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Documento DOUE-L-2014-83144

Reglamento (UE) nº 1127/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amitrol, dinocap, fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 24 de octubre de 2014, páginas 47 a 99 (53 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83144

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 4, y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) de amitrol, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de dinocap y fipronil.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el amitrol, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (2). La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en cítricos, almendras, avellanas, nueces, frutas de pepita, frutas de hueso, uvas de mesa y de vinificación, grosellas, grosellas espinosas, aceitunas de mesa y aceitunas para aceite, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(3)

En lo que respecta al dinocap, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (3). Todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa dinocap han sido revocadas. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico o en el nivel de los LMR del Codex que sean seguros para los consumidores de la Unión. Conviene asimismo modificar la definición de residuo.

(4)

La Autoridad indicó que el LMR vigente de dinocap en uvas de vinificación y melones puede ser preocupante desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(5)

En lo que respecta al fipronil, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (4). Recomendó disminuir los LMR en inflorescencias y cogollos de las hortalizas del género Brassica, en tocino e hígado de porcinos, en grasa e hígado de bovinos, ovinos y caprinos, en riñón de porcinos, y en hígado y huevos de aves de corral. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.

(6)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el 10 de febrero de 2012 Alemania notificó a la Comisión que había autorizado temporalmente productos fitosanitarios que contenían la sustancia activa fipronil, debido a un brote de especies de Elateridae, un peligro que no puede controlarse de manera efectiva con otros medios. En consecuencia, Alemania también notificó a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, su solicitud de aumento de los LMR en la grasa de aves de corral, ya que cabe la posibilidad de que patatas que contengan residuos de fipronil se utilicen para alimentar a los pollos, ocasionando una concentración de residuos superior a los LMR vigentes en lo que respecta a la grasa de aves de corral.

(7)

Sobre esa base, Alemania presentó a la Comisión la correspondiente evaluación del riesgo para los consumidores, y propuso LMR temporales.

(8)

La Autoridad evaluó los datos presentados y emitió un dictamen motivado sobre la seguridad de los LMR temporales propuestos, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005 (6). Llegó a la conclusión de que no podía excluirse que hubiera un riesgo potencial para la salud del consumidor a largo plazo.

(9)

Habida cuenta de que la exposición a los residuos procedentes de distintos productos contribuye a la existencia de un riesgo potencial a largo plazo para la salud de los consumidores, se retiraron las autorizaciones de los usos en repollos y berzas, a petición del titular de dichas autorizaciones.

(10)

El 1 de abril de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión (7), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005.

(11)

La Comisión Europea solicitó a la Autoridad que recalculara los límites de residuos previstos de fipronil en los productos alimenticios de origen animal y el grado de exposición de los consumidores resultante de dichos niveles de residuos, teniendo en cuenta la retirada de las autorizaciones para usos en repollos y berzas y la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la modificación de los LMR tras la retirada de la utilización en repollos y berzas, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 396/2005 (8). En él concluyó que los LMR propuestos estaban suficientemente respaldados por los datos y no se había identificado ningún riesgo para los consumidores.

(12)

En lo que respecta al flufenacet, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (9). En él recomendó reducir los LMR en hígado de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y aves de corral. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en fresas, mirtillo gigante, arándanos, grosellas y grosellas verdes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(13)

En lo que respecta a la pendimetalina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (10). En él se recomienda disminuir los LMR en zanahorias, leguminosas (frescas), legumbres (secas), cacahuetes, semillas de girasol, soja y algodón, carne y tocino de porcinos, carne y grasa de bovinos, ovinos, caprinos y aves de corral, leche y huevos de aves. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania y los Países Bajos, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 los LMR aplicables a las zanahorias deben fijarse en el nivel vigente. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Para otros productos, la Autoridad recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes.

(14)

La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR de pendimetalina en fresas, ajos, cebollas, chalotes, tomates, pimientos, berenjenas, cucurbitáceas de piel comestible y no comestible, alcachofas, puerros, hígado y riñón de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, así como en hígado de aves de corral, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(15)

La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de pendimetalina en endibias, semillas de colza, infusiones de hierbas (desecadas y flores), especias (semillas y frutos y bayas), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(16)

La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de pendimetalina en rábano rusticano, chirivías y perejil (raíz), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Teniendo en cuenta la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania, Letonia y los Países Bajos, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(17)

En lo que respecta a la pendimetalina en salsifíes, infusiones de hierbas (desecadas y raíces), especias (semillas) y comino, la Autoridad presentó un dictamen sobre los LMR aplicables a esos productos (11).

