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Documento DOUE-L-2014-83164

Reglamento (UE) nº 1146/2014 de la Comisión, de 23 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de antraquinona, benfluralina, bentazona, bromoxinil, clorotalonil, famoxadona, imazamox, bromuro de metilo, propanil y ácido sulfúrico en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de octubre de 2014, páginas 3 a 60 (58 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83164

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de bentazona, bromoxinil, clorotalonil, famoxadona e imazamox. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de benfluralina y propanil. En el Reglamento (CE) no 396/2005 no se fijaron LMR para la antraquinona, el bromuro de metilo y el ácido sulfúrico y, dado que estas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

Con respecto a la antraquinona, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La no inclusión de la antraquinona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) está establecida en la Decisión 2008/986/CE de la Comisión (4). Teniendo en cuenta que el uso de antraquinona ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la benfluralina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En él recomendaba reducir los LMR en la lechuga, la escarola, la ruqueta, las endibias, las judías frescas con vaina, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las lentejas, las judías secas, los guisantes secos, las semillas de girasol, las semillas de colza, la cebada en grano, el trigo en grano y las raíces de achicoria. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de información sobre los LMR correspondientes a los ajos, los tomates, los pepinos, los melones y los cacahuetes, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esas mercancías deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la bentazona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (6). En él proponía modificar la definición del residuo. Recomendaba reducir los LMR en los ajos, los chalotes, las hierbas aromáticas, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, los cacahuetes, el mijo, las aves de corral (carne, grasa e hígado) y los huevos de ave. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las patatas, los puerros, las infusiones de hierbas (hojas secas), la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos y la leche de vaca, de oveja y de cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluía también que no se disponía de información sobre los LMR correspondientes a las cebolletas, los pepinos, las semillas de adormidera y las habas de soja, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estas mercancías deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(5)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el bromoxinil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él proponía modificar la definición del residuo. Recomendaba reducir los LMR en los ajos, las cebollas, los chalotes, el maíz dulce, los espárragos, los puerros y las semillas de lino. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre el LMR en el lúpulo y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad. Este LMR se revisará, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(6)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el clorotalonil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él llegaba a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, los melocotones, las uvas de mesa y de vinificación, las fresas, las grosellas espinosas, los plátanos, las papayas, las patatas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las chirivías, el perejil (raíz), los salsifíes, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, las berenjenas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, los melones, las calabazas, las sandías, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las hojas de apio, el perejil, las judías frescas con vaina, las judías frescas sin vaina, los guisantes frescos con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las lentejas frescas, los espárragos, el apio, los puerros, las setas cultivadas, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, los cacahuetes, la cebada en grano, la avena en grano, el trigo en grano, el centeno en grano, el lúpulo, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, la carne, la grasa y el hígado de las aves de corral, la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la famoxadona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). En él recomendaba reducir el LMR en la avena en grano. Por otro lado, recomendaba mantener los LMR vigentes para determinados productos. Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las semillas de colza, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, la carne, la grasa y el hígado de las aves de corral, la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(8)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el imazamox con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (10). Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a las judías frescas con vaina, los guisantes frescos sin vaina, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, las semillas de girasol, las semillas de colza, las habas de soja, el maíz, el arroz, la carne, la grasa, el hígado y los riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos y la leche de vaca, de oveja y de cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(9)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el bromuro de metilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (11). La no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/753/CE de la Comisión (12) y confirmada en la Decisión 2011/120/UE de la Comisión (13). No se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países. Los laboratorios de control no pueden cuantificar los LMR por defecto para el bromuro de metilo, por lo que no procede fijar ningún LMR para esta sustancia. No obstante, el bromuro de metilo se transforma naturalmente en ión bromuro, para el que ya se han establecido LMR cuantificables por los laboratorios de control.

(10)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el propanil con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (14). La no inclusión del propanil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/769/CE de la Comisión (15) y confirmada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión (16). Teniendo en cuenta que el uso de propanil ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Los LMR que figuran para el propanil en el anexo III deben, pues, suprimirse, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(11)

Con respecto al ácido sulfúrico, la Autoridad presentó un dictamen motivado de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (17). La no inclusión del ácido sulfúrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE está establecida en la Decisión 2008/937/CE de la Comisión (18). Teniendo en cuenta la baja toxicidad del ácido sulfúrico, la Autoridad recomendó que no se estableciera ningún LMR. Procede, por tanto, incluir el ácido sulfúrico en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.

