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Documento DOUE-L-2014-81960

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 134/14/COL, de 26 de marzo de 2014, por la que se modifican por nonagésimo quinta vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de nuevas Directrices sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual («Directrices sobre obras cinematográficas y producciones audiovisuales de 2014»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 18 de septiembre de 2014, páginas 53 a 64 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81960

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («EL ÓRGANO»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

El 15 de noviembre de 2013, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, que entró en vigor el 16 de noviembre de 2013 (1).

Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea, HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta de 13 de febrero de 2014, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán introduciendo nuevas Directrices sobre las ayudas estatales a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual («Directrices sobre obras cinematográficas y producciones audiovisuales de 2014»).

Las nuevas Directrices figuran en el anexo y forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2014.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Frank BÜCHEL

Miembro del Colegio

____________________

(1) DO C 332 de 15.11.2013, p. 1.

ANEXO

PARTE IV: NORMAS SECTORIALES

Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (1) («Directrices sobre obras cinematográficas y producciones audiovisuales de 2014») 1.

INTRODUCCIÓN

(1)

Las obras audiovisuales, especialmente las películas, desempeñan un papel importante en la configuración de las identidades europeas, ya que reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados y regiones del Espacio Económico Europeo («el EEE»). Las obras audiovisuales son tanto bienes económicos, que ofrecen importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, como bienes culturales que reflejan y configuran nuestras sociedades.

(2)

Entre las producciones del sector audiovisual, las películas siguen ocupando un lugar especial debido a su coste de producción y a su importancia cultural. Los presupuestos para la producción de películas son mucho más elevados que los de otras producciones del sector audiovisual, son más frecuentemente objeto de coproducciones internacionales y su explotación tiene una duración mayor. Las películas, concretamente, se enfrentan a una fuerte competencia de fuera de Europa. Por otra parte, la circulación de las obras audiovisuales europeas fuera de sus países de origen es más bien escasa.

(3)

Tal circulación limitada se debe a la fragmentación del sector audiovisual europeo en mercados nacionales, o incluso regionales. Aunque vinculada a la diversidad lingüística y cultural de Europa, esta proximidad también es inherente a las ayudas públicas a las obras audiovisuales europeas, que permiten a los regímenes de financiación nacionales, regionales y locales subvencionar un gran número de pequeñas empresas de producción.

(4)

Se acepta generalmente que las ayudas son importantes para apoyar la producción audiovisual europea. A los productores les resulta difícil obtener el nivel suficiente de respaldo comercial previo y reunir así una dotación financiera que les permita llevar adelante sus proyectos. Sus empresas y proyectos presentan un riesgo elevado, lo que conjugado con el sentimiento de que la rentabilidad del sector es insuficiente, los hace dependientes de la ayuda estatal. Con arreglo únicamente a criterios de mercado, muchas de estas películas no se habrían realizado debido a la alta inversión requerida y a la limitada audiencia de las obras audiovisuales europeas. En estas circunstancias, el fomento de la producción audiovisual por parte del Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») y de los Estados de la AELC desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea.

(5)

MEDIA (2), el programa de la Unión Europea que apoya a los sectores del cine, la televisión y los nuevos medios, ofrece diversos regímenes de financiación, cada uno de ellos centrado en distintos ámbitos del sector audiovisual, como regímenes destinados a los productores, distribuidores, agentes de ventas, organizadores de cursos de formación, operadores de nuevas tecnologías digitales, operadores de plataformas de vídeo a la carta, explotadores de salas de cine y organizadores de festivales, mercados y eventos promocionales. Fomenta la circulación y la promoción de películas europeas poniendo especial énfasis en las películas europeas no nacionales. Estas acciones se continuarán en el Subprograma MEDIA, dentro del Programa «Europa Creativa», nuevo programa europeo de apoyo a los sectores de la cultura y la creación.

2. ¿POR QUÉ CONTROLAR LA AYUDA ESTATAL A LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS PRODUCCIONES DEL SECTOR AUDIOVISUAL?

(6)

Los Estados del EEE han aplicado una amplia gama de medidas de apoyo a la producción de películas, programas de televisión y otras obras audiovisuales. Los Estados del EEE proporcionan cada año ayudas a las obras cinematográficas por un importe elevado. La justificación de estas medidas se basa en consideraciones culturales y relacionadas con las características del sector. Su principal objetivo cultural es garantizar que las culturas nacionales y regionales, así como su potencial creativo, encuentren expresión en los medios audiovisuales cinematográficos y televisivos. Por otra parte, tales medidas aspiran a generar la masa crítica de actividad necesaria para crear una dinámica de desarrollo y consolidación del sector a través de la creación de empresas productoras sólidamente asentadas y la constitución de una reserva permanente de experiencia y cualificaciones personales.

(7)

Con esta ayuda, Europa se ha convertido en uno de los principales productores de obras cinematográficas del mundo. En 2012, el mercado audiovisual europeo de películas de entretenimiento se estimó en 17 000 millones EUR (3). Un gran número de personas del EEE trabajan en el sector audiovisual (4).

