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Documento DOUE-L-2014-81803

Reglamento de Ejecución (UE) nº 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 22 de agosto de 2014, páginas 1 a 202 (202 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 7, su artículo 27, apartado 4, su artículo 29, apartado 4, su artículo 30, apartados 2, 3 y 6, su artículo 32, apartado 1, su artículo 38, apartado 2, su artículo 39, apartado 3, su artículo 40, apartado 4, su artículo 50, apartado 2, su artículo 51, apartado 3, su artículo 57, apartado 8, y su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) En aras de la claridad, la predictibilidad, la racionalidad y la simplificación, y a fin de reducir la carga impuesta a los fabricantes de vehículos, el presente Reglamento, basándose en la práctica actual, debe simplificar y normalizar aún más los documentos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo.

(2) Desde que se establecieron los modelos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se han ido introduciendo nuevas tecnologías en los vehículos (por ejemplo, los motores eléctricos o la aplicación de los niveles de emisiones Euro). En consecuencia, deben adaptarse dichos modelos.

(3) Para indicar el procedimiento elegido por el fabricante al solicitar la homologación de tipo, procede introducir un modelo nuevo de «hoja del expediente del fabricante».

(4) Para garantizar que los vehículos se fabrican de forma que sean seguros durante un período de tiempo razonable, deben crearse modelos de declaraciones del fabricante sobre la durabilidad de los sistemas, las piezas y los equipos esenciales para la seguridad funcional y sobre la integridad estructural del vehículo, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 168/2013.

(5) Con el fin de garantizar que los agentes independientes tengan un acceso razonable a la información relativa a la reparación de los vehículos, incluida la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo y su interacción con otros sistemas del vehículo, los fabricantes deben facilitar el acceso sin restricciones a esa información y presentar a las autoridades de homologación pruebas de que se cumple ese requisito. Debe establecerse el correspondiente modelo de certificado del fabricante.

(6) Deben existir tres modelos de certificado de conformidad, correspondientes a los procedimientos de homologación de tipo de vehículos completos, completados e incompletos.

(7) Al objeto de facilitar la transformación del nivel de prestaciones de las subcategorías (L3e/L4e)-A2 a (L3e/L4e)-A3 y viceversa, debe establecerse un modelo para la correspondiente declaración del fabricante, que ha de adjuntarse al expediente del fabricante. Además, deben añadirse en el certificado de conformidad algunos datos y entradas nuevos y deben determinarse las características de una placa reglamentaria específica para las subcategorías de que se trate.

(8) De conformidad con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, los fabricantes pueden solicitar una homologación de tipo UE o una homologación de tipo nacional para nuevos tipos de vehículos con arreglo a dicho Reglamento antes de su fecha de aplicación. A fin de facilitar la aplicación temprana de dicho Reglamento, debe permitirse utilizar el modelo de certificado de conformidad del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE hasta el 31 de diciembre de 2015, en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento.

(9) Para simplificar los controles y al mismo tiempo reducir la carga administrativa sobre los fabricantes, no debe seguir exigiéndose la placa de control antimanipulación y la información que contenía debe figurar en la placa reglamentaria.

(10) Al objeto de simplificar el certificado de homologación de tipo UE más común, debe elaborarse un nuevo modelo destinado exclusivamente a la homologación de tipo UE de vehículo completo para tipos de vehículos completos, mientras que para las demás combinaciones de tipos de vehículos ha de establecerse un modelo de certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo diferente.

(11) Si el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez, debe adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo una lista de los requisitos o actos aplicables a los que se ajusta el tipo de vehículo.

Debe establecerse un modelo de certificado de homologación de tipo UE que armonice los distintos modelos dispuestos anteriormente en diversas directivas de la Unión para los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.

(12) Debe modificarse el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE establecido conforme al anexo V de la Directiva 2002/24/CE, a fin de reflejar la nueva estructura jurídica de los actos que contienen los requisitos de homologación de tipo con los que se certifica la conformidad.

(13) Para armonizar la presentación de la información más pertinente contenida en las actas de ensayo, conviene establecer un conjunto mínimo de requisitos aplicables al formato de dichas actas.

(14) Para identificar con facilidad los resultados de los ensayos llevados a cabo con el tipo de vehículo homologado, debe adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE una hoja de resultados de los ensayos que contenga un conjunto mínimo de datos.

(15) Debe establecerse la lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.

(16) Debe establecerse el modelo de certificado que autorice la introducción en el mercado de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, así como su sistema de numeración.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 168/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos nuevos, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para tales vehículos. Establece, asimismo, los requisitos administrativos para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales.

Artículo 2

Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar la ficha de características y el expediente del fabricante a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 168/2013, basándose en los modelos del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelos de las declaraciones del fabricante sobre los ensayos de durabilidad y la integridad estructural del vehículo

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar sendas declaraciones sobre la durabilidad de los sistemas, las piezas y los equipos esenciales para la seguridad funcional, conforme al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, y sobre la integridad estructural del vehículo, conforme al anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión (3), basándose en los modelos del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso al sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar a la autoridad de homologación un certificado relativo al acceso al sistema DAB y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, conforme al artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013, basándose en los modelos del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

Modelos de los certificados de conformidad

1. Los fabricantes expedirán el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013 con arreglo a los modelos del anexo IV del presente Reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, que permite a los fabricantes solicitar homologaciones de tipo conforme a dicho Reglamento a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2015, los fabricantes podrán utilizar para los vehículos de tipos así homologados, en lugar del modelo de certificado de conformidad establecido en el apéndice 1 del anexo IV, el modelo de certificado de conformidad del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE, incluyendo en sus entradas 04 «Categoría del vehículo» y 50 «Observaciones» la información y las entradas establecidas en el apéndice 2 del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 6

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

Los fabricantes expedirán la placa reglamentaria y la marca de homologación de tipo UE a las que se refiere el artículo 39, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013 con arreglo a los modelos del anexo V del presente Reglamento.

Artículo 7

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

Las autoridades de homologación expedirán los certificados de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013 basándose en los modelos del anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 8

Sistema de numeración del certificado de homologación de tipo UE

Con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013, los certificados de homologación de tipo UE se numerarán de acuerdo con el sistema armonizado del anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 9

Modelo de la hoja de resultados de los ensayos

Las autoridades de homologación expedirán la hoja de resultados de los ensayos a la que se refiere el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 168/2013 basándose en el modelo del anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 10

Formato de las actas de ensayo

El formato de las actas de ensayo al que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013 deberá cumplir los requisitos generales del anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 11

Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

Artículo 12

Modelo y sistema de numeración del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

Las autoridades de homologación deberán expedir el certificado para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, basándose en el modelo y ateniéndose al sistema de numeración del anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

(2) Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014, p. 1).

LISTA DE ANEXOS

Número de anexo

Título del anexo

Página

I

Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

6

II

Modelos de las declaraciones del fabricante sobre los ensayos de durabilidad y la integridad estructural del vehículo

128

III

Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

130

IV

Modelos de los certificados de conformidad

134

V

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

149

VI

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

158

VII

Sistema de numeración del certificado de homologación de tipo UE

175

VIII

Formato de las actas de ensayo y modelo de hoja de resultados de los ensayos

179

IX

Modelo y sistema de numeración del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

198

X

Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

202

ANEXO I
Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

LISTA DE APÉNDICES:

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de control de la contaminación del tubo de escape

59

2

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de emisiones del cárter y emisiones de evaporación

62

3

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de diagnóstico a bordo (DAB)

64

4

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de nivel sonoro

68

5

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de rendimiento de la unidad de propulsión

70

6

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de control de la contaminación como unidad técnica independiente

72

7

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de reducción del ruido como unidad técnica independiente

76

8

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un sistema de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido) como unidad técnica independiente

78

9

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de frenado

82

10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

85

11

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

87

12

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de instalación de neumáticos

89

13

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un avisador acústico como componente

92

14

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un parabrisas de material distinto a cristal como componente o unidad técnica independiente

94

15

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un lavaparabrisas como componente o unidad técnica independiente

96

16

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de visibilidad trasera como componente o unidad técnica independiente

98

17

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de cinturones de seguridad como unidades técnicas independientes

100

18

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una plaza de asiento (sillín o asiento) como componente o unidad técnica independiente

102

19

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de acoplamiento de remolques como unidad técnica independiente

104

20

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de dispositivos de protección contra la utilización no autorizada como unidades técnicas independientes

106

21

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de asideros para pasajeros como unidades técnicas independientes

108

22

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de reposapiés como unidades técnicas independientes

110

23

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un sidecar como unidad técnica independiente

111

24

Declaración del fabricante para vehículos capaces de transformar su nivel de prestaciones de la subcategoría (L3e/L4e)-A2 a la subcategoría (L3e/L4e)-A3 y viceversa

120

25

Declaración del fabricante sobre medidas para evitar la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación)

123

PARTE A

EXPEDIENTE DEL FABRICANTE

1. Requisitos generales

1.1. Cuando solicite la homologación de tipo UE de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, el fabricante deberá proporcionar, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 168/2013, un expediente del fabricante que contenga lo siguiente:

1.1.1. un índice de contenidos;

1.1.2. la información sobre el procedimiento de homologación de tipo elegido de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013, cuyo modelo figura en el punto 2 (hoja del expediente del fabricante);

1.1.3. la ficha de características que figura en la parte B del presente anexo;

1.1.4. todos los datos, dibujos, fotografías y demás información pertinente que se exige en la ficha de características;

1.1.5. la declaración del fabricante relativa a la durabilidad de los sistemas, piezas y equipos esenciales para la seguridad funcional, según el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, y que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

1.1.6. la declaración del fabricante sobre la integridad estructural del vehículo a la que se refieren el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 168/2013 y el punto 1.1 del anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (1), según figura en el punto 1.4 del anexo II del presente Reglamento;

1.1.7. el certificado del fabricante que demuestre a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso a la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, según el artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013 y como figura en el anexo III del presente Reglamento;

1.1.8. la declaración del fabricante sobre la transformación de las características de motocicletas (7.6.2.3/L4e)-A2 a (L3e/L4e)-A3 y viceversa, según el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013 y el punto 4.2.6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (2), como figura en el apéndice 24 del presente anexo;

1.1.9. la declaración del fabricante sobre las medidas para evitar la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación), según el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013 y los puntos 2.2, 2.6 y 5.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, de acuerdo con los modelos establecidos en el apéndice 25 del presente anexo;

1.1.10. cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de homologación.

1.2. Las solicitudes en papel deberán presentarse por triplicado. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

1.3. Si los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes están provistos de controles electrónicos, deberá facilitarse la información relativa a sus prestaciones.

2. Modelo de hoja del expediente del fabricante.

 

Información

sobre el procedimiento de homologación de tipo elegido de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013

Hoja del expediente del fabricante

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

Solicita el siguiente procedimiento de homologación de tipo(4):

a)

homologación de tipo por etapas

b)

homologación de tipo de una sola vez

c)

homologación de tipo mixta

Si se escogen los procedimientos a) o c), se declara la conformidad con los requisitos del procedimiento b) en relación con todos los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.

Se escoge el procedimiento de homologación de tipo multifásica de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 168/2013: sí/no(4)

Información sobre el vehículo que debe incluirse si se solicita la homologación de tipo UE de un vehículo completo(3) :

0.1

Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.

Tipo(17): …

0.2.1.

Variantes(17): …

0.2.2.

Versiones(17): …

0.2.3.

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.3.

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

Información que debe incluirse si se solicita la homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente(3)(4) :

0.7.

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

Tipo: …

0.8.1.

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

1.6.

Ensayos virtuales o autoensayos(3)

1.6.1.

Lista sinóptica de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes sometidos a ensayos virtuales o autoensayos con arreglo al punto 6 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión:

Cuadro sinóptico de ensayos virtuales o autoensayos

Acto delegado

Anexo

Asunto

Sometido a ensayos virtuales o autoensayos: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (3),

IX

Procedimientos de ensayo de la velocidad máxima del vehículo por construcción

Autoensayos: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

II

Avisadores acústicos

Autoensayos: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

VIII

Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores

Autoensayos: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

IX

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Ensayos virtuales: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

X

Visibilidad trasera

Ensayos virtuales: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

XIV

Instalación de neumáticos

Ensayos virtuales: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión

XIV

Espacio destinado a la placa de matrícula

Autoensayos y ensayos virtuales: sí/no(4)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión

XVI

Caballetes

Autoensayos: sí/no(4)

El presente Reglamento de Ejecución de la Comisión

VIII

Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo UE

Autoensayos: sí/no(4)

1.6.2.

Se adjunta informe detallado sobre la validación de los ensayos virtuales o los autoensayos: sí/no(4)

Lugar: …

Fecha: …

Firma: …

Nombre y cargo en la empresa: …

PARTE B

FICHA DE CARACTERÍSTICAS

1. Requisitos generales

1.1. La ficha de características deberá tener un número de referencia facilitado por el solicitante.

1.2. En caso de que se introduzcan cambios en las indicaciones que figuran en la ficha de características a efectos de homologación del vehículo, el fabricante deberá remitir las páginas revisadas a la autoridad de homologación, señalando claramente la naturaleza de las modificaciones efectuadas y la fecha de nueva publicación.

1.3. Números de homologación de tipo

1.3.1. El fabricante deberá proporcionar la información exigida en el siguiente cuadro acerca de los asuntos aplicables al vehículo según el anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013. Deberán incluirse todas las homologaciones y actas de ensayo (si están disponibles) correspondientes a cada asunto. Sin embargo, no será necesario incluir aquí información sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, siempre que esa información figure en el correspondiente certificado de homologación.

Número de homologación de tipo y resumen del acta de ensayo

Número de elemento y asunto

Número de homologación de tipo o número del acta de ensayo (6)

Fecha de expedición de la homologación de tipo, de su extensión o del acta de ensayo

Estado miembro o parte contratante (4) que expide la homologación de tipo (5) o servicio técnico que levanta el acta de ensayo (6)

Referencia del acto reglamentario y su última modificación

Variantes/Versiones

Por ejemplo:

B1, avisadores acústicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma: …

Cargo en la empresa: …

Fecha: …

2. Contenido de la ficha de características

Toda ficha de características deberá contener lo siguiente:

2.1. Para la homologación de tipo de un vehículo completo, el fabricante deberá:

— rellenar el cuadro del punto 2.3 para identificar las versiones y las variantes del vehículo destinado a la homologación de tipo,

— confeccionar una lista de elementos aplicables a la (sub)categoría y a las características técnicas del vehículo de las que se ha extraído contenido, ateniéndose al sistema de numeración de la lista total que figura en el punto 2.6.

2.2. En el caso de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente incluidos en el cuadro 1, el fabricante deberá cumplimentar el apéndice aplicable del presente anexo.

Además de los anexos mencionados en el cuadro 1, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes deberán cumplir los requisitos siguientes:

— las disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo [anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014],

— las disposiciones sobre conformidad de la producción [anexo IV del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014],

— las disposiciones relativas al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento [anexo XV Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014].

Cuadro 1

Listas de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que pueden estar sujetos a una homologación de tipo UE

LISTA I — Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

 

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

1

Sistema: control de la contaminación del tupo de escape

II, III, V y VI

 

2

Sistema: emisiones del cárter y emisiones de evaporación

IV y V

 

3

Sistema: diagnóstico a bordo (DAB) medioambiental y funcional

VIII

[y anexo XII del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión]

 

4

Sistema: nivel sonoro

IX

 

5

Sistema: rendimiento de la unidad de propulsión

X

 

6

UTI: dispositivo de control de la contaminación

II, III, IV, V y VI

 

7

UTI: dispositivo de reducción del ruido

IX

 

8

UTI: dispositivo de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido)

II, III, V, VI y IX

 

LISTA II — Requisitos de seguridad funcional de los vehículos

 

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

9

Sistema: frenado

III

 

10

Sistema: instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

IX

 

11

Sistema: estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

XI

 

12

Sistema: instalación de neumáticos

XV

 

13

Componente: avisador acústico

II

 

14

Componente/UTI: parabrisas de material distinto a cristal

VII

 

15

Componente/UTI: lavaparabrisas

VII

 

16

Componente/UTI: dispositivo de visibilidad trasera

X

 

17

UTI: cinturones de seguridad

XII

 

18

Componente/UTI: plaza de asiento (sillín/asiento)

XIII

 

LISTA III —Fabricación de vehículos y requisitos generales relativos a la homologación de tipo

 

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

19

UTI: dispositivo de acoplamiento de remolques

V

 

20

UTI: dispositivos de protección contra la utilización no autorizada

VI

 

21

UTI: asideros para pasajeros

XIII

 

22

UTI: reposapiés

XIII

 

23

UTI: sidecar

VIII, XI y XIII

[y los anexos III, V, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión]

 

2.3. Cuadro que muestra las combinaciones de las entradas enumeradas en el punto 2.6 dentro de las versiones y variantes del tipo de vehículo

Cuadro de variantes y versiones

Número de elemento

Todas

Versión 1

Versión 2

Versión 3

Versión n

 

 

 

 

 

 

2.3.1. Deberá rellenarse un cuadro aparte por cada variante dentro de un mismo tipo.

2.3.2. Las entradas que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna «Todas».

2.3.3. Esta información podrá presentarse con otro formato o fusionada con la información facilitada conforme al punto 2.6.

2.4 Designaciones de tipo, variante y versión

2.4.1. El fabricante asignará a cada tipo de vehículo, variante y versión un código alfanumérico constituido por letras del alfabeto latino y números arábigos, que deberá indicarse también en el certificado de conformidad (véase el anexo IV) del vehículo de que se trate.

Está permitido el uso de paréntesis y guiones, siempre que no sustituyan a una letra ni a un número.

2.4.2. El código completo se designará: tipo-variante-versión o «TVV».

2.4.3. El TVV identificará clara e inequívocamente una combinación única de características técnicas en relación con los criterios definidos en la parte B del presente anexo.

2.4.4. El fabricante podrá utilizar el mismo código para definir un tipo de vehículo cuando este esté clasificado en dos o más categorías.

2.4.5. El fabricante no deberá utilizar el mismo código para definir un tipo de vehículo con relación a más de una homologación de tipo dentro de la misma categoría de vehículos.

2.4.6. Número de caracteres del TVV

2.4.6.1 El número de caracteres no deberá exceder de:

a) quince para el código del tipo de vehículo;

b) veinticinco para el código de una variante;

c) treinta y cinco para el código de una versión.

2.4.6.2 El código alfanumérico completo «TVV» no deberá tener más de setenta y cinco caracteres.

2.4.6.3 Cuando se utilice el TVV en conjunto, se dejará un espacio entre el tipo, la variante y la versión.

Ejemplo de TVV: 159AF[… espacio]0054[… espacio]977K (BE).

2.5. En relación con los asuntos incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013 cuyas homologaciones hayan sido concedidas de acuerdo con los reglamentos de la CEPE mencionados en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 168/2013 (homologaciones de la CEPE), el fabricante deberá proporcionar la información requerida en el punto 2.7 únicamente si no figura ya en el certificado de homologación o el acta de ensayo correspondientes. Sin embargo, la información a la que se hace referencia en el certificado de conformidad (anexo IV) deberá suministrarse en cualquier caso.

2.6. El fabricante deberá cumplimentar los puntos aplicables del modelo que figura en el punto 2.8 y presentar esta lista completada a la autoridad de homologación que conceda la homologación de tipo, dividida en dos documentos separados. Los elementos aplicables señalados con un asterisco se mantendrán con la autoridad de homologación que conceda la homologación de tipo, mientras que los demás elementos aplicables formarán parte del expediente del fabricante. La columna de « (sub)categorías» indica a qué subcategorías se aplica cada entrada (por ejemplo, «L1e - L7e» significa que la entrada se aplica a todas las categorías y subcategorías).

2.7. El siguiente tipo de entradas de datos podrá omitirse en la ficha de características, a condición de que se añada al expediente del fabricante un dibujo técnico apropiado, bien en formato impreso, bien como archivo pdf, en el que se muestren de manera clara y legible los elementos enumerados:

2.7.1. marca (excepto el punto 0.1);

2.7.2. tipo (excepto el punto 0.2);

2.7.3. ubicación/dónde;

2.7.4. principio de funcionamiento (excepto el punto 3.2.1.2);

2.7.5. características;

2.7.6. número (excepto los puntos 1.3, 3.2.1.1 y 6.16.1);

2.7.7. identificación / número de pieza;

2.7.8. descripción (breve)/ (técnica);

2.7.9. diseño;

2.7.10. dibujo esquemático / diagrama;

2.7.11. materiales (de fabricación) utilizados;

2.7.12. ángulos o inclinación y otras dimensiones (altura, longitud, anchura y distancia) (excepto los puntos 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.17, 7.6.1 y 7.6.2);

2.7.13. tolerancia;

2.7.14. marca de referencia;

2.7.15. tamaño (excepto los puntos 6.18.1.1.1, 6.18.1.1.2 y 6.18.1.1.3);

2.7.16. configuración;

2.8. ENTRADAS DE DATOS DE LA FICHA DE CARACTERÍSTICAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 58

Apéndice 1

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de control de la contaminación del tubo de escape

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21) :

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19) : …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.1.

 

Sistema de control de las emisiones del tubo de escape

4.1.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de control de las emisiones del tubo de escape y su control:

4.1.2.

 

Catalizador

4.1.2.1.

L1e — L7e

Configuración y número de catalizadores y elementos (facilitar la información con respecto a cada unidad independiente): …

4.1.2.2.

L1e — L7e

Dibujo que muestre las dimensiones, la forma y el volumen de los catalizadores: …

4.1.2.3.

L1e — L7e

Reacción catalítica: …

*4.1.2.4.

L1e — L7e

Carga total de metales preciosos: …

*4.1.2.5.

L1e — L7e

Concentración relativa: …

*4.1.2.6.

L1e — L7e

Sustrato (estructura y material): …

*4.1.2.7.

L1e — L7e

Densidad de celdas: …

*4.1.2.8.

L1e — L7e

Carcasa de los catalizadores: …

4.1.2.9.

L1e — L7e

Ubicación de los catalizadores (lugar y distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.2.10.

L1e — L7e

Catalizador con pantalla térmica: sí/no(4)

4.1.2.11.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o método de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape y su sistema de control: …

4.1.2.11.1.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K

4.1.2.11.2.

L1e — L7e

Reactivos fungibles: sí/no(4)

4.1.2.11.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema (húmedo) de flujo de reactivos y su sistema de control: …

4.1.2.11.4.

L1e — L7e

Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica: …

4.1.2.11.5.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: … K

4.1.2.12.

L1e — L7e

Número de identificación de la pieza: …

4.1.3.

 

Sensores de oxígeno

4.1.3.1.

L1e — L7e

Dibujos de los componentes de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.2.

L1e — L7e

Dibujo del dispositivo de escape con la ubicación de los sensores de oxígeno (dimensiones en relación con las válvulas de escape): …

4.1.3.3.

