la acuicultura (2)

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Coherencia del análisis DAFO con el avance hacia la consecución de un buen estado medioambiental a través del desarrollo y la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM)

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

Necesidades específicas en materia de empleo, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y promoción de la innovación

<2.1 type="S" maxlength="10500" input="M">

(*) Aplicable a la prioridad no 2 de la Unión.

2.2. Indicadores de contexto que presenten la situación inicial

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada una de las prioridades de la Unión pertinentes con arreglo al FEMP

Prioridad de la Unión con arreglo al FEMP

Denominación de la prioridad de la Unión con arreglo al FEMP <2.2 type="S" input="S">

Indicador de contexto que presente la situación inicial

Año de referencia

Valor

Unidad de medida

Fuente de información

Observaciones/justificación

<2.2 type="S" input="S">

<2.2 type="N" input="S">

<2.2 type="N" input="M">

<2.2 type="S" input="G">

<2.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

<2.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

3. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA AL CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013]

3.1. Descripción de la estrategia

<3.1 type="S" maxlength="21000" input="M">

3.2. Objetivos específicos e indicadores de resultados

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada una de las prioridades de la Unión pertinentes con arreglo al FEMP

Prioridades de la Unión

Denominación de la prioridad de la Unión con arreglo al FEMP <3.2 type="S" input="S">

Objetivo específico

Denominación del objetivo específico <3.2 type="S" input="S">

Indicador de resultado, es decir, objetivo que el Estado miembro se propone conseguir con la ayuda del FEMP

Denominación del indicador de resultado y unidad de medida

Valor previsto para 2023

Unidad de medida

<3.2 type="S" input="S">

<3.2 type="N" input="M">

<3.2 type="S" input="G">

3.3. Medidas pertinentes e indicadores de productividad

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada objetivo específico previamente seleccionado de la prioridad de la Unión pertinente

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

3.4. Descripción de la complementariedad del programa con otros Fondos EIE

3.4.1. Disposiciones en materia de complementariedad y coordinación con otros Fondos EIE y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión pertinentes

<3.4.1 type="S" maxlength="14000" input="M">

3.4.2. Principales acciones previstas para lograr la reducción de la carga administrativa

<3.4.2 type="S" maxlength="7000" input="M">

3.5. Información sobre las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuenca marítima (si procede)

<3.5 type="S" maxlength="3500" input="M">

4. REQUISITOS RELATIVOS A MEDIDAS ESPECÍFICAS DEL FEMP

4.1. Descripción de las necesidades específicas de las zonas Natura 2000 y la contribución del programa al establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de las poblaciones de peces, según se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)

<4.1 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.2. Descripción del plan de acción de desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la pesca costera artesanal [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<4.2 type="S" maxlength="1500" input="M">

4.3. Descripción del método de cálculo de los costes simplificados de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013

<4.3 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.4. Descripción del método de cálculo de los costes adicionales o el lucro cesante de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (UE) nº 508/2014

<4.4 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.5. Descripción del método de cálculo de la compensación con arreglo a los criterios pertinentes determinados para cada una de las actividades que se lleven a cabo en el marco del artículo 40, apartado 1, y de los artículos 53, 54, 55 y 67 del Reglamento (UE) nº 508/2014

<4.5 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.6. Por lo que respecta a las medidas relativas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) nº 508/2014, la descripción deberá incluir los objetivos y las medidas que deberán adoptarse para la reducción de la capacidad pesquera de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013. Se incluirá asimismo una descripción del método de cálculo de la prima que se conceda con arreglo a los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 508/2014

<4.6 type="S" maxlength="7000" input="M">

4.7. Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales [de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<4.7 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.8. Descripción de la utilización de la asistencia técnica [de conformidad con el artículo 78 del Reglamento (UE) nº 508/2014]

4.8.1. Asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro

<4.8.1 type="S" maxlength="3500" input="M">

4.8.2. Creación de redes nacionales

<4.8.2 type="S" maxlength="7000" input="M">

5. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL DESARROLLO TERRITORIAL INTEGRADO

5.1. Información sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo (DLP)

La información debe centrarse en la función del DLP en el PO del FEMP, de conformidad con la información contenida en el acuerdo de asociación y evitando la duplicación de información que ya se haya incluido en este último.