(8)

Esto hace de la producción y distribución de obras cinematográficas no solo una actividad cultural sino también una importante actividad económica. Por otra parte, los productores cinematográficos operan a nivel internacional y las obras audiovisuales se comercializan internacionalmente. Esto significa que estas ayudas en forma de subvenciones, incentivos fiscales u otro tipo de apoyo financiero pueden afectar al comercio entre Estados del EEE. Los productores y obras audiovisuales que reciban ayudas probablemente contarán con una ventaja financiera, y por ende competitiva, sobre los que no las reciban. En consecuencia, estas ayudas pueden afectar a la competencia y se consideran ayudas estatales de conformidad con el artículo artículo 61, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»). Así pues, en virtud del artículo 62 del Acuerdo EEE, el Órgano está obligado a evaluar la compatibilidad de las ayudas al sector audiovisual con el mercado del EEE, al igual que hace con las ayudas estatales a otros sectores.

(9)

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados del EEE. No obstante, el Órgano puede eximir a algunas ayudas estatales de esta prohibición. Una de esas excepciones la constituye el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE para las ayudas destinadas a promover la cultura cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en contra del interés común.

(10)

El Acuerdo EEE reconoce la necesidad de reforzar la cooperación cultural en el artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo. El Acuerdo EEE no contiene una «excepción cultural» similar a la del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, que prevé la posibilidad específica de establecer una excepción al principio de incompatibilidad general del artículo 107, apartado 1, del TFUE a las ayudas concedidas para promocionar la cultura. No obstante, el Órgano considera que, en línea con su práctica reiterada (5), las ayudas a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual pueden aprobarse por razones culturales en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. En su evaluación, el Órgano aplicará los mismos criterios que los aplicados por la Comisión Europea a efectos del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE.

(11)

Las ayudas al sector audiovisual contribuyen a la sostenibilidad a medio y largo plazo de los sectores cinematográfico y audiovisual europeos en todos los Estados del EEE y aumentan la diversidad cultural de las obras destinadas al público europeo.

(12)

Como Partes de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Noruega e Islandia se han comprometido a integrar la dimensión cultural como elemento esencial de sus políticas (6).

3. EVOLUCIÓN DESDE 2001

(13)

La Comisión Europea expuso originalmente los criterios de evaluación de las ayudas estatales para la producción de obras cinematográficas y otras producciones audiovisuales en la Comunicación sobre el cine de 2001 (7). La validez de esos criterios se prorrogó en 2004 (8), 2007 (9) y 2009 (10) y expiró el 31 de diciembre de 2012. Las Directrices del Órgano sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual («las Directrices del Órgano de 2008») se fijaron inicialmente en 2008 y se basaron en las Comunicaciones de la Comisión Europea mencionadas de 2001, 2004 y 2007 (11). Las presentes Directrices siguen las principales líneas de la Comunicación de 2001 y de las Directrices del Órgano de 2008, teniendo en cuenta al mismo tiempo algunas tendencias observadas desde 2001.

(14)

Los regímenes de ayuda aprobados por la Comisión y el Órgano desde que las normas de 2001 entraron en vigor muestran que los Estados del EEE utilizan una gran variedad de condiciones y mecanismos de ayuda. La mayoría de los regímenes siguen el modelo para el que se diseñaron los criterios de evaluación de la Comunicación de 2011, esto es, concesión de subvenciones a producciones cinematográficas seleccionadas, determinándose la ayuda máxima como un porcentaje del presupuesto de producción del beneficiario de la ayuda. Sin embargo, un número creciente de Estados del EEE ha introducido regímenes que definen el importe de la ayuda en porcentaje de los gastos de producción realizados únicamente en su territorio. Estos regímenes a veces consisten en una reducción tributaria o en mecanismos que se aplican automáticamente a las obras cinematográficas que cumplan determinados criterios para poder optar a la ayuda. En comparación con los fondos de apoyo a la cinematografía, que conceden ayuda individual a obras cinematográficas previa solicitud, estos regímenes de aplicación automática permiten a los productores cinematográficos tener en cuenta un importe previsible de financiación ya en la fase de planificación y desarrollo de la película.

(15)

En cuanto a las actividades que reciben ayuda, algunos Estados del EEE también facilitan ayudas a actividades distintas de la producción cinematográfica. Cabe citar las ayudas a la distribución de películas o a las salas de cine, por ejemplo, para apoyar las salas de cine en zonas rurales o las salas de arte y ensayo en general, o para facilitar su renovación y modernización, con inclusión de su transición a la proyección con tecnología digital. Algunos Estados del EEE apoyan proyectos audiovisuales que van más allá del concepto tradicional de producciones cinematográficas y televisivas, en particular productos interactivos como las obras transmedia o los juegos. En estos casos, la Comisión y el Órgano han aplicado los criterios de la Comunicación sobre el cine y las Directrices del Órgano de 2008 como referencia para evaluar la necesidad, proporcionalidad y adecuación de las ayudas que se le han notificado. También se ha observado la existencia de una mayor competencia entre los Estados del EEE en la utilización de ayudas estatales para atraer inversiones de grandes empresas de producción cinematográfica de terceros países. Estas cuestiones no se abordaron en la Comunicación de 2001 ni en las Directrices del Órgano de 2008.

(16)

La Comunicación de 2001 ya anunció que la Comisión revisaría el nivel máximo de los requisitos de territorialización de los gastos en este sector permitido en la normativa de ayudas estatales. Conforme a los requisitos de territorialización de los gastos incluidos en los regímenes de financiación de obras cinematográficas, una determinada parte del presupuesto de la película que recibe la ayuda debe gastarse en el Estado del EEE que la concede. En la ampliación de 2004 se concluyó que los requisitos de territorialización de los gastos en regímenes de financiación de obras cinematográficas constituyen una cuestión que debe evaluarse más a fondo a la luz de su cumplimiento de los principios del mercado interior establecidos en el Tratado. También debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de la AELC, dictada desde 2001 en relación con la importancia del mercado interior en lo que se refiere a las normas relativas al origen de los bienes y servicios (12).

