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Documento DOUE-L-2014-83053

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 10 de octubre de 2014, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83053

TEXTO ORIGINAL

En la página 1, en el considerando 4:

donde dice:

« (4)

Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.» ,

debe decir:

« (4)

La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la coherencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 377/2012, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80810).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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