5.1.1. Descripción de la estrategia de DLP [de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<5.1.1 type="S" maxlength="21000" input="M">

5.1.2. Lista de los criterios aplicados para seleccionar las zonas pesqueras [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<5.1.2 type="S" maxlength="7000" input="M">

5.1.3. Lista de los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<5.1.3 type="S" maxlength="7000" input="M">

5.1.4. Descripción clara de las funciones respectivas de los GALP y la autoridad de gestión o el organismo designado respecto de todos los cometidos relativos a la aplicación de la estrategia [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra m), inciso ii), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

<5.1.4 type="S" maxlength="7000" input="M">

5.1.5. Información sobre los pagos efectuados por adelantado a los GALP [de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 508/2014]

En lo que concierne a la sección sobre las redes nacionales de GALP, consúltese el punto 4.8.2 (asistencia técnica)

<5.1.5 type="S" maxlength="3500" input="M">

5.2. Información sobre las Inversiones Territoriales Integradas (ITI) [de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 1303/2013]

Rellénese el siguiente cuadro en caso de que una ITI establecida en el marco de los Fondos Estructurales se complemente mediante ayuda financiera del FEMP:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

6. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EX ANTE [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013]

6.1. Identificación de las condiciones ex ante aplicables y evaluación de su cumplimiento

6.1.1. Cuadro: Condiciones específicas ex ante del FEMP aplicables y evaluación de su cumplimiento

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

6.1.2. Cuadro: Condiciones generales ex ante aplicables y evaluación de su cumplimiento

<6.1 type="S" maxlength="3500" input="M">

6.2. Descripción de las acciones que deben realizarse, los organismos responsables y el calendario de aplicación

6.2.1. Cuadro: Acciones previstas para lograr el cumplimiento de las condiciones específicas ex ante del FEMP

Condición ex ante

Criterios no cumplidos

Acciones necesarias

Plazo (fecha)

Organismos responsables del cumplimiento

<6.2 type="S" input="S">

<6.2 type="S" input="S">

<6.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

Acción 1

<6.2 type="D" input="M">

<6.2 type="S" maxlength="500" input="M">

Organismo x

 

 

 

 

6.2.2. Cuadro: Acciones previstas para lograr el cumplimiento de las condiciones generales ex ante

<6.2 type="S" maxlength="3500" input="M">

7. DESCRIPCIÓN DEL MARCO DE RENDIMIENTO [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 Y EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013]

7.1. Cuadro: marco de rendimiento

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada una de las prioridades de la Unión pertinentes con arreglo al FEMP

Prioridad de la Unión

 

Indicador y unidad de medida, si procede [indicadores de productividad (de los anteriormente seleccionados en la sección 3.3 dentro de las prioridades de la Unión) que deben incluirse en el marco de rendimiento]

Hito para 2018

Metas para 2023

[generado automáticamente a partir del capítulo del PO relativo a la estrategia del PO]

Indicador financiero

<7.1 type="N" input="M">

<7.1 type="N" input="M">

<7 type="S" input="G">

Indicadores de productividad no 1

<7.1 type="N" input="M">

<7.1 type="N" input="G">

<7 type="S" input="G">

Indicador de productividad no 2

<7.1 type="N" input="M">

<7.1 type="N" input="G">

7.2. Cuadro: justificación de la elección de los indicadores de productividad que deben incluirse en el marco de rendimiento

El siguiente cuadro deberá repetirse para cada una de las prioridades de la Unión pertinentes con arreglo al FEMP

Prioridad de la Unión

 

Justificación de la selección de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento (4), junto con una explicación del porcentaje de asignación financiera que representan las operaciones que vayan a producir los resultados, así como método aplicado para el cálculo de ese porcentaje, que deberá ser superior al 50 % de la asignación financiera para la prioridad

<7.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

Datos o pruebas utilizados para estimar el valor de los hitos y las metas y el método de cálculo (por ejemplo, costes por unidad, parámetros de referencia, porcentaje de ejecución normalizado o anterior, asesoramiento de expertos y conclusiones extraídas de la evaluación ex ante)

<7.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

Información sobre el modo en que se han aplicado la metodología y los mecanismos para garantizar la coherencia del funcionamiento del marco de rendimiento, en consonancia con las disposiciones del acuerdo de asociación

<7.2 type="S" maxlength="1000" input="M">

8. PLAN DE FINANCIACIÓN [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013 Y CON EL ACTO DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

8.1. Contribución total del FEMP prevista para cada año (en EUR)

Año

Asignación principal del FEMP   (5)

Reserva de rendimiento del FEMP

2014

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2015

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2016

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2017

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2018

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2019

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

2020

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

Total

<8.1 type="N" input="G">

<8.1 type="N" input="G">

(1) Asignación principal del FEMP = Asignación total de la Unión, menos la asignación para la reserva de rendimiento.