(17)

Por consiguiente, al ampliar en 2009 los criterios de evaluación de las ayudas estatales de la Comunicación sobre el cine de 2001, la Comisión observó la necesidad de una mayor reflexión sobre las implicaciones de esta evolución y de una revisión de los criterios de evaluación.

4. CAMBIOS ESPECÍFICOS

(18)

Las presentes Directrices abordan las cuestiones mencionadas más arriba e introducen modificaciones en los criterios de la Comunicación de 2001 y de las Directrices del Órgano de 2008. En particular, engloban la ayuda estatal en un mayor ámbito de actividades, subrayan el principio de subsidiariedad en el ámbito de la política cultural y el respeto de las libertades fundamentales (artículos 4, 8, 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo EEE), introducen un nivel máximo de intensidad de ayuda más alto para las producciones transfronterizas y contemplan la protección del patrimonio cinematográfico y el acceso al mismo. La Comisión y el Órgano estiman que estos cambios son necesarios a la luz de la evolución observada desde 2001 y ayudarán a las obras europeas a ser más competitivas y paneuropeas en el futuro.

4.1. ÁMBITO DE ACTIVIDADES

(19)

En cuanto al ámbito de las actividades a las que se aplican las presentes Directrices, los criterios de la Comunicación sobre el cine de 2001 y de las Directrices del Órgano de 2008 relativos a las ayudas estatales se centraban en la producción de películas. Sin embargo, como se ha observado, algunos Estados del EEE también ofrecen apoyo a otras actividades conexas, tales como la elaboración de guiones y el desarrollo, la distribución o la promoción de películas (en festivales de cine, por ejemplo). El objetivo de proteger y promover la diversidad cultural de Europa a través de obras audiovisuales solo puede alcanzarse si las mismas llegan al público. Una ayuda destinada únicamente a la producción podría estimular el suministro de contenidos audiovisuales sin garantizar la distribución y promoción adecuadas de la obra audiovisual resultante. Por ello, conviene que la ayuda abarque todos los aspectos de la creación cinematográfica, desde la concepción del argumento hasta la difusión pública.

(20)

En cuanto a las ayudas a las salas de cine, los importes asignados suelen ser reducidos, por lo que, por ejemplo, para las salas de cine rurales y las salas de arte y ensayo debería bastar el nivel de ayudas cubierto por el Reglamento de minimis (13). Sin embargo, si un Estado del EEE puede justificar la necesidad de una ayuda más importante a las salas de cine, la misma se apreciará con arreglo a las presentes Directrices como ayuda a la promoción de la cultura en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Las ayudas a las salas de cine fomentan la cultura ya que el objetivo principal de estas salas es la proyección del producto cultural que constituye la película.

(21)

Algunos Estados del EEE han considerado el apoyo a proyectos audiovisuales que van más allá del concepto tradicional de producciones cinematográficas y televisivas. La narrativa transmedia (conocida también como narrativa multiplataformas o narrativa con cruce de medios) es la técnica de contar historias a través de múltiples plataformas y formatos utilizando tecnologías digitales, como las películas y los juegos. Es importante observar que estos contenidos están interconectados (14). Puesto que los proyectos transmedia están inevitablemente vinculados a la producción de una película, el componente de producción cinematográfica se considera una obra audiovisual que está incluida en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices.

(22)

Inversamente, aunque los juegos pueden representar uno de los medios de comunicación de masas con más rápido crecimiento en los próximos años, no todos ellos entran necesariamente en la categoría de obras audiovisuales o productos culturales. Presentan características distintas a las de las películas en lo que respecta a la producción, la distribución, la comercialización y el consumo. Por ello, las normas concebidas para la producción cinematográfica no pueden aplicárseles automáticamente. Además, al contrario de lo que sucede en los sectores cinematográfico y televisivo, la Comisión y el Órgano no disponen de una masa crítica de decisiones sobre ayudas estatales a los juegos. En consecuencia, las presentes Directrices no incluyen las ayudas a los juegos. Cualquier medida de ayuda a los juegos que no cumpla las condiciones del Reglamento general de exención por categorías (15) o del Reglamento de minimis seguirá tratándose caso por caso. En la medida en que pueda demostrarse la necesidad de un régimen de ayudas destinado a los juegos con fines culturales y educativos, el Órgano aplicará por analogía los criterios de intensidad de ayuda expuestos en las presentes Directrices.

4.2. CRITERIO CULTURAL

(23)

Para ser compatibles con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, las ayudas al sector audiovisual deben promover la cultura y la definición de las actividades culturales es en primer lugar una responsabilidad de los Estados del EEE. Al evaluar un régimen de apoyo a las actividades audiovisuales, el Órgano reconoce que su cometido se limita a verificar si el Estado del EEE de que se trate dispone de un mecanismo de verificación pertinente y eficaz para evitar errores manifiestos. Esto se lograría con la existencia de un proceso de selección cultural para determinar qué obras audiovisuales deben recibir ayuda o de un perfil cultural que deben cumplir todas las obras audiovisuales como requisito para la obtención de ayuda. De conformidad con la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005 (16), el Órgano observa que el hecho de que una película sea de carácter comercial no excluye que pueda ser de carácter cultural.