L1e — L7e

Intervalos de control: …

4.1.3.4.

L1e — L7e

Número de identificación de las piezas: …

4.1.3.5.

L1e — L7e

Descripción del sistema y la estrategia de calentamiento de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.6.

L1e — L7e

Sensores de oxígeno con pantallas térmicas: sí/no(4)

4.1.4.

 

Inyección de aire secundaria (inyección de aire en el escape)

4.1.4.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de inyección de aire secundaria y su sistema de control: …

4.1.4.2.

L1e — L7e

Configuración (mecánica, impulsos de aire, bomba de aire, etc.)(4): …

4.1.4.3.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento: …

4.1.5.

 

Recirculación externa de los gases de escape

4.1.5.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de recirculación externa de los gases de escape (flujo de escape) y su sistema de control: …

4.1.6.

 

Filtro de partículas

4.1.6.1.

L1e — L7e

Dibujo del componente de Pt que muestre las dimensiones, la forma y la capacidad del filtro de partículas: …

4.1.6.2.

L1e — L7e

Diseño del filtro de partículas: …

4.1.6.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del filtro de partículas y su sistema de control: …

4.1.6.4.

L1e — L7e

Ubicación (distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.6.5.

L1e — L7e

Descripción y dibujo del método o sistema de regeneración: …

4.1.6.6.

L1e — L7e

Número de identificación de la pieza: …

4.1.7.

 

Trampa de NOx

4.1.7.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento de la trampa de NOx: …

4.1.8.

 

Dispositivos adicionales de control de las emisiones del tubo de escape (no recogidos en otro epígrafe)

4.1.8.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento: …

5.

 

FAMILIA DE PROPULSIONES DEL VEHÍCULO

5.1.

L1e — L7e

Para definir la familia de propulsiones del vehículo, el fabricante deberá presentar la información requerida con arreglo a los criterios de clasificación del punto 3 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, si no figura ya en la ficha de características.

Apéndice 2

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de emisiones del cárter y emisiones de evaporación

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21) : …

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19) : …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.2.

 

Sistema de control de las emisiones del cárter

4.2.1.

L1e — L7e

Configuración del sistema de reciclado de los gases del cárter (sistema de respiradero, sistema de ventilación positiva del cárter u otro)(4) (descripción y dibujos)

4.3.

 

Sistema de control de las emisiones de evaporación

4.3.1.

L1e — L7e

Sistema de control de las emisiones de evaporación: sí/no(4)

4.3.2.

L1e — L7e

Dibujo del sistema de control de las emisiones de evaporación: …

4.3.3.

L1e — L7e

Dibujo del filtro (con dimensiones y con indicación del mecanismo de ventilación y purga): …

4.3.4.

L1e — L7e

Capacidad útil: … g

4.3.5.

L1e — L7e

Material de adsorción: … (por ejemplo, carbón vegetal, carbono, sintético, etc.)

4.3.6.

L1e — L7e

Material de la carcasa: … (por ejemplo, plástico, acero, etc.).

4.3.7.

L1e — L7e

Dibujo esquemático del depósito de combustible, con indicación de la capacidad y el material: …

4.3.8.

L1e — L7e

Dibujo de la pantalla térmica situada entre el depósito y el dispositivo de escape:…

5.

 

FAMILIA DE PROPULSIONES DEL VEHÍCULO

5.1.

L1e — L7e

Para definir la familia de propulsiones del vehículo, el fabricante deberá presentar la información requerida con arreglo a los criterios de clasificación del punto 3 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, si no figura ya en la ficha de características.

Apéndice 3

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de diagnóstico a bordo (DAB)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 68

Apéndice 4

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de nivel sonoro

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19) : …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.0.

 

Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión

4.0.2.

 

Nivel sonoro

4.0.2.1.

L1e — L7e

Vehículo parado: … dB(A) a un régimen del motor: … min–1

4.0.2.2.

L1e — L7e

Vehículo en marcha: … dB(A)

4.4.

 

Información adicional sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la unidad de propulsión

4.4.3.

L1e — L7e

Por lo que respecta al nivel sonoro, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme a los Reglamentos no 9, no 41 o no 63 de las Naciones Unidas.

Apéndice 5

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de rendimiento de la unidad de propulsión

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21): …

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19): …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

3.

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL GRUPO MOTOPROPULSOR

3.3.

 

Propulsión eléctrica pura y eléctrica híbrida y sus sistemas de control

3.3.3.4.

L1e — L7e

Potencia durante 15/30(4) minutos(27): … kW

3.9.

 

Ciclos diseñados para funcionar a pedal

3.9.1.

L1e

Relación potencia humana-potencia eléctrica: …

3.9.2.

L1e

Factor máximo de asistencia: …

3.9.3.

L1e

Velocidad máxima del vehículo para la que ofrece asistencia el motor eléctrico: … km/h

3.9.4.

L1e

Distancia de desconexión: … m

Apéndice 6

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de control de la contaminación como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21) : …

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.0.

 

Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión

4.0.1.

L1e —L7e

Fase medioambiental(16): Euro … (3/4/5)(4)

4.1.

 

Sistema de control de las emisiones del tubo de escape

4.1.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de control de las emisiones del tubo de escape y su control: …

4.1.2.

 

Catalizador

4.1.2.1.

L1e — L7e

Configuración y número de catalizadores y elementos (facilitar la información con respecto a cada unidad independiente): …

4.1.2.2.

L1e — L7e

Dibujo que muestre las dimensiones, la forma y el volumen de los catalizadores: …

4.1.2.3.

L1e — L7e

Reacción catalítica: …

*4.1.2.4.

L1e — L7e

Carga total de metales preciosos: …

*4.1.2.5.

L1e — L7e

Concentración relativa: …

*4.1.2.6.

L1e — L7e

Sustrato (estructura y material): …

*4.1.2.7.

L1e — L7e

Densidad de celdas: …

*4.1.2.8.

L1e — L7e

Carcasa de los catalizadores: …

4.1.2.9.

L1e — L7e

Ubicación de los catalizadores (lugar y distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.2.10.

L1e — L7e

Catalizador con pantalla térmica: sí/no(4)

4.1.2.11.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o método de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape y su sistema de control: …

4.1.2.11.1.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K

4.1.2.11.2.

L1e — L7e

Reactivos fungibles: sí/no(4)

4.1.2.11.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema (húmedo) de flujo de reactivos y su sistema de control: …

4.1.2.11.4.

L1e — L7e

Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica: …

4.1.2.11.5.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: … K

4.1.2.11.6.

L1e — L7e

Frecuencia de rellenado del reactivo: continuo/mantenimiento(4)

4.1.2.12.

L1e — L7e

Número de identificación de la pieza:

4.1.3.

 

Sensores de oxígeno

4.1.3.1.

L1e — L7e

Dibujos de los componentes de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.2.

L1e — L7e

Dibujo del dispositivo de escape con la ubicación de los sensores de oxígeno (dimensiones en relación con las válvulas de escape): …

4.1.3.3.

L1e — L7e

Intervalos de control: …

4.1.3.4.

L1e — L7e

Número de identificación de las piezas: …

4.1.3.5.

L1e — L7e

Descripción del sistema y la estrategia de calentamiento de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.6.

L1e — L7e

Sensores de oxígeno con pantallas térmicas: sí/no(4)

4.1.4.

 

Inyección de aire secundaria (inyección de aire en el escape)

4.1.4.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de inyección de aire secundaria y su sistema de control: …

4.1.4.2.

L1e — L7e

Configuración (mecánica, impulsos de aire, bomba de aire, etc.)(4): …

4.1.4.3.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento: …

4.1.5.

 

Recirculación externa de los gases de escape

4.1.5.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de recirculación externa de los gases de escape (flujo de escape) y su sistema de control: …

4.1.5.2.

L1e — L7e

Características: …

4.1.6.

 

Filtro de partículas

4.1.6.1.

L1e — L7e

Dibujo del componente de Pt que muestre las dimensiones, la forma y la capacidad del filtro de partículas: …

4.1.6.2.

L1e — L7e

Diseño del filtro de partículas: …

4.1.6.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del filtro de partículas y su sistema de control: …

4.1.6.4.

L1e — L7e

Ubicación (distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.6.5.

L1e — L7e

Descripción y dibujo del método o sistema de regeneración: …

4.1.7.

 

Trampa de NOx

4.1.7.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento de la trampa de NOx: …

4.1.8.

 

Dispositivos adicionales de control de las emisiones del tubo de escape (no recogidos en otro epígrafe)

4.1.8.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento: …

Apéndice 7

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de reducción del ruido como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21) :

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.0.

 

Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión

4.0.1.

L1e — L7e

Fase medioambiental(16): Euro … (3/4/5)(4)

4.0.2.

 

Nivel sonoro

4.0.2.1.

L1e — L7e

Vehículo parado: … dB(A) a un régimen del motor: … min–1

4.0.2.2.

L1e — L7e

Vehículo en marcha: … dB(A)

4.4.

 

Información adicional sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la unidad de propulsión

4.4.4.

L1e — L7e

Por lo que respecta a los dispositivos de reducción del ruido instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento no 92 de las Naciones Unidas.

Apéndice 8

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un sistema de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido) como UTI

 

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21): …

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

4.

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

4.0.

 

Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión

4.0.1.

L1e — L7e

Fase medioambiental(16): Euro … (3/4/5)(4)

4.0.2.

 

Nivel sonoro

4.0.2.1.

L1e — L7e

Vehículo parado: … dB(A) a un régimen del motor: … min–1

4.0.2.2.

L1e — L7e

Vehículo en marcha: … dB(A)

4.1.

 

Sistema de control de las emisiones del tubo de escape

4.1.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de control de las emisiones del tubo de escape y su control: …

4.1.2.

 

Catalizador

4.1.2.1.

L1e — L7e

Configuración y número de catalizadores y elementos (facilitar la información con respecto a cada unidad independiente): …

4.1.2.2.

L1e — L7e

Dibujo que muestre las dimensiones, la forma y el volumen de los catalizadores: …

4.1.2.3.

L1e — L7e

Reacción catalítica: …

*4.1.2.4.

L1e — L7e

Carga total de metales preciosos: …

*4.1.2.5.

L1e — L7e

Concentración relativa: …

*4.1.2.6.

L1e — L7e

Sustrato (estructura y material): …

*4.1.2.7.

L1e — L7e

Densidad de celdas: …

*4.1.2.8.

L1e — L7e

Carcasa de los catalizadores: …

4.1.2.9.

L1e — L7e

Ubicación de los catalizadores (lugar y distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.2.10.

L1e — L7e

Catalizador con pantalla térmica: sí/no(4)

4.1.2.11.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema o método de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape y su sistema de control: …

4.1.2.11.1.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K

4.1.2.11.2.

L1e — L7e

Reactivos fungibles: sí/no(4)

4.1.2.11.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema (húmedo) de flujo de reactivos y su sistema de control: …

4.1.2.11.4.

L1e — L7e

Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

4.1.2.11.5.

L1e — L7e

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: … K

4.1.2.11.6.

L1e — L7e

Frecuencia de rellenado del reactivo: continuo/mantenimiento(4)

4.1.2.12.

L1e — L7e

Número de identificación de la pieza: …

4.1.3.

 

Sensores de oxígeno

4.1.3.1.

L1e — L7e

Dibujos de los componentes de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.2.

L1e — L7e

Dibujo del dispositivo de escape con la ubicación de los sensores de oxígeno (dimensiones en relación con las válvulas de escape): …

4.1.3.3.

L1e — L7e

Intervalos de control: …

4.1.3.4.

L1e — L7e

Número de identificación de las piezas: …

4.1.3.5.

L1e — L7e

Descripción del sistema y la estrategia de calentamiento de los sensores de oxígeno: …

4.1.3.6.

L1e — L7e

Sensores de oxígeno con pantallas térmicas: sí/no(4)

4.1.4.

 

Inyección de aire secundaria (inyección de aire en el escape)

4.1.4.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de inyección de aire secundaria y su sistema de control: …

4.1.4.2.

L1e — L7e

Configuración (mecánica, impulsos de aire, bomba de aire, etc.)(4): …

4.1.4.3.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento: …

4.1.5.

 

Recirculación externa de los gases de escape

4.1.5.1.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de recirculación externa de los gases de escape (flujo de escape) y su sistema de control: …

4.1.5.2.

L1e — L7e

Características: …

4.1.5.3.

L1e — L7e

Sistema de recirculación externa de los gases de escape refrigerado por agua: sí/no(4)

4.1.5.4.

L1e — L7e

Sistema de recirculación externa de los gases de escape refrigerado por aire: sí/no(4)

4.1.6.

 

Filtro de partículas

4.1.6.1.

L1e — L7e

Dibujo del componente de Pt que muestre las dimensiones, la forma y la capacidad del filtro de partículas: …

4.1.6.2.

L1e — L7e

Diseño del filtro de partículas: …

4.1.6.3.

L1e — L7e

Breve descripción y dibujo esquemático del filtro de partículas y su sistema de control: …

4.1.6.4.

L1e — L7e

Ubicación (distancia de referencia en la línea de escape): …

4.1.6.5.

L1e — L7e

Descripción y dibujo del método o sistema de regeneración: …

4.1.7.

 

Trampa de NOx

4.1.7.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento de la trampa de NOx: …

4.1.8.

 

Dispositivos adicionales de control de las emisiones del tubo de escape (no recogidos en otro epígrafe)

4.1.8.1.

L1e — L7e

Principio de funcionamiento:

4.4.

 

Información adicional sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la unidad de propulsión

4.4.4.

L1e — L7e

Por lo que respecta a los dispositivos de reducción del ruido instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento no 92 de las Naciones Unidas.

Apéndice 9

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de frenado

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19): …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.

 

MASAS Y DIMENSIONES

 

 

(en kg y mm); con referencia a los dibujos, cuando proceda

2.1.

 

Gama de masas (generales) del vehículo

2.1.1.

L1e — L7e

Masa en orden de marcha: … kg

2.1.1.1.

L1e — L7e

Distribución de la masa en orden de marcha entre los ejes: … kg

2.1.3.

L1e — L7e

Masa máxima en carga técnicamente admisible: … kg

2.1.3.1.

L1e — L7e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje delantero: … kg

2.1.3.2.

L1e — L7e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje trasero: … kg

2.1.3.3.

L4e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje del sidecar: … kg

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.2.

 

Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado

6.2.1.

L1e — L7e

Características de los frenos, con detalles y dibujos de los tambores, los discos, los tubos flexibles, la marca y el tipo de los conjuntos de zapatas/pastillas o los forros, las superficies útiles de frenado, el radio de los tambores, las zapatas o los discos, la masa de los tambores, los dispositivos de ajuste, las partes pertinentes de los ejes y la suspensión, las manetas o los pedales(4): …

6.2.2.

L1e — L7e

Diagrama de funcionamiento, descripción o dibujo del sistema de frenado, con detalles y dibujos de la transmisión y los mandos, así como una breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de frenado(4):

6.2.2.1.

L1e — L7e

Frenos delanteros, traseros y del sidecar, de disco o de tambor(4):

6.2.2.2.

L1e — L7e

Sistema de frenado de estacionamiento: …

6.2.2.3.

L1e — L7e

Sistemas de frenado adicionales: …

6.2.3.

L1e — L7e

Está equipado el vehículo para arrastrar un remolque sin frenos, con freno de inercia o con frenos de servicio eléctricos, neumáticos o hidráulicos: sí/no(4) …

6.2.4.

L1e — L7e

Sistema de frenado antibloqueo o combinado

6.2.4.1.

L1e — L7e

Sistema de frenado antibloqueo: sí/no/opcional(4)

6.2.4.2.

L1e — L7e

Sistema de frenado combinado: sí/no/opcional(4)

6.2.4.3.

L1e — L7e

Sistema de frenado antibloqueo y combinado: sí/no/opcional(4)

6.2.4.4.

L1e — L7e

Uno o varios dibujos esquemáticos: …

6.2.5.

L1e — L7e

Depósitos hidráulicos: …

6.2.6.

L1e — L7e

Características particulares de los sistemas de frenado: …

6.2.6.1.

L1e — L7e

Zapatas o pastillas de freno(4): …

6.2.6.2.

L1e — L7e

Forros o pastillas (indicar marca, tipo, grado de material o marca de identificación): …

6.2.6.3.

L1e — L7e

Manetas o pedales de freno(4): …

6.2.6.4.

L1e — L7e

Otros dispositivos (en su caso), dibujo y descripción: …

Apéndice 10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante):…

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante:…

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19):…

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.11.

 

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluidos el encendido y apagado automáticos del alumbrado

6.11.1.

L1e — L7e

Lista de todos los dispositivos (citar número, marcas, tipo, marcas de homologación de tipo de los componentes, intensidad máxima de los faros de carretera, color y testigo correspondiente): …

6.11.2.

L1e — L7e

Diagrama que muestre la ubicación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa: …

6.11.3.

L1e — L7e

Luces de señal de emergencia: …

6.11.4.

L1e — L7e

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de alumbrado y el sistema de señalización luminosa: …

6.11.5.

L1e — L7e

Con respecto a cada luz o reflector, facilitar la información siguiente (por escrito o con diagramas):

6.11.5.1.

L1e — L7e

Dibujo que muestre la extensión de la superficie iluminante: …

6.11.5.2.

L1e — L7e

Método utilizado para definir la superficie aparente con arreglo al punto 2.10 del Reglamento no 48 de la CEPE (DO L 323 de 6.12.2011, p. 46): …

6.11.5.3.

L1e — L7e

Eje de referencia y centro de referencia: …

6.11.5.4.

L1e — L7e

Método de funcionamiento de los faros escamoteables: …

6.11.6.

L1e — L7e

Descripción o dibujo y tipo del dispositivo regulador de los faros (automático, de regulación manual gradual, de regulación manual continua, etc.)(4): …

6.11.6.1.

L1e — L7e

Dispositivo de mando: …

6.11.6.2.

L1e — L7e

Marcas de referencia: …

6.11.6.3.

L1e — L7e

Marcas asignadas a las condiciones de carga: …

Apéndice 11

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes(19): …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.13.

 

Estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

6.13.1.

L7e-B2

Descripción técnica detallada, ubicación, fijación, etc. (con fotografías o dibujos): …

6.13.2.

 

ROPS por cuadro(4)

6.13.2.1.

L7e-B2

Dimensiones interiores y exteriores: …

6.13.2.2.

L7e-B2

Materiales y método de fabricación: …

6.13.3.

 

ROPS por cabina (4)

6.13.3.1.

L7e-B2

Otros elementos de protección contra la intemperie (descripción): …

6.13.3.2.

L7e-B2

Dimensiones interiores y exteriores: …

6.13.4.

 

ROPS mediante barras antivuelco montadas delante/detrás(4), abatibles / no abatibles(4)

6.13.4.1.

L7e-B2

Dimensiones: …

6.13.4.2.

L7e-B2

Materiales y método de fabricación: …

Apéndice 12

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de/un tipo de vehículo con respecto al (4) sistema de instalación de neumáticos

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

0.11.

L1e — L7e

Marcas de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes (19): …

0.11.1.

L1e — L7e

Método de fijación: …

0.11.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos de la ubicación de la marca de homologación de tipo (ejemplo completo con dimensiones): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza: …

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.

 

MASAS Y DIMENSIONES

 

 

(en kg y mm); con referencia a los dibujos, cuando proceda

2.1.

 

Gama de masas (generales) del vehículo

2.1.1.

L1e — L7e

Masa en orden de marcha: … kg

2.1.1.1.

L1e — L7e

Distribución de la masa en orden de marcha entre los ejes: … kg

2.1.2.

L1e — L7e

Masa real: … kg

2.1.2.1.

L1e — L7e

Distribución de la masa real entre los ejes: … kg

2.1.3.

L1e — L7e

Masa máxima en carga técnicamente admisible: … kg

2.1.3.1.

L1e — L7e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje delantero: … kg

2.1.3.2.

L1e — L7e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje trasero: … kg

2.1.3.3.

L4e

Masa máxima técnicamente admisible en el eje del sidecar: … kg

2.1.5.

L1e — L7e

Masa de carga útil máxima declarada por el fabricante: … kg

2.1.7.

L1e — L7e

Masa remolcable máxima técnicamente admisible en caso de(4) remolque con frenos: … kg, remolque sin frenos: … kg

2.1.7.1.

L1e — L7e

Masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto: … kg

2.1.7.2.

L1e — L7e

Masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento: … kg

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.18.

 

Combinación de neumáticos y ruedas

6.18.1.

 

Neumáticos

6.18.1.1.

 

Designación del tamaño

6.18.1.1.1.

L1e — L7e

Eje 1: …

6.18.1.1.2.

L1e — L7e

Eje 2: …

6.18.1.1.3.

L4e

Rueda del sidecar: …

6.18.1.2.

L1e — L7e

Índice mínimo de capacidad de carga: … con la carga máxima sobre cada neumático: …

6.18.1.3.

L1e — L7e

Símbolo de la categoría de velocidad mínima compatible con la velocidad máxima teórica del vehículo por construcción: …

6.18.1.4.

L1e — L7e

Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante del vehículo: … kPa

6.18.2.

 

Ruedas

6.18.2.1.

L1e — L7e

Tamaño de las llantas: …

6.18.2.2.

L1e — L7e

Categorías de uso compatibles con el vehículo: …

6.18.2.3.

L1e — L7e

Circunferencia de rodadura nominal: …

Apéndice 13

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un avisador acústico como componente

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

L1e — L7e

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.1.

 

Avisadores acústicos

6.1.1.

L1e — L7e

Breve descripción de los dispositivos utilizados y su función: …

6.1.2.

L1e — L7e

Dibujos que muestren la ubicación de los avisadores acústicos en relación con la estructura del vehículo: …

6.1.4.

L1e — L7e

Diagrama del circuito eléctrico/neumático: …

6.1.4.1.

L1e — L7e

Tensión: Corriente alterna / Corriente continua(4)

6.1.4.2.

L1e — L7e

Tensión o presión asignadas: …

Apéndice 14

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un parabrisas de material distinto a cristal como componente o UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.5.

 

Acristalamiento, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y de desempañado

6.5.1.

 

Parabrisas

6.5.1.1.

L2e, L5e, L6e y L7e

Materiales utilizados: …

6.5.1.2.

L2e, L5e, L6e y L7e

Método de montaje: …

6.5.1.3.

L2e, L5e, L6e y L7e

Ángulo de inclinación: …

6.5.1.4.

L2e, L5e, L6e y L7e

Accesorios del parabrisas y posición en que están instalados, junto con una breve descripción de los posibles componentes eléctricos o electrónicos: …

6.5.1.5.

L2e, L5e, L6e y L7e

Dibujo del parabrisas con dimensiones: …

Apéndice 15

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un lavaparabrisas como componente o UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.7.

 

Lavaparabrisas

6.7.1.

L2e, L5e, L6e y L7e

Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos): …

6.7.2.

L2e, L5e, L6e y L7e

Capacidad del depósito: … l

Apéndice 16

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de visibilidad trasera como componente o UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.12.

 

Visibilidad trasera

6.12.1.

 

Retrovisores (indicaciones con respecto a cada retrovisor)

6.12.1.1.

L1e — L7e

Uno o varios dibujos para la identificación del espejo que muestren su posición con respecto a la estructura del vehículo: …

6.12.1.3.

L1e — L7e

Breve descripción de los componentes electrónicos del sistema de ajuste: …

6.12.2.

L1e — L7e

Dispositivos de visión indirecta distintos de los retrovisores

6.12.2.1.

L1e — L7e

Descripción del dispositivo: …

6.12.2.2.

L1e — L7e

En el caso de un dispositivo con cámara y monitor, distancia de detección (mm), contraste, intervalo de luminancia, corrección de reflejos, funcionamiento de los dispositivos de visualización (blanco y negro o color(4)), frecuencia de repetición de la imagen y amplitud de luminancia del monitor(4): …

6.12.2.3.

L1e — L7e

Dibujos suficientemente detallados para identificar el dispositivo completo, incluso con instrucciones de instalación; debe indicarse en los dibujos la ubicación de la marca de homologación de tipo UE: …

Apéndice 17

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de cinturones de seguridad como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos):…

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.14.

 

Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención

6.14.2.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Descripción de un tipo específico de cinturón, con un anclaje fijado al respaldo del asiento o que incluye un disipador de energía: …

6.14.3.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Número y ubicación de los anclajes: …

6.14.4.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:…

Apéndice 18

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una plaza de asiento (sillín o asiento) como componente o UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante):…

0.8.

L1e — L7e

Tipo:…

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos):…

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):…

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante:…

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17):…

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17):…

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17):…

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2):…

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

6.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

6.16.

 

Plazas de asiento (sillines y asientos)

6.16.1.

L1e — L7e

Número de plazas de asiento:…

6.16.1.1.

L2e, L5e, L6e y L7e

Ubicación y disposición(8):…

6.16.2.

L1e — L7e

Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín(4)

6.16.3.

L1e — L7e

Descripción y dibujos

6.16.3.1.

L1e — L7e

de los asientos y sus anclajes:…

6.16.3.2.

L1e — L7e

del sistema de ajuste:…

6.16.3.3.

L1e — L7e

de los sistemas de desplazamiento y bloqueo:…

6.16.3.4.

L1e — L7e

de los anclajes de los cinturones de seguridad incorporados en la estructura del asiento:…

6.16.3.5.

L1e — L7e

de las partes del vehículo utilizadas como anclajes:…

6.16.4.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Coordenadas o dibujo del punto R de todas las plazas de asiento:…

6.16.4.1.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Asiento del conductor:…

6.16.4.2.

L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e

Las demás plazas de asiento:…

6.16.5.

L1e — L7e

Ángulo previsto del torso:…

6.16.5.1.

L1e — L7e

Asiento del conductor:…

6.16.5.2.

L1e — L7e

Las demás plazas de asiento:…

6.16.6.

L1e — L7e

Intervalo de ajuste del asiento:…

6.16.6.1.

L1e — L7e

Asiento del conductor:…

6.16.6.2.

L1e — L7e

Las demás plazas de asiento:…

Apéndice 19

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un dispositivo de acoplamiento de remolques como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante):…

0.8.

L1e — L7e

Tipo:…

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos):…

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):…

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante:…

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montajeŒ…

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:…

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17):…

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17):…

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17):…

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2):…

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

1.

 

CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

1.8.

 

Rendimiento de la unidad de propulsión

1.8.1.

L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2

Velocidad máxima del vehículo declarada: …km/h

1.8.2.

L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C

Velocidad máxima del vehículo por construcción(22): … km/h y marcha en la que se alcanza:…

1.8.3.

L1e — L7e

Potencia máxima neta del motor de combustión: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.4.

L1e — L7e

Par máximo neto del motor de combustión: …Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.5.

L1e — L7e

Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia(27) durante 15/30 minutos(4)): … kW a … min–1

1.8.6.

L1e — L7e

Par nominal continuo máximo del motor eléctrico: … Nm a … min–1

1.8.7.

L1e — L7e

Potencia total continua máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.8.

L1e — L7e

Par total continuo máximo de las propulsiones: … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

1.8.9.

L1e — L7e

Potencia de pico máxima de las propulsiones: … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.

 

MASAS Y DIMENSIONES

 

 

(en kg y mm); con referencia a los dibujos, cuando proceda

7.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

7.1.

 

Dispositivos de acoplamiento y de fijación

7.1.1.

L1e — L7e

Vehículo de la categoría L equipado con dispositivo de acoplamiento: sí/no/opcional(4)

7.1.2.

L1e — L7e

Incluye el manual de instrucciones directrices e información para los consumidores, redactadas en todas las lenguas de la UE, acerca de cómo afecta a la maniobrabilidad el uso de un remolque con un vehículo de la categoría L: sí/no(4)

7.1.3.

L1e — L7e

En el caso de un dispositivo de acoplamiento homologado como unidad técnica independiente, se han añadido a la documentación instrucciones de instalación y funcionamiento: sí/no(4)

7.1.4.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos que muestren la ubicación y la configuración de los dispositivos de acoplamiento:…

7.1.5.

L1e — L7e

Instrucciones para fijar el tipo de acoplamiento al vehículo y fotografías o dibujos de los puntos de fijación en el vehículo declarados por el fabricante; información adicional, si el tipo de acoplamiento se utiliza únicamente con determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo:…

7.1.6.

L1e — L7e

Puntos de sujeción de un acoplamiento secundario o un cable de retención (pueden utilizarse dibujos y fotografías, según proceda): sí/no(4)

Apéndice 20

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de dispositivos de protección contra la utilización no autorizada como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

 

Razón social y dirección del fabricante:

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente(21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

7.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

7.2.

 

Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada

7.2.1.

 

Dispositivo de protección

7.2.1.1.

L1e — L7e

Descripción sucinta de los dispositivos de protección utilizados: …

7.2.2.

 

Inmovilizador del vehículo

7.2.2.1.

L1e — L7e

Descripción técnica del inmovilizador del vehículo y de las medidas adoptadas contra la activación involuntaria: …

7.2.3.

 

Sistema de alarma

7.2.3.1.

L1e — L7e

Descripción del sistema de alarma y de las piezas del vehículo que intervienen en su instalación: …

7.2.3.2.

L1e — L7e

Lista de los principales componentes del sistema de alarma: …

Apéndice 21

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de asideros para pasajeros como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21):

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

7.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

7.7.

 

Asideros y reposapiés para pasajeros

7.7.1.

 

Asideros

7.7.1.1.

L1e — L7e

Configuración: correa y/o mango(4)

7.7.1.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración: …

Apéndice 22

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de reposapiés como UTI

Número de elemento

(Sub)categorías

Información detallada

B.

 

Información general relativa a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.7.

L1e — L7e

Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8.

L1e — L7e

Tipo: …

0.8.1.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2.

L1e — L7e

Números de homologación de tipo (de haberlos): …

0.8.3.

L1e — L7e

Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce): …

0.9.

L1e — L7e

Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1.

L1e — L7e

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2.

L1e — L7e

En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

0.10.

 

Vehículos a los que se destinan el sistema o la unidad técnica independiente (21): …

0.10.1.

L1e — L7e

Tipo(17): …

0.10.2.

L1e — L7e

Variante(17): …

0.10.3.

L1e — L7e

Versión(17): …

0.10.4.

L1e — L7e

Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5.

L1e — L7e

Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo(2): …

C.

 

Información general relativa al vehículo o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

0.12.

 

Conformidad de la producción

0.12.1.

L1e — L7e

Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad

7.7.

 

Asideros y reposapiés para pasajeros

7.7.2.

 

Reposapiés

7.7.2.2.

L1e — L7e

Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración: …

Apéndice 23

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un sidecar como UTI

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 111 A 119

Apéndice 24

Declaración del fabricante para vehículos capaces de transformar su nivel de prestaciones de la subcategoría (L3e/L4e)-A2 a la subcategoría (L3e/L4e)-A3 y viceversa

Declaración del fabricante sobre la transformación de las características de una motocicleta (L3e/L4e)-A2 a (L3e/L4e)-A3 y viceversa

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

0.4. Razón social y dirección del fabricante:…

0.4.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1): …

Declara que

la motocicleta (L3e/L4e)-A2 o (L3e/L4e)-A3 (2)

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):…

0.2. Tipo (3): …

0.2.1. Variantes (3): …

0.2.2. Versiones (3): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (4): …

3.2.2.1. Números de identificación del software de las PCU/ECU: … y números de verificación de la calibración:… (2)

es técnicamente adecuada para ser readaptada al vehículo (L3e/L4e)-A2 o (L3e/L4e)-A3 (2) identificado a continuación:

0.2. Tipo (3): …

0.2.1. Variantes (3): …

0.2.2. Versiones (3): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (3): …

1. Número de homologación de tipo (de haberlo):…

1.1. Homologación de tipo expedida el (fecha, si se conoce):…

3.2.2.1. Números de identificación del software de las PCU/ECU:… y números de verificación de la calibración: (2) …

Con las siguientes características técnicas:

Características de fabricación generales

1.8. Velocidad máxima del vehículo por construcción: … km/h

1.9. Potencia máxima neta: … kW (a … min–1) (1)

1.10. Relación entre la potencia máxima neta y la masa del vehículo en orden de marcha: … kW/kg

Eficacia medioambiental

4.0.2. Nivel sonoro medido con arreglo a (5) (6): …

4.0.2.1. Vehículo parado: … dB (A) a un régimen del motor: … min–1

4.0.2.2. Vehículo en marcha: … dB (A)

8.7.3. Emisiones de escape medidas con arreglo a (5) (7): …

8.7.3.1. Ensayo de tipo I. Emisiones del tubo de escape tras un arranque en frío, incluido el factor de deterioro:

CO: … mg/km

HCT: … mg/km

HCNM: … mg/km (1)

NOx: … mg/km

HC + NOx: … mg/km (1)

MP:… mg/km (1)

8.7.3.2. Ensayo de tipo II. Emisiones del tubo de escape al ralentí (aumentado) y en aceleración libre:

HC: … ppm al régimen de ralentí normal y: … ppm al régimen de ralentí elevado CO: … % vol. al régimen de ralentí normal y: … % vol. al régimen de ralentí elevado

8.7.3.2.1. Coeficiente de absorción de humos corregido: … m–1

Eficiencia energética

8.7.4. Emisiones de CO2 (1): …g/km

8.7.5. Consumo de combustible (1): … l/kg (2)/100 km

8.7.6. Consumo de energía (1): …Wh/km

8.7.7. Autonomía eléctrica (1): …km

modificando los siguientes componentes, piezas, softwares, etc.:… …

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

Notas explicativas relativas al apéndice 24

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en la declaración del fabricante)

(1) Suprimir la entrada si no procede.

(2) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(3) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(4) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A2» para una motocicleta de prestaciones medias.

(5) Número del Reglamento Delegado de la Comisión y del último Reglamento Delegado de la Comisión modificativo aplicables a la homologación de tipo. En el caso de un reglamento delegado de la Comisión con dos o más fases de ejecución, indicar también la fase o el código de ejecución. Alternativamente, indicar el número del Reglamento de la CEPE aplicable.

(6) Redondeado al número entero más próximo.

(7) Redondeado a la milésima más próxima en el caso de g/km y g/min, a la décima más próxima en el caso de porcentajes y a la centésima más próxima en el caso de porcentajes del volumen.

Apéndice 25

Declaración del fabricante sobre medidas para evitar la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación)

1. Declaración del fabricante del vehículo sobre medidas para evitar la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación), relativa a:

— la no comercialización de componentes intercambiables que puedan permitir que la unidad de propulsión supere los niveles de rendimiento aplicables a la (sub)categoría correspondiente,

— modificaciones facilitadas por el fabricante que no aumenten el rendimiento de la unidad de propulsión del vehículo,

— las modificaciones y la intercambiabilidad de piezas y componentes.

Declaración del fabricante de no comercializar componentes intercambiables que puedan permitir que la unidad de propulsión supere los niveles de rendimiento aplicables a la (sub)categoría correspondiente

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

0.4. Razón social y dirección del fabricante:…

0.4.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1): …

Declara: con respecto al vehículo de la categoría L1e/L2e, (L3e/L4e)-A1/ (L3e/L4e)-A2/L6e/L7e (2):

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):…

0.2. Tipo (3): …

0.2.1. Variantes (3): …

0.2.2. Versiones (3): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (4): …

que no comercializará componentes intercambiables que puedan permitir que la unidad de propulsión supere los niveles de rendimiento aplicables a la (sub)categoría correspondiente;

y:

que las modificaciones facilitadas por el propio fabricante de las siguientes características:

a) el reparto de chispa del sistema de encendido, en su caso;

b) el sistema de alimentación y entrega de combustible;

c) el sistema de admisión de aire, incluidos los filtros (modificación o retirada);

d) la configuración de la batería de propulsión o la energía eléctrica suministrada a los motores eléctricos, si procede;

e) el tren de transmisión; y

f) las unidades de control que controlan el rendimiento de la unidad de propulsión del grupo motopropulsor,

cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n o 44/2014 de la Comisión (1) (5) (6)

on respecto a vehículos de la categoría L3e-A2/L4e-A2/L7e (2), el fabricante

declara:

que las modificaciones y la intercambiabilidad de:

a) el reparto de chispa del sistema de encendido, en su caso;

b) el sistema de alimentación y entrega de combustible;

c) el sistema de admisión de aire, incluidos los filtros (modificación o retirada);

d) el tren de transmisión;

e) las unidades que controlan el rendimiento de la unidad de propulsión del grupo motopropulsor;

f) así como la retirada de cualquier componente (mecánico, eléctrico, estructural, etc.) que limite la carga completa del motor, dando lugar a un cambio en el rendimiento de la unidad de propulsión homologado de conformidad con el anexo II, letra A), del Reglamento (UE) nº 168/2013,

cumplirán los requisitos del punto 2.6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión (1) (5)

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

Rendimiento de la unidad de propulsión

Notas explicativas relativas al apéndice 25:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en la declaración del fabricante)

(0) Suprimir la entrada si no procede.

(1) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(2) Solo en el caso de motocicletas L3e-A2 o L4e-A2.

(3) Solo en el caso de motocicletas L7e.

(4) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(5) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) n o 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicletas enduro de prestaciones bajas.

Notas explicativas relativas al anexo I

(1) En el caso de motores de combustión interna.

(2) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

(3) Suprimir la entrada si no procede.

(4) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(5) Indicar la configuración mediante los siguientes códigos:

— D: lado derecho del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

— DL: parte delantera del vehículo

— T: parte trasera del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con dos puertas a la izquierda y una puerta a la derecha:

2I, 1D

(6) Este valor se calculará (π = 3,1416) y redondeará al cm3 más próximo.

(7) Especificar la tolerancia.

(8) Indicar la ubicación mediante los siguientes códigos:

— fx: número de fila

— D: lado derecho del vehículo

— C: centro del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con una primera fila de dos plazas de asiento delanteras, una a la derecha y otra a la izquierda, y una segunda fila de una plaza de asiento trasera, en el centro:

f1: 1D,1I f2: 1C

(9) Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:

— GS: gasolina

— B5: diésel

— M: mezcla

— GLP: gas licuado de petróleo

— GN: gas natural

— BM: biometano

— E5: gasolina E5

— E10: gasolina E10

— E85: etanol E85

— BD: biodiésel

— H2: hidrógeno

— H2GN: mezcla de hidrógeno y gas natural

— A: aire comprimido

— O: otro.

Nota: los vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con un combustible gaseoso, pero en los que el sistema de gasolina solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y disponga de un depósito que no pueda contener más de 5 litros, se considerarán, a efectos de ensayo, vehículos que funcionan solamente con combustible gaseoso.

(10) Vehículos de categoría L equipados con DAB con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(11) Norma ISO 612:1978: «Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones».

(12) Esta cifra se redondeará a la décima de milímetro más próxima.

(13) Especificar los detalles indicados de cada variante propuesta.

(14) «A» para un cinturón de tres puntos;

«B» para un cinturón de dos puntos;

«S» para tipos especiales de cinturones (en este caso debe facilitarse información sobre la naturaleza de estos tipos en el punto 6.15.7, «Observaciones»); «Ar», «Br» o «Sr» para un cinturón con carrete de inercia; «Are», «Bre» y «Sre» para un cinturón con carrete de inercia y un dispositivo de absorción de energía en por lo menos un anclaje.

(15) Indicar la ubicación del centro del número de identificación del vehículo (VIN, vehicle identification number) o la placa reglamentaria mediante los códigos siguientes:

— D: lado derecho del vehículo

— C: centro del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

— x: distancia horizontal (en mm) desde el eje delantero (precedida del signo menos si se encuentran delante del eje delantero)

— y: distancia horizontal (en mm) desde la línea central longitudinal del vehículo

— z: distancia (en mm) desde el suelo

— (r/a): es preciso retirar o abrir piezas para acceder al marcado

Ejemplo de un VIN colocado en el lado derecho de la tija de dirección de una motocicleta, 500 mm por detrás del eje delantero, a 30 mm de la línea central y a 1 100 mm de altura:

D, x500, y30, z1 100

Ejemplo de una placa reglamentaria instalada en un cuatriciclo, en el lado derecho del vehículo, 100 mm por delante del eje delantero, a 950 mm de la línea central longitudinal del vehículo y a 700 mm de altura, debajo del capó:

D, x100, y950, z700 (r/a)

(16) Añadir el número de nivel Euro y el carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo.

(17) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del presente anexo. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.3 de la parte B del presente anexo.

(18) En caso de homologación multifásica, facilitar esta información en relación con cada fase.

(19) Facilitar esta información con respecto a cada componente y cada unidad técnica independiente instalados en el vehículo o sistema.

(20) Facilitar esta información con respecto a cada motor de combustión, motor eléctrico y aplicación híbrida.

(21) Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.

(22) Con relación a los ciclos diseñados para funcionar a pedal, indicar la velocidad máxima para la que ofrece asistencia el motor eléctrico.

(23) Ejes con ruedas gemelas/ Ejes motores:

DL: delantero (a)s

T: trasero (a)s

M: medio (a)s (en el caso de vehículos con sidecar)

Ejemplos:

— ruedas gemelas: DL (ruedas gemelas delanteras de un vehículo de la subcategoría L5e-A)

— ejes motores: T (eje motor trasero de una motocicleta L3e-A1)

(24) Indicar el tipo de transmisión mediante los siguientes códigos:

— M: manual

— A: automática

— C: TCV.

— O: otro.

— B: motor en el buje de la rueda

(25) En el caso de vehículos eléctricos híbridos recargables desde el exterior, deberán indicarse los valores «ponderados, combinados» de CO2, consumo de combustible y consumo de energía eléctrica.

(26) Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:

— A: alineados

— V: en V

— O: motor de cilindros opuestos

— U: motor de cilindro único

R: motor de émbolo rotativo

(27) En el caso de más de un motor eléctrico, indicar la suma de todos los motores.

(28) Indicar la distancia longitudinal entre el eje delantero y el eje del sidecar.

(29) Solo en el caso de motores de encendido por compresión.

 

ANEXO II
Modelos de las declaraciones del fabricante sobre los ensayos de durabilidad y la integridad estructural del vehículo

1. Requisitos generales

1.1. El fabricante del vehículo deberá presentar, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, una declaración firmada (véase el modelo del punto 1.3) en la que confirme que cada vehículo funcionará según lo previsto durante toda su vida normal si se utiliza en condiciones normales y es objeto de mantenimiento conforme a las recomendaciones del fabricante, y que la durabilidad de los sistemas, piezas y equipos esenciales para la seguridad funcional queda garantizada mediante los ensayos y los métodos técnicos adecuados.

1.2. El fabricante del vehículo deberá presentar, de conformidad con el punto 1.1 del anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, una declaración firmada (véase el modelo del punto 1.4) en la que confirme que todos los vehículos se construirán de forma correcta y que el tipo de vehículo se ha diseñado de modo que sea suficientemente robusto para soportar su uso previsto a lo largo de su vida útil.

1.3. Modelo de la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad [anexo V del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión]

Declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad [anexo V del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión]

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)] R

azón social y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

Declara que los vehículos:

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo (1): …

0.2.1. Variantes (1): …

0.2.2. Versiones (1): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (2): …

cuya homologación de tipo se solicita soportarán el uso normal previsto durante un mínimo de … km recorridos en un plazo de cinco años a partir de la primera matriculación, teniendo en cuenta el mantenimiento regular y programado y los ajustes específicos de los equipos, según se describen claramente y sin ambigüedad en el manual de instrucciones que se entrega con los vehículos.

Asimismo, el abajo firmante confirma que la durabilidad de los sistemas, piezas y equipos esenciales para la seguridad funcional queda garantizada mediante los ensayos y los métodos técnicos adecuados.

La presente declaración no afecta a ninguna garantía del vehículo.

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

1.4. Modelo de la declaración del fabricante sobre la integridad estructural [punto 1.1 del anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión]

Declaración del fabricante sobre la integridad estructural [anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión]

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

Declara que los vehículos:

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo (1): …

0.2.1. Variantes (1): …

0.2.2. Versiones (1): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (2): …

se construirán de forma correcta y se diseñarán de modo que sean suficientemente robustos para soportar el uso previsto a lo largo de su vida útil, teniendo en cuenta el mantenimiento regular y programado y los ajustes específicos de los equipos, según se describen claramente y sin ambigüedad en el manual de instrucciones que se entrega con los vehículos.

El abajo firmante, además, acepta y garantiza que los análisis específicos de estructuras, componentes o piezas del vehículo realizados mediante cálculos de ingeniería, métodos de ensayo virtual o ensayos estructurales se pondrán puntualmente a disposición de la autoridad de homologación y de la Comisión Europea, previa petición, en caso de recuperación debida a un riesgo grave para la seguridad.

La presente declaración se aplica a todos los vehículos incluidos en la homologación de tipo a la que se adjunta y no afecta a ninguna garantía del vehículo.

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

Notas explicativas relativas al anexo II

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en las declaraciones del fabricante)

(1) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(2) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

ANEXO III
Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

1. El fabricante del vehículo deberá presentar, de conformidad con el artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013, los certificados que demuestren a la autoridad de homologación de tipo el acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, con el formato que figura en los puntos 2 y 3.

1.1. Los certificados deberán tener un número de referencia facilitado por el fabricante.

2. Certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB fase I y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

2.1. Modelo de certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada del presente certificado.

Número de referencia: …

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante: ….

