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Documento DOUE-L-2014-81925

Reglamento (UE) nº 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 11 de septiembre de 2014, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81925

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos, y las condiciones de uso.

(2) El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (2) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(3) Los ésteres de ácido montánico (E 912) son ceras autorizadas como agentes de recubrimiento para el tratamiento de superficie de cítricos, melones, papayas, mangos, aguacates y piñas con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(4) El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») efectuará una nueva determinación del riesgo de todos los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos antes del 20 de enero de 2009.

(5) Con este fin, en el Reglamento (UE) no 257/2010 de la Comisión (3) se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios. De conformidad con el Reglamento (UE) no 257/2010, la reevaluación de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes debe completarse antes del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, algunos aditivos alimentarios, entre los que se incluyen los ésteres de ácido montánico (E 912), son más prioritarios y deben evaluarse antes.

(6) De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 257/2010, los explotadores de empresa interesados y demás partes interesadas deberán presentar los datos relacionados con la reevaluación de un aditivo alimentario en el plazo establecido por la Autoridad en su petición de datos.

(7) El 15 de febrero de 2012, la Autoridad puso en marcha una convocatoria pública para recabar datos científicos acerca de los ésteres de ácido montánico (E 912) (4) en la que se invitaba a las partes interesadas a presentar los datos solicitados o a proporcionar información antes del 1 de junio de 2012.

(8) El 7 de junio de 2013, la Autoridad emitió un dictamen científico sobre la reevaluación de los ésteres de ácido montánico (E 912) como aditivos alimentarios (5). En este dictamen se afirmaba que no se disponía de datos sobre la toxicocinética ni sobre la toxicidad para la reproducción y el desarrollo de los ésteres de ácido montánico. Solamente se disponía de datos limitados sobre la toxicidad subcrónica y a corto plazo, la genotoxicidad y la toxicidad crónica y la carcinogenicidad de los ésteres de ácido montánico. No se presentaron datos sobre el uso. A partir de estas limitaciones, la Autoridad concluyó que no podían evaluarse los ésteres de ácido montánico en tanto que aditivo alimentario.

(9) En el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) no 257/2010, se establece que, en caso de que los explotadores de empresa interesados y demás partes interesadas no hayan presentado a la Autoridad la información necesaria para completar la reevaluación de un aditivo alimentario concreto dentro de los plazos previstos, puede suprimirse el aditivo alimentario de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1333/2008. En consecuencia, también deben suprimirse del Reglamento (UE) no 231/2012 las especificaciones de este aditivo alimentario.

(10) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1333/2008, la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados deberá modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11) En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, se establece que la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(12) Por tanto, deben modificarse el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 mediante la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912) de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados, ya que, debido a la falta de pruebas científicas recientes, ya no puede justificarse su inclusión en la lista.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los alimentos que contengan ésteres de ácido montánico (E 912) que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (DO L 80 de 26.3.2010, p. 19).

(4) http://www.efsa.europa.eu/en/dataclosed/call/120215a.htm

(5) EFSA Journal 2013; 11 (6):3236.

(6) Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:

1) En la parte B, en la sección 3, «Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes», se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 912.

2) En la parte E, en las categorías de alimentos, punto 4.1.1, «Frutas y hortalizas enteras frescas», se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 912.

ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, se suprime la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 912.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/2014
  • Fecha de publicación: 11/09/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Frutos
  • Productos alimenticios

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