(24)

La diversidad lingüística constituye un importante elemento de la diversidad cultural, de ahí que la defensa y promoción del empleo de una o varias de las lenguas de un Estado del EEE también contribuya a la promoción de la cultura (17). Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia Europeo, tanto la promoción de una lengua de un Estado del EEE (18) como la política cultural (19) pueden constituir una razón imperiosa de interés general que justifica una restricción del ejercicio de la libertad de prestación de servicios. Por consiguiente, los Estados del EEE pueden exigir, como condición para la ayuda, en particular, que la película se produzca en una lengua determinada cuando se haya determinado que dicha exigencia es necesaria y adecuada para perseguir un objetivo cultural en el sector audiovisual, y pueda también favorecer la libertad de expresión de las diferentes corrientes sociales, religiosas, filosóficas o lingüísticas que existan en una región considerada. El hecho de que tal criterio pueda constituir en la práctica una ventaja para las empresas productoras de películas que trabajen en la lengua amparada por tal criterio parece inherente al objetivo perseguido (20).

4.3. REQUISITOS DE TERRITORIALIZACIÓN DE LOS GASTOS

(25)

Las obligaciones que imponen las autoridades que conceden la ayuda a los productores cinematográficos para que gasten una parte determinada del presupuesto de la producción cinematográfica en un territorio concreto (denominadas «requisitos de territorialización de los gastos») han sido objeto de especial atención desde que la Comisión Europea empezó a estudiar los regímenes de ayuda al cine. La Comunicación sobre el cine de 2001 y las Directrices del Órgano de 2008 permitían a los Estados de la AELC exigir que hasta el 80 % del presupuesto total de la película se gastase en sus territorios. Los regímenes que definen el importe de la ayuda como porcentaje de los gastos de producción realizados en el Estado del EEE que la concede intentan, ya mediante su concepción, atraer el máximo de actividad de producción al territorio nacional, conteniendo pues un elemento inherente de territorialización del gasto. Las presentes Directrices deben tener en cuenta estos diferentes tipos de regímenes de ayuda que existen actualmente.

(26)

Los requisitos de territorialización del gasto constituyen una restricción del mercado interior de producción audiovisual. Por consiguiente, la Comisión encargó un estudio externo sobre las condiciones de territorialización impuestas a las producciones audiovisuales, que se finalizó en 2008 (21). Como se declaró en la ampliación de 2009 de la Comunicación sobre el cine, el estudio no llegaba globalmente a unas conclusiones claras: no logró dilucidar si los efectos positivos de las condiciones de territorialización superaban a los efectos negativos.

(27)

Sin embargo, el estudio constató que en los países que aplican requisitos de territorialización los costes de la producción cinematográfica son superiores a los observados en países que no lo hacen. El estudio también concluyó que los requisitos de territorialización pueden crear obstáculos a las coproducciones y hacerlas menos rentables. Globalmente, el estudio concluyó que unos requisitos de territorialización del gasto más restrictivos no llevan aparejados unos efectos positivos suficientes para justificar el mantenimiento de los actuales niveles de las restricciones. Tampoco se demostró la necesidad de estos requisitos a la luz de los objetivos perseguidos.

(28)

Una medida nacional que dificulta el ejercicio de libertades fundamentales garantizadas por el Acuerdo EEE solo puede ser aceptable si cumple varios requisitos: que esté justificada por razones imperiosas de interés general, que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo (22). Las características específicas de la industria cinematográfica, en particular la extrema movilidad de las producciones y la promoción de la diversidad cultural y de las lenguas y culturas nacionales, puede constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción del ejercicio de las libertades fundamentales. Por consiguiente, el Órgano reconoce que, en cierta medida, estas condiciones pueden ser necesarias a fin de mantener una masa crítica de infraestructura para la producción cinematográfica en el Estado del EEE o la región que conceda las ayudas.

(29)

Prácticamente ningún Estado del EEE impone requisitos de territorialización de los gastos hasta el máximo del 80 % del presupuesto de producción que permite la Comunicación de 2001 y las Directrices del Órgano de 2008. Varios Estados del EEE no imponen ningún requisito de territorialización de los gastos en sus regímenes. Muchos regímenes regionales están vinculados al importe de la ayuda y exigen que el 100 % o el 150 % de este importe se gaste en el Estado del EEE que la concede, sin referirse expresamente al origen de los servicios subcontratados o al origen de los bienes empleados en la producción. En algunos regímenes, el productor beneficiario de la ayuda puede gastar como mínimo el 20 % del presupuesto fuera del Estado del EEE que la concedió. Algunos Estados del EEE definen la ayuda cinematográfica como un porcentaje de los gastos locales únicamente.

(30)

El importe de los gastos sujetos a los requisitos de territorialización de los gastos debe ser como mínimo proporcionado respecto del compromiso financiero de un Estado del EEE y no respecto del presupuesto global de producción. Esto no ocurría necesariamente con el criterio de territorialización de la Comunicación de 2001 (23) o de las Directrices del Órgano de 2008.

(31)

Los Estados del EEE que conceden ayudas a la producción cinematográfica aplican esencialmente dos mecanismos de ayuda distintos:

concesión de ayudas (por ejemplo, por un comité de selección) en forma de subvenciones directas, definidas, por ejemplo, como porcentaje del presupuesto de producción; y

concesión de ayudas definidas en proporción de los gastos de producción en el Estado del EEE que las concede (por ejemplo, en forma de incentivos fiscales).