(12)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, esos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.

(13)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(15)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(16)

Antes de que los LMR modificados sean aplicables, y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar que transcurra un plazo razonable.

(17)

A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado sobre los nuevos LMR a los socios comerciales de la Unión, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 18 de mayo de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, será aplicable a partir del 18 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for anthraquinone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la antraquinona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(6):2761. [6 pp.].

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Decisión 2008/986/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de la antraquinona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 352 de 31.12.2008, p. 48).

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for benfluralin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la benfluralina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3278. [33 pp.].

(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for bentazone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la bentazona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(7):2822. [65 pp.].

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for bromoxynil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el bromoxinil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(8):2861. [41 pp.].

(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cholorothalonil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el clorotalonil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(10):2940. [87 pp.].

(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for famoxadone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la famoxadona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(7):2835. [53 pp.].

(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for imazamox according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el imazamox de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3282. [34 pp.].

(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for methyl bromide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el bromuro de metilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(7):3339. [29 pp.].

(12) Decisión 2008/753/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 258 de 26.9.2008, p. 68).

(13) Decisión 2011/120/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 47 de 22.2.2011, p. 19).

(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for propanil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el propanil de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2013;11(6):3280. [22 pp.].

(15) Decisión 2008/769/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del propanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 263 de 2.10.2008, p. 14).

(16) Reglamento de Ejecución (UE) no 1078/2011 de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 279 de 26.10.2011, p. 1).

(17) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for sulphuric acid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el ácido sulfúrico de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]», EFSA Journal 2012;10(1):2556. [9 pp.].

(18) Decisión 2008/937/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del ácido sulfúrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 334 de 12.12.2008, p. 88).

ANEXO

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

las columnas correspondientes a la bentazona, el bromoxinil, el clorotalonil, la famoxadona y el imazamox se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada) y 8-hidroxi bentazona (libre y conjugada), expresada como bentazona) (R)

Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil

Clorotalonil (R)

Famoxadona (F)

Suma de imazamox y sus sales, expresada como imazamox

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,03 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0110000

i)

Cítricos

0,01 (1)

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,01 (1)

0,01 (1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Nueces macadamia

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)

Frutas de pepita

2 (+)

0,01 (1)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otras

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (1)

0140010

Albaricoques

1 (+)

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0,01 (1)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

1 (+)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0,01 (1)

0140990

Otras

0,01 (1)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

3 (+)

2

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

4 (+)

0,01 (1)

0153000

c)

Frutas de caña

0,01 (1)

0,01 (1)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otras

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (1)

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0,01 (1)

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0,01 (1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01 (1)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

15 (+)

0154050

Escaramujos

0,01 (1)

0154060

Moras (Madroños)

0,01 (1)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0,01 (1)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,01 (1)

0154990

Otras

0,01 (1)

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (1)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0,01 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otras

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0,01 (1)

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otras

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (1)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

15 (+)

0163030

Mangos

0,01 (1)

0163040

Papayas

15 (+)

0163050

Granadas

0,01 (1)

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0,01 (1)

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0,01 (1)

0163080

Piñas

0,01 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0,01 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,01 (1)

0163110

Guanábanas

0,01 (1)

0163990

Otras

0,01 (1)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0,05 (1)

0211000

a)

Patatas

0,2 (+)

0,01 (1) (+)

0,02

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otras

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,03 (1)

0,01 (1)

0213010

Remolachas

0,01 (1)

0213020

Zanahorias

0,3 (+)

0213030

Apionabos

1 (+)

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,3 (+)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,3 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,3 (+)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,01 (1)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0,3 (+)

0213100

Colinabos

0,01 (1)

0213110

Nabos

0,3 (+)

0213990

Otras

0,01 (1)

0220000

ii)

Bulbos

(+)

0,01 (1)

0,05 (1)

0220010

Ajos

0,06

0,01 (1)

0,01 (1)

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,1

0,01 (1)

0,01 (1)

0220030

Chalotes

0,06

0,01 (1)

0,01 (1)

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0,03 (1)

0,05

10

0220990

Otros

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,05 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0,03 (1)

0,01 (1)

