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Documento DOUE-L-2014-81798

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 246, de 21 de agosto de 2014, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81798

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 5:

donde dice:

«(5)

Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. El presente Reglamento no se aplica a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintas de las que figuran en el artículo 5.»,

debe decir:

«(5)

Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. Estas restricciones no se aplican a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintos de los que figuran en el artículo 5.».

En la página 4, en el artículo 4, apartado 4:

donde dice:

«4. En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.»,

debe decir:

«4. En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en elapartado 3 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/08/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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