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Documento DOUE-L-2014-83701

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1335/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 360, de 17 de diciembre de 2014, páginas 6 a 12 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión (2) prevé modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos del capítulo 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(2)

El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios. Para reflejar las modificaciones de los códigos NC de los productos lácteos, es preciso actualizar los anexos I, II y VII bis de dicho Reglamento.

(3)

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 hace referencia a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Por otra parte, el anexo 3, referente a las concesiones relativas a los quesos, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (5), contempla la liberalización completa del comercio bilateral de quesos a partir de 2007. Esta disposición es, por lo tanto, obsoleta y debe suprimirse.

(4)

El artículo 19 bis, apartado 1, letra c), y el artículo 19 bis, apartado 4, letra c), con respecto al anexo VII bis, parte 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001, y el artículo 20, apartado 1, letra a), inciso ii), con respecto al anexo II, parte C, de dicho Reglamento, conciernen, respectivamente, a un contingente arancelario de queso y a importaciones preferenciales en aplicación del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (6), aprobado mediante la Decisión 2004/441/CE del Consejo (7). Estas disposiciones se refieren a códigos NC que se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2015. Dado que el período contingentario y el período de eliminación de aranceles de importación correspondientes han expirado, procede suprimir tales disposiciones.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:

1)en el artículo 4, se suprime el apartado 2;

2)en el artículo 19 bis, se suprimen el apartado 1, letra c) y el apartado 4, letra c);

3)en el artículo 20, se suprime el apartado 1, letra a), inciso ii);

4)el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento;

5)el anexo II queda modificado como sigue:

a)la parte B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

b)se suprime la parte C;

6)el anexo VII bis queda modificado como sigue:

a)se suprime la parte 3;

b)la parte 4 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 312 de 31.10.2014, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(5) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

(6) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(7) Decisión 2004/441/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (DO L 127 de 29.4.2004, p. 109).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 se modifica como sigue:

1)La parte I.A se sustituye por el texto siguiente:

«I.A

CONTINGENTES ARANCELARIOS NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN

Número de contingente

Código NC

Descripción (2)

Derecho de importación (EUR/100 kg de peso neto)

País de origen

Contingente anual (en toneladas)

Contingente semestral (en toneladas)

09.4590

0402 10 19

Leche desnatada en polvo

47,50

Todos los terceros países

68 537

34 268,5

09.4599

0405 10 11

0405 10 19

0405 10 30

0405 10 50

0405 10 90

0405 90 10 (1)

0405 90 90 (1)

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche

94,80

Todos los terceros países

11 360

5 680

en equivalente de mantequilla (1)

09.4591

ex 0406 10 30

ex 0406 10 50

ex 0406 10 80

Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 %

13,00

Todos los terceros países

5 360

2 680

09.4592

ex 0406 30 10

Emmental fundido

71,90

Todos los terceros países

18 438

9 219

0406 90 13

Emmental

85,80

09.4593

ex 0406 30 10

Gruyère fundido

71,90

Todos los terceros países

5 413

2 706,5

0406 90 15

Gruyère, Sbrinz

85,80

09.4594

0406 90 01 (3)

Queso destinado a transformación

83,50

Todos los terceros países

20 007

10 003,5

09.4595

0406 90 21

Cheddar

21,00

Todos los terceros países

15 005

7 502,5

09.4596

ex 0406 10 30

ex 0406 10 50

ex 0406 10 80

Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y el requesón, distinto del queso para pizza del número de contingente