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

6 (+)

2

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,01 (1)

0,01 (1)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

6 (+)

1.5

0231040

Okras (quimbombos)

0,01 (1)

0,01 (1)

0231990

Otras

0,01 (1)

0,01 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,03 (1)

0,01 (1)

5 (+)

0,2

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otras

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,03 (1)

0,01 (1)

1 (+)

0233010

Melones (Kiwano)

0,7

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0,01 (1)

0233030

Sandías

0,01 (1)

0233990

Otras

0,01 (1)

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,3

0,04

0,01 (1)

0,01 (1)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,03 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0241000

a)

Inflorescencias

0,1

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0,01 (1)

0241020

Coliflores

2 (+)

0241990

Otras

0,01 (1)

0242000

b)

Cogollos

0,01 (1)

0242010

Coles de Bruselas

3 (+)

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0,6 (+)

0242990

Otros

0,01 (1)

0243000

c)

Hojas

0,01 (1)

0,01 (1)

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otras

0244000

d)

Colirrábanos

0,01 (1)

0,01 (1)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otras

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otras

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0255000

e)

Endibias

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

10

0,02 (1)

0,02 (1)

0,1 (1)

0256010

Perifollos

0,02 (1)

0256020

Cebolletas

0,02 (1)

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

5 (+)

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

5 (+)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0,02 (1)

0256060

Romero

0,02 (1)

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0,02 (1)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0,02 (1)

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0,02 (1)

0256100

Estragón (Hisopo)

0,02 (1)

0256990

Otras

0,02 (1)

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0,3

5 (+)

(+)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0,05

3 (+)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,3

5 (+)

(+)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0,05

1 (+)

0260050

Lentejas

0,05

0,6 (+)

0260990

Otras

0,03 (1)

0,01 (1) (+)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0,05 (1)

0270010

Espárragos

0,03 (1)

0,01 (1) (+)

0,01 (1)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270030

Apio

0,03 (1)

10 (+)

0,01 (1)

0270040

Hinojo

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270060

Puerros

0,15 (+)

8 (+)

2

0270070

Ruibarbos

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270090

Palmitos

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270990

Otros

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0280000

viii)

Setas

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0,5 (+)

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0,01 (1)

0280990

Otras

0,01 (1)

0290000

ix)

Algas marinas

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

(+)

0,01 (1)

0,05 (1)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0,1

3

(+)

0300020

Lentejas

0,03 (1)

0,2

(+)

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

1

1

(+)

0300040

Altramuces

0,03 (1)

0,2

0300990

Otras

0,03 (1)

0,01 (1)

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1) (+)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,2

0,01 (1)

0401020

Cacahuetes

0,05

0,1 (+)

0401030

Semillas de adormidera

0,03 (1)

0,01 (1)

0401040

Semillas de sésamo

0,03 (1)

0,01 (1)

0401050

Semillas de girasol

0,03 (1)

0,01 (1)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0,03 (1)

0,01 (1)

(+)

0401070

Habas de soja

0,03 (1)

0,01 (1)

0401080

Semillas de mostaza

0,03 (1)

0,01 (1)

0401090

Semillas de algodón

0,03 (1)

0,01 (1)

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0,03 (1)

0,01 (1)

0401110

Azafrán

0,03 (1)

0,01 (1)

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0,03 (1)

0,01 (1)

0401130

Camelina

0,03 (1)

0,01 (1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,03 (1)

0,01 (1)

0401150

Semillas de ricino

0,03 (1)

0,01 (1)

0401990

Otras

0,03 (1)

0,01 (1)

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0,03 (1)

0,01 (1)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5.

CEREALES

0,05 (1)

0500010

Cebada

0,1

0,05

0,4 (+)

0,2

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500030

Maíz

0,2

0,1

0,01 (1)

0,01 (1)

(+)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0,08

0,1

0,01 (1)

0,01 (1)

0500050

Avena

0,1

0,05

0,4 (+)

0,1

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0,1

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

(+)

0500070

Centeno

0,1

0,05

0,1 (+)

0,05

0500080

Sorgo

0,1

0,05

0,01 (1)

0,01 (1)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,1

0,05

0,1 (+)

0,1

0500990

Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0610000

i)

0,05 (1)

0620000

ii)

