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Documento DOUE-L-2014-81940

Reglamento de Ejecución (UE) nº 967/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «lufenurón».

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 13 de septiembre de 2014, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81940

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «LMR») de sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales dedicados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales han de establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

(2)

Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).

(3)

Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar LMR del lufenurón para los salmónidos.

(4)

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de LMR del lufenurón en los salmónidos, aplicables al músculo y la piel en proporciones naturales.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto en otros productos alimenticios derivados de la misma especie o de utilizar en otras especies los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies.

(6)

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado que se extrapolen los LMR del lufenurón en los salmónidos a otras especies de peces.

(7)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) no 37/2010 a fin de incluir la sustancia lufenurón para otras especies de peces.

(8)

Procede prever un plazo de tiempo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas necesarias a fin de ajustarse a los LMR recientemente establecidos.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_________________________________

(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

(2) Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

ANEXO

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, se inserta la sustancia indicada a continuación, siguiendo el orden alfabético:

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009] Clasificación terapéutica

«Lufenurón (isomeros RS)

Lufenurón (isomeros RS)

Peces

1 350 μg/kg

Músculo y piel en proporciones normales

Nada

Antiparasitarios/Agentes (activos) frente a los ectoparásitos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2014
  • Fecha de publicación: 13/09/2014
  • Aplicable desde el 12 de noviembre de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 37/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80044).
Materias
  • Autorizaciones
  • Medicamentos veterinarios
  • Pescado
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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