8.2. Contribución y porcentajes de cofinanciación del FEMP para las prioridades de la Unión, la asistencia técnica y otras ayudas (en EUR)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A

8.3. Contribución del FEMP a los objetivos temáticos de los Fondos EIE

Objetivo temático

Contribución del FEMP (en EUR)

(3)

Fomentar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (para el FEADER) y del sector de la pesca y de la acuicultura (para el FEMP).

<8.3 type="N" input="M">

(4)

Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores.

<8.3 type="N" input="M">

(6)

Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

<8.3 type="N" input="M">

(8)

Fomentar el empleo de calidad y sostenible y apoyar la movilidad laboral.

<8.3 type="N" input="M">

9. PRINCIPIOS HORIZONTALES

9.1. Descripción de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios establecidos en los artículos 5 (7), 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

(*) El artículo 5 se describe en la sección 1 del PO, «Preparación del PO y participación de los socios».

9.1.1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación [artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013]

<9.1.1 type="S" maxlength="5500" input="M">

9.1.2. Desarrollo sostenible

<9.1.2 type="S" maxlength="5500" input="M">

9.2. Consignación del importe indicativo de ayuda que va destinarse a los objetivos del cambio climático [de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 508/2014]

Medidas del FEMP que contribuyen a los objetivos del cambio climático [las correspondientes medidas del FEMP incluidas por el EM en el capítulo del PO «Descripción de la estrategia»]

Coeficiente  (8)

Contribución indicativa del FEMP, en EUR [un importe por medida totalizada]

Porcentaje de la asignación total del FEMP al programa operativo (%)

<9.2 type="S" input="G">

<9.2 type="N" input="G">  (8)

<9.2 type="N" input="M">

<9.2 type="N" input="G">

10. PLAN DE EVALUACIÓN [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013 Y EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, LETRA j), DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

Objetivos y finalidad del plan de evaluación

<10 type="S" maxlength="3500" input="M">

El análisis DAFO y la evaluación ex ante deberán facilitar una valoración de las necesidades de evaluación para el período en cuestión. Los objetivos y la finalidad deben abordar las necesidades que garanticen la realización suficiente y adecuada de actividades de evaluación, en particular con el fin de facilitar la información necesaria para dirigir el programa, para los informes anuales de ejecución en 2017 y 2019 y la evaluación ex post y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios a efectos de la evaluación del FEMP.

Gobernanza y coordinación

<10 type="S" maxlength="10500" input="M">

Breve descripción de las disposiciones en materia de seguimiento y evaluación, facilitando información sobre la coordinación con la aplicación del PO del FEMP. Identificación de los principales organismos implicados y sus responsabilidades. Información sobre la gestión de la evaluación, incluidas las estructuras organizativas tales como la unidad de evaluación y/o el grupo director, el control de calidad, la simplificación, etc.

Temas y actividades de evaluación

<10 type="S" maxlength="7000" input="M">

Información sobre los temas y las actividades de evaluación previstos, incluido, aunque no con carácter exclusivo, el cumplimiento de los requisitos de la UE. Debe cubrir las actividades necesarias para evaluar la contribución de cada prioridad a los objetivos, la evaluación del valor y las repercusiones de los indicadores de resultados, el análisis del efecto neto, las cuestiones temáticas, las cuestiones transversales, tales como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y cualesquiera otras necesidades específicas de evaluación.

Estrategia de información y datos

<10 type="S" maxlength="7000" input="M">

Breve descripción del sistema de registro, mantenimiento, gestión y comunicación de la información estadística sobre la ejecución del PO y suministro de los datos de seguimiento para la evaluación. Identificación de las fuentes de datos que se van a utilizar, los datos que faltan, las posibles cuestiones institucionales relacionadas con el suministro de datos y las soluciones propuestas. Esta sección debe demostrar que estarán operativos a su debido tiempo los sistemas adecuados de gestión de datos.

