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Documento DOUE-L-2014-83052

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 10 de octubre de 2014, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83052

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 5:

donde dice:

« (5)

Compete al Consejo modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.» ,

debe decir:

« (5)

La competencia de modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones
  • Siria

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