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1): …

Certifica:

que facilita el acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo de conformidad con:

- el capítulo XV del Reglamento (UE) nº 168/2013

con respecto a los tipos de vehículo, de motor y de dispositivo de control de la contaminación enumerados en la adenda 1 del presente certificado.

Quedan exentos los sistemas transferidos (1).

En la adenda 2 figuran las direcciones de los principales sitios web desde los que se puede acceder a la información pertinente y cuya conformidad con las disposiciones anteriormente citadas queda certificada por el presente, y en la adenda 3 se incluyen los datos de contacto del representante autorizado del fabricante, cuya firma figura más abajo.

Cuando proceda: El fabricante certifica, asimismo, que ha cumplido la obligación establecida en el artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013 de facilitar la información pertinente relativa a las homologaciones anteriores de estos tipos de vehículo a más tardar seis meses después de la fecha de la homologación de tipo.

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

Adendas:

1: Lista de los tipos de vehículo, de motor y de dispositivo de control de la contaminación

2: Direcciones de los sitios web

3: Datos de contacto

2.1.1. Modelo de adenda 1 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 1

del

certificado del fabricante con el número de referencia … relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Lista de tipos de vehículo:

0.2. Tipo (2): …

0.2.1. Variantes (2): …

0.2.2. Versiones (2): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (3): …

1. Número de homologación de tipo, incluido el número de extensión (si está disponible): …

1.1. Homologación de tipo expedida el (fecha, si se conoce): …

Lista de tipos de motor:

3. Código de motor de combustión / motor eléctrico / aplicación híbrida (1): …

3.1. Número de homologación de tipo (de haberlo): …

3.2. Homologación de tipo expedida el (fecha, si se conoce): …

Lista de tipos de dispositivo de control de la contaminación:

0.7. Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8. Tipo: …

0.8.1. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.8.2. Número de homologación de tipo, incluido el número de extensión (si está disponible): …

0.8.3. Homologación de tipo expedida el (fecha, si se conoce): …

2.1.2. Modelo de adenda 2 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 2

del

certificado del fabricante con el número de referencia … relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Direcciones de sitios web a las que se hace referencia en el presente certificado:

2.1.3. Modelo de adenda 3 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 3

del

certificado del fabricante con el número de referencia … relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase I) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Datos de contacto del representante del fabricante al que se hace referencia en el presente certificado:

3. En el caso de vehículos conformes con el DAB fase II según el anexo XII del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, el fabricante podrá cumplimentar el certificado del punto 3.2 a título voluntario e incluirlo en el expediente del fabricante.

3.1. El certificado deberá tener un número de referencia facilitado por el fabricante.

3.2. Modelo de certificado que complementa el certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase II) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase II) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada del presente certificado.

Número de referencia: …

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1): …

Certifica:

— que los tipos de vehículo enumerados en la adenda 1 del presente certificado cumplen lo dispuesto en el artículo 16 y el punto 4 del apéndice 1 del anexo XII del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión con respecto al rendimiento en uso del sistema DAB en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles;

— que los planos con la descripción detallada de los criterios técnicos para incrementar el numerador y el denominador de cada monitor contenidos en la adenda 2 del presente certificado son correctos y completos respecto de todos los tipos de vehículos a los que este se aplica.

Lugar: … Fecha: …

Firma: … Nombre y cargo en la empresa: …

Adendas:

— Lista de tipos de vehículo a los que se aplica el presente certificado.

— Planos con la descripción detallada de los criterios técnicos para incrementar el numerador y el denominador de cada monitor y planos para desactivar los numeradores, los denominadores y el denominador general.

3.2.1. Modelo de adenda 1 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase II) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 1

del

certificado del fabricante con el número de referencia … relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase II) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Lista de tipos de vehículo:

0.2. Tipo (2): …

0.2.1. Variantes (2): …

0.2.2. Versiones (2): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (3): …

1. Número de homologación de tipo (de haberlo): …

1.1. Homologación de tipo expedida el (fecha, si se conoce): …

3.2.2. Modelo de adenda 2 del certificado de conformidad con los requisitos de rendimiento en uso del DAB expedido por el fabricante

Adenda 2

del

certificado del fabricante con el número de referencia … relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB (fase II) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Planos con la descripción detallada de los criterios técnicos para incrementar el numerador y el denominador de cada monitor y planos para desactivar los numeradores, los denominadores y el denominador general … …

Notas explicativas relativas al anexo III

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en la declaración del fabricante)

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

ANEXO IV
Modelos de los certificados de conformidad

LISTA DE APÉNDICES:

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Modelos de los certificados de conformidad

136

2

Información y entradas que deben incluirse en los certificados de conformidad expedidos con arreglo al modelo del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE

144

0. Objetivos

El certificado de conformidad permite a las autoridades competentes de los Estados miembros matricular vehículos sin exigir al solicitante que facilite documentación técnica adicional. A estos efectos, el certificado de conformidad debe incluir:

a) el número de identificación del vehículo;

b) las características técnicas exactas del vehículo (por ejemplo, no se permite mencionar intervalos de valores en las distintas entradas).

1. Requisitos generales

1.1. El fabricante del vehículo deberá presentar, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013, un certificado de conformidad por cada vehículo de la serie del tipo homologado, cuyo modelo figura en el apéndice 1.

1.2. El certificado de conformidad constará de dos secciones.

a) La sección 1 contiene una declaración de conformidad realizada por el fabricante. Como se especifica en el punto 2, existen diferentes modelos para la sección 1 según los vehículos de que se trate.

b) La sección 2 es una descripción técnica de las características principales del vehículo. El modelo de la sección 2 es común a todas las categorías de vehículos. Las entradas que no son aplicables al vehículo certificado pueden suprimirse.

1.3. El certificado de conformidad deberá tener un formato impreso máximo A4 (210 × 297 mm).

1.4. Toda la información del certificado de conformidad estará escrita en caracteres de la serie ISO 8859 (caracteres cirílicos, en el caso de los certificados de conformidad expedidos en búlgaro, y caracteres griegos, en el caso de certificados de conformidad expedidos en griego) y con números arábigos.

1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 0, letra b), los valores y las unidades indicados en la sección 2 serán los que figuren en los documentos de homologación de tipo del presente acto de ejecución. En el caso de los controles de conformidad de la producción, los valores se verificarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión. Las tolerancias admitidas son las que se indican en los correspondientes actos delegados.

1.6. El fabricante del vehículo se esforzará por poner a disposición del organismo competente en materia de matriculación del Estado miembro que efectúe la primera matriculación del vehículo una versión electrónica del certificado de conformidad que contenga idéntica información que el certificado de conformidad del vehículo.

1.7. En el certificado de conformidad de los vehículos de la categoría L3 que puedan transformar sus niveles de prestaciones entre las subcategorías (L3e/L4e)-A2 y (L3e/L4e)-A3 con arreglo al procedimiento establecido en el punto 4 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión deberán figurar los datos de la configuración del vehículo al final de la cadena de producción en la fábrica, una vez que se haya ajustado finalmente en una de las dos configuraciones posibles. Además, en él deberán figurar determinadas características de la configuración del vehículo en caso de que se readapte tras la primera matriculación, identificadas como correspondientes al vehículo transformado (VT), así como la entrada 8.1 con el fin de indicar claramente que el vehículo es adecuado para transformar su nivel de prestaciones.

1.8. La información y las entradas pertinentes del certificado de conformidad que no figuren en el modelo del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE se incluirán, respectivamente, en las entradas 04 «Categoría del vehículo» y 50 «Observaciones» de los certificados de conformidad expedidos con arreglo a dicho modelo, según se indica en el apéndice 2.

2. Disposiciones especiales

2.1. El modelo A del certificado de conformidad (vehículos completos) abarcará los vehículos que pueden utilizarse en carretera sin homologación adicional.

2.2. El modelo B del certificado de conformidad (vehículos completados) abarcará los vehículos que pueden también utilizarse en carretera sin homologación adicional y que han sido sometidos previamente a una fase de homologación adicional.

Este es el resultado normal del proceso de homologación multifásica (por ejemplo, un triciclo comercial [L5e-B] fabricado por un fabricante de segunda fase sobre un bastidor construido por otro fabricante de vehículos).

Se describirán brevemente las características adicionales añadidas durante el proceso multifásico y se adjuntarán los certificados de conformidad obtenidos en las fases previas.

2.3. El modelo C del certificado de conformidad (vehículos incompletos) abarcará los vehículos que necesiten una fase adicional para su homologación y no puedan matricularse o utilizarse en carretera definitivamente (por ejemplo, el bastidor de un cuatrimóvil pesado para el transporte de mercancías [L7e-CU]).

3. Papel y elementos de impresión de seguridad para impedir las falsificaciones

3.1. De conformidad con el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013, el certificado de conformidad deberá estar elaborado de manera que se impidan las falsificaciones. Con este fin, el papel utilizado en el certificado de conformidad deberá estar protegido por la marca del fabricante en filigrana y gráficos coloreados.

3.2. Como alternativa a los requisitos del punto 3.1, el papel del certificado de conformidad podrá no estar protegido por la marca del fabricante en filigrana. En este caso, los gráficos coloreados se complementarán con por lo menos otro elemento de impresión de seguridad (por ejemplo, tinta fluorescente ultravioleta, tintas de color dependiente del ángulo de observación, tintas de color dependiente de la temperatura, microimpresión, guilloches, impresión iridiscente, grabado por láser, hologramas exclusivos, imágenes variables por láser, imágenes ópticas variables, logotipo del fabricante gofrado o grabado, etc.).

3.3. Los fabricantes podrán presentar el certificado de conformidad con elementos de impresión de seguridad adicionales además de los mencionados en los puntos 3.1 y 3.2.

Apéndice 1

Modelos de los certificados de conformidad

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD QUE ACOMPAÑA A CADA VEHÍCULO DE LA SERIE DEL TIPO HOMOLOGADO

MODELO A. Sección 1

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) o plegado en formato A4

VEHÍCULOS COMPLETOS

[Año](0)(1)

[Número secuencial](0)(1)

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD UE

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

certifica que el siguiente vehículo completo:

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):

0.2. Tipo (5): … (VT* Tipo (5) (3i)): …

0.2.1. Variante (5): … (VT* Variante (5) (3i)): …

0.2.2. Versión (5): … (VT* Versión (5) (3i)):…

0.2.3. Denominación comercial (de haberla): … (VT* Denominación comercial [de haberla] (3i)): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (6): … (VT* Categoría, subcategoría y subsubcategoría de vehículo (6) (3i)) …

0.4. Razón social y dirección del fabricante: …

0.4.2. Nombre y dirección del representante autorizado del fabricante (de haberlo) (3): …

0.5.1. Ubicación de las placas reglamentarias del fabricante (7) (8): …

0.5.2. Método de fijación de las placas reglamentarias del fabricante: …

0.6. Ubicación del número de identificación del vehículo (7): …

1. Número de identificación del vehículo: …

se ajusta en todos los aspectos al tipo descrito en la homologación de tipo UE (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedido el (… fecha de expedición) y

puede matricularse definitivamente en los Estados miembros en los que la circulación se efectúe por la derecha/izquierda (1) y en los que se utilicen unidades métricas/imperiales (1) para el indicador de velocidad (e).

(Lugar) (Fecha) … Firma: …

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE CONFORMIDAD UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (EM)». Además, el certificado de conformidad provisional deberá presentar en su título, en lugar del texto «VEHÍCULOS COMPLETOS», la frase: «PARA VEHÍCULOS COMPLETOS QUE HAN RECIBIDO LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE ENERO DE 2013, RELATIVO A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS Y LOS CUATRICICLOS, Y A LA VIGILANCIA DEL MERCADO DE DICHOS VEHÍCULOS (HOMOLOGACIÓN PROVISIONAL)», de conformidad con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013, deberá presentar en su título, en lugar del texto «VEHÍCULOS COMPLETOS», la frase: «PARA VEHÍCULOS COMPLETOS QUE HAN RECIBIDO LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN SERIES CORTAS» y, en su proximidad inmediata, el año y el número secuencial de producción, de conformidad con el artículo 38, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD QUE ACOMPAÑA A CADA VEHÍCULO DE LA SERIE DEL TIPO HOMOLOGADO

MODELO B. Sección 1

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) o plegado en formato A4

VEHÍCULOS COMPLETADOS

[Año](0)(1)

[Número secuencial](0)(1)

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD UE

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

certifica que el siguiente vehículo completado:

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo (5): … (VT* Tipo (5) (3i)): …

0.2.1. Variante (5): … (VT* Variante (5) (3i)): …

0.2.2. Versión (5): … (VT* Versión (5) (3i)): …

0.2.3. Denominación comercial (de haberla): … (VT* Denominación comercial [de haberla] (3i)): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (6): … (VT* Categoría, subcategoría y subsubcategoría de vehículo (6) (3i)) …

0.4. Razón social y dirección del fabricante: …

0.4.2. Nombre y dirección del representante autorizado del fabricante (de haberlo) (3): …

0.5.1. Ubicación de las placas reglamentarias del fabricante (7) (8): …

0.5.2. Método de fijación de las placas reglamentarias del fabricante: …

0.6. Ubicación del número de identificación del vehículo (7): …

1. Número de identificación del vehículo: …

ha sido completado y modificado del siguiente modo: … y se ajusta en todos los aspectos al tipo descrito en la homologación de tipo UE (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedido el (… fecha de expedición) y puede matricularse definitivamente en los Estados miembros en los que la circulación se efectúe por la derecha/izquierda (1) y en los que se utilicen unidades métricas/imperiales (1) para el indicador de velocidad (e).

(Lugar) (Fecha) … Firma: …

Anexo: Certificados de conformidad expedidos en fases previas.

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE CONFORMIDAD UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (EM)». Además, el certificado de conformidad provisional deberá presentar en su título, en lugar del texto «VEHÍCULOS COMPLETADOS», la frase: «PARA VEHÍCULOS COMPLETADOS QUE HAN RECIBIDO LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE ENERO DE 2013, RELATIVO A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS Y LOS CUATRICICLOS, Y A LA VIGILANCIA DEL MERCADO DE DICHOS VEHÍCULOS (HOMOLOGACIÓN PROVISIONAL)», de conformidad con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013, deberá presentar en su título, en lugar del texto «VEHÍCULOS COMPLETADOS», la frase: «PARA VEHÍCULOS COMPLETADOS QUE HAN RECIBIDO LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO EN SERIES CORTAS» y, en su proximidad inmediata, el año y el número secuencial de producción, de conformidad con el artículo 38, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD QUE ACOMPAÑA A CADA VEHÍCULO DE LA SERIE DEL TIPO HOMOLOGADO

MODELO C. Sección 1

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) o plegado en formato A4

VEHÍCULOS INCOMPLETOS

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD UE

El abajo firmante: [… (nombre completo y cargo)]

certifica que el siguiente vehículo incompleto:

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2. Tipo (5): … (VT* Tipo (5) (3i)): …

0.2.1. Variante (5): … (VT* Variante (5) (3i)): …

0.2.2. Versión (5): … (VT* Versión (5) (3i)):…

0.2.3. Denominación comercial (de haberla): … (VT* Denominación comercial [de haberla] (3i)): …

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (6): … (VT* Categoría, subcategoría y subsubcategoría de vehículo (6) (3i)) …

0.4. Razón social y dirección del fabricante: …

0.4.2. Nombre y dirección del representante autorizado del fabricante (de haberlo) (3): …

0.5.1. Ubicación de la placa reglamentaria del fabricante (7) (8): …

0.5.2. Método de fijación de las placas reglamentarias del fabricante: …

0.6. Ubicación del número de identificación del vehículo (7): …

1. Número de identificación del vehículo: …

se ajusta en todos los aspectos al tipo descrito en la homologación de tipo UE (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedido el (… fecha de expedición) y no puede matricularse definitivamente sin otras homologaciones.

(Lugar) (Fecha) … Firma: …

Anexo: Certificados de conformidad expedidos en fases previas.

Sección 2

CATEGORÍA DE VEHÍCULOS L

(VEHÍCULOS COMPLETOS, COMPLETADOS E INCOMPLETOS)

Características de fabricación generales

1.3. Número de ejes: … y de ruedas: …

1.3.1. Ejes con ruedas gemelas (2) (3): …

1.3.2. Ejes motores (2): …

6.2.4. Sistema avanzado de frenado: ABS / CBS / ABS y CBS / Ninguno (1) (3): …

Dimensiones principales

2.2.1. Longitud: … mm

2.2.2. Anchura: … mm

2.2.3. Altura: … mm

2.2.4. Distancia entre ejes: … mm

2.2.4.1. Distancia entre ejes del sidecar (3a) (3k): … mm

2.2.5. Vía (3)

2.2.5.1. Vía delantera (3c): … mm.

2.2.5.2. Vía trasera (3c): … mm.

2.2.5.3. Vía del sidecar (3k): … mm.

2.2.10.6. Distancia al suelo entre los ejes (3d): … mm

2.2.15. Relación entre la distancia entre ejes y la distancia al suelo (3f): … [ninguna unidad]

2.2.17. Altura del asiento (3d): … mm

Masas

2.1.1. Masa en orden de marcha: … kg

2.1.2. Masa real: … kg

2.1.3. Masa máxima en carga técnicamente admisible: … kg

2.1.3.1. Masa máxima técnicamente admisible en el eje delantero: … kg

2.1.3.2. Masa máxima técnicamente admisible en el eje trasero: … kg

2.1.3.3. Masa máxima técnicamente admisible en el eje del sidecar (3k): … kg

2.1.7. Masa remolcable máxima técnicamente admisible (3): remolque con frenos: … kg, remolque sin frenos: … kg

2.1.7.1. Masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto (3): … kg

2.1.7.2. Masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento (3): … kg

Grupo motopropulsor

3.1.1.1. Fabricante (3n): …

3.1.1.2. Código del motor (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación) (3n): …

3.2.1.2. Principio de funcionamiento del motor de combustión: motor de combustión interna de encendido por chispa o por compresión, motor de combustión externa, motor de turbina o motor de aire comprimido (1) (3n):

3.2.1.4.1. Número de cilindros (3n): …

3.2.1.4.2. Disposición de los cilindros (3n) (f): …

3.2.1.5. Cilindrada: … cm3 (3n)

1.9. Potencia máxima neta (3n): … kW (a … min–1) (3n) (VT*: … kW [a … min–1] (3n)) (3i)

1.10. Relación entre la potencia máxima neta y la masa del vehículo en orden de marcha (3n): … kW/kg (VT*: … kW/kg) (3n) (3i)

3.2.3.1. Tipo de combustible: … (3n) (g)

3.2.3.2. Combinación de combustible del vehículo: monocombustible/bicombustible/flexifuel (1) (3n)

3.2.3.2.1. Cantidad máxima de biocombustible aceptable en el combustible (3n): … % en volumen

3.1.2.1. Fabricante (3o): …

3.1.2.2. Código del motor eléctrico (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación) (3o): …

3.3.3.4. Potencia durante 15/30 (1) minutos (3o) (r): … kW

3.1.3.1. Fabricante (3p): …

3.1.3.2. Código de la aplicación (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación) (3p): …

3.3.1. Configuración eléctrica del vehículo: eléctrica pura / eléctrica híbrida / humana y eléctrica (1) (3o) (3p):

3.3.5.2. Categoría de vehículo eléctrico híbrido: carga exterior / carga no exterior (1) (3p)

3.9.2. Factor máximo de asistencia (3q): …

Velocidad máxima

1.8. Velocidad máxima del vehículo (9): … km/h (VT*: … km/h) (9) (3i)

3.9.3. Velocidad máxima del vehículo para la que ofrece asistencia el motor eléctrico (3q): … km/h

Tren de transmisión y control

3.5.3.9. Transmisión (tipo) (h): …

3.5.4. Relaciones de transmisión (t): 1 … 2 … 3 … 4 … 5 … 6 …

3.5.4.1. Relación final de transmisión: …

3.5.4.2. Relación de transmisión general en la marcha superior (3d): …

Instalación de neumáticos

6.18.1.1. Designación del tamaño del neumático (s): Eje 1: … Eje 2 Rueda del sidecar …

Carrocería

6.20.2.1. Configuración de las puertas y número de puertas (3g) (i) (j): …

6.16.1. Número de plazas de asiento: …

6.16.1.1. Ubicación y disposición (3g) (k): …

Dispositivos de acoplamiento

7.2.8. Número de homologación de tipo del dispositivo de acoplamiento (3):

Eficacia medioambiental

4.0.1. Fase medioambiental (p): Euro … (3/4/5) (1)

4.0.2. Nivel sonoro medido con arreglo a (m) (n):

4.0.2.1. Vehículo parado: … dB (A) (VT*: … dB[A]) (3i) a un régimen del motor: … min–1 (VT*: … min–1) (3i)

4.0.2.2. Vehículo en marcha: … dB (A) (VT*: … dB[A]) (3i)

3.2.15. Emisiones de escape medidas con arreglo a (m) (o):

3.2.15.1. Ensayo de tipo V. Emisiones del tubo de escape tras un arranque en frío, incluido el factor de deterioro, si procede:

CO mg/km (VT*: … mg/km) (3i)

HCT mg/km (VT*: … mg/km) (3i)

HCNM mg/km (3) (VT*: … mg/km) (3i)

NOx mg/km (VT*: … mg/km) (3i)

HC + NOx mg/km (3) (VT*: … mg/km) (3i)

MP mg/km (3) (VT*: … mg/km) (3i)

3.2.15.2. Ensayo de tipo II. Emisiones del tubo de escape al ralentí (aumentado) y en aceleración libre:

HC: … ppm (VT*: … ppm) (3i) al régimen de ralentí normal y: … ppm (VT*: … ppm) (3i) al régimen de ralentí elevado

CO: … % vol. (VT*: … % vol.) (3i) al régimen de ralentí normal y: … % vol. (VT*: … % vol.) (3i) al régimen de ralentí elevado

3.2.15.3. Coeficiente de absorción de humos corregido: … m–1 (3e) (VT*: … m–1) (3e) (3i)

Eficiencia energética

4.0.3.1. Emisiones de CO2 (3): g/km (VT*: … g/km) (3) (3i)

4.0.3.2. Consumo de combustible (3): l/kg (1)/100 km (VT*: l/kg (1)/100 km) (3) (3i)

4.0.3.3. Consumo de energía (3): Wh/km (VT*: … Wh/km) (3) (3i)

4.0.3.4. Autonomía eléctrica (3): km (VT*: … km) (3) (3i)

Transformación de las prestaciones del vehículo (3i)

8.1. Vehículo apropiado para transformar su nivel de prestaciones entre las subcategorías (L3e/L4e)-A2 y (L3e/L4e)-A3 y viceversa: sí/no (1) (3i) (1)

Información complementaria (3)

9.1. Observaciones (3):

9.2. Exenciones (3):

(1) VT: vehículo transformado; en esta entrada se consigna la información sobre la configuración del vehículo modificada de forma temporal y reversible una vez que se ha transformado tras la primera matriculación con arreglo a las especificaciones del fabricante, a fin de volver a matricularlo a nivel nacional (por ejemplo, una motocicleta L3e-A2 matriculada por primera vez y transformada en L3e-A3) (3i).