Plazos

<10 type="S" maxlength="3500" input="M">

Presentación de un plan indicativo de actividades, a fin de garantizar que los resultados de la evaluación estén disponibles en el momento previsto, en particular en lo que respecta a las evaluaciones obligatorias previstas en el RDC, la información necesaria para elaborar informes anuales de ejecución más detallados en 2017 y 2019 y la evaluación ex post.

Requisitos específicos para la evaluación del DLP

<10 type="S" maxlength="7000" input="M">

Descripción de la ayuda prevista para la evaluación a nivel de los GALP, en particular en relación con la utilización de métodos de autoevaluación y la orientación proporcionada a los GALP, con objeto de que puedan mostrarse logros agregados a nivel del PO del FEMP.

Comunicación

<10 type="S" maxlength="7000" input="M">

Descripción de la información sobre la difusión de los resultados de la evaluación entre los grupos de interés y los responsables de la formulación de políticas y de los mecanismos para llevar a cabo el seguimiento de la utilización de los resultados de la evaluación.

Recursos

<10 type="S" maxlength="7000" input="M">

Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas. Descripción de las actividades de desarrollo de las capacidades que se hayan previsto para garantizar que el plan de evaluación se puede ejecutar plenamente.

11. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, LETRA m), DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

11.1. Identificación de las autoridades y los organismos intermedios

Autoridad/organismo

Nombre de la autoridad/organismo

Autoridad de gestión (AG)

<11.1 type="S" maxlength="255" input="M">

Organismo intermedio de la AG (en su caso)

<11.1 type="S" maxlength="255" input="M">

Autoridad de certificación (AC) (en su caso)

<11.1 type="S" maxlength="255" input="M">

Organismo intermedio de la AC (en su caso)

<11.1 type="S" maxlength="255" input="M">

Autoridad de auditoría

<11.1 type="S" maxlength="255" input="M">

11.2. Descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación

<11.2 type="S" maxlength="7000" input="M">

11.3. Composición general del comité de seguimiento

<11.3 type="S" maxlength="7000" input="M">

11.4. Descripción sucinta de las medidas de información y publicidad que se llevarán a cabo

<11.4 type="S" maxlength="3500" input="M">

12. ORGANISMOS RESPONSABLES DE APLICAR EL SISTEMA DE CONTROL, INSPECCIÓN Y OBSERVANCIA [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, LETRA o), DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

12.1. Organismos que aplican el sistema de control, inspección y observancia

Nombre de la autoridad/organismo

Organismo no x

<12.1 type="N" input="G">

<12.1 type="S" maxlength="255" input="M">

Organismo no y

<12.1 type="N" input="G">

<12.1 type="S" maxlength="255" input="M">

12.2. Breve descripción de los recursos humanos y financieros con que se cuenta para el control, la inspección y la observancia de las actividades pesqueras

<12.2 type="S" maxlength="3500" input="M">

12.3. Equipo principal disponible, en particular el número de buques, aeronaves y helicópteros

<12.3 type="S" maxlength="3500" input="M">

12.4. Lista de tipos de operaciones seleccionados

Tipo de operación

Descripción

Tipo de operación seleccionado

<12.4 type="S" input="S">

<12.4 type="S" maxlength="2000" input="M">

<12.4 type="S" input="S">

<12.4 type="S" maxlength="2000" input="M">

12.5. Vínculo con las prioridades definidas por la Comisión, tal como se indica en el artículo 20, apartado 3, del FEMP

<12.5 type="S" maxlength="3500" input="M">

13. RECOPILACIÓN DE DATOS [DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, LETRA p), DEL REGLAMENTO (UE) nº 508/2014]

13.1. Descripción general de las actividades de recopilación de datos previstas para el período 2014-2020

<13.1 type="S" maxlength="7000" input="M">

13.2. Descripción de los métodos de almacenamiento, gestión y utilización de datos

<13.2 type="S" maxlength="7000" input="M">

13.3. Descripción de la capacidad para lograr una buena gestión financiera y administrativa en la recopilación de datos

<13.3 type="S" maxlength="7000" input="M">

14. INSTRUMENTOS FINANCIEROS [DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO IV DE LA SEGUNDA PARTE DEL REGLAMENTO (UE) nº 1303/2013]

14.1. Descripción de la utilización prevista de los instrumentos financieros

<14.1 type="S" maxlength="7000" input="M">

14.2. Selección de las medidas del FEMP que se prevé ejecutar a través de los instrumentos financieros

Medida del FEMP [seleccionar las medidas en una lista desplegable definida previamente por la COM]