(32)

El apartado 48 establece, para cada mecanismo, los límites dentro de los cuales el Órgano puede aceptar que un Estado del EEE aplique los requisitos de territorialización de los gastos que aún podrían considerarse necesarios y proporcionados en relación con un objetivo cultural.

(33)

En el caso de ayudas concedidas en forma de subvención, los requisitos de territorialización de los gastos deben limitarse a un máximo del 160 % del importe de las ayudas. Esto corresponde a la norma anterior del «80 % del presupuesto de producción» cuando la intensidad de ayuda alcanza el máximo general establecido en el apartado 51 (2), a saber, el 50 % del presupuesto de producción (24).

(34)

En el caso de las ayudas concedidas en porcentaje de la actividad de producción en el Estado del EEE que las concede, existe el incentivo de gastar más en el Estado del EEE para recibir más ayuda. Limitar la actividad de producción elegible a la que tiene lugar en el Estado del EEE que concede la ayuda supone una restricción territorial. Por consiguiente, a fin de establecer un límite comparable con el límite para las subvenciones, el máximo de gastos que puede someterse a los requisitos de territorialización de los gastos equivale al 80 % del presupuesto de producción.

(35)

Por otra parte, sea cual fuere el mecanismo aplicado, cualquier régimen puede prever un criterio de elegibilidad que requiera un nivel mínimo de actividad de producción en el territorio del Estado del EEE que concede las ayudas. Este nivel no debe rebasar el 50 % del presupuesto de producción.

(36)

En cualquier caso, los Estados del EEE no están obligados a imponer requisitos de territorialización de los gastos.

4.4. COMPETENCIA PARA ATRAER GRANDES PRODUCCIONES EXTRANJERAS

(37)

Desde 2001, varios Estados del EEE han introducido regímenes con el objetivo de atraer a Europa producciones de gran relieve, en competencia mundial con las localizaciones e instalaciones de otros lugares, tales como las de los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda o Australia. Las personas que respondieron a la consulta pública previa a la nueva Comunicación de la Comisión se mostraron de acuerdo en que esas producciones eran necesarias para mantener una infraestructura audiovisual de elevada calidad, contribuir a la utilización de estudios y equipo cinematográficos de alta gama, así como al empleo de personal altamente cualificado, y ayudar a la transferencia de tecnología, conocimientos técnicos y experiencia. La utilización parcial de las instalaciones por parte de producciones extranjeras también ayudaría a contar con las capacidades necesarias para realizar producciones europeas de gran relieve y calidad.

(38)

En cuanto a sus posibles repercusiones sobre el sector audiovisual europeo, las producciones extranjeras pueden tener unos efectos duraderos, ya que suelen recurrir en gran medida a la infraestructura y el personal locales, lo que en general puede repercutir positivamente sobre el sector audiovisual nacional. Asimismo hay que observar que muchas de las películas que se consideran grandes proyectos de terceros países, son de hecho coproducciones en las que también participan productores europeos. En consecuencia, esas subvenciones también contribuirían a promover las obras audiovisuales europeas y a mantener instalaciones para las producciones nacionales.

(39)

Por consiguiente, el Órgano considera que tales ayudas pueden ser compatibles, en principio, con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE en calidad de ayudas para promover la cultura bajo las mismas condiciones que la ayuda a la producción europea. Sin embargo, dado que las ayudas a las grandes producciones internacionales pueden ser muy elevadas, el Órgano supervisará la evolución de este tipo de ayuda para garantizar que la competencia se basa fundamentalmente en la calidad y el precio y no en las ayudas estatales.

4.5. PRODUCCIONES TRANSFRONTERIZAS

(40)

Pocas películas europeas se distribuyen fuera de los territorios en que se han producido y la probabilidad de que una película europea se difunda en varios Estados del EEE es mayor en el caso de coproducciones en las que participan productores de varios países. En vista de la importancia de la cooperación de los productores procedentes de diferentes Estados del EEE para la producción de obras cinematográficas europeas que se proyectan en varios Estados del EEE, el Órgano considera que está justificada una mayor intensidad de ayuda en el caso de las coproducciones financiadas por varios Estados del EEE en las que participen productores de varios Estados del EEE.

4.6. PATRIMONIO CINEMATOGRÁFICO

(41)

El Órgano opina que las películas deberán recopilarse, conservarse y mantenerse accesibles para las generaciones futuras con fines culturales y educativos. Las conclusiones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte relativas al patrimonio cinematográfico europeo, de 18 de noviembre de 2010 (25) invitan a los Estados miembros de la UE a garantizar que las películas que hayan recibido ayuda estatal se depositen en una institución responsable del patrimonio cinematográfico (26), junto con todo el material relacionado, en su caso, y los derechos correspondientes relativos a la preservación y el empleo cultural y no comercial de las películas y el material relacionado.

(42)

Algunos Estados miembros de la UE han introducido la práctica de pagar el último tramo de la ayuda una vez que la institución responsable del patrimonio cinematográfico haya certificado el depósito de la película subvencionada, lo que ha resultado ser un instrumento eficaz para hacer cumplir la obligación contractual de depósito de la película.

(43)

Algunos Estados miembros de la UE han introducido disposiciones en sus convenios de subvención para permitir que películas financiadas con fondos públicos se utilicen para objetivos específicos en ejecución de la misión de interés general de las instituciones responsables del patrimonio cinematográfico tras un período de tiempo acordado, a condición de que no se interfiera con la utilización normal de la película.