Granos de café

0,05 (1)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

2

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

(+)

0,05 (1)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otras

0633000

c)

Raíces

0,05 (1)

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otras

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0,05 (1)

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,05 (1)

0650000

v)

Algarrobo

0,05 (1)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,1 (1)

0,05 (1) (+)

60 (+)

0,05 (1)

0,1 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otras

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otras

0830000

iii)

Corteza

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otras

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840020

Jengibre

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840030

Cúrcuma

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Otras

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0850000

v)

Capullos

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0,1 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,03 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otras

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

(+)

(+)

1010000

i)

Tejidos

0,01 (1)

1011000

a)

Porcino

(+)

1011010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,02

0,05

1011020

Tocino

0,15 (+)

0,05 (1)

0,07

0,5

1011030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,1

0,2

0,5

1011040

Riñón

0,05 (+)

0,1

0,2

0,5

1011050

Despojos comestibles

0,15 (+)

0,1

0,2

0,5

1011990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,15

0,05

1012020

Grasa

1 (+)

0,2

0,1

0,5

1012030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,5

0,2

0,5

1012040

Riñón

0,3 (+)

0,3

0,7

0,5

1012050

Despojos comestibles

1 (+)

0,5

0,7

0,5

1012990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,15

0,05

1013020

Grasa

1 (+)

0,2

0,1

0,5

1013030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,5

0,2

0,5

1013040

Riñón

0,3 (+)

0,3

0,7

0,5

1013050

Despojos comestibles

1 (+)

0,5

0,7

0,5

1013990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,15

0,05

1014020

Grasa

1 (+)

0,2

0,1

0,5

1014030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,5

0,2

0,5

1014040

Riñón

0,3 (+)

0,3

0,7

0,5

1014050

Despojos comestibles

1 (+)

0,5

0,7

0,5

1014990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,15

0,05

1015020

Grasa

1 (+)

0,2

0,1

0,5

1015030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,5

0,2

0,5

1015040

Riñón

0,3 (+)

0,3

0,7

0,5

1015050

Despojos comestibles

1 (+)

0,5

0,7

0,5

1015990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1) (+)

1016010

Músculo

0,01 (1)

1016020

Grasa

0,01 (1)

1016030

Hígado

0,05 (1)

1016040

Riñón

0,05 (1)

1016050

Despojos comestibles

0,05 (1)

1016990

Otros

0,05 (1)

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,02 (1) (+)

0,05 (1)

0,15

0,05

1017020

Grasa

1 (+)

0,2

0,1

0,5

1017030

Hígado

0,02 (1) (+)

0,5

0,2

0,5

1017040

Riñón

0,3 (+)

0,3

0,7

0,5

1017050

Despojos comestibles

1 (+)

0,5

0,7

0,5

1017990

Otros

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

1020000

ii)

Leche

0,02 (1) (+)

0,01 (1)

0,1

0,03

0,01 (1)

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1) (+)

0,02 (1)

0,01 (1)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (1)

0,05 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,01 (1)

b)

se añade la siguiente columna correspondiente a la benfluralina:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4)

Benfluralina (F)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,02 (3)

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Nueces macadamia

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otras

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Otras

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otras

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otras

0160000

vi)

Otras frutas

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otras

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otras

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otras

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0211000

a)

Patatas

0,02 (3)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,02 (3)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otras

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,02 (3)

0213020

Zanahorias

0,02 (3)

0213030

Apionabos

0,02 (3)

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02 (3)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,02 (3)

0213060

Chirivías

0,02 (3)

0213070

Perejil (raíz)

0,02 (3)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,02 (3)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0,05

0213100

Colinabos

0,02 (3)

0213110

Nabos

0,02 (3)

0213990

Otras

0,02 (3)

0220000

ii)

Bulbos

0,02 (3)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,02 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otras

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otras

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otras

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,02 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otras

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otras

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,02 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otras

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,02 (3)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otras

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,02 (3)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,02 (3)

0255000

e)

Endibias

0,02 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,05 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Otras

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,02 (3)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otras

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,02 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)

Setas

0,02 (3)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otras

0290000

ix)

Algas marinas

0,02 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,05 (3)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otras

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otras

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5.