09,4591

92,60

92,60

106,40

Todos los terceros países

19 525

9 762,5

0406 20 00

Queso rallado o en polvo

94,10

0406 30 31

Los demás quesos fundidos,

excepto rallados o en polvo

69,00

0406 30 39

71,90

0406 30 90

102,90

0406 40 10

0406 40 50

0406 40 90

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

70,40

0406 90 17

Bergkäse y Appenzell

85,80

0406 90 18

Fromage Fribourgeois, Vacherin Mont d'Or y Tête de Moine

75,50

0406 90 23

Edam

75,50

0406 90 25

Tilsit

75,50

0406 90 29

Kashkaval

75,50

0406 90 32

Feta

75,50

0406 90 35

Kefalotyri

75,50

0406 90 37

Finlandia

75,50

0406 90 39

Jarlsberg

75,50

0406 90 50

De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra

75,50

ex 0406 90 63

Pecorino

94,10

0406 90 69

Otros

94,10

0406 90 73

Provolone

75,50

0406 90 74

Maasdam

75,50

ex 0406 90 75

Caciocavallo

75,50

ex 0406 90 76

Danbo, Fontal, Fynbo, Havarti, Maribo, Samsø

75,50

0406 90 78

Gouda

75,50

ex 0406 90 79

Esrom, Italico, Kernhem, Saint-Paulin

75,50

ex 0406 90 81

Cheshire, Wensleydale, Lancashire, Double Gloucester, Blarney, Colby, Monterey

75,50

0406 90 82

Camembert

75,50

0406 90 84

Brie

75,50

0406 90 86

Los demás quesos con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 40 % y un contenido de agua, en peso, en la materia no grasa superior al 47 % e inferior o igual al 52 %

75,50

0406 90 89

Los demás quesos con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 40 % y un contenido de agua, en peso, en la materia no grasa superior al 52 % e inferior o igual al 62 %

75,50

0406 90 92

Los demás quesos con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 40 % y un contenido de agua, en peso, en la materia no grasa superior al 62 % e inferior o igual al 72 %

75,50

0406 90 93

Los demás quesos con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 40 % y un contenido de agua, en peso, en la materia no grasa superior al 72 %

92,60

0406 90 99

Los demás quesos con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 40 %

106,40

2)La parte I.I se sustituye por el texto siguiente:

«I.I

Contingentes arancelarios en el marco del anexo II del Acuerdo con Islandia aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE Contingente anual del 1 de julio al 30 de junio (Cantidad en toneladas)

Número de contingente

Código NC

Descripción (4)

Derecho aplicable

Cantidad anual

Cantidad semestral a partir del 1 de enero de 2008

09.4205

0405 10 11

0405 10 19

Mantequilla natural

exención

350

175

09.4206

ex 0406 10 50 (5)

“Skyr”

exención

380

190.

_______________________________________

(1) 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla.

(2) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.

(3) Los quesos mencionados se consideran transformados cuando se han transformado en productos del código 0406 30 de la nomenclatura combinada. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.» (4) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.

(5) Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto.»

ANEXO II

«II.B

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN PREFERENTES — TURQUÍA

Número de serie

Código NC

Descripción (1)

País de origen

Derecho de importación (en EUR por 100 kg de peso neto sin otra indicación)

1

0406 90 29

Kashkaval

Turquía

67,19

2

0406 90 50

Quesos elaborados con leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra

Turquía

67,19

3

ex 0406 90 86

ex 0406 90 89

ex 0406 90 92

Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kilogramos

Turquía

67,19

_________________

(1) A pesar de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance del código NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.»

ANEXO III

«4. CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL PROTOCOLO No 1 DE LA DECISIÓN No 1/98 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA

Número de contingente

Código NC

Descripción (1)

País de origen

Cuota anual del 1 de enero al 31 de diciembre (en toneladas)

Derecho de importación (EUR/100 kg de peso neto)

09.0243

0406 90 29

Kashkaval

Turquía

2 300

0

0406 90 50

Queso de leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra

ex 0406 90 86

ex 0406 90 89

ex 0406 90 92

Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kilogramos

_________________________________

(1) A pesar de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2014
  • Fecha de publicación: 17/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 31/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 19bis, 20 y anexos I, II y VIIbis del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Islandia
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Sudáfrica
  • Suiza
  • Turquía

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