(44)

El Órgano opina que los Estados del EEE deben incitar y ayudar a los productores a depositar una copia de la película en la institución responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación con vistas a la preservación, y a una utilización no comercial específica acordada con el titular o titulares de derechos, en cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y sin perjuicio de una remuneración equitativa del titular o titulares de derechos, tras un período de tiempo establecido de común acuerdo en el acuerdo de subvención y de forma que no se interfiera con la utilización normal de la película.

5. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

(45)

Al evaluar las ayudas a obras cinematográficas y a otras obras audiovisuales, el Órgano verifica, partiendo de las consideraciones expuestas más arriba

en primer lugar, si el régimen de ayudas respeta el principio de «legalidad general», es decir, el Órgano ha de verificar que el régimen no contiene cláusulas contrarias a las disposiciones del Acuerdo EEE en ámbitos distintos al de las ayudas estatales,

en segundo lugar, si el régimen cumple los criterios específicos de compatibilidad de las ayudas expuestos más adelante.

5.1. LEGALIDAD GENERAL

(46)

El Órgano ha de verificar, en primer lugar, que la ayuda respeta el principio de «legalidad general» y que las condiciones de elegibilidad y los criterios de concesión no contienen cláusulas contrarias a las disposiciones del Acuerdo EEE en ámbitos distintos al de las ayudas estatales. Ello incluye comprobar que se han respetado los principios del Acuerdo EEE que prohíben la discriminación por motivos de nacionalidad y garantizan la libre circulación de mercancías, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales (artículos 4, 8, 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo EEE). El Órgano vela por el cumplimiento de estos principios y por la aplicación de las normas de competencia cuando las disposiciones que los vulneran son indisociables del funcionamiento del sistema.

(47)

De acuerdo con tales principios, los regímenes de ayudas no pueden, por ejemplo, reservar las ayudas exclusivamente a los nacionales del país, exigir que los beneficiarios sean empresas nacionales establecidas conforme al Derecho mercantil nacional (las empresas establecidas en un Estado del EEE que actúen en otro a través de una sucursal o una oficina permanentes deben poder recibir ayuda; además, este requisito de representación solamente debe ser aplicable en el momento del pago de la ayuda), u obligar a las empresas extranjeras que prestan servicios cinematográficos a eludir las disposiciones y condiciones de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27) con respecto a sus trabajadores desplazados.

(48)

A la luz de la situación específica del sector cinematográfico europeo, los regímenes de ayuda a la producción cinematográfica pueden:

exigir que hasta el 160 % del importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual se gaste en el territorio del Estado que la concede, o

calcular el importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual como porcentaje de los gastos de producción cinematográfica realizados en el Estado del EEE que la concede, generalmente en el caso de regímenes de ayudas en forma de incentivos fiscales.

(49)

En ambos casos, los Estados del EEE pueden exigir que una parte mínima de la actividad de producción sea realizada en su territorio para que los proyectos puedan recibir ayuda. Sin embargo, este nivel no puede rebasar en ningún caso el 50 % del presupuesto de producción global. Además, el vínculo territorial no rebasará el 80 % del presupuesto total de producción.

5.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 3, LETRA c), DEL ACUERDO EEE

(50)

El objetivo de apoyar la producción de obras audiovisuales europeas y garantizar la existencia de la infraestructura necesaria para su producción y exhibición es configurar las identidades culturales europeas y fomentar la diversidad cultural. En consecuencia, el fin de la ayuda es promover la cultura. La ayuda puede ser compatible con el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Las empresas pertenecientes al sector de la producción de películas y programas televisivos pueden percibir también subvenciones de otra índole concedidas en virtud del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE (como ayudas regionales, ayudas a las PYME, subvenciones de I+D y ayudas para la formación y el empleo), dentro de las intensidades máximas cuando se de una acumulación de ayudas.

(51)

Cuando se trate de regímenes concebidos para apoyar actividades como la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales cubiertas por las presentes Directrices, el Órgano examinará los criterios siguientes respecto de las obras audiovisuales que reciban ayuda a fin de evaluar la compatibilidad del régimen considerado con el Acuerdo EEE en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE:

1)

La ayuda se destina a un producto cultural. Cada Estado del EEE velará por que el contenido de la producción subvencionada pueda clasificarse como cultural con arreglo a sus criterios nacionales siguiendo un proceso efectivo de verificación, a fin de evitar un error manifiesto: bien mediante la selección de las películas propuestas, por ejemplo por expertos o por una persona a la que se encomienda la selección, bien, en ausencia de dicho proceso de selección, mediante el establecimiento de una lista de criterios culturales en relación con la cual se cotejará cada obra audiovisual.

2)

La intensidad de ayuda debe limitarse, en principio, al 50 % del presupuesto de producción, con objeto de estimular iniciativas comerciales no subvencionadas. La intensidad de ayuda a las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado del EEE y en las que participen productores de más de un Estado del EEE podría llegar al 60 % del presupuesto de producción. Estos límites no se aplican a las obras audiovisuales difíciles (28) ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (29). Las películas cuya única versión original sea en una lengua oficial de un Estado del EEE cuyo territorio, población o región lingüística sean limitados podrán considerarse obras audiovisuales difíciles en este contexto.

