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Documento DOUE-L-2014-83730

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 363, de 18 de diciembre de 2014, páginas 186 a 186 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83730

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, artículo 5, apartado 2, en la frase introductoria:

donde dice:

«2. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del presente artículo, las sustancias activas contempladas en el apartado 1 podrán ser aprobadas si se demuestra que se cumple al menos una de las siguientes condiciones:»

,

debe decir:

«2. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, las sustancias activas contempladas en el apartado 1 del presente artículo podrán ser aprobadas si se demuestra que se cumple al menos una de las siguientes condiciones:»

.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/12/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Armonización de legislaciones
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Procedimiento administrativo
  • Salud
  • Sanidad vegetal
  • Sustancias peligrosas

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