(18)

En lo que respecta a la propizamida, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (12). En él propuso modificar la definición de residuo. Recomendó disminuir los LMR en uvas de mesa y de vinificación, fresas, frutas de caña, mirtillos gigantes, arándanos, grosellas, grosellas espinosas, bayas de saúco, salsifíes, endibias, ruibarbo, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de soja, remolacha azucarera (raíz) y raíces de achicoria. Para los demás productos recomendó mantener los LMR existentes.

(19)

La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a la propizamida en canónigos, lechugas, escarolas, mastuerzo, rúcula y ruqueta, hojas y brotes de Brassica spp., hierbas aromáticas, judías (secas), lentejas, guisantes (secos), carne, tocino, hígado y riñón de porcinos, carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, ovinos y caprinos, y leche de rumiantes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(20)

La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR de propizamida en puerros y lúpulo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(21)

En lo que respecta a la propizamida en infusiones de hierbas (desecadas), la Autoridad presentó un dictamen sobre los LMR aplicables a esos productos (13).

(22)

En lo que respecta al piridato, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (14). La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en salsifíes, ajos, cebollas, chalotes, cebolletas, maíz dulce, inflorescencias del género Brassica, coles de Bruselas, repollos, colinabos, coles rizadas, cebollinos, espárragos, puerros, altramuces, semillas de adormidera, semillas de colza, maíz, infusiones de hierbas (desecadas y flores), infusiones (desecadas y raíces), especias (semillas), especias (frutos y bayas), carne, tocino, hígado y riñón de porcinos, carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, ovinos y caprinos, grasa e hígado de aves de corral, leche de rumiantes y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(23)

La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR de piridato en alcachofas, cebada y arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(24)

Por lo que se refiere al uso del piridato en hojas de apio (hojas de eneldo), la Autoridad presentó un dictamen sobre el LMR aplicable a dicho producto (15).

(25)

En lo que respecta a los productos para los que no se habían notificado a nivel de la Unión Europea autorizaciones pertinentes ni tolerancias en la importación, ni se disponía de LMR del Codex, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(26)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, y del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(27)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(28)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(29)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(30)

Antes de que los LMR modificados sean aplicables, y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

(31)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 13 de mayo de 2015:

1)

amitrol: todos los productos;

2)

dinocap: todos los productos, excepto uvas de vinificación y melones;

3)

fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato: todos los productos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, será aplicable a partir del 13 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for amitrole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de amitrol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(6):2763. [35 pp.].

(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dinocap according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de dinocap, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2011;9(8):2340. [33 pp.].

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for fipronil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de fipronil, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2688. [44 pp.].

(5) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for fipronil in poultry fat» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fipronil en grasa de aves de corral]. EFSA Journal 2012;10(5):2707. [32 pp.].

(7) Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30).

(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of maximum residue levels (MRLs) for fipronil following the withdrawal of the authorised uses on kale and head cabbage» [Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos (LMR) de fipronil tras la retirada de los usos autorizados en berzas y repollos. EFSA Journal 2014;12(1):3543. [37 pp.].

(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flufenacet according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de flufenacet, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2689. [52 pp.].

(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pendimethalin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de pendimetalina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2683. [57 pp.].

(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pendimethalin in various crops» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de pendimetalina en diversos cultivos.) EFSA Journal 2013;11(5):3217. [27 pp.].

(12) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for propyzamide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de propizamida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2690. [54 pp.].

(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propyzamide in leaves, flowers and roots of herbal infusions». [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de propizamida en tallos, flores y raíces de infusiones en las hojas, flores y raíces de las infusiones de hierbas]. EFSA Journal 2013;11(9):3378. [28 pp.].

(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pyridate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de piridato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(4):2687. [47 pp.].

(15) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for pyridate in celery leaves (dill leaves)» [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del piridato en hojas de apio (hojas de eneldo]. EFSA Journal 2012;10(9):2892. [25 pp.].