3)

En principio no hay límite para las ayudas a la elaboración de guiones o al desarrollo; sin embargo, si el guión o el proyecto resultante acaba convirtiéndose en una película, los costes de la elaboración del guión y del desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de producción y se tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra audiovisual, como se explica en el anterior punto 2.

4)

Los costes de distribución y promoción de las obras audiovisuales que puedan beneficiarse de una ayuda a la producción podrán recibir la misma intensidad de ayuda que si se tratase, o pudiera haberse tratado, de su producción.

5)

No están autorizadas las subvenciones destinadas a actividades de producción específicas, salvo las ayudas a la elaboración de guiones, el desarrollo, la distribución o la promoción. Por consiguiente, la ayuda no puede reservarse a partes concretas de la cadena de valor de la producción. Toda ayuda concedida a la producción de una obra audiovisual específica deberá contribuir a su presupuesto total. El productor deberá poder elegir las partidas del presupuesto que se gastarán en otros Estados del EEE. Con ello se pretende garantizar que la ayuda tenga un efecto incentivador neutro. La asignación de una ayuda a partidas específicas del presupuesto de una película podría convertir dicha ayuda en una preferencia nacional por los sectores afectados por dichas partidas, lo cual sería incompatible con el Acuerdo EEE.

6)

Los Estados del EEE deben incitar y ayudar a los productores a depositar una copia de la película subvencionada en la institución responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación, con vistas a la preservación, y a una utilización no comercial específica, acordada con el titular o titulares de derechos en cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y sin perjuicio de una remuneración equitativa del titular o titulares de derechos, tras un período de tiempo establecido de común acuerdo en el acuerdo de subvención y de forma que no se interfiera con la utilización normal de la película.

7)

La ayuda se concede de manera transparente. Los Estados del EEE deben publicar como mínimo la siguiente información en un único sitio web, o en un único sitio web que recoja información de varios sitios web: el texto íntegro del régimen de ayudas aprobado y sus disposiciones de aplicación, el nombre del beneficiario de la ayuda, la denominación y naturaleza de la actividad o proyecto que recibe la ayuda, el importe de la ayuda, y la intensidad de ayuda en proporción del presupuesto total de la actividad o proyecto subvencionados. Tal información debe publicarse en línea una vez que se haya adoptado la decisión de concesión, debe mantenerse como mínimo diez años y estar a disposición del público sin restricciones (30).

(52)

La modernización de las salas de cine, incluida su digitalización, puede recibir ayuda cuando el Estado del EEE considerado pueda justificar la necesidad, proporcionalidad y adecuación de dicha ayuda. Sobre esta base, el Órgano evaluaría si el régimen es compatible con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

(53)

A la hora de determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda habrá que tener en cuenta el importe total de las medidas de ayuda pública de los Estados del EEE a la actividad o proyecto subvencionados, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la UE. Ahora bien, los fondos otorgados directamente por los programas de la UE como MEDIA sin la participación de los Estados del EEE en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de analizar si se respetan los límites de subvención.

6. MEDIDAS APROPIADAS

(54)

El Órgano propone, como medida apropiada a efectos del artículo 62, apartado 1, del Acuerdo EEE, que los Estados del EEE ajusten a las presentes Directrices sus regímenes vigentes en materia de financiación de películas en el plazo de dos años a partir de su publicación en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados del EEE deben confirmar al Órgano su aceptación de la propuesta de medidas apropiadas en el plazo de un mes a partir de la publicación de las presentes Directrices en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. A falta de respuesta, el Órgano entenderá que el Estado del EEE en cuestión no acepta dichas medidas.

7. APLICACIÓN

(55)

El Órgano aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices a partir del 1 de abril de 2014.

(56)

El Órgano aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas respecto de las que deba pronunciarse después del 1 de abril de 2014, incluso cuando las medidas de ayuda se hubieran notificado antes de esa fecha.

(57)

El Órgano examinará la compatibilidad con el Acuerdo EEE de toda ayuda concedida sin su autorización y que por tanto, incumpla el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia sobre la base de:

a)las presentes Directrices, si la ayuda se hubiere concedido tras su publicación en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea;

b)las Directrices del Órgano de 2008 en todos los demás casos.

______________________________

(1) Las presentes Directrices corresponden a la Comunicación de la Comisión Europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO C 332 de 15.11.2013, pp. 1).

(2) Los Estados de la AELC son miembros de pleno derecho del programa MEDIA.

(3) PWC Global Entertainment and MEDIA Outlook 2013-2017, http://www.pwc.com/gx/en/global-entertainment-media-outlook/segment-insights/filmed-entertainment.jhtml.

(4) Estudio de KEA European Affairs, Multi-Territory Licensing of Audiovisual Works in the European Union, informe final elaborado por la Comisión Europea, DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, octubre de 2010, p. 21, http://www.keanet.eu/docs/mtl%20-%20full%20report%20en.pdf.

(5) Noruega: Decisión no 32/02/COL de 20 de febrero de 2002, no 169/02/COL de 18 de septiembre de 2002, no 186/03/COL de 29 de octubre de 2003, no 179/05/COL de 15 de julio de 2005, no 342/06/COL de 14 de noviembre de 2006, no 430/08/COL de 2 de julio de 2008, no 774/08/COL de 10 de diciembre de 2008, no 289/09/COL de 1 de julio de 2009, así como Decisión no 180/09/COL de 31 de marzo de 2009; Islandia: Decisiones no 114/99/COL de 4 de junio de 1999, no 380/00/COL de 18 de diciembre de 2000, no 390/06/COL de 13 de diciembre de 2006, no 255/09/COL de 10 de junio de 2009 y no 262/12/COL de 4 de julio de 2012; Liechtenstein: Decisión no 192/00/COL de 27 de septiembre de 2000, no 267/06/COL de 20 de septiembre de 2006 y no 395/11/COL de 14 de diciembre de 2011.