Apéndice 2

Información y entradas que deben incluirse en los certificados de conformidad expedidos con arreglo al modelo del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE

I) información que debe incluirse en la entrada 04

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría de vehículo (1) (2): …

II) Entradas que deben incluirse en la entrada 50

Características de fabricación generales

6.2.4. Sistema avanzado de frenado: ABS / CBS / ABS y CBS / Ninguno (3) (4):

Masas

2.1.2.

Masa real: … kg

Grupo motopropulsor

3.3.3.4. Potencia durante 15/30 (3) minutos (3o) (5): … kW

3.9.2. Factor máximo de asistencia (3q): …

Velocidad máxima

3.9.3. Velocidad máxima del vehículo para la que ofrece asistencia el motor eléctrico (3q): … km/h

Eficiencia energética

4.0.3.1. Emisiones de CO2 (3) (q): g/km (VT (6): … g/km) (3) (q) (3i)

4.0.3.2. Consumo de combustible (3) (q): l/kg (1)/100 km (VT (6): … l/kg (1)/100 km) (3) (q) (3i)

4.0.3.3. Consumo de energía (3) (q): Wh/km (VT (6): … Wh/km) (3) (q) (3i)

4.0.3.4. Autonomía eléctrica (3): km (VT (6): … km) (3) (3i)

Transformación de las prestaciones del vehículo (3i):

8.1. Vehículo apropiado para transformar su nivel de prestaciones entre las subcategorías (L3e/L4e)-A2 y (L3e/L4e)-A3 y viceversa: sí/no (3) (3i)

Notas explicativas relativas al anexo IV:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado de onformidad, a excepción de la nota [*])

(0) Solamente aplicable a la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(EM) Indicar el Estado miembro.

(1) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(2) Ejes con ruedas gemelas/motrices:

DL: delanteros

T: traseros

Ejemplos:

— ruedas gemelas: DL (ruedas gemelas delanteras de un vehículo de la subcategoría L5e-A)

— ejes motores: T (eje motor trasero de una motocicleta L3e-A1)

(3) Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(4) Suprimir esta entrada del certificado de conformidad si no es aplicable al vehículo.

(3a) Indicar la distancia longitudinal entre el eje delantero y el eje del sidecar.

(3b) Solamente aplicable a las subcategorías L2e-U, L5e-B, L6e-BU y L7e-CU.

(3c) Solamente aplicable a las categorías L2e, L4e, L5e, L6e, L7e o cualquier otro tipo de vehículo que esté equipado con ruedas gemelas.

(3d) Solamente aplicable a las subcategorías de motocicletas enduro L3e-AxE y motocicletas trial L3e-AxT.

(3e) Solamente aplicable a vehículos con motor de compresión.

(3f) Solamente aplicable a la subcategoría L7e-B.

(3g) Solamente aplicable a vehículos de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.

(3h) Solamente aplicable a vehículos de las categorías L1e, L2e y L6e.

(3i) Información del vehículo transformado (VT) (L3e/L4e)-A2/ (L3e/L4e)-A3, solamente aplicable a los vehículos establecidos en el punto 1.7 del presente anexo.

(3k) Solamente aplicable a vehículos de la categoría L4e.

(3n) Solamente aplicable a vehículos equipados con motor de combustión.

(3o) Solamente aplicable a vehículos equipados con motor eléctrico.

(3p) Solamente aplicable a vehículos equipados con aplicación híbrida.

(3q) Solamente aplicable a vehículos equipados con motor eléctrico.

(5) En el caso de más de un motor eléctrico, indicar la suma de todos los motores.

(6) VT: vehículo transformado; en esta entrada se consigna la información sobre la configuración del vehículo modificada de forma temporal y reversible una vez que se ha transformado tras la primera matriculación con arreglo a las especificaciones del fabricante, a fin de volver a matricularlo a nivel nacional (por ejemplo, una motocicleta L3e-A2 matriculada por primera vez y transformada en L3e-A3) (3i)

(5) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado al vehículo, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(7) Indicar la ubicación del centro del número de identificación del vehículo (VIN, vehicle identification number) o la placa reglamentaria mediante los códigos siguientes:

— D: lado derecho del vehículo

— C: centro del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

— x: distancia horizontal (en mm) desde el eje delantero (precedida del signo menos si se encuentran delante del eje delantero)

— y: distancia horizontal (en mm) desde la línea central longitudinal del vehículo

— z: distancia (en mm) desde el suelo

— (r/a): partes que deben retirarse o abrirse para acceder al marcado Ejemplo de un VIN colocado en el lado derecho de la tija de dirección de una motocicleta, 500 mm por detrás del eje delantero, a 30 mm de la línea central y a 1 100 mm de altura:

D, x500, y30, z1 100

Ejemplo de una placa reglamentaria instalada en un cuatriciclo, en el lado derecho del vehículo, 100 mm por delante del eje delantero, a 950 mm de la línea central longitudinal del vehículo y a 700 mm de altura, debajo del capó:

D, x100, y950, z700 (r/a)

(8) En caso de homologación multifásica, facilitar esta información en relación con cada fase.

(9) Indicar el valor siguiente en función de la categoría del vehículo:

— con relación a los ciclos diseñados para funcionar a pedal (L1e): la velocidad máxima para la que ofrece asistencia el motor eléctrico;

— con relación a las (sub)categorías L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C: la velocidad máxima medida del vehículo;

— con relación a las (sub)categorías L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2: la velocidad máxima del vehículo por construcción.

(e) Esta declaración no restringe el derecho de los Estados miembros a exigir adaptaciones técnicas para poder matricular un vehículo en un Estado miembro distinto del previsto inicialmente y en caso de que el tráfico circule en dicho Estado miembro por el lado opuesto de la vía.

(f) Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:

— A: alineados

— V: en V

— O: motor de cilindros opuestos

— U: motor de cilindro único

— R: motor de émbolo rotativo

(g) Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:

— P: gasolina

— B5: diésel

— M: mezcla

— GLP: gas licuado de petróleo

— GN: gas natural

— BM: biometano

— E5: gasolina E5

— E10: gasolina E10

— E85: etanol E85

— BD: biodiésel

— H2 : hidrógeno

— H2NG: mezcla de hidrógeno y gas natural

— A: aire comprimido

— O: otro.

(h) Indicar el tipo de transmisión mediante los siguientes códigos:

— M: manual

— A: automática

— C: TCV.

— O: otro.

— W: motor en el buje de la rueda

(i) Vehículos con carrocería.

(j) Indicar la configuración mediante los siguientes códigos:

— D: lado derecho del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

— F: parte frontal del vehículo

— T: parte trasera del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con dos puertas a la izquierda y una puerta a la derecha:

2I, 1D

(k) Indicar la ubicación mediante los siguientes códigos:

— fx: número de fila

— D: lado derecho del vehículo

— C: centro del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con una primera fila de dos plazas de asiento delanteras, una a la derecha y otra a la izquierda, y una segunda fila de una plaza de asiento trasera, en el centro:

f1: 1D,1I f2: 1C

(m) Número del Reglamento Delegado de la Comisión y del último Reglamento Delegado de la Comisión modificativo aplicables a la homologación de tipo. En el caso de un reglamento delegado de la Comisión con dos o más fases de ejecución, indicar también la fase o el código de ejecución. Alternativamente, indicar el número del Reglamento de la CEPE aplicable.

(n) Redondeado al número entero más próximo.

(o) Redondeado a la milésima más próxima en el caso de g/km y g/min, a la décima más próxima en el caso de porcentajes y a la centésima más próxima en el caso de porcentajes del volumen.

(p) Añadir el número de nivel Euro y el carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo.

(q) En el caso de vehículos eléctricos híbridos recargables desde el exterior, deberán indicarse los valores «ponderados, combinados» de CO2, consumo de combustible y consumo de energía eléctrica.

(t) Con respecto a vehículos equipados con TCV, indicar lo siguiente: 1: «relación de transmisión a la velocidad máxima del vehículo por construcción»; 2: «relación de transmisión a la potencia de pico máxima»; 3: «relación de transmisión al par de pico máximo». Las relaciones de transmisión deberán incluir la relación de transmisión de la relación de transmisión primaria (si procede) y complementarse con un margen de tolerancia aceptable a satisfacción de la autoridad de homologación. En relación con motores en el buje de la rueda sin marchas, indicar «n/a» o «1».

(s) La información que figura en esta entrada deberá incluirse en la entrada 04 «Categoría del vehículo» de los certificados de conformidad expedidos con arreglo al modelo del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE.

 

ANEXO V

 

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

LISTA DE APÉNDICES

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Ejemplos de placa de datos del fabricante

153

2

Ejemplos de marca de homologación de tipo UE de unidad técnica independiente o componente

155

1. Requisitos generales de marcado del vehículo

1.1. Todos los vehículos deberán llevar la placa descrita en la presente sección, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 168/2013. La placa será colocada por el fabricante del vehículo.

1.2. Caracteres

1.2.1. Deberán emplearse caracteres alfanuméricos (alfabeto latino o números arábigos) para los marcados de los puntos 2.1.1.1 a 2.1.2, 3.2.2 a 3.2.5 y 4.2.1.1 a 4.2.1.9. No obstante, para el marcado de la sección 3 deberán utilizarse letras del alfabeto latino en mayúscula (caja alta).

1.2.2. Además, el nombre del fabricante o el nombre comercial y la designación del tipo de vehículo podrán incluir los siguientes símbolos o caracteres: El asterisco («*»), el símbolo de conjunción copulativa («&»), el guion o el signo menos y el apóstrofo («’»). El nivel sonoro del vehículo parado podrá incluir el carácter «-».

1.3. Altura mínima de las letras y las cifras.

1.3.1. Los caracteres marcados directamente en el bastidor, el cuadro o una estructura similar del vehículo deberán tener una altura mínima de 4,0 mm.

1.3.2. Los caracteres marcados en la placa reglamentaria deberán tener una altura mínima de 2,0 mm.

2. Placa reglamentaria

2.1. La placa reglamentaria, de acuerdo con el modelo del apéndice 1, deberá estar en un lugar bien visible y de fácil acceso, fijada firmemente a una parte del vehículo cuya sustitución sea improbable durante el uso normal, el mantenimiento periódico o la reparación (por ejemplo, debido a los daños causados por un accidente).

2.1.1. La información expuesta en la placa deberá ser claramente legible e indeleble y contener los datos siguientes, en el orden que se indica a continuación y, a ser posible, en la misma línea:

2.1.1.1. El nombre del fabricante o el nombre comercial.

2.1.1.2. La categoría del vehículo, incluidas la subcategoría y la subsubcategoría (1).

2.1.1.3. El número de homologación de tipo UE de acuerdo con el punto 3 del anexo VII del presente Reglamento.

2.1.1.4. El número de identificación del vehículo (VIN), consistente en una combinación estructurada de caracteres conforme a los requisitos de la sección 3 del presente anexo.

2.1.1.5. El nivel sonoro del vehículo parado, con el siguiente formato: «… dB (A) — … min–1» (en el caso de vehículos no sujetos a los ensayos del nivel sonoro del vehículo parado, la información se presentará del siguiente modo: «- - - dB (A) — - - - min–1»).

2.1.1.6. Potencia del motor, con el siguiente formato: «… kW» (esta entrada se omitirá en relación con vehículos sin restricciones en cuanto a la potencia máxima del motor); velocidad máxima del vehículo por construcción, con el siguiente formato: «… km/h» (esta entrada se omitirá en relación con vehículos sin restricciones en cuanto a la velocidad máxima); y masa máxima en carga técnicamente admisible, con el siguiente formato: «máx. … kg». Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.

2.1.2. El fabricante podrá ofrecer información suplementaria debajo o al lado de la placa reglamentaria prescrita, fuera de un rectángulo claramente marcado en el que únicamente deberá constar la información prescrita en los puntos 2.1.1.1 a 2.1.1.8 (véanse ejemplos en el apéndice 1).

3. Requisitos relativos al VIN

El VIN deberá cumplir los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos generales

3.1.1. Todo vehículo deberá llevar marcado su VIN.

3.1.2. El VIN será único y estará asignado inequívocamente a un vehículo determinado.

3.1.3. El VIN deberá estar marcado en la placa reglamentaria y en el bastidor, el cuadro o una estructura similar del vehículo cuando este abandone la línea de producción.

3.1.4. Se marcará directamente a martillo, punzón, aguafuerte o láser en un lugar de fácil acceso del lado derecho del vehículo, de un modo que evite que se borre, modifique o retire.

3.1.5. El fabricante deberá garantizar la trazabilidad del vehículo por medio del VIN durante un período de treinta años.

3.1.6. En el momento de la homologación de tipo no será necesario comprobar si el fabricante ha adoptado medidas para garantizar la trazabilidad del vehículo conforme al punto 1.1.3.4.

3.2. Composición del VIN

3.2.1. El VIN se compondrá de tres secciones:

a) la identificación mundial de fabricantes (WMI, world manufacturer identifier);

b) la sección del descriptor del vehículo (VDS, vehicle descriptor section);

c) la sección del indicador del vehículo (VIS, vehicle indicador section).

3.2.2. El WMI consistirá en un código asignado al fabricante del vehículo, que permitirá identificar a esa persona en concreto.

3.2.2.1. El código comprenderá tres caracteres alfanuméricos. que serán asignados por la autoridad competente del país en el que el fabricante tenga su sede principal.

3.2.2.2. La autoridad competente actuará de acuerdo con la organización internacional contemplada en la norma ISO 3780:2009: «Vehículos de carretera. Código de identificación mundial de fabricantes (WMI)».

3.2.2.3. Cuando la producción mundial del fabricante sea inferior a ciento cincuenta vehículos anuales, el tercer carácter será siempre un «9». Para la identificación de estos fabricantes, la autoridad competente a la que se refiere el punto 3.2.2.2 asignará el tercer, cuarto y quinto caracteres del VIS.

3.2.3. El VDS se compondrá de seis caracteres alfanuméricos, que servirán para indicar las características generales del vehículo. En caso de que el fabricante no utilice uno o más de los seis caracteres, deberá rellenar los espacios no utilizados con los caracteres alfanuméricos que desee, de modo que se mantenga el número total de seis caracteres.

3.2.4. El VIS se compondrá de ocho caracteres alfanuméricos, de los cuales los cuatro últimos deberán ser únicamente dígitos.

Junto con el WMI y el VDS, deberá servir para identificar claramente un vehículo determinado. Todo espacio no utilizado deberá ocuparse con un «0», a fin de obtener el número total de ocho caracteres exigido.

3.2.5. El VDS y el VIS deberán ser conformes con los requisitos de la norma ISO 3779:2009: «Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos (VIN). Contenido y estructura».

3.2.6. No se dejarán espacios entre los caracteres.

3.2.7. No estará permitido utilizar las letras «I», «O» o «Q».

3.2.8. El número de identificación del vehículo deberá presentarse, si es posible, en una sola línea. Cuando figure en dos líneas, la presente disposición se aplicará a cada una de ellas.

4. Requisitos de marcado para la homologación multifásica

4.1. Número de identificación del vehículo de base El VIN del vehículo de base conforme con los requisitos de la sección 3 del presente anexo deberá conservarse durante todas las fases sucesivas de la homologación de tipo, a fin de garantizar la «trazabilidad» del proceso.

4.2. Placa reglamentaria adicional

4.2.1. En la segunda fase y en las fases subsiguientes, además de la placa reglamentaria prescrita en la sección 2, cada fabricante deberá colocar en el vehículo una placa adicional basada en el modelo del apéndice 1 del presente anexo. Esta placa deberá estar en un lugar bien visible y de fácil acceso, fijada firmemente a una parte del vehículo que no vaya a cambiarse durante el uso normal, el mantenimiento periódico o la reparación. Deberá presentar de manera clara e indeleble la siguiente información, en el orden que se indica:

4.2.1.1. El nombre del fabricante.

4.2.1.2. El número de homologación de tipo UE de acuerdo con el punto 3 del anexo VII del presente Reglamento.

4.2.1.3. La categoría del vehículo, incluidas la subcategoría y la subsubcategoría (1), así como la fase de homologación (en el caso de los vehículos de base se omitirá esta identificación de la primera fase; en las fases subsiguientes, deberá indicarse la fase, por ejemplo «FASE 3» para la tercera fase). Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.

4.2.1.4. VIN

4.2.1.5. El nivel sonoro del vehículo parado, con el siguiente formato: «… dB (A) — … min–1» (en el caso de vehículos eximidos de los ensayos del nivel sonoro del vehículo parado, la información se presentará del siguiente modo: «- - - dB (A) — - - - min–1») (2).

4.2.1.6. Potencia del motor, con el siguiente formato: «… kW» (esta entrada se omitirá en relación con vehículos sin restricciones en cuanto a la potencia máxima del motor) (2); velocidad máxima del vehículo por construcción, con el siguiente formato: «… km/h» (esta entrada se omitirá en relación con vehículos sin restricciones en cuanto a la velocidad máxima) (2); y masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo (2). Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.

5. Requisitos de marcado aplicables a componentes o unidades técnicas independientes

5.1. Toda unidad técnica independiente y todo componente, formen o no parte de un sistema, con homologación de tipo UE y fabricados de conformidad con el tipo homologado deberán marcarse con una marca de homologación de tipo UE que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

5.2. La marca de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente consistirá en:

5.2.1. Un rectángulo en torno a la letra «e» minúscula seguida del número distintivo (según el punto 2.1 del anexo VII) del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo UE a la unidad técnica independiente o el componente.

5.2.2. Cerca del rectángulo, el «número secuencial de los certificados de homologación de tipo» que figura en la sección 4 del número de homologación de tipo UE según el punto 2.4 del anexo VII. Además, deberá indicarse el carácter alfanumérico del cuadro 1 del anexo VII para identificar con claridad el tipo de componente o unidad técnica independiente.

5.2.3. La marca de homologación de tipo UE de la unidad técnica independiente o el componente deberá colocarse en estos de manera indeleble (por ejemplo estampada, grabada al aguafuerte, grabada con láser o con etiqueta adhesiva autodestructiva), claramente legible y visible en el lugar en el que vayan a colocarse en el vehículo, sin necesidad de retirar ninguna pieza con herramientas.

5.2.4. En el apéndice 2 del presente anexo se presentan ejemplos de marcas de homologación de tipo UE de unidades técnicas independientes o componentes. Las dimensiones de la letra «a» serán ≥ 3 mm.

5.3. Además, deberán marcarse cerca de la marca de homologación de tipo UE la marca o el nombre comercial.

Apéndice 1

Ejemplos de placa de datos del fabricante

1. Ejemplo de un ciclomotor:

BIANCA SCOOTER LTD.

L1e-B

e6*168/2013*01223

5DRH123UPAX000001

90 dB (A) — 3 750 min–1

4 kW 45 km/h máx. 190 kg

2. Ejemplo de una motocicleta de la subcategoría A2 con propulsión eléctrica:

LOUIS’ ELECTRIC MOTORCYCLE

L3e-A2

e12*168/2013*10920

PC9JZCTMYCVWS0002

- - - dB (A) — - - - min–1

35 kW máx. 380 kg

3. Ejemplo de un triciclo de pasajeros:

F.M. & U.Y.

L5e-A

e4*168/2013*30069

1FY1HAZ433K849622

93 dB (A) — 4 750 min–1

máx. 935 kg

4. Ejemplo de un cuatrimóvil pesado para el transporte de mercancías multifásico (fase 2):

FOURGON-MOTORS S.A.R.L

L7e-CU STAGE 2

e50*168/2013*25089

VTFXXXXXXCL780002

101 dB (A) — 4 100 min–1

15 kW 78 km/h máx. 1 460 kg

5. Ejemplo de una motocicleta L3e-A3 con información adicional relativa al vehículo transformado (VT), una motocicleta L3e-A2, fuera del rectángulo claramente marcado. En este caso, a efectos de una modificación autorizada del fabricante, de carácter temporal y reversible, realizada en la motocicleta L3e-A3 matriculada por primera vez con el fin de matricularla a nivel nacional tras su transformación en una configuración L3e-A2 de menor potencia (por ejemplo, para conductores con permiso de conducción A2):

MOTORUDOLPH

L3e-A3

e4*168/2013*2691

JRM00DBP008002211

84 dB (A) — 4 250 min–1

 

máx. 352 kg

L3e-A2

e4*168/2013*2692

83 dB (A) — 3 750 min–1

35 kW

Apéndice 2

Ejemplos de marca de homologación de tipo UE de unidad técnica independiente o componente

Figura 1

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de un dispositivo de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido) como unidad técnica independiente o componente

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2014249ES.01015502.tif.jpg

Nota explicativa relativa a la figura 1

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Portugal con el número 00024 para un dispositivo de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido).

Figura 2

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de un dispositivo de reducción del ruido como unidad técnica independiente o componente

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2014249ES.01015503.tif.jpg

Nota explicativa relativa a la figura 2

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Austria con el número 00456 para un dispositivo de reducción del ruido.

Figura 3

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de un dispositivo de control de la contaminación como unidad técnica independiente o componente

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2014249ES.01015601.tif.jpg

Nota explicativa relativa a la figura 3

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Croacia con el número 10678 para un dispositivo de control de la contaminación.

Figura 4

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de un dispositivo de visibilidad trasera como unidad técnica independiente o componente

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2014249ES.01015602.tif.jpg

Nota explicativa relativa a la figura 4

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Finlandia con el número 02884 para un dispositivo de visibilidad trasera.

Figura 5

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de un dispositivo de acoplamiento de remolques como unidad técnica independiente o componente

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2014249ES.01015701.tif.jpg

Nota explicativa relativa a la figura 5

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Bulgaria con el número 00134 para un dispositivo de acoplamiento de remolques.

Notas explicativas relativas al anexo V

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en la placa reglamentaria del fabricante)

(1) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación (por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas).

(2) Únicamente si el valor ha variado durante la fase de homologación en curso.

ANEXO VI
Modelos del certificado de homologación de tipo UE

LISTA DE APÉNDICES

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un vehículo completo para un tipo de vehículo completo

159

2

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado

162

3

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE

166

4

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un sistema del vehículo

170

5

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

172

6

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

174

1. Requisitos generales

1.1. En el apéndice 1 figura el modelo A del certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo para un tipo de vehículo completo.

1.2. En el apéndice 2 figura el modelo B del certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado.

1.3. En el apéndice 3 figura la lista de requisitos o actos aplicables a los que se ajusta el tipo de vehículo y que se adjuntan al certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo cuando el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez con arreglo al artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

1.4. En el apéndice 4 figura el modelo C del certificado de homologación de tipo UE para un sistema del vehículo.

1.5. En el apéndice 5 figura el modelo D del certificado de homologación de tipo UE para una unidad técnica independiente o un componente.

1.5.1. En el apéndice 6 figura la adenda del certificado de homologación de tipo de una unidad técnica independiente o un componente.

Si un componente o una unidad técnica independiente tienen restricciones de uso, estas se verificarán en el momento de la homologación de tipo del vehículo y se indicarán en la adenda.

En esta adenda se identifican también las unidades técnicas independientes y los componentes que pueden ser objeto de homologación de tipo UE y se indica en qué condiciones.

1.6. El certificado de homologación de tipo tendrá un formato impreso máximo A4 (210 × 297 mm) o se presentará en una carpeta de formato máximo A4.

Apéndice 1

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un vehículo completo para un tipo de vehículo completo Certificado de homologación de tipo UE

MODELO A

(para la homologación de tipo de un vehículo completo)

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO COMPLETO

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 159

SECCIÓN I

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):…

0.2. Tipo (3): …

0.2.1. Variantes (3): …

0.2.2. Versiones (3): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (4): …

0.4. Razón social y dirección del fabricante del vehículo completo: …

0.4.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.4.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: …

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: …

2. Fecha del acta de ensayo: …

3. Número del acta de ensayo: …

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de vehículo indicado anteriormente, del que se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE, es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.

1. El tipo de vehículo completo cumple/no cumple (1) todos los requisitos pertinentes del anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013.

1.1. Restricciones de validez (1) (5): …

1.2. Exenciones aplicadas (1) (5) (6): …

1.2.1. Motivos de las exenciones (1) (6): …

1.2.2. Requisitos alternativos (1) (6): …

2. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

2.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, de modo que la homologación solo es válida hasta el dd/mm/aa.

Lugar: …

Fecha: …

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación): …

Anexos:

— Expediente de homologación

— Resultados de los ensayos

— Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación de su cargo en la empresa

— Ejemplar cumplimentado del certificado de conformidad

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO COMPLETO PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE… (7)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez y las dispensas que se hayan aplicado, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013, no deberá presentar el encabezamiento «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO». En el texto se especificará la naturaleza de las exenciones, los motivos en los que se basan y los requisitos alternativos concedidos con arreglo al artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado de homologación de tipo)

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) nº 168/2013, de acuerdo con la modificación aplicada a la homologación de tipo UE.

(3) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(4) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

(5) Solamente aplicable a la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(6) Solamente aplicable a la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(7) Indicar el Estado miembro.

Apéndice 2

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado

Certificado de homologación de tipo UE

MODELO B

(para la homologación de tipo de un vehículo completado o incompleto o un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas o con variantes completadas e incompletas)

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO COMPLETO

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 162

en relación con el Reglamento (UE) nº 168/2013, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) nº …/… (1) (2) de la Comisión

Número de homologación de tipo UE (1): ….

Motivo de la extensión (1): ….

SECCIÓN I

0.1. Marca (nombre comercial del fabricante):…

0.2. Tipo (3): …

0.2.1. Variantes (3): …

0.2.2. Versiones (3): …

0.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):…

0.3. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (4): …

0.4. Razón social y dirección del fabricante del vehículo de base (1) (5):

Razón social y dirección del fabricante de la variante completa (1) (5):

Razón social y dirección del fabricante del vehículo completado o la variante completada (1) (5):

Razón social y dirección del fabricante de la última fase del vehículo incompleto (1) (5):

Razón social y dirección de los fabricantes de todas las fases anteriores (1) (5):

0.4.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.4.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:….

Fecha del acta de ensayo:….

Número del acta de ensayo:….

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de vehículo indicado anteriormente, del que se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE, es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.

1. Para variantes completas

1.1. Las variantes completas del tipo de vehículo cumplen/no cumplen (1) todos los requisitos pertinentes del anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013.

2. Para vehículos completados o variantes completadas

2.1. El tipo de vehículo completado o las variantes completadas del tipo de vehículo cumplen / no cumplen (1) los requisitos pertinentes del anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013 (5).

2.1.1. La autoridad de homologación ha verificado que el vehículo completado o la variante completada del tipo de vehículo cumplen todos los requisitos técnicos aplicables en el momento de concederse la presente homologación de tipo [véase el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 168/2013].

3. Para vehículos incompletos o variantes incompletas

3.1. El tipo de vehículo incompleto o las variantes incompletas del tipo de vehículo cumplen / no cumplen (1) los requisitos técnicos de los actos reglamentarios enumerados en el cuadro del punto 2 de la sección 2 (5).

4. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

4.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, de modo que la homologación solo es válida hasta el dd/mm/aa.

5. Restricciones de validez (1) (6): …

6. Exenciones aplicadas (1) (6) (7): …

6.1. Motivos de las exenciones (1) (7): …

6.2. Requisitos alternativos (1) (7): …

Lugar: …

Fecha: …

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación):…

Anexos:

— Expediente de homologación

— Resultados de los ensayos

— Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación de su cargo en la empresa

— Ejemplar cumplimentado del certificado de conformidad

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO COMPLETO PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE... (5)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez y las dispensas que se hayan aplicado, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013, no deberá presentar el encabezamiento «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO». En el texto se especificará la naturaleza de las exenciones, los motivos en los que se basan y los requisitos alternativos concedidos con arreglo al artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO COMPLETO

SECCIÓN 2

La presente homologación de tipo UE se refiere a vehículos, variantes o versiones incompletos y completados.

1. Homologaciones de los vehículos de fases anteriores.

Fase

Número de homologación de tipo UE

Fecha

Aplicable a (según proceda)

Variantes o versiones completas o completadas (según proceda) (8)

1

(Vehículo de base)

 

 

 

 

2

 

 

 

 

2. Lista de requisitos aplicables al tipo de vehículo, la variante o la versión incompletos homologados (según proceda, teniendo en cuenta el alcance y la última modificación de cada uno de los actos reglamentarios enumerados a continuación).

Entrada

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Modificado por

Aplicable a la variante o, si es preciso, a la versión

 

 

 

 

 

(Enumerar únicamente los asuntos para los que existe una homologación de tipo UE o una homologación CEPE)

Notas explicativas relativas al apéndice 2

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado de homologación de tipo)

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) nº 168/2013, de acuerdo con la modificación aplicada a la homologación de tipo UE.

(3) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I..

(4) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.Enduro motor-cycle.

(5) Indicar el Estado miembro.

(6) Solamente aplicable a la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(7) Solamente aplicable a la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(8) En caso de que la homologación incluya una o más variantes o versiones (según proceda) incompletas, enumere las variantes o versiones (según proceda) completas o completadas.

Apéndice 3

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE

Adenda del certificado de homologación de tipo UE

Lista de actos reglamentarios que cumple el tipo de vehículo

Cumplimentar solo en caso de homologación de tipo de conformidad con el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 168/2013

Entrada

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Modificado por

Aplicable a la versión

REQUISITOS DE EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y DE RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

 

1

Emisiones del tubo de escape tras un arranque en frío

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo II

 

 

2

Emisiones del tubo de escape (al ralentí aumentado) o en aceleración libre

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo III

 

 

3

Emisiones de gases del cárter

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo IV

 

 

4

Emisiones de evaporación

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo V

 

 

5

Durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo VI

 

 

6

Medición de las emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y determinación de la autonomía eléctrica

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo VII

 

 

7

Ensayos medioambientales del diagnóstico a bordo (DAB)

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo VIII

 

 

8

Nivel sonoro admisible

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo IX

 

 

9

Procedimientos y requisitos técnicos relativos a la velocidad máxima del vehículo por construcción, el par máximo, la potencia total continua máxima y la potencia de pico máxima

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo X

 

 

10

Definición de la familia de vehículos y de propulsiones

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, anexo XI

 

 

REQUISITOS DE SEGURIDAD FUNCIONAL DE LOS VEHÍCULOS

 

1

Avisadores acústicos

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo II

 

 

2

Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo III

 

 

3

Seguridad eléctrica

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo IV

 

 

4

Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas, piezas y equipos esenciales para la seguridad funcional

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo V

 

 

5

Estructuras de protección delanteras y traseras

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo VI

 

 

6

Acristalamiento, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y de desempañado

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo VII

 

 

7

Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo VIII

 

 

8

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluidos el encendido y apagado automáticos del alumbrado

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo IX

 

 

9

Visibilidad trasera

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo X

 

 

10

Estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XI

 

 

11

Cinturones de seguridad y sus anclajes

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XII

 

 

12

Plazas de asiento (sillines y asientos)

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XIII

 

 

13

Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XIV

 

 

14

Instalación de neumáticos

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XV

 

 

15

Placa de limitación de la velocidad máxima del vehículo y su emplazamiento en el vehículo

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XVI

 

 

16

Protección de los ocupantes del vehículo, incluidos el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XVII

 

 

17

Potencia total continua máxima o limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XVIII

 

 

18

Requisitos relativos a la integridad de la estructura del vehículo

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión, anexo XIX

 

 

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS Y REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO

 

1

Medidas de prevención de la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo II

 

 

2

Disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo III

 

 

3

Conformidad de la producción

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo IV

 

 

4

Dispositivos de acoplamiento y de fijación

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo V

 

 

5

Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo VI

 

 

6

Compatibilidad electromagnética (CEM)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo VII

 

 

7

Salientes exteriores

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo VIII

 

 

8

Almacenamiento de combustible

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo IX

 

 

9

Plataformas de carga

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo X

 

 

10

Masas y dimensiones

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XI

 

 

11

Requisitos funcionales del diagnóstico a bordo (DAB)

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XII

 

 

12

Asideros y reposapiés para pasajeros

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XIII

 

 

13

Espacio destinado a la placa de matrícula

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XIV

 

 

14

Acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XV

 

 

15

Caballetes

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión, anexo XVI

 

 

Apéndice 4

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un sistema del vehículo

Certificado de homologación de tipo UE

MODELO C

(para la homologación de tipo de un sistema del vehículo)

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 170

en relación con los anexos (1) … de los Reglamentos Delegados (UE) nºs …/… de la Comisión [y los anexos … (1) del Reglamento Delegado (UE) nº …/˙… de la Comisión] (2), modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (2) (UE) nº …/… (2) (3) de la Comisión (2)

Número de homologación de tipo UE (2): …

Motivo de la extensión (2): …

SECCIÓN I

0.7. Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8. Tipo: …

0.8.1. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.9. Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

0.10. Vehículos a los que se destina el sistema (4):

0.10.1. Tipo (5):

0.10.2. Variantes (5):

0.10.3. Versiones (5):

0.10.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

0.10.5. Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (6):

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: …

2. Fecha de las actas de ensayo: …

3. Número de las actas de ensayo: …

4. Observaciones (de haberlas): …

5. Restricciones de validez (2) (7): …

6. Exenciones aplicadas (2) (7): …

Lugar: …

Fecha: …

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación): …

Anexos:

— Expediente de homologación

— Acta de ensayo

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un sistema como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE… (8)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez y las dispensas que se hayan aplicado, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

Notas explicativas relativas al apéndice 4:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado de homologación de tipo)

(0) Indicar el sistema según la primera columna del cuadro 1 del punto 6 del anexo VII (por ejemplo, instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa).

(1) Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(2) Tachar según proceda.

(3) Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(4) Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.

(5) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(6) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

(7) Solamente aplicable a la homologación de tipo de un sistema como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(8) Indicar el Estado miembro.

Apéndice 5

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

Certificado de homologación de tipo UE

MODELO D

(para la homologación de tipo de componentes o unidades técnicas independientes)

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 172

en relación con los anexos (1) … del Reglamento Delegado (UE) nº …/… de la Comisión [y los anexos … (1) del Reglamento Delegado (UE) nº …/… de la Comisión] (2), modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (2) (UE) nº …/… (2) (3) de la Comisión (2)

Número de homologación de tipo UE (2): …

Motivo de la extensión (2): …

SECCIÓN I

0.7. Marcas (nombres comerciales del fabricante): …

0.8. Tipo: …

0.8.1. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.9. Razón social y dirección del fabricante: …

0.9.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

0.10. En el caso de unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (4):

0.10.1. Tipo (5) …

0.10.2. Variantes (5): …

0.10.3. Versiones (5): …

0.10.4. Denominaciones comerciales (de haberlas): …

0.10.5. Categoría, subcategoría y subsubcategoría de vehículo (6): …

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: …

2. Fecha de las actas de ensayo: …

3. Número de las actas de ensayo: …

4. Observaciones (véase la adenda): …

5. Restricciones de validez (2) (7): …

6. Exenciones aplicadas (2) (7): …

Lugar: …

Fecha: …

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación): …

Anexos:

— Expediente de homologación

— Acta de ensayo

Nota:

— Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un componente o una unidad técnica independiente como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE… (7)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez y las dispensas que se hayan aplicado, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

Notas explicativas relativas al apéndice 5:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado de homologación de tipo)

(0) Indicar el componente o la unidad técnica independiente con arreglo a la primera columna del cuadro 1 del punto 6 del anexo VII (por  ejemplo, dispositivos de protección contra la utilización no autorizada).

(5) Solamente aplicable a la homologación de tipo de un componente o una unidad técnica independiente como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(1) Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(2) Tachar según proceda.

(3) Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(4) Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.

(5) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(6) Clasificación con arreglo al artículo 4 y al anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013; deberá indicarse la codificación, por ejemplo «L3e-A1E» para una motocicleta enduro de prestaciones bajas.

(7) Indicar el Estado miembro.

Apéndice 6

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

Adenda del certificado de homologación de tipo UE

ADENDA DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE CON EL NÚMERO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE: …

1. Restricción de uso de (1) (2)… (3): …

2. Condiciones especiales para el montaje de (1) (2)… (3): … …

3. Observaciones (1): …

Notas explicativas relativas al apéndice 6:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en la adenda del certificado de homologación de tipo)

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar el componente o la unidad técnica independiente con arreglo a la primera columna del cuadro 1 del punto 6 del anexo VII del presente Reglamento (por ejemplo, dispositivos de protección contra la utilización no autorizada).

(3) De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 168/2013, indicar las restricciones de uso y las condiciones específicas para el montaje del componente o la unidad técnica independiente.

ANEXO VII
Sistema de numeración del certificado de homologación de tipo UE

1. Los certificados de homologación de tipo UE se numerarán con arreglo al método descrito en el presente anexo.

2. El número de homologación de tipo UE constará de un total de cuatro secciones para la homologación de tipo de un vehículo completo y de cinco secciones para la homologación de tipo de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, según se especifica a continuación. En todos los casos, las secciones estarán separadas por un asterisco («*»).

2.1. Sección 1: la letra minúscula «e» seguida del número distintivo del Estado miembro que expide la homologación de tipo UE, aplicable a todos los números de homologación de tipo.

1. Alemania

2. Francia

3. Italia

4. Países Bajos

5. Suecia

6. Bélgica

7. Hungría

8. Chequia

9. España

11. Reino Unido

12. Austria

13. Luxemburgo

17. Finlandia

18. Dinamarca

19. Rumanía

20. Polonia

21. Portugal

23. Grecia

24. Irlanda

25. Croacia

26. Eslovenia

27. Eslovaquia

29. Estonia

32. Letonia

34. Bulgaria

36. Lituania

49. Chipre

50. Malta

2.2. Sección 2: el número del reglamento o del reglamento delegado de la Comisión aplicable.

— En el caso de la homologación de tipo UE de un vehículo completo, deberá indicarse «168/2013».

— En el caso de la homologación de tipo nacional de vehículos completos para series cortas, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013, el texto «168/2013» deberá ir precedido de las letras mayúsculas «NKS».

— En el caso de la homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, deberá indicarse el número del correspondiente reglamento delegado de la Comisión que complemente el Reglamento (UE) nº 168/2013: «3/2014», «44/2014» o «134/2014».

2.3. Sección 3: el último reglamento delegado de la Comisión modificativo (por ejemplo, «RRR/2016»), seguido del código de identificación del sistema, el componente o la unidad técnica independiente y de la fase de ejecución aplicable a la homologación de tipo con arreglo al cuadro 1 del punto 5.

— En el caso de la homologación de tipo UE de un vehículo completo se omitirá la sección 3.

— En el caso de la homologación de tipo UE de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, deberá indicarse el número del último reglamento delegado de la Comisión modificativo, seguido de un carácter alfanumérico conforme al cuadro 1 del punto 5 para identificar claramente el tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente.

2.4. Sección 4: número secuencial de los certificados de homologación de tipo.

— Un número secuencial con ceros a la izquierda (según proceda) que represente el número de homologación de tipo. El número secuencial tendrá cinco dígitos, empezando por «00001».

2.5. Sección 5: número secuencial que represente el número de extensión de la homologación de tipo.

— Un número secuencial de dos dígitos, con un cero a la izquierda, según proceda, empezando por «00», para cada número de homologación de tipo expedido.

3. La sección 5 se omitirá únicamente en las placas reglamentarias del vehículo.

4. Disposición de los números de homologación de tipo (a efectos explicativos, los números secuenciales y el número del Reglamento Delegado de la Comisión modificativo [«RRR/2016»] son ficticios) Ejemplo de la homologación de tipo de un avisador acústico como componente o unidad técnica independiente, expedida por Francia y aún no extendida:

— e2*3/2014*3/2014N*00003*00

— e2= Francia (sección 1)

— 3/2014= Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión (sección 2)

— 3/2014N= repetición del número del Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión para señalar que no ha sido modificado, junto con la letra «N» para indicar que es un avisador acústico (sección 3)

— 00003= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

— 00= número de extensión (sección 5)

Ejemplo de homologación de tipo de un sistema de emisiones del motor (fase Euro 4), modificada por otro Reglamento Delegado RRR/2016 de la Comisión, extendida dos veces y expedida por Bulgaria:

— e34*134/2014*RRR/2016A1*00403*02

— e34= Bulgaria (sección 1)

— 134/2014= Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (sección 2)

— RRR/2016A1= número del Reglamento Delegado de la Comisión modificativo (RRR/2016), junto con el carácter alfanumérico «A1» que indica que se trata de un sistema de emisiones del motor (fase Euro 4) (sección 3)

— 00403= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

— 02= número de extensión (sección 5)

Ejemplo de homologación de tipo nacional de vehículos completos para series cortas, extendida una vez, expedida por Austria y concedida de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 168/2013:

— e12*NKS168/2013*00001*01

— e12= Austria (sección 1)

— NKS168/2013= Reglamento (UE) nº 168/2013, precedido del denominador nacional de las series cortas (sección 2)

— 00001= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

— 01= número de extensión (sección 5)

Ejemplo de número de homologación de tipo de un vehículo completo, extendida cinco veces y expedida por los Países Bajos:

— e4*168/2013*10690*05

— e4= Países Bajos (sección 1)

— 168/2013= Reglamento (UE) nº 168/2013 (sección 2)

— 10690= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

— 05= número de extensión (sección 5)

Cuadro 1

Codificación para el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

LISTA I — Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

 

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº …/… de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: emisiones del motor (fase Euro 4)

134/2014

A1

Sistema: emisiones del motor (fase Euro 5)

134/2014

A2

Sistema: emisiones de evaporación [puntos 1.4.1 a 1.4.3 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

134/2014

B1

Sistema: emisiones de evaporación [puntos 1.4.4 a 1.4.6 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

134/2014

B2

Sistema: emisiones de evaporación [puntos 1.4.7 a 1.4.8 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

134/2014

B3

Sistema: diagnóstico a bordo medioambiental [DAB fase I: puntos 1.8.1 a 1.8.2 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

134/2014

C1

Sistema: diagnóstico a bordo medioambiental [DAB fase II: punto 1.8.3 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

134/2014

C2

Sistema: nivel sonoro

134/2014

D

Sistema: rendimiento de la unidad de propulsión

134/2014

E

UTI: dispositivo de control de la contaminación

134/2014

F

UTI: dispositivo de reducción del ruido

134/2014

G

UTI: dispositivo de escape (dispositivo de control de la contaminación y dispositivo de reducción del ruido)

134/2014

H

Ejemplo de número de homologación de tipo que debe indicarse en la placa reglamentaria de un vehículo:

— e50*168/2013*20089

— e50= Malta (sección 1)

— 168/2013= Reglamento (UE) nº 168/2013 (sección 2) — 20089= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

5.

LISTA II — Requisitos de seguridad funcional de los vehículos

 

   Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº …/... de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: frenado

3/2014

J

Sistema: instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

3/2014

K

Sistema: estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

3/2014

L

Sistema: instalación de neumáticos

3/2014

M

Componente/UTI: avisador acústico

3/2014

N

Componente/UTI: parabrisas de material distinto a cristal

3/2014

O

Componente/UTI: lavaparabrisas

3/2014

P

Componente/UTI: dispositivo de visibilidad trasera

3/2014

Q

UTI: cinturones de seguridad

3/2014

R

Componente/UTI: plaza de asiento (sillín/asiento)

3/2014

S

LISTA III — Fabricación de vehículos y requisitos generales relativos a la homologación de tipo

 

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) nº …/... de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: diagnóstico a bordo funcional [DAB fase I: puntos 1.8.1 a 1.8.2 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

44/2014

T1

Sistema: diagnóstico a bordo funcional [DAB fase II: punto 1.8.3 del anexo IV del Reglamento (UE) nº 168/2013]

44/2014

T2

UTI: dispositivo de acoplamiento de remolques

44/2014

U

UTI: dispositivos de protección contra la utilización no autorizada

44/2014

V

UTI: asideros para pasajeros

44/2014

W

UTI: reposapiés

44/2014

X

UTI: sidecar

44/2014

Y

ANEXO VIII
Formato de las actas de ensayo y modelo de hoja de resultados de los ensayos

1. Requisitos generales sobre el formato de las actas de ensayo

1.1. En relación con cada uno de los actos reglamentarios enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013, las actas de ensayo deberán cumplir lo dispuesto en la norma EN ISO/IEC 17025:2005. En particular, deberán incluir la información mencionada en el apartado 5.10.2 de dicha norma, incluida la nota 1 a pie de página.

1.2. Las actas de ensayo deberán ser levantadas por el servicio técnico de acuerdo con sus normas de buenas prácticas.

1.3. Las actas de ensayo deberán redactarse en la lengua oficial de la UE que determine la autoridad de homologación.

1.3.1. Si el acta de ensayo está redactada en una lengua que no es lengua administrativa del Estado miembro que tramita la solicitud de homologación, la autoridad de homologación podrá exigir al solicitante que facilite una traducción jurada.

1.4. Solo podrán presentarse copias autenticadas de un acta de ensayo.

1.5. Las actas de ensayo deberán incluir una descripción del vehículo sometido a ensayo y una identificación inequívoca de este. Deberán describirse e indicarse con su número de identificación las partes que influyan significativamente en los resultados de los ensayos.