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

Las columnas relativas al amitrol, al flufenacet, a la pendimetalina, a la propizamida y al piridato se sustituyen por el siguiente texto:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

Amitrol

Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)

Pendimetalina (L)

Propizamida (L) (R)

Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0110000

i)

Cítricos

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos [pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (1)

0120010

Almendras

(+)

0,02

0120020

Nueces del Brasil

0,01 (1)

0120030

Anacardos

0,01 (1)

0120040

Castañas

0,02

0120050

Cocos

0,01 (1)

0120060

Avellanas (avellanas de Lambert)

(+)

0,02

0120070

Nueces macadamia

0,01 (1)

0120080

Nueces de pecán

0,01 (1)

0120090

Piñones

0,01 (1)

0120100

Pistachos

0,01 (1)

0120110

Nueces comunes

(+)

0,02

0120990

Otros

0,01 (1)

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (1) (+)

0,02

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (1) (+)

0,02

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Otros

0150000

v)

Bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0,05 (+)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0,01 (1)

(+)

(+)

0153000

c)

Frutas de caña

0,01 (1)

0153010

Moras silvestres

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otros

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0154010

Mirtillo gigante (mirtilo)

(+)

0154020

Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

(+)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

(+)

0154040

Grosellas verdes (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

(+)

0154050

Escaramujo

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (1)

0161000

a)

De piel comestible

0161010

Dátiles

0,01 (1)

0161020

Higos

0,01 (1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,05 (1) (+)

0161040

Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0,01 (1)

0161050

Carambolas (bilimbín)

0,01 (1)

0161060

Palosanto

0,01 (1)

0161070

Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0,01 (1)

0161990

Otros

0,01 (1)

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0,01 (1)

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0,01 (1)

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas (ananás)

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0211000

a)

Patatas

0,15

0,05 (1)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,05 (1)

0,05 (1)

0212010

Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,05 (1)

0213010

Remolachas

0,05 (1)

0213020

Zanahorias

0,2 (+)

0213030

Apionabos

0,1

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,2 (+)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0,05 (1)

0213060

Chirivías

0,2 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,2 (+)

0213080

Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,05 (1)

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0,2

(+)

0213100

Colinabos

0,05 (1)

0213110

Nabos

0,05 (1)

0213990

Otros

0,05 (1)

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

(+)

0,05 (1) (+)

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebollas blancas pequeñas)

(+)

0,05 (1) (+)

0220030

Chalotes

(+)

0,05 (1) (+)

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

1 (+)

0220990

Otros

0,05 (1)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0,01 (1)

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

(+)

0231020

Pimientos (guindillas)

(+)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

(+)

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

(+)

0232010

Pepinos

0,01 (1)

0232020

Pepinillos

0,01 (1)

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0,02

0232990

Otros

0,01 (1)

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

(+)

0233010

Melones (kiwano)

0,01 (1)

0233020

Calabazas [calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0,02

0233030

Sandías

0,01 (1)

0233990

Otros

0,01 (1)

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (1)

(+)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (1)

0,05 (1)

0241000

a)

Inflorescencias

0,05 (1)

0,02

0,05 (1) (+)

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242000

b)

Cogollos

0,05 (1)

0,01 (1)

0242010

Coles de Bruselas

0,05 (1) (+)

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

1,5 (+)

0242990

Otros

0,05 (1)

0243000

c)

Hojas

0,5

0,01 (1)

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0,05 (1)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0,2 (+)

0243990

Otros

0,05 (1)

0244000

d)

Colirrábanos

0,3

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

0,05 (1)

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0,01 (1)

0,05 (1)

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valeriana de Italia)

0,6

0,6 (+)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0,05 (1)

0,6 (+)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0,05 (1)

0,6 (+)

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0,6

0,2 (+)

0251050

Barbarea

0,05 (1)

0,01 (1)

0251060

Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0,6

0,2 (+)

0251070

Mostaza china

0,05 (1)

0,01 (1)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0,6

0,2 (+)

0251990

Otros

0,05 (1)

0,01 (1)

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0252010

Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (hojas de remolacha)

0252990

Otros

0253000

c)

Hojas de vid (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0254000

d)

Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0255000

e)

Endibias

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (1)

0,2 (+)

0256010

Perifollos

0,6

0,05 (1)

0256020

Cebollinos

0,6

0,05 (1) (+)

0256030

Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0,6

0,3

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

2

0,05 (1)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

2

0,05 (1)

0256060

Romero

0,6

0,05 (1)

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0,6

0,05 (1)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0,6

0,05 (1)

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0,6

0,05 (1)

0256100

Estragón (hisopo)

