LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular su artículo 8, párrafo tercero, y su artículo 22, apartado 7, párrafo quinto,
Considerando lo siguiente:
(1)
Al objeto de garantizar que estaba vigente la legislación necesaria para la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE»), y de permitir la adopción a su debido tiempo de los programas operativos pertinentes, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión (2) antes de la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(2)
Tras la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014, deben sustituirse determinadas referencias del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 al futuro acto jurídico de la Unión sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»), por referencias al Reglamento (UE) no 508/2014.
(3)
En lo que se refiere al FEMP, se adjuntaban de forma provisional las ponderaciones de las medidas establecidas en el futuro acto jurídico de la Unión sobre el FEMP en relación con el nivel de apoyo a los objetivos relacionados con el cambio climático para cada uno de los cinco Fondos EIE, según lo adoptado en el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014. Por tanto, las referencias que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 215/2014 deben armonizarse con la numeración de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) no 508/2014.
(4)
Con el fin de garantizar que, en el contexto del marco de rendimiento, el logro del hito y de la meta del indicador financiero puede evaluarse sobre la base de las solicitudes de pago presentadas a la Comisión, la referencia errónea que figura en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 al artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 debe sustituirse por una referencia al artículo 126, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(5)
A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión.
(7)
Es preciso, pues, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, las letras c) y d), se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
la comunicación de los Estados miembros sobre los créditos financieros y los gastos por medida en los informes de ejecución anuales de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014;
d)
la información y los datos facilitados por los Estados miembros en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), y con el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014»
.
2)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda corregido como sigue:
En la página 68, en el artículo 5, apartado 2:
donde dice
:
«2. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del FEADER, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
En el caso del FEADER, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»
.
debe decir
:
«2. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del Feader, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
En el caso del Feader, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»
.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).
(3) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
ANEXO
«ANEXO III
Coeficientes para el cálculo de la cuantía de las ayudas para los objetivos relacionados con el cambio climático en el caso del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de conformidad con el artículo 3
Artículo del Reglamento (UE) no 508/2014
Título de la medida
Coeficiente
CAPÍTULO I
Desarrollo sostenible de la pesca
Artículo 26
Innovación (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior)
0 %* (1)
Artículo 27
Servicios de asesoramiento (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior)
0 %
Artículo 28
Asociaciones entre investigadores y pescadores (+ artículo 44, apartado 3, pesca interior)
0 %*
Artículo 29, apartados 1 y 2
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social: formación, trabajo en red y diálogo social; apoyo a cónyuges y parejas permanentes [+ artículo 44, apartado 1, letra a), pesca interior]
0 %*
Artículo 29, apartado 3
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social: personal de buques PCA en formación/diálogo social
0 %*
Artículo 30
Diversificación y nuevas formas de ingresos (+ artículo 44, apartado 4, pesca interior)
0 %*
Artículo 31
Ayuda inicial a jóvenes pescadores (+ artículo 44, apartado 2, pesca interior)
0 %
Artículo 32
Salud y seguridad [+ artículo 44, apartado 1, letra b), pesca interior]
0 %
Artículo 33
Paralización temporal de actividades pesqueras
40 %
Artículo 34
Paralización definitiva de actividades pesqueras
100 %
Artículo 35
Mutualidad para adversidades climáticas e incidentes medioambientales
40 %
Artículo 36
Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca
40 %
Artículo 37
Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional
0 %
Artículo 38
Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies [+ artículo 44, apartado 1, letra c), pesca interior]