Cabe citar como ejemplos los dispositivos de reducción del ruido en la medición del ruido y el sistema de gestión del motor en la medición de las emisiones del tubo de escape.

Además, deberá incluirse al menos la siguiente información:

1.5.1. Una descripción detallada de las características del vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente en relación con el acto reglamentario.

1.5.2. La categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo ensayado.

1.5.3. La subclasificación del vehículo ensayado de acuerdo con el punto 4.3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión.

1.5.4. En la información deberán indicarse las variantes o versiones a las que se aplique. Una versión no deberá tener más de un resultado de ensayos. Sin embargo, será admisible una combinación de varios resultados por versión, con indicación del caso más desfavorable. En este último caso, deberá especificarse en una nota que las entradas con un asterisco (*) solo contienen los resultados más desfavorables.

1.5.5. Si los ensayos se realizan con un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente que combinan varias de las características más desfavorables con respecto al nivel de rendimiento que debe alcanzarse (es decir, el caso más desfavorable), en el acta de ensayo deberá explicarse cómo ha hecho el fabricante la selección de acuerdo con el servicio técnico.

1.5.6. El estado del vehículo que influye en el ensayo, en función, por ejemplo, de los accesorios instalados, las masas reales, la tensión de ensayo, el tamaño y la presión de los neumáticos, etc.

1.5.7. La identificación del vehículo, el componente o la unidad técnica independiente.

1.5.8. Las condiciones ambientales que influyen en el ensayo: presión atmosférica (kPa), humedad relativa (%); temperatura ambiente (K); velocidad y dirección del viento en la pista de ensayo (km/h), etc.

1.5.9. Los resultados de medición especificados en los actos reglamentarios pertinentes y, cuando sea necesario, los límites o umbrales que se deben respetar.

1.5.10. En relación con cada una de las mediciones mencionadas en el punto 1.5.5, la decisión correspondiente: ensayo superado o no superado.

1.5.11. Una declaración detallada de la observancia de las diferentes disposiciones que deben cumplirse, es decir, de las disposiciones con respecto a las cuales no se exigían mediciones.

1.5.12. Si se permiten métodos de ensayo distintos a los prescritos en los actos reglamentarios, en el acta deberá indicarse el método de ensayo utilizado. Lo mismo se aplica cuando son aplicables disposiciones alternativas a las de los actos reglamentarios.

1.5.13. El servicio técnico decidirá, a satisfacción de la autoridad de homologación, el número de fotografías que deben tomarse durante los ensayos. Tratándose de ensayos virtuales, las capturas de pantalla impresas u otras pruebas adecuadas podrán sustituir a las fotografías.

1.5.14. El servicio técnico y las personas encargadas de realizar los ensayos, así como su puesto en la organización.

1.5.15. Conclusiones extraídas.

1.5.16. Si se han formulado opiniones, supuestos o interpretaciones, deberán documentarse adecuadamente y señalarse como tales en el acta de ensayo.

2. Información mínima que debe incluirse en las actas de ensayo

2.1. Además de los requisitos generales del punto 1, las actas de ensayo deberán contener, como mínimo, la información que se indica en el punto 2.2. Esta información puede agruparse en un resumen de las actas de ensayo aplicables al vehículo, al sistema, al componente o a la unidad técnica independiente de que se trate, o incluirse en las propias actas de ensayo.

2.2. Información mínima de las actas de ensayo por asuntos [anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013].

2.2.1. A) Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

2.2.1.1. Información genérica sobre la eficacia medioambiental

El acta de ensayo deberá contener los siguientes datos genéricos del ensayo (solo necesarios una vez por tipo de ensayo):

2.2.1.1.1. Descripción de la propulsión, la familia de propulsiones y el tren de transmisión de los vehículos ensayados (1): …

2.2.1.1.2. Fase medioambiental del vehículo ensayado: Euro 3, Euro 4, Euro 5 (1) (2)

2.2.1.1.3. Descripción de los bancos de ensayos, las especificaciones y los parámetros en relación con las emisiones (1): …

2.2.1.1.4. Especificaciones de los dinamómetros de bastidor o de motor (1): …

2.2.1.1.5. Masa de inercia (de referencia) y parámetros de resistencia en marcha del dinamómetro de bastidor de rodillo único/doble (2) (1): …

2.2.1.1.6. Acta completa de los resultados de los ensayos en carretera para la determinación de los parámetros del banco de ensayos, incluidos los tiempos de desaceleración del dinamómetro de bastidor de rodillo único/doble (2) (1): …

2.2.1.1.7. Programa de conducción aplicable del ensayo de tipo I (CEPE R40 [con/sin ciclo de conducción extraurbano], CEPE R47, WMTC, fase 1, WMTC, fase 2, WMTC revisado) (1) (2):

2.2.1.1.8. Descripción de las prescripciones sobre el cambio de marchas a efectos de ensayo medioambiental (1): …

2.2.1.2. Requisitos del ensayo de tipo I: emisiones del tubo de escape tras un arranque en frío

Deberán facilitarse los siguientes elementos específicos del ensayo de tipo I (1):

2.2.1.2.1. Descripción de los vehículos ensayados (prototipos o producción en serie, hardware y software, VIN) (1): …

2.2.1.2.2. Presentan los vehículos ensayados desviaciones con respecto a los datos consignados en la ficha de características del anexo I: sí/no (1) (2). En caso afirmativo, adjuntar una lista con las desviaciones.

2.2.1.2.3. Número de homologación de tipo, si no es un vehículo de origen (1): …

2.2.1.2.4. Kilometraje de los vehículos ensayados (1): …

2.2.1.2.5. Combustibles de ensayo utilizados (1): …

2.2.1.2.6. Descripción de los métodos de medición del ensayo de tipo I para vehículos híbridos de la categoría L a los que se hace referencia en el apéndice 11 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1) …

2.2.1.2.7. Descripción de los métodos de medición del ensayo de tipo I para vehículos de combustibles gaseosos a los que se hace referencia en el apéndice 12 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1) …

2.2.1.2.8. Descripción de los métodos de medición del ensayo de tipo I para vehículos equipados con un sistema de regeneración periódica a los que se hace referencia en el apéndice 13 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1): …

2.2.1.2.9. Información sobre la estrategia de regeneración (1):

D (número de ciclos de funcionamiento entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración) (1): …

d (número de ciclos de funcionamiento necesarios para la regeneración) (1): …

2.2.1.2.10. Descripción de la ponderación de los resultados del ensayo de tipo I según el punto 6.1.1.5 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión, incluidos el número de ecuación y los factores de ponderación (1): …

2.2.1.2.11. Número de ciclos de funcionamiento de tipo I entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración en las condiciones equivalentes al ensayo de tipo I (distancia «D» en la figura ap 13–1 del apéndice 13 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión] (1): …

2.2.1.2.12. Descripción del método empleado para determinar el número de ciclos entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración (1): …

2.2.1.2.13. Parámetros para determinar el nivel de carga necesario antes de la regeneración (temperatura, presión, etc.) (1): …

2.2.1.2.14. Descripción del método utilizado para cargar el sistema en el procedimiento de ensayo descrito en el punto 3.1 del apéndice 13 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1): …

2.2.1.2.15. Registros de ensayos de acuerdo con el punto 7 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1): …

2.2.1.2.16. Resultados de los ensayos de tipo I (1):

Cuadro 5–1

Resultados de los ensayos de tipo I

Resultados de los ensayos de tipo I (REETIx)

Ensayo no

CO

HCT

HCNM

NOx

HCT + NOx (11)

MP

REETI medido x  (3)  (6) (mg/km)

1.

 

 

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

REETI medido x medio  (3)  (6) (mg/km)

 

 

 

 

 

 

 

Ki  (3)  (7)  (9)

(ninguna unidad)

 

 

 

 

 

 (4)

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2014.249.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2014249ES.01017901.notes.0001.xml.jpg

(mg/km) & (% of Lx)

 

 

 

 

 

 (5)

 

Valor límite Lx  (10) (mg/km)

 

 

 

 

 

 

 

2.2.1.3. Requisitos del ensayo de tipo II: emisiones del tubo de escape al ralentí (aumentado) y en aceleración libre

2.2.1.3.1. Datos de los vehículos ensayados, si son distintos de los utilizados en los ensayos de tipo I (1) (puntos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.4, si son diferentes) (12): …

2.2.1.3.2. Descripción del método de activación del ralentí de la propulsión, en el caso de un sistema de parada y arranque (1): …

2.2.1.3.3. Resultados de los ensayos de tipo II (1):

Cuadro 5-2

Resultados de los ensayos de tipo II

Ensayo

CO

(% vol.)

Lambda

Régimen del motor (min-)

Temperatura del aceite del motor (K)

Valor medido y corregido del coeficiente de absorción (m-1)

Encendido por chispa: ensayo al ralentí bajo

 

 

 

 

Encendido por chispa: ensayo al ralentí alto

 

 

 

 

Encendido por compresión: ensayo en aceleración libre / resultados del ensayo de opacidad de los humos

 

2.2.1.4. Requisitos del ensayo de tipo III: emisiones de gases del cárter

2.2.1.4.1. Datos de los vehículos ensayados, si son distintos de los utilizados en los ensayos de tipo I (1) (puntos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.4, si son diferentes) (12): …

2.2.1.4.2. Tipo de sistema de reciclado de los gases del cárter (sistema de respiradero, sistema de ventilación positiva del cárter u otro) (1)

2.2.1.4.3. Sistema para reciclar los gases del cárter (descripción y dibujos) (1): …

2.2.1.4.4. Resultados obtenidos en los ensayos de tipo III (1):

2.2.1.4.5. Cero emisiones del sistema de gases del cárter: sí/no (1) (2):

2.2.1.5. Requisitos del ensayo de tipo IV: emisiones de evaporación

2.2.1.5.1. Sistema de control de las emisiones de evaporación: sí/no (1) (2)

2.2.1.5.2. Lista de los componentes «patrón» utilizados en los ensayos de emisiones de evaporación, con su número de serie, pieza y marcado (1): …

2.2.1.5.3. Resultado de los ensayos de permeabilidad del combustible (1): … mg/día.

2.2.1.5.4. Si el vehículo homologado de la categoría L cumple los requisitos relativos a las emisiones de evaporación de la fase Euro 4, el fabricante deberá indicar en el cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo IV en laboratorio con el método SHED: REETIVST. En los resultados de los ensayos SHED deberán indicarse los mg/ensayo y el porcentaje de LETIVST (1).

2.2.1.5.5. Resultados de los ensayos de emisiones de evaporación Euro 4 (1)

Cuadro 5-3

Resultados de los ensayos de tipo IV SHED Euro 4

Categoría del vehículo

Límite del ensayo SHED LETIVST: Masa total de hidrocarburos (HCT) (mg/ensayo)

Resultado del ensayo SHED REETIVST: Masa total de hidrocarburos (HCT) (mg/ensayo) & (% de LETIVST)

L3e

 

 

L4e

 

 

L5e-A

LETIVST: 2 000

REETIVST:

L6e-A

 

 

L7e-A

 

 

2.2.1.5.6. Si el vehículo homologado de la categoría L cumple los requisitos relativos a las emisiones de evaporación de la fase Euro 5, el fabricante deberá (1):

2.2.1.5.6.1. Indicar en la parte aplicable del cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo IV en laboratorio con el método SHED: REETIVST. En los resultados de los ensayos deberán indicarse los mg/ensayo y el porcentaje de LETIVST (1)

2.2.1.5.6.2. Indicar en la parte aplicable del cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo IV relativos a las emisiones de evaporación: REETIVPTdepc y REETIVPTtubc. En los resultados de los ensayos deberán indicarse los mg/m2/día y el porcentaje de LETIVPTdepc y de LETIVPTtubc (1).

2.2.1.5.6.3. Resultados de los ensayos de emisiones de evaporación Euro 5 (1)

Cuadro 5-4

Resultados de los ensayos de tipo IV SHED o permeabilidad Euro 5

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 183 Y 184

2.2.1.6. Requisitos del ensayo de tipo V: durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación

2.2.1.6.1. Datos de los vehículos ensayados, su grupo motopropulsor y los dispositivos de control de la contaminación explícitamente documentados y enumerados, junto con los equipos y los parámetros de laboratorio para el ensayo de las emisiones, si difieren de los datos indicados en los puntos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.10 (1): …

2.2.1.6.2. Ensayo de tipo V realizado en: pista de ensayo, carretera o dinamómetro de bastidor (1).

2.2.1.6.3. Los resultados de los ensayos de tipo V y la correspondiente acta de ensayo variarán en función del procedimiento de ensayo de la durabilidad escogido conforme al artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 168/2013, establecido como sigue (1):

2.2.1.6.3.1. Ensayo de tipo V realizado conforme al artículo 23, apartado 3, letra a): acumulación de kilometraje total (1).

2.2.1.6.3.1.1. Ciclo de ensayo utilizado (ciclo de durabilidad de acumulación de kilometraje aprobado por la EPA de los EE. UU. o ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L) (1) (2): …

2.2.1.6.3.1.2. En el caso del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L, grupo de vehículos del ciclo de ensayo de durabilidad aplicable, según el apéndice 1 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (grupo 1, 2, 3 o 4 del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L) (1) (2):

2.2.1.6.3.1.3. En el caso del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L, número de procedimientos de estabilización del ensayo de tipo V: …

2.2.1.6.3.1.4. En el caso del ciclo de durabilidad de acumulación de kilometraje aprobado por la EPA de los EE. UU., clasificación según el apéndice 2 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (clase I, II o III) (1) (2).

2.2.1.6.3.1.5. Kilometraje de los vehículos ensayados (1): …

2.2.1.6.3.1.6. Histograma de tiempos y temperaturas del catalizador (1): …

2.2.1.6.3.1.6. Lista de mantenimiento y ajustes durante la acumulación de kilometraje (1): …

2.2.1.6.3.1.7. Deberán consignarse en el cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo I (1 a n) (véase el punto 2.2.1.2.16), las pendientes y las compensaciones calculadas y los resultados calculados de los ensayos de tipo V (1).

2.2.1.6.3.1.8

Cuadro 5-5

Resultados de los ensayos de tipo V en caso de conformidad con el artículo 23, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) nº 168/2013

Resultados de los ensayos de tipo V (REETVx)

Ensayo no

Kilometraje acumulado (km)

CO

HCT

HCNM

NOx

HCT + NOx (14)

MP

REETVx  (13) (mg/km) & (% de Lx)

1.

100 km

 

 

 

 

 

 

REETVx  (13) (mg/km) & (% de Lx)

2.

 

 

 

 

 

 

REETVx  (13) (mg/km) & (% de Lx)

3.

 

 

 

 

 

 

REETVx  (13)  (16) (mg/km) & (% de Lx)

N

 (15)

 

 

 

 

 

 

Valor límite Lx  (17)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2.1.6.3.2. Ensayo de tipo V realizado conforme al artículo 23, apartado 3, letra b): acumulación de kilometraje parcial (1).

2.2.1.6.3.2.1. Ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L: sí/no (1) (2): …

2.2.1.6.3.2.2. Grupo de vehículos del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L aplicable según el Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (grupo 1, 2, 3 o 4 del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L) (1) (2):

2.2.1.6.3.2.3. Número de procedimientos de estabilización del ciclo estándar en carretera para vehículos de la categoría L (1): …

2.2.1.6.3.2.4. Kilometraje de los vehículos ensayados (1): …

2.2.1.6.3.2.5. Criterios de detención aplicados: sí/no (1) (2); a saber: …

2.2.1.6.3.2.6. Lista de los componentes «patrón», con su número de serie, pieza y marcado (1). …

2.2.1.6.3.2.7. Lista de los componentes «nuevos», con su número de serie, pieza y marcado (1). …

2.2.1.6.3.2.8. Histograma de tiempos y temperaturas del catalizador (1): …

2.2.1.6.3.2.9. Lista de mantenimiento y ajustes durante la acumulación de kilometraje (1). …

2.2.1.6.3.2.10. Deberán consignarse en el cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo I (1 a n) (véase el punto 2.2.1.2.16), las pendientes y las compensaciones calculadas y los resultados calculados de los ensayos de tipo V (1).

2.2.1.6.3.2.11.

Cuadro 5-6

Resultados de los ensayos de tipo V en caso de conformidad con el artículo 23, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 168/2013

Resultados de los ensayos de tipo V (REETV)

Ensayo no

Kilometraje acumulado (km)

CO

HCT

HCNM

NOx

HCT + NOx

MP

REETV1x  (18) (mg/km) & (% de Lx)

1.

100 km

 

 

 

 

 

 

Pendiente a (19) (ninguna unidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

Compensación b (19) (ninguna unidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

Formula

(mg/km) & (% de Lx)

N

 

 

 

 

 

 

 

Valor límite Lx  (21) (mg/km)

 

 

 

 

 

 

 

2.2.1.6.3.3. Ensayo de tipo V realizado de conformidad con el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) nº 168/2013: procedimiento de durabilidad matemático (1).

2.2.1.6.3.3.1. Deberán consignarse en el cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de tipo I de un vehículo con un kilometraje igual o superior a 100 km (véase el punto 2.2.1.2.16) y los factores de deterioro aplicables del anexo VII, parte B, del Reglamento (UE) nº 168/2013, junto con los resultados calculados de los ensayos de tipo V (1).

Cuadro 5-7

Resultados de los ensayos de tipo V en caso de conformidad con el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) nº 168/2013

Resultados de los ensayos de tipo V (REETV)

Kilometraje acumulado (km)

CO

HCT

HCNM

(mg/km)

NOx

(mg/km)

HCT + NOx

(mg/km)

(MP)

(mg/km)

REETV1x  (22)  (23)

100 km

 

 

 

 

 

 

Factor de deterioro FDx  (24) (ninguna unidad)

 

 

 

 

 

 

 

Formula

(mg/km) & (% de Lx)

 

 

 

 

 

 

 

Valor límite Lx  (25) (mg/km)

 

 

 

 

 

 

 

2.2.1.7. El ensayo de tipo VI no ha sido asignado; en consecuencia, no hay resultados que presentar.

2.2.1.8. Requisitos del ensayo de tipo VII: medición de las emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y determinación de la autonomía eléctrica

2.2.1.8.1. Datos de los vehículos ensayados, su grupo motopropulsor y los dispositivos de control de la contaminación explícitamente documentados y enumerados, junto con los equipos y los parámetros de laboratorio para el ensayo de las emisiones, si difieren de los datos indicados en los puntos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.10 (1): …

2.2.1.8.2. Se ha añadido documentación con arreglo al Reglamento no 101 de la CEPE (DO L 138 de 26.5.2012, p. 1): sí/no (1) (2).

2.2.1.8.3. Ha garantizado el fabricante del vehículo que, en el momento de la compra de un vehículo nuevo, se facilitarán al comprador los datos sobre emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica: sí/no (1) (2).

2.2.1.8.4. Se adjunta a la ficha de características un ejemplar completo del formato de presentación de los resultados de los ensayos de tipo VII utilizado para informar al comprador del vehículo nuevo: sí/no (1) (2).

2.2.1.8.5. Resultados de los ensayos de tipo VII, cuando proceda y en relación con cada combustible de referencia ensayado (1):

2.2.1.8.6. Emisiones de CO2 y consumo de combustible (1)

Cuadro 5-8

Cuadro de resultados de los ensayos de tipo VII para propulsiones equipadas con un motor de combustión únicamente o con una propulsión eléctrica híbrida no recargable desde el exterior

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 187

2.2.1.8.7. Emisiones de CO2 o consumo de combustible (valores declarados por el fabricante) (1)

Consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica (1):

Cuadro 5-9

Cuadro de resultados de los ensayos de tipo VII para propulsiones eléctricas puras o propulsiones no recargables desde el exterior equipadas con un motor eléctrico de propulsión

 

Consumo de energía eléctrica medido (Wh/km)

Autonomía eléctrica medida (km)

Grupo motopropulsor eléctrico puro

 

 

Grupo motopropulsor eléctrico híbrido no recargable desde el exterior

 

 

Consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica (1):

Cuadro 5–10

Cuadro de resultados de los ensayos de tipo VII para propulsiones (recargables desde el exterior) equipadas con un motor eléctrico de propulsión

Grupo motopropulsor eléctrico híbrido o híbrido (recargable desde el exterior)

CO2

(g/km)

Consumo de combustible (kg/100 km)

Consumo de energía eléctrica medido (Wh/km)

Autonomía eléctrica medida (km)

Condición A, combinado

 

 

 

 

Condición B, combinado

 

 

 

 

Ponderado, combinado

 

 

 

 

Autonomía eléctrica pura

 

 

En el caso de vehículos de las categorías L2e, L5e-B, L6e-B y L7e equipados con habitáculo, indicar el consumo eléctrico máximo debido a la calefacción auxiliar de, por ejemplo, los sistemas de calefacción para el habitáculo, los asientos y otros (1) (2): … kW

2.2.1.9. Requisitos del ensayo de tipo VIII: diagnóstico a bordo (DAB) medioambiental

2.2.1.9.1. Datos de los vehículos ensayados, su grupo motopropulsor y los dispositivos de control de la contaminación explícitamente documentados y enumerados, junto con los equipos y los parámetros de laboratorio para el ensayo de las emisiones, si difieren de los datos indicados en los puntos 2.1.2.1.1 a 2.1.2.1.10 (1): …

2.2.1.9.2. El fabricante deberá indicar en el cuadro que figura a continuación los resultados de los ensayos de laboratorio de tipo VIII relativos a emisiones, REETVIIIx (en mg/km y en porcentaje de REETVIIIx) (1): …

2.2.1.9.3. Resultados de los ensayos de tipo VIII Euro 4 del DAB medioambiental (1)

Cuadro 5–11

Umbrales DAB Euro 4 y resultados de los ensayos medioambientales en caso de mal funcionamiento

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 188 Y 189

2.2.1.9.4. Resultados de los ensayos de tipo VIII Euro 5 en cuanto a la verificación de emisiones del DAB (1)

Cuadro 5–12

Umbrales DAB Euro 5 y resultados de los ensayos medioambientales en caso de mal funcionamiento

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 189

2.2.1.10. Requisitos del ensayo de tipo IX: nivel sonoro

2.2.1.10.1. Datos de los vehículos ensayados, su grupo motopropulsor y los dispositivos de reducción del ruido explícitamente documentados y enumerados, junto con los equipos y los parámetros de ensayo (1): …

2.2.1.10.2. El vehículo homologado de la categoría L, es conforme con el Reglamento no 9 de la CEPE: sí/no (1) (2)

2.2.1.10.3. El vehículo homologado de la categoría L, es conforme con el Reglamento no 41 de la CEPE: sí/no (1) (2).

2.2.1.10.4. El vehículo homologado de la categoría L, es conforme con el Reglamento no 63 de la CEPE: sí/no (1) (2).

2.2.1.10.5. Los dispositivos de reducción del ruido de recambio destinados al vehículo homologado de la categoría L, son conformes con el Reglamento no 92 de la CEPE: sí/no (1) (2).