0,6

0,05 (1)

0256990

Otros

0,6

0,05 (1)

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0,05 (1)

0270010

Espárragos

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0,05 (1)

0,02

0,05 (1)

0270030

Apios

0,1

0,01 (1)

0,05 (1)

0270040

Hinojos

0,1

0,01 (1)

0,05 (1)

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0,05 (1) (+)

0,02

0,05 (1)

0270060

Puerros

0,05 (1) (+)

0,01 (1)

1 (+)

0270070

Ruibarbo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0270090

Palmitos

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0270990

Otros

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0280010

Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)

0280990

Otros

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

0,05 (1)

0,15

0,01 (1)

0,05 (1)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

(+)

0300020

Lentejas

(+)

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

(+)

0300040

Altramuces

(+)

0300990

Otros

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0,02 (1)

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

(+)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

(+)

0401070

Semillas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Pepitas de calabaza (otras semillas de cucurbitáceas)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0,05 (1) (+)

0402020

Almendra de palma

0,02 (1)

0402030

Fruto de palma aceitera

0,02 (1)

0402040

Kapok

0,02 (1)

0402990

Otros

0,02 (1)

0500000

5.

CEREALES

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0500010

Cebada

0,1

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0,05 (1)

0500030

Maíz

0,05 (1)

(+)

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0,05 (1)

0500050

Avena

0,05 (1)

0500060

Arroz [arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0,05 (1)

0500070

Centeno

0,05 (1)

0500080

Sorgo

0,05 (1)

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0,1

0500990

Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]

0,05 (1)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (1)

0,05 (1)

0610000

i)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0620000

ii)

Granos de café

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0,05 (1)

0,4

2 (+)

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

0,05 (1)

0,4

2 (+)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

c)

Raíces

0,5

0,05 (1)

0,05 (1) (+)

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0650000

v)

Algarrobo

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,15 (+)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,15 (+)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Comino

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850000

v)

Capullos

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,08

0900020

Caña de azúcar

0,01 (1)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (1)

0900990

Otros

0,01 (1)

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (1)

0,01 (1)

1011000

a)

Porcino

(+)

1011010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1011020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1011030

Hígado

0,02 (1)

(+)

0,1 (1)

0,1 (+)

1011040

Riñón

0,05 (1)

(+)

0,1 (1)

0,3 (+)

1011050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

0,3 (+)

1011990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

0,3 (+)

1012000

b)

Bovino

(+)

1012010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1012020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1012030

Hígado

0,02 (1)

(+)

0,1 (1)

0,2 (+)

1012040

Riñón

0,05 (1)

(+)

0,1 (1)

2 (+)

1012050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1012990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1013000

c)

Ovino

(+)

1013010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1013020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1013030

Hígado

0,02 (1)

(+)

0,1 (1)

0,2 (+)

1013040

Riñón

0,05 (1)

(+)

0,1 (1)

2 (+)

1013050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1013990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1014000

d)

Caprino

(+)

1014010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1014020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1014030

Hígado

0,02 (1)

(+)

0,1 (1)

0,2 (+)

1014040

Riñón

0,05 (1)

(+)

0,1 (1)

2 (+)

1014050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1014990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

(+)

1015010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1015020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1015030

Hígado

0,02 (1)

0,1 (1)

0,2 (+)

1015040

Riñón

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1015050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1015990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

0,05 (1)

1016010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

(+)

1016020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

(+)

1016030

Hígado

0,02 (1)

(+)

0,1 (1)

(+)

1016040

Riñón

0,05 (1)

0,1 (1)

1016050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

1016990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

(+)

1017010

Músculo

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1017020

Grasa

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1017030

Hígado

0,02 (1)

0,1 (1)

0,2 (+)

1017040

Riñón

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1017050

Despojos comestibles

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1017990

Otros

0,05 (1)

0,1 (1)

2 (+)

1020000

ii)

Leche

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1) (+)

0,05 (1) (+)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

0,05 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,05 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,05 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,05 (1)

b)

Se añaden las siguientes columnas relativas al dinocap y al fipronil:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)

Dinocap (suma de los isómeros de dinocap y sus correspondientes fenoles, expresada como dinocap) (F) [Si únicamente se detecta meptildinocap o su fenol correspondiente, pero ninguno de los demás componentes constitutivos del dinocap (incluyendo sus correspondientes fenoles), deben aplicarse los LMR y la definición de residuo del meptildinocap].