(6) El Principado de Liechtenstein no es Parte de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

(7) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (DO C 43 de 16.2.2002, p. 6).

(8) DO C 123 de 30.4.2004, p. 1.

(9) DO C 134 de 16.6.2007, p. 5.

(10) DO C 31 de 7.2.2009, p. 1.

(11) La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está publicada en el sitio web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/. La parte VII de dichas Directrices establece normas sectoriales sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO L 105 de 21.4.2011, p. 32, y Suplemento EEE no 23 de 21.4.2011, p. 1).

(12) En particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2005 en el asunto C-39/04, Laboratoires Fournier (Rec. 2005, p. I-2057).

(13) Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5), incorporado como punto 1ea en el anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2007 (DO L 209 de 9.8.2007, p. 52, y Suplemento EEE no 38 de 9.8.2007, p. 34), entrada en vigor el 28 de abril de 2007. Este Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(14) No deben confundirse con las franquicias de medios multiplataformas, las secuelas o las adaptaciones tradicionales.

(15) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3), modificado por el Reglamento (UE) no 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación (DO L 320 de 30.11.2013, p. 22), incorporado como punto 1 j en el anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2014 (pendiente de publicación en el DO y en el Suplemento EEE), entrada en vigor el 15 de febrero de 2014.

(16) En su artículo 4, apartado 4, la Convención establece que los bienes, servicios y actividades culturales hacen referencia a aquellos bienes, servicios y actividades que representan o transmiten expresiones culturales con independencia del valor comercial que puedan tener. Asimismo, establece que las actividades culturales pueden constituir un fin en sí mismas o pueden contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.

(17) Sentencia del tribunal de 5 de marzo de 2009, UTECA, asunto C-222/07, apartados 27-33.

(18) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2007, United Pan-Europe Communications Belgium, asunto C-250/06, apartado 43.

(19) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de octubre de 1999, ARD, asunto C-6/98, apartado 50.

(20) Sentencia del Tribunal de 5 de marzo de 2009, UTECA, asunto C-222/07, apartados 34 y 36.

(21) Study on the Economic and Cultural Impact, notably on Co-productions, of Territorialisation Clauses of state aid Schemes for Films and Audiovisual Productions (2008), http://ec.europa.eu/avpolicy/docs/library/studies/territ/final_rep.pdf.

(22) Sentencia UTECA, asunto C-222/07, apartado 25.

(23) Ejemplo: un productor realiza una película con un presupuesto de 10 millones EUR y solicita ayuda a un régimen que ofrece como máximo un millón EUR por película. Es desproporcionado excluir la película del régimen de ayuda aduciendo que el productor no tiene previsto gastar al menos 8 millones EUR del presupuesto de producción en el territorio que ofrece la ayuda.

(24) Ejemplo: Un productor hace una película con un presupuesto de 10 millones EUR y solicita ayuda a un régimen que ofrece como máximo un millón EUR por película. En tal caso solo puede esperarse que el productor gaste 1,6 millones EUR del presupuesto de producción en el territorio que ofrece la ayuda. Sin embargo, si el presupuesto de la película hubiera sido de 2 millones EUR y hubiera recibido el importe máximo de ayuda, el productor debería estar sujeto a una obligación de territorialización del gasto correspondiente al 80 % del presupuesto de producción.

(25) DO C 324 de 1.12.2010, p. 1.

(26) Las instituciones responsables del patrimonio cinematográfico son designadas por los Estados miembros con la misión de recoger, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cinematográfico con fines culturales y educativos.

(27) Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1), incorporada como punto 30 al anexo XVIII del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/98 (DO L 310 de 19.11.1998, p. 25, y Suplemento EEE no 48 de 19.11.1998, p. 260), entrada en vigor el 1 de mayo de 1998.

(28) Como los cortometrajes, las películas que sean la primera o la segunda obra de un director, las obras de bajo presupuesto o aquellas obras que por otros motivos encontrarían dificultades para introducirse en el mercado. En virtud del principio de subsidiariedad, incumbe a cada Estado del EEE establecer una definición de «película difícil» según los parámetros nacionales.

(29) La lista del CAD incluye todos los países y territorios que pueden recibir ayuda oficial al desarrollo. Son todos los países de renta baja o media con arreglo a la renta nacional bruta (RNB) per capita que aparecen en la lista publicada por el Banco Mundial, exceptuando a los miembros del G8, los Estados miembros de la UE y los países que ya tienen una fecha fijada para su incorporación a la UE. La lista incluye a todos los países menos avanzados (PMA) tal y como los define la ONU. Véase: http://www.oecd.org/document/45/0,3746,en_2649_34447_2093101_1_1_1_1,00.html. Cabe señalar que solo Noruega e Islandia son miembros del CAD y por tanto siguen las Directrices y documentos de referencia del CAD al formular políticas nacionales de cooperación al desarrollo.

(30) Esta información debe actualizarse regularmente (por ejemplo cada seis meses) y estar disponible en formatos no exclusivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2014
  • Fecha de publicación: 18/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Espacio Económico Europeo
  • Industria audiovisual

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