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Documento DOUE-L-2014-81808

Reglamento de Ejecución (UE) nº 916/2014 de la Comisión, de 22 de agosto de 2014, por el que se aprueba la sustancia básica sacarosa con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 251, de 23 de agosto de 2014, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 24 de abril de 2013 una solicitud de ITAB para la aprobación de la sacarosa como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.

(2)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 12 de junio de 2014 (2). La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la aprobación de la sacarosa el 11 de julio de 2014.

(3)

La documentación aportada por el solicitante demuestra que la sacarosa cumple los criterios de un «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, aunque no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia y agua. Por consiguiente, debe considerarse una sustancia básica.

(4)

Según los exámenes efectuados, cabe esperar que la sacarosa satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar la sacarosa como sustancia básica.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es, no obstante, necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

(6)

Con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de una sustancia básica

La sustancia sacarosa, tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

La parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for sucrose/saccharose and the conclusions drawn by EFSA on the specific points raised (Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación de la sacarosa/sucrosa como sustancia básica y las conclusiones de la EFSA sobre las cuestiones específicas planteadas). 2014:EN-616, 27 pp.

(3) http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/?event=homepage.

(4) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I

Denominación común Números de identificación Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

Sacarosa

No CAS: 57-50-1

α-D-glucopiranosil- (1→2)-β-D-fructofuranosida o β-D-fructofuranosil- (2→1)-α-D-glucopiranosida

De uso alimentario

1 de enero de 2015

Solo se aprueban los usos como sustancia básica para producir los mecanismos naturales de defensa del cultivo.

La sacarosa deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/11406/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 11 de julio de 2014.

__________________________________

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad, las especificaciones y el modo de utilización de la sustancia básica.

ANEXO II

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Disposiciones específicas

«3

Sacarosa

No CAS: 57-50-1

α-D-glucopiranosil- (1→2)-β-D-fructofuranosida o β-D-fructofuranosil- (2→1)-α-D-glucopiranosida De uso alimentario

1 de enero de 2015

Solo se aprueban los usos como sustancia básica para producir los mecanismos naturales de defensa del cultivo.

La sacarosa deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/11406/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 11 de julio de 2014.»

_____________________________________

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad, las especificaciones y el modo de utilización de la sustancia básica.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/08/2014
  • Fecha de publicación: 23/08/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios

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