Fipronil (suma de fipronil y el metabolito sulfona [MB46136] expresada como fipronil) (F)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,005 (3)

0110000

i)

Cítricos

0,02 (3)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,05 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellanas de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,02 (3)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,02 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,02 (3)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Las demás

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilos)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)

Otras frutas

0,02 (3)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,02 (3)

0211000

a)

Patatas

0,01 (+)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,005 (3)

0212010

Mandioca [Ñame, taro japonés/satoimo, tania]

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,005 (3)

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Las demás

0220000

ii)

Bulbos

0,02 (3)

0220010

Ajos

0,005 (3)

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,02

0220030

Chalotes

0,02

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0,005 (3)

0220990

Las demás

0,005 (3)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,005 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0,02 (3)

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Las demás

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,05 (3)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0,02 (3)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0,05 (3)

0233030

Sandías

0,02 (3)

0233990

Las demás

0,05 (3)

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,02 (3)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,02 (3)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,02 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0,01

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0,005 (3)

0242990

Las demás

0,005 (3)

0243000

c)

Hojas

0,005 (3)

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0,005 (3)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0,005 (3)

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0,02 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,02 (3)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,02 (3)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0,02 (3)

0255000

e)

Endibias

0,02 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,05 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,02 (3)

0,005 (3)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,02 (3)

0270010

Espárragos

0,005 (3)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,005 (3)

0270030

Apio

0,005 (3)

0270040

Hinojo

0,005 (3)

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

0,005 (3)

0270060

Puerros

0,01

0270070

Ruibarbos

0,005 (3)

0270080

Brotes de bambú

0,005 (3)

0270090

Palmitos

0,005 (3)

0270990

Las demás

0,005 (3)

0280000

viii)

Setas

0,02 (3)

0,005 (3)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,02 (3)

0,005 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,05 (3)

0,005 (3)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,05 (3)

0,005 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Las demás

0500000

5.

CEREALES

0,05 (3)

0,005 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0.1 (3)

0,005 (3)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Los demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0.1 (3)

0,005 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0.1 (3)

0,005 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutas y bayas

0.1 (3)

0,005 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)

Corteza

0.1 (3)

0,005 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0.1 (3)

0,005 (3)

0840020

Jengibre

0.1 (3)

0,005 (3)

0840030

Cúrcuma

0.1 (3)

0,005 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0.1 (3)

0,005 (3)

0850000

v)

Capullos

0.1 (3)

0,005 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0.1 (3)

0,005 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0.1 (3)

0,005 (3)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (3)

0,005 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

0,05 (3)

0,005 (3)

1011020

Tocino

0,05 (3)

0,07 (+)

1011030

Hígado

0.1 (3)

0,015 (+)

1011040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1011050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,07 (+)

1011990

Los demás

0.1 (3)

0,07 (+)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,05 (3)

0,006 (+)

1012020

Grasa

0,05 (3)

0,09 (+)

1012030

Hígado

0.1 (3)

0,02 (+)

1012040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1012050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,09 (+)

1012990

Los demás

0.1 (3)

0,09 (+)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,05 (3)

0,006 (+)

1013020

Grasa

0,05 (3)

0.9 (+)

1013030

Hígado

0.1 (3)

0,02 (+)

1013040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1013050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,09 (+)

1013990

Los demás

0.1 (3)

0,09 (+)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,05 (3)

0,006 (+)

1014020

Grasa

0,05 (3)

0,09 (+)

1014030

Hígado

0.1 (3)

0,02 (+)

1014040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1014050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,09 (+)

1014990

Los demás

0.1 (3)

0,09 (+)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

0,05 (3)

0,006 (+)

1015020

Grasa

0,05 (3)

0,09 (+)

1015030

Hígado

0.1 (3)

0,02 (+)

1015040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1015050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,09 (+)

1015990

Los demás

0.1 (3)

0,09 (+)

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

0,05 (3)

0,015 (+)

1016020

Grasa

0,05 (3)

0,02 (+)

1016030

Hígado

0.1 (3)

0,015 (+)

1016040

Riñón

0,05 (3)

0,005 (3)

1016050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,005 (3)

1016990

Los demás

0.1 (3)

0,005 (3)

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,05 (3)

0,006 (+)

1017020

Grasa

0,05 (3)

0,09 (+)