CEREALES

0,02 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (3)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otras

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otras

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,1 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,1 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otras

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,1 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otras

0830000

iii)

Corteza

0,1 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otras

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,1 (3)

0840020

Jengibre

0,1 (3)

0840030

Cúrcuma

0,1 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Otras

0,1 (3)

0850000

v)

Capullos

0,1 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,1 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0,1 (3)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otras

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,02 (3)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

0,02 (3)

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

0,02 (3)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,02 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,02 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (3)

2)

En el anexo III se suprimen las columnas correspondientes a la benfluralina, la bentazona, el bromoxinil, el clorotalonil, la famoxadona, el imazamox y el propanil.

3)

En el anexo IV se añade la entrada «ácido sulfúrico», en orden alfabético.

4)

En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes a la antraquinona y el propanil:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (6)

Antraquinona (F)

Propanil

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0,01 (5)

0,01 (5)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (5)

0,02 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Nueces macadamia

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (5)

0,01 (5)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otras

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (5)

0,01 (5)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Otras

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (5)

0,01 (5)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otras

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otras

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (5)

0,01 (5)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otras

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otras

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otras

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (5)

0,01 (5)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otras

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otras

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (5)

0,01 (5)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (5)

0,01 (5)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otras

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otras

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otras

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (5)

0,01 (5)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otras

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otras

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,01 (5)

0,01 (5)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otras

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (5)

0,01 (5)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otras

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (5)

0,01 (5)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,01 (5)

0,01 (5)

0255000

e)

Endibias

0,01 (5)

0,01 (5)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (5)

0,02 (5)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Otras

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (5)

0,01 (5)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otras

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (5)

0,01 (5)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)

Setas

0,01 (5)

0,01 (5)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otras

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (5)

0,01 (5)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otras

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (5)

0,05 (5)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otras

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5.

CEREALES

0,01 (5)

0,01 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,02 (5)

0,05 (5)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otras

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otras

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,02 (5)

0,05 (5)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,02 (5)

0,05 (5)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otras

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,02 (5)

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otras

0830000

iii)

Corteza

0,02 (5)

0,05 (5)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otras

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,02 (5)

0,05 (5)

0840020

Jengibre

0,02 (5)

0,05 (5)

0840030

Cúrcuma

0,02 (5)

0,05 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Otras

0,02 (5)

0,05 (5)

0850000

v)

Capullos

0,02 (5)

0,05 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,02 (5)

0,05 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)

Arilo

0,02 (5)

0,05 (5)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otras

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (5)

0,01 (5)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

0,01 (5)

0,01 (5)

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (5)

0,01 (5)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,02 (5)

0,05 (5)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (5)

0,01 (5)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (5)

0,01 (5)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,01 (5)

0,01 (5)

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada) y 8-hidroxi bentazona (libre y conjugada), expresada como bentazona) (R)

(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Bentazona, códigos de 1010000 a 1070000, excepto 1040000:

Suma de bentazona, sus sales y 6-hidroxi (libre y conjugada), expresada como bentazona

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0211000

a)

Patatas

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y parámetros de BPA. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otras

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1011010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1011020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1012010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1012020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1013010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1013020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1014010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1014020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1015010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1015020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1017010

Músculo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento, de estudios sobre piensos y de métodos analíticos para la grasa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1017020

Grasa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información acerca de la estabilidad durante el almacenamiento y de estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

Bromoxinil y sus sales, expresados como bromoxinil

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clorotalonil (R)

(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorotalonil, códigos de 1010000 a 1070000, excepto 1040000:

2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0163020

Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)

0163040

Papayas

0211000

a)

Patatas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0220000

ii)

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y Lycium chinense), tamarillo]

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otros

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otros

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja?)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0260050

Lentejas

0260990

Otros

0270010

Espárragos

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0280010

Setas cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros

0401020

Cacahuetes

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS- 3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta esta información si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

Famoxadona (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)

Caracoles

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

Suma de imazamox y sus sales, expresada como imazamox

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja?)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y estudios del metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos y el metabolismo vegetal con el imazamox etiquetado en el anillo de imidazolinona. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

0500060

Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 29 de octubre de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)

Caracole

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(F)= Liposoluble

Benfluralina (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

Benfluralina (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

Antraquinona (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Propanil

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2014
  • Fecha de publicación: 29/10/2014
  • Aplicable desde el 18 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, IV y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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