2.2.1.10.6. Cumple el vehículo homologado de la categoría L los requisitos de ensayo del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión y se han adjuntado a la ficha de características los requisitos administrativos de los reglamentos equivalentes de la CEPE conforme al cuadro 5–13 del anexo VIII: sí/no (1) (2).

2.2.1.10.7. Marca y tipo de los dispositivos de reducción del ruido de recambio (1): …

2.2.1.10.8. Ubicación del número de homologación de tipo (adjuntar dibujos o fotografías) (1): …

2.2.1.10.9. Los resultados de los ensayos deberán comunicarse conforme a los requisitos administrativos expuestos en el cuadro que figura a continuación (1):

Cuadro 5–13

Requisitos aplicables a los resultados de los ensayos relativos al nivel sonoro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 190

2.2.1.10.10. Además, el fabricante deberá indicar en el cuadro que figura a continuación, cuando proceda, los resultados de los ensayos de tipo IX, REETIX (en dB[A] y en porcentaje de NSEUx) (1).

2.2.1.10.11. Resultados de los ensayos del nivel sonoro Euro 4 o Euro 5 (1)

Cuadro 5–14

Resultados de los ensayos del nivel sonoro Euro 4 o Euro 5

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 190 A 192

2.2.1.10.12. Marca y tipo de los dispositivos de reducción del ruido de recambio (1):

2.2.1.10.13. Ubicación del número de homologación de tipo (adjuntar dibujos o fotografías) (1):

2.2.1.11. Resultados de los ensayos del rendimiento de la unidad propulsión

2.2.1.11.1. Datos sobre el rendimiento de la unidad de propulsión que deben facilitarse para medir o determinar la velocidad máxima del vehículo por construcción (1)

2.2.1.11.1.1. Detalles del hardware y el software de los vehículos ensayados y de los componentes y accesorios instalados a los que se refiere el anexo X del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión. Presentan los vehículos ensayados desviaciones con respecto a los datos consignados en la ficha de características del anexo I: sí/no (1) (2). En caso afirmativo, adjuntar una lista con las desviaciones pertinentes para medir la velocidad máxima del vehículo por construcción y la marcha en la que se alcanza (1): …

2.2.1.11.1.2. Masa de ensayo en orden de marcha (1): (sumada la masa del conductor) (2): …

2.2.1.11.1.3. Especificaciones del combustible de ensayo (1): …

2.2.1.11.1.4. Especificaciones del lubricante del grupo motopropulsor (1): …

2.2.1.11.1.5. Presión atmosférica (1): … kPa

2.2.1.11.1.6. Humedad relativa (1): … %

2.2.1.11.1.7. Temperatura ambiente (1): … K

2.2.1.11.1.8. Velocidad y dirección del viento en la pista de ensayo (1): … km/h

2.2.1.11.1.9. Condición de la pista de ensayo (temperatura, humedad, etc.) (1): …

2.2.1.11.1.10. Velocidad máxima del vehículo por construcción medida y marcha en la que se alcanza (1): … km/h a … min-1 en la marcha no: …

2.2.1.11.1.11 Velocidad máxima del vehículo por construcción

2.2.1.11.1.12 Exención aplicable a los vehículos de las categorías L3e-A3 y L4e-A3; velocidad máxima del vehículo por construcción declarada por el fabricante (1): … km/h a … min-1 en la marcha no: …

2.2.1.11.2. Datos sobre el rendimiento de la unidad de propulsión que deben facilitarse para medir o determinar el par y la potencia de la propulsión en el dinamómetro de motor (1)

2.2.1.11.2.1. Detalles del hardware y el software de las propulsiones ensayados y equipo y parámetros de ensayo pertinentes para las mediciones del rendimiento de la unidad de propulsión en ensayos con dinamómetro de motor (1): …

2.2.1.11.2.1.1. Lista de los componentes y números y marcados de las piezas pertinentes para medir el rendimiento de la unidad de propulsión en un dinamómetro de motor, según el anexo X del Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión (1)

2.2.1.11.2.1.2. Combustible de ensayo (1): …

2.2.1.11.2.1.3. Especificaciones del lubricante del grupo motopropulsor (1): …

2.2.1.11.2.1.4. Presión atmosférica (1): … kPa

2.2.1.11.2.1.5. Humedad relativa (1): … %

2.2.1.11.2.1.6. Temperatura ambiente (1): … K

2.2.1.11.2.1.7. Factor de corrección para las condiciones atmosféricas de referencia α1 (1): …

2.2.1.11.2.1.8. Factor de corrección para la eficiencia de la transmisión α2 (1): …

2.2.1.11.2.1.9. Temperatura de refrigeración del motor (1): … K

2.2.1.11.2.1.10. Temperatura del aceite en el punto de medición (1): … K

2.2.1.11.2.1.11. Temperatura del escape (1): .… K

2.2.1.11.2.1.12 El fabricante deberá indicar los siguientes resultados de los ensayos del rendimiento de la unidad de propulsión (1):

2.2.1.11.2.1.13. Velocidad de rotación máxima permitida del motor de combustión, el motor eléctrico o la propulsión (1) (2): … min–1

2.2.1.11.2.1.14. Potencia máxima neta del motor de combustión (1): … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.15. Par máximo neto del motor de combustión (1): … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.16. Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (1): … kW a … min–1

2.2.1.11.2.1.17. Par nominal continuo máximo del motor eléctrico (1): … Nm a … min–1

2.2.1.11.2.1.18. Corriente máxima del motor eléctrico a la potencia nominal continua máxima (1): …

2.2.1.11.2.1.19. Potencia total continua máxima de las propulsiones (1): … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.20. Par total continuo máximo de las propulsiones (1): … Nm a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.21. Potencia de pico máxima de las propulsiones (1): … kW a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.22. Relación entre la potencia y la masa en orden de marcha (1): … kW/kg a … min–1 con una relación aire-combustible: …

2.2.1.11.2.1.23. Consumo específico de combustible, g/kWh a la potencia máxima neta y potencia (1):

2.2.1.11.2.1.24. Gráficos de barrido del rendimiento de la unidad de propulsión que muestren el par y la potencia totales en relación con el régimen del motor (desde 1 200 rpm hasta las rpm del regulador de velocidad de la propulsión, en pasos de 400 rpm). Variables secundarias: ángulo de la chispa, relación aire-combustible y caudal de aire (medido o calculado) (1):

2.2.1.11.2.1.25. Velocidad máxima del vehículo y marcha con la que se alcanza: … km/h (solo con respecto a las subcategorías: L1e, L2e, L6e, L7e-B1 y L7e-C) (1)

2.2.1.11.2.1.26. Velocidad máxima del vehículo declarada: … km/h (solo con respecto a las subcategorías sin limitación de la velocidad máxima del vehículo: L3e, L4e, L5e, L7e-A y L7e-B2) (1)

2.2.2. B) Actas de los ensayos de la seguridad funcional

2.2.2.1. Estructuras de protección delanteras y traseras

2.2.2.1.1. Descripción y justificación de las disposiciones pertinentes en las que se ha basado la evaluación de los vehículos (1): …

2.2.2.2. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores

2.2.2.2.1. Lista detallada de los mandos, los testigos, los colores de los testigos y los indicadores del vehículo (1): …

2.2.2.2.2. Evaluación de la visibilidad (1): …

2.2.2.3. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluidos el encendido y apagado automáticos del alumbrado

2.2.2.3.1. Condiciones específicas de ensayo (por ejemplo, mal funcionamiento de la bombilla indicadora) (1): …

2.2.2.4. Cinturones de seguridad y sus anclajes

2.2.2.4.1. Descripción y justificación de las disposiciones pertinentes en las que se ha basado la evaluación del vehículo (1): …

2.2.2.5. Instalación de neumáticos

2.2.2.5.1. Tamaños máximos de las cubiertas de los neumáticos aplicados para evaluar la holgura (1): …

2.2.2.6. Protección de los ocupantes del vehículo, incluidos el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo

2.2.2.6.1. Valores de la medición de los radios de los salientes interiores, con suficiente detalle (1): …

2.2.2.7. Potencia total continua máxima o limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción

2.2.2.7.1. Velocidad máxima o potencia total continua máxima de los vehículos equipados con motor de combustión de encendido por chispa o de encendido por compresión, limitadas por (1)

a) las propiedades, la temporización o la presencia de la chispa que hace arder la mezcla de aire y combustible en los cilindros: sí/no (1) (2);

b) la cantidad de admisión de aire del motor: sí/no (1) (2);

c) la cantidad de admisión de combustible del motor: sí/no (1) (2);

d) la velocidad de rotación de salida controlada mecánicamente del tren de transmisión, como el embrague, la transmisión o la transmisión final: sí/no (1) (2).

2.2.2.7.2. La velocidad máxima o la potencia máxima del vehículo se limitarán por dos o más de los siguientes medios, en el caso de vehículos propulsados mediante uno o varios motores eléctricos, incluidos los vehículos eléctricos puros e híbridos:

a) reducción de la potencia máxima de salida de uno o más motores eléctricos en función de la velocidad del vehículo o la velocidad de rotación detectadas de manera interna respecto del motor eléctrico: sí/no (1) (2);

b) reducción de la potencia máxima de uno o más motores eléctricos en función de la velocidad real del vehículo detectada de manera completamente externa respecto del motor eléctrico: sí/no (1) (2);

c) limitación física de la velocidad del vehículo por medio de componentes internos o externos, como la máxima velocidad de giro alcanzable por un motor eléctrico: sí/no (1) (2).

2.2.2.7.3. La velocidad máxima o la potencia máxima del vehículo se limitarán por dos o más de los siguientes medios, en el caso de vehículos propulsados por medios distintos a los indicados en los puntos 2.2.7.1. y 2.2.7.2. (1). …

2.2.3. C) Actas de los ensayos sobre la fabricación de los vehículos

2.2.3.1. Disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo (1)

Referencia del acto delegado

Anexo no

Ensayos virtuales o autoensayos

Asunto

Restricciones/Observaciones

Aplicado

Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 de la Comisión

IX

Autoensayos

Procedimientos de ensayo de la velocidad máxima del vehículo por construcción

Solo para las subcategorías L3e-A3, L4e-A3 y L5e y no incluye ningún otro ensayo del rendimiento de la unidad de propulsión

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

II

Autoensayos

Avisadores acústicos

Solo instalación

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

VIII

Autoensayos

Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores

Solo indicador de velocidad

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

IX

Ensayos virtuales

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Solo dimensiones

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

X

Ensayos virtuales

Visibilidad trasera

Solo instalación

Solo con arreglo al Reglamento no 81 de la CEPE

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 3/2014 de la Comisión

XIV

Ensayos virtuales

Instalación de neumáticos

Solo cuando la holgura supera los 10 mm

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión

XIV

Autoensayos y ensayos virtuales

Espacio destinado a la placa de matrícula

 

sí/no

Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 de la Comisión

XVI

Autoensayos

Caballetes

Solo los sistemas de retención de los caballetes del punto 2.5

sí/no

El presente Reglamento de Ejecución de la Comisión

VIII

Autoensayos

Placa reglamentaria y marca de homologación de tipo UE

 

sí/no

2.2.3.2. Requisitos aplicables a los dispositivos de acoplamiento y de fijación

2.2.3.2.1. Ensayo de resistencia dinámico (ensayo de resistencia) de la bola o la cabeza de acoplamiento: superado / no superado (1) (2).

2.2.3.2.2. Resultados del ensayo de resistencia dinámico (ensayo de resistencia) (1): …

2.2.3.3. Requisitos aplicables a los salientes exteriores

2.2.3.3.1. Valores de la medición de los radios de los salientes exteriores, con suficiente detalle (1): …

2.2.3.3.2. Descripción y justificación de las disposiciones pertinentes en las que se ha basado la evaluación del vehículo (1):

2.2.3.4. Requisitos funcionales del diagnóstico a bordo (DAB)

Componente

Código de problema de diagnóstico

Estrategia de supervisión

Criterios de detección de fallos

Criterios de activación del indicador de mal funcionamiento

Parámetros secundarios

Preacondicionamiento

Ensayo de demostración

Modo por defecto

Catalizador

P0420

Señales de los sensores de oxígeno 1 y 2

Diferencia entre las señales del sensor 1 y del sensor 2

Tercer ciclo

Régimen del motor, carga del motor, modo aire-combustible y temperatura del catalizador

Dos ciclos del tipo I

2.2.3.5. Caballetes

2.2.3.5.1. Descripción detallada y evaluación del sistema utilizado para impedir la propulsión del vehículo con el caballete puesto: …

3. Hoja de resultados de los ensayos

3.1. La hoja de resultados de los ensayos adjunta al certificado de homologación de tipo UE, conforme al artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 168/2013, tendrá la estructura e incluirá la información que se establecen en el punto 2.2 del presente anexo.

Notas explicativas relativas al anexo VIII:

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el acta de ensayo ni en la hoja de resultados de los ensayos)

(1)  Si procede.

(2)  Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de una opción).

(3)  Según proceda.

(4)  No procede.

(5)  Valor medio calculado sumando los valores medios (M · Ki) calculados para HCT y NOx.

(6)  Redondeado a dos decimales.

(7)  Redondeado a cuatro decimales.

(8)  Redondeado a la unidad.

(9)  Ki = 1 si:

a) el vehículo no está equipado con un sistema de reducción de emisiones de regeneración periódica o

b) el vehículo no es un vehículo eléctrico híbrido.

(10)  Límite de ensayo x del anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013. x = 1 a 4, con referencia a la numeración de los componentes contaminantes del anexo VI, parte A; por ejemplo, el límite Euro 4 para el CO es L1, para los HCT es L2, para los NOx es L3 y para la MP es L4.

(11)  También se incluirán en esta lista los valores individuales de medición correspondientes a los HCT y los NOx.

(12)  Indicar los valores superiores e inferiores de cada variante.

(13)  Según proceda.

(14)  También se incluirán en esta lista los valores individuales de medición correspondientes a los HCT y los NOx.

(15)  Kilometraje final según el anexo VII, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(16)  Redondeado a la unidad.

(17)  Límite de ensayo x del anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013. x = 1 a 4, con referencia a la numeración de los componentes contaminantes del anexo VI, parte A; por ejemplo, el límite Euro 4 para el CO es L1, para los HCT es L2, para los NOx es L3 y para la MP es L4.

(18)  Según proceda.

(19)  Redondeado a dos decimales.

(iii) > 50 % del kilometraje final según el anexo VII, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

(20)  Redondeado a la unidad.

(21)  Límite de ensayo x del anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013. x = 1 a 4, con referencia a la numeración de los componentes contaminantes del anexo VI, parte A; por ejemplo, el límite Euro 4 para el CO es L1, para los HCT es L2, para los NOx es L3 y para la MP es L4.

(22)  Según proceda.

(23)  Redondeado a la unidad.

(24)  Factores de deterioro fijos según el anexo VII, parte B, del Reglamento (UE) nº 168/2013. x = 1 a 4, con referencia a la numeración de los componentes contaminantes del anexo VI, parte A; por ejemplo, el límite Euro 4 para el CO es L1, para los HCT es L2, para los NOx es L3 y para la MP es L4.

(25)  Límite de ensayo según el anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) nº 168/2013; x se refiere a la numeración del componente contaminante, como se explica en la nota (iii).

(26)  Según proceda.

(27)  Redondeado a dos decimales.

(28)  Redondeado a cuatro decimales.

(29)  Redondeado a la unidad.

(30)  Ki = 1 si:

a) el vehículo no está equipado con un sistema de reducción de emisiones de regeneración periódica o

b) el vehículo no es un vehículo eléctrico híbrido.

ANEXO IX
Modelo y sistema de numeración del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

LISTA DE APÉNDICES

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1.

Modelo del certificado de homologación de tipo UE para autorizar la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

200

1. Requisitos generales

1.1. La introducción en el mercado de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental estará sujeta a autorización, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 168/2013.

1.2. Dicha autorización deberá adoptar la forma de un certificado, cuyo modelo figura en el apéndice 1 y cuyo sistema de numeración se describe en el punto 2.

1.3. El certificado del punto 1.2 incluirá prescripciones sobre la seguridad de fabricación y la seguridad funcional, así como sobre la protección medioambiental y, si es necesario, normas de ensayo. Tales prescripciones podrán basarse en los Reglamentos Delegados de la Comisión citados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 168/2013 y elaborarse con arreglo al estado de la tecnología en materia de seguridad, medio ambiente y ensayo o, si es adecuado para alcanzar los objetivos medioambientales o de seguridad fijados, podrán consistir en una comparación de la pieza o el equipo con la eficacia medioambiental o las prestaciones de seguridad del vehículo original, o cualesquiera de sus piezas, según proceda.

1.4. El presente anexo no será aplicable a una pieza o un equipo hasta que figuren en la lista del anexo X. Para toda entrada o grupo de entradas del anexo X se fijará un período transitorio razonable que permita al fabricante de la pieza o el equipo solicitar y obtener una autorización. Al mismo tiempo, podrá fijarse una fecha, si procede, para excluir de la aplicación de este anexo las piezas y los equipos destinados a vehículos cuya homologación de tipo sea anterior a esa fecha.

2. Sistema de numeración

2.1. El número del certificado para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales estará compuesto de las cinco secciones que se detallan a continuación. Las secciones estarán separadas por un asterisco («*»).

2.1.1. Sección 1: La letra minúscula «e» seguida del número distintivo del Estado miembro (indicado en el punto 2.1 del anexo VII) que expide el certificado.

2.1.2. Sección 2: Deberá indicarse el número del Reglamento (UE) nº 168/2013: «168/2013».

2.1.3. Sección 3: La identificación de la pieza o el componente, según la lista del anexo X.

— Para piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o en la seguridad funcional del vehículo, el símbolo «I» seguido de una barra «/» y el correspondiente «número de elemento» del cuadro 10–1 del anexo X. El «número de elemento» deberá tener tres dígitos y empezar desde «001».

— Para piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo, el símbolo «II» seguido de una barra «/» y el correspondiente «número de elemento» del cuadro 10-2 del anexo X. El «número de elemento» deberá tener tres dígitos y empezar desde «001».

2.1.4. Sección 4: Número secuencial del certificado.

— Un número secuencial con ceros a la izquierda (según proceda) que represente el número de certificado. El número secuencial deberá tener tres dígitos y empezar desde «001».

2.1.5. Sección 5: Número secuencial que represente la extensión del certificado.

— Un número secuencial de dos dígitos, con un cero a la izquierda, según proceda, empezando por «00», por cada número de certificado expedido.

2.2. Formato de la numeración de un certificado (con números secuenciales ficticios a efectos explicativos).

Ejemplo del número de un certificado expedido por Bulgaria para piezas o equipos integrados en un vehículo de tipo homologado con arreglo al Reglamento (UE) nº 168/2013:

— e34*168/2013*II/002*148*00

— e34 = Bulgaria (sección 1)

— 168/2013 = Reglamento (UE) nº 168/2013 (sección 2)

— II/002 = elemento número 002 en la lista de piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo (sección 3)

— 148 = número secuencial del certificado (sección 4)

— 00 = número de extensión (sección 5)

Ejemplo del número de un certificado expedido por Austria para piezas o equipos integrados en un vehículo de tipo homologado con arreglo al Reglamento (UE) nº 168/2013, extendido una vez:

— e12*168/2013*I/034*225*01

— e12 = Austria (sección 1)

— 168/2013 = Reglamento (UE) nº 168/2013 (sección 2)

— I/034 = elemento número 034 en la lista de piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o la seguridad funcional del vehículo (sección 3)

— 225 = número secuencial del certificado (sección 4)

— 01 = número de extensión (sección 5)

Apéndice 1

Modelo del certificado de homologación de tipo UE para autorizar la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

Certificado de autorización UE

MODELO

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN UE

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 200

SECCIÓN I

Tipo de pieza o equipo: …

Números de pieza o equipo (1): …

Número de certificado de autorización UE: …

Motivo de la extensión: …

Nombre y dirección del fabricante: …

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

La pieza / El equipo (1) está específicamente destinado (a) a ser instalado (a) en los vehículos siguientes:

Marca (nombre comercial del fabricante): …

Tipos (2): …

Variantes (2): …

Versiones (2): …

SECCIÓN III

Prescripciones relativas a:

a) la seguridad de fabricación del vehículo (1): …

b) la seguridad funcional del vehículo (1): …

c) la protección medioambiental del vehículo (1): …

d) las normas de ensayo (1): …

SECCIÓN IV

Prescripciones basadas en:

a) los anexos (3) … del Reglamento Delegado (UE) nº …/… de la Comisión [y los anexos (3) … del Reglamento Delegado (UE) nº …/… de la Comisión] (1), modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) nº …/… (1) (4) de (la Comisión) (1)

b) una comparación de la pieza o el equipo (1) con las prestaciones de seguridad o la eficacia medioambiental (1) del vehículo original o cualesquiera de sus piezas (1), según proceda (explicar) (1): …

SECCIÓN V — SERVICIO TÉCNICO

Servicio técnico encargado de realizar los ensayos: …

Fecha del acta de ensayo: …

Número del acta de ensayo: …

SECCIÓN VI

La parte / El equipo (1) merma / no merma el funcionamiento de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o su eficacia medioambiental.

Se concede / extiende / deniega / retira (1) el certificado de autorización.

Lugar: …

Fecha: …

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación): …

Anexos:

— Acta de ensayo

Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las notas a pie de página y las explicaciones no han de figurar en el certificado)

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(3) Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(4) Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

ANEXO X
Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales

I. Piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o la seguridad funcional del vehículo

Cuadro 10–1

Lista de piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad del vehículo

Número de elemento

Descripción del elemento

Requisito de rendimiento

Procedimiento de ensayo

Requisito de marcado

Requisitos de embalaje

001

[…]

 

 

 

 

002

 

 

 

 

 

003

 

 

 

 

 

II. Piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo

Cuadro 10-2

Lista de piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo

Número de elemento

Descripción del elemento

Requisito de rendimiento

Procedimiento de ensayo

Requisito de marcado

Requisitos de embalaje

001

[…]

 

 

 

 

002

 

 

 

 

 

003

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/2014
  • Fecha de publicación: 22/08/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 12bis y SE MODIFICA los anexos I, IV , VII y VIII , por Reglamento 2020/239, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80247).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo V, sobre modelo de ficha indicada, en DOUE L 23, de 28 de enero de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80108).
  • SE MODIFICA los anexos I y IV a VIII, por Reglamento 2016/1825, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81859).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ciclomotores
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Motocicletas
  • Procedimiento administrativo
  • Vehículos de motor

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