40 %
Artículo 39
Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos [+ artículo 44, apartado 1, letra c), pesca interior]
40 %
Artículo 40, apartado 1, letra a)
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: recogida de los artes de pesca perdidos u otros desechos marinos
0 %
Artículo 40, apartado 1, letras b) a g) e i)
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: contribución a una mejor gestión o conservación, construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles, elaboración de planes de protección y gestión que afecten a parajes de Natura 2000 y a las zonas de protección especial, gestión, recuperación y seguimiento de las zonas marinas protegidas de protección especial, incluidos los parajes pertenecientes a la red Natura 2000, sensibilización medioambiental, participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos (+ artículo 44, apartado 6, fauna y flora acuáticas interiores)
40 %
Artículo 40, apartado 1, letra h)
Protección y recuperación de la biodiversidad marina: regímenes de compensación del daño causado a las capturas por los mamíferos y aves protegidos
0 %
Artículo 41, apartado 1, letras a), b) y c)
Eficiencia energética y atenuación del cambio climático: inversiones a bordo; auditorías y programas de eficiencia energética; estudios para evaluar la contribución de sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos [+ artículo 44, apartado 1, letra d), pesca interior]
100 %
Artículo 41, apartado 2
Eficiencia energética y atenuación del cambio climático: sustitución o modernización de motores principales o auxiliares
100 %
Artículo 42
Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas [+ artículo 44, apartado 1, letra e), pesca interior]
0 %
Artículo 43, apartados 1 y 3
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros y las lonjas o los lugares de desembarque y los fondeaderos; construcción de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores [+ artículo 44, apartado 1, letra f), pesca interior]
40 %
Artículo 43, apartado 2
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos: inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas
0 %
CAPÍTULO II
Desarrollo sostenible de la acuicultura
Artículo 47
Innovación
0 %*
Artículo 48, apartado 1, letras a) a d), f), g) y h)
Inversiones productivas en la acuicultura
0 %*
Artículo 48, apartado 1, letras e), i) y j)
Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia energética, reducción del uso de agua y de productos químicos, sistemas de recirculación que minimicen el uso de agua
0 %*
Artículo 48, apartado 1, letra k)
Inversiones productivas en la acuicultura: aumento de la eficiencia energética, energía renovable
40 %
Artículo 49
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas
0 %*
Artículo 50
Promoción del capital humano y del trabajo en red
0 %*
Artículo 51
Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola
40 %
Artículo 52
Fomento de nuevas empresas acuícolas sostenibles que practiquen la acuicultura sostenible
0 %
Artículo 53
Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica
0 %*
Artículo 54
Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura
0 %*
Artículo 55
Medidas de salud pública
0 %
Artículo 56
Medidas de salud y bienestar de los animales
0 %
Artículo 57
Seguro para las poblaciones acuícolas
40 %
CAPÍTULO III
Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras
Artículo 62, apartado 1, letra a)
Ayuda preparatoria
0 %
Artículo 63
Aplicación de estrategias de desarrollo local (incluidos los costes de funcionamiento y animación)
40 %
Artículo 64
Actividades de cooperación
0 %*
CAPÍTULO IV
Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación
Artículo 66
Planes de producción y comercialización
0 %*
Artículo 67
Ayuda al almacenamiento
0 %
Artículo 68
Medidas de comercialización
0 %*
Artículo 69
Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
0 %*
CAPÍTULO V
Compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas
Artículo 70
Régimen de compensación
0 %
CAPÍTULO VI
Medidas complementarias de la política pesquera común en régimen de gestión compartida
Artículo 76
Control y ejecución
0 %
Artículo 77
Recopilación de datos
0 %*
CAPÍTULO VII
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros
Artículo 78
Asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros
0 %
CAPÍTULO VIII
Medidas de la política marítima integrada financiadas en régimen de gestión compartida
Artículo 80, apartado 1, letra a)
Vigilancia marítima integrada
0 *%
Artículo 80, apartado 1, letra b)
Fomento de la protección del entorno marino y uso sostenible de los recursos marinos y costeros
40 %
Artículo 80, apartado 1, letra c)
Mejora del conocimiento del estado del entorno marino
40 %»
___________
(1) Se puede asignar una ponderación del 40 % a las medidas marcadas con * en el cuadro, de conformidad con el artículo 3, apartado 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid