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Documento DOUE-L-2014-81667

Decisión 2014/484/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 23 de julio de 2014, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81667

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC (1), para aplicar la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

(2)

Es preciso aclarar determinadas disposiciones de la Posición Común 2003/495/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta el siguiente artículo en la Posición Común 2003/495/PESC:

«Artículo 2 bis

No se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas y entidades enumeradas en el artículo 2, letra b).

Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para atender las necesidades básicas de las personas a las que se refiere el artículo 2, letra b), y los miembros dependientes de sus familias, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguro y tasas de servicios públicos;

b)

estén exclusivamente destinados a abonar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;

c)

estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones vinculados al mantenimiento o la gestión corriente de los fondos o recursos económicos inmovilizados, o

d)

que sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que una autorización específica debe ser concedida, con una antelación de al menos dos semanas a la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

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(1) Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 96/741/PESC y 2002/599/PESC (DO L 169 de 8.7.2003, p. 72).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2014
  • Fecha de publicación: 23/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2014
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 2 bis a la Posición Común 2003/495, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81051).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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