1017030

Hígado

0.1 (3)

0,02 (+)

1017040

Riñón

0,05 (3)

0,015 (+)

1017050

Despojos comestibles

0.1 (3)

0,09 (+)

1017990

Los demás

0.1 (3)

0,09 (+)

1020000

ii)

Leche

0,03 (3)

0,01 (+)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,05 (3)

0,015 (+)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

0,005 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,05 (3)

0,005 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,05 (3)

0,005 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,05 (3)

0,005 (3)

2)

En el anexo III, se suprimen las columnas relativas al amitrol, al dinocap, al fipronil, al flufenacet, a la pendimetalina, a la propizamida y al piridato.

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)= Liposoluble

Amitrol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros

0120010

Almendras

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120110

Nueces

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas verdes (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0161030

Aceitunas de mesa

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0152000

b)

Fresas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilos)

0154020

Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pendimetalina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0152000

b)

Fresas

0213020

Zanahorias

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016030

Hígado

Propizamida (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Propizamida — código 1000000: suma de propizamida y de todos los metabolitos que contengan la fracción de ácido 3,5-diclorobenzoico, expresada en propizamida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251060

Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0234000

d)

Maíz dulce (maíz enano)

0241000

a)

Inflorescencias del género Brassica

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0244000

d)

Colirrábanos

0256020

Cebolletas

0270010

Espárragos

0270060

Puerros

0300040

Altramuces

0401030

Semillas de adormidera

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0500030

Maíz

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hojas de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0810000

i)

Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Alholva

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)

Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Enebrina

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros»

(2) Para la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(L)= Liposoluble

Amitrol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros

0120010

Almendras

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120110

Nueces

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas verdes (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0161030

Aceitunas de mesa

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flufenacet (suma de todos los compuestos de fracciones de N fluorofenil-N-isopropil, expresada en flufenacet)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0152000

b)

Fresas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilos)

0154020

Arándanos [(arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pendimetalina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0152000

b)

Fresas

0213020

Zanahorias

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0231010

Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0270050

Alcachofas (flores de banano)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016030

Hígado

Propizamida (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Propizamida — código 1000000: suma de propizamida y de todos los metabolitos que contengan la fracción de ácido 3,5-diclorobenzoico, expresada en propizamida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251060

Rúcula y ruqueta [ruqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

Piridato [suma de piridato, su producto de hidrólisis CL 9673 (6-cloro-4-hidroxi-3-fenilpiridazina) y conjugados hidrolizables de CL 9673, expresada en piridato]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0234000

d)

Maíz dulce (maíz enano)

0241000

a)

Inflorescencias del género Brassica

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0244000

d)

Colirrábanos

0256020

Cebolletas

0270010

Espárragos

0270060

Puerros

0300040

Altramuces

0401030

Semillas de adormidera

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0500030

Maíz

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hojas de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0810000

i)

Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Alholva

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

ii)

Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Enebrina

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

Dinocap (suma de los isómeros de dinocap y sus correspondientes fenoles, expresada como dinocap) (F) [Si únicamente se detecta meptildinocap o su fenol correspondiente, pero ninguno de los demás componentes constitutivos del dinocap (incluyendo sus correspondientes fenoles), deben aplicarse los LMR y la definición de residuo del meptildinocap].

(+)

El límite máximo de residuos aplicable al rábano rusticano (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fipronil (suma de fipronil y el metabolito sulfona [MB46136] expresada como fipronil) (F)

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

0211000

a)

Patatas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable al rábano rusticano (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1011020

Tocino

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1012010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1012020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1012030

Hígado

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.

1012040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1013010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1013020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1013030

Hígado

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.

1013040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1014010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1014020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1014030

Hígado

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.

1014040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1015010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1015020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1015030

Hígado

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.

1015040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1016010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,006, salvo que un Reglamento lo modifique.

1016020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1016030

Hígado

1017010

Músculo

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1017020

Grasa

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,015, salvo que un Reglamento lo modifique.

1017030

Hígado

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,009, salvo que un Reglamento lo modifique.

1017040

Riñón

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,06, salvo que un Reglamento lo modifique.

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,008, salvo que un Reglamento lo modifique.

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha después de la cual se aplicará 0,005 (*) salvo que un Reglamento lo modifique.

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/2014
  • Fecha de publicación: 24/10/2014
  • Aplicable desde el 13 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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