<14.2 type="S" input="S">

14.3. Importes indicativos que se prevé utilizar a través de los instrumentos financieros

Importe total del FEMP para el período 2014-2020 (en EUR)

<14.3 type="N" input="M">

Documentación que debe adjuntarse al programa

— Lista de socios consultados

— Informe de la evaluación ex ante y resumen ejecutivo

— Informe de la evaluación estratégica ambiental (EEA)

— Descripción sucinta del sistema de gestión y control (debe incluir asimismo una explicación de la forma en que se ha garantizado el principio de separación de funciones y de independencia funcional)

— Plan de compensación para las regiones ultraperiféricas

— Mapas que muestran el tamaño y localización de los sectores de la pesca y la acuicultura, la localización de los principales puertos pesqueros e instalaciones de agricultura y la localización de las zonas protegidas (GIZC, ZMP, Natura 2000).

ANEXO II

ESTRUCTURA DEL PLAN DE COMPENSACIÓN

1. Identificación de los productos o de las categorías de productos de la pesca y la acuicultura subvencionables (1)

#

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Categorías  (2)

Denominación comercial

Nombre científico

Código FAO

Presentación  (3)

Código NC

Cantidad  (4)

1.

Crustáceos

Carabinero

Plesiopenaeus edwardsianus

SSH

congelado

 

X toneladas/año

2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Facultativo si la compensación se calcula a nivel de los productos.

(2) Fresco, congelado, preparado, en conserva.

(3) Expresada en toneladas de peso vivo, como se define en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 (DO L 343 DE 22.12.2009, p. 1).

2. Identificación de los operadores (5)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

3. Nivel de compensación de los costes adicionales, calculado por productos o por categorías de productos

Producto o categoría de productos (6)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 42

4. Identificación de las autoridades competentes

 

Nombre de la institución

Autoridad de gestión

Nombre de la institución mencionada en el punto 11.1, «Identificación de las autoridades y los organismos intermedios», del programa operativo

5. Financiación adicional para la aplicación del plan de compensación (ayuda estatal)

Información que deberá facilitarse para cada régimen/ayuda ad hoc previsto

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 44

ANEXO III
Previsión del importe correspondiente a las solicitudes de pago que los Estados miembros esperan presentar para el ejercicio financiero en curso y el ejercicio siguiente

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

ANEXO IV
Elementos que debe contener el informe de evaluación ex ante

SECCIÓN I: INTRODUCCIÓN

1. Finalidad y objetivos de la evaluación ex ante

2. Descripción de las medidas adoptadas en relación con la realización de la evaluación ex ante

3. Interacciones entre el evaluador ex ante, la autoridad de gestión y el evaluador EEA

SECCIÓN II: INFORME DE EVALUACIÓN EX ANTE

1. Análisis DAFO y evaluación de las necesidades

2. Estrategia y estructura del programa operativo

2.1. Contribución a la Estrategia Europa 2020

2.2. Contribución a la aplicación de la política pesquera común

2.3. Coherencia con el MEC, el acuerdo de asociación, las recomendaciones específicas para cada país y otros instrumentos pertinentes

2.4. Lógica de intervención del programa

2.5. Formas de ayuda propuestas

2.6. Contribución prevista de las medidas elegidas al logro de los objetivos

2.7. Coherencia de la asignación presupuestaria con respecto a los objetivos

2.8. Disposiciones en relación con el DLP

2.9. Utilización de la asistencia técnica

2.10. Relevancia y coherencia del programa

3. Evaluación de las medidas adoptadas para supervisar los avances y resultados del PO

3.1. Valores objetivo cuantificados para los indicadores

3.2. Idoneidad de los hitos para el marco de rendimiento

3.3. Sistema de seguimiento y evaluación propuesto

3.4. Plan de evaluación

4. Evaluación de las disposiciones previstas para la aplicación del PO

4.1. Adecuación de la capacidad humana y administrativa de gestión

4.2. Reducción de la carga administrativa

5. Evaluación de las cuestiones horizontales

5.1. Fomento de la igualdad de oportunidades y prevención de la discriminación

5.2. Fomento del desarrollo sostenible

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/2014
  • Fecha de publicación: 16/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Reglamento 2020/1027, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81113).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 27, de 3 de febrero de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80218).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Formularios administrativos
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid