Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83104

Reglamento (UE) nº 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 18 de octubre de 2014, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido la evaluación de ocho sustancias actualmente incluidas en la lista de las sustancias aromatizantes en fase de evaluación. La Autoridad evaluó estas sustancias aromatizantes en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: FGE.21rev4 (3) (sustancias con los números FL 15.054, 15.055, 15.086 y 15.135); FGE.24rev2 (4) (sustancia 14.085); FGE.77rev1 (5) (sustancia con el número FL 14.041); y FGE.93rev1 (6) (sustancias con los números FL 15.010 y FL-15.128). La Autoridad llegó a la conclusión de que esas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria.

(4)

Como parte de su evaluación, la Autoridad hizo comentarios sobre las especificaciones de algunas de las sustancias, concretamente a la denominación, pureza o composición de las sustancias siguientes: sustancias con los números FL 15.054 y 15.055. Procede incluir estos comentarios en la lista.

(5)

Por consiguiente, las sustancias aromatizantes sometidas a dichas evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes deben figurar como sustancias evaluadas, para lo cual se suprimirán las notas 2, 3 o 4 en las correspondientes entradas de la lista de la Unión.

(6)

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 debe, por tanto, modificarse y corregirse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) EFSA Journal (2013), 11 (11):3451.

(4) EFSA Journal (2013), 11 (11):3453.

(5) EFSA Journal (2014), 12 (2):3586.

(6) EFSA Journal (2013), 11 (11):3452.

ANEXO

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada como sigue:

1)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14.041 se sustituye por la siguiente:

«14.041

pirrol

109-97-7

1314

2318

JECFA/EFSA»

2)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14.085 se sustituye por la siguiente:

«14.085

2-acetil-5-metilpirrol

6982-72-5

EFSA»

3)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.010 se sustituye por la siguiente:

«15.010

2-acetil-2-tiazolina

29926-41-8

1759

2335

EFSA»

4)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.054 se sustituye por la siguiente:

«15.054

dihidro-2,4,6-trietil-1,3,5 (4H)-ditiazina 54717-17-8

EFSA»

5)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.055 se sustituye por la siguiente:

«15.055

[2S- (2a,4a,8ab)] 2,4-dimetil (4H)pirrolidino[1,2e-1,3,5-ditiazina] 116505-60-3

1763

EFSA»

6)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.086 se sustituye por la siguiente:

«15.086

2-metil-2-tiazolina

2346-00-1

EFSA»

7)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.128 se sustituye por la siguiente:

«15.128

2-propionil-2-tiazolina

29926-42-9

1760

EFSA»

8)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.135 se sustituye por la siguiente:

«15.135

etiltialdina

54717-14-5

mínimo del 90 %; componentes secundarios: menos del 5 % de 3,5-dietil-1,2,4-tritiolan, menos del 2 % de tialdina y menos del 3 % de otras impurezas

EFSA»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2014
  • Fecha de publicación: 18/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82641).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid