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Documento DOUE-L-2015-80022

Decisión de Ejecución (UE) 2015/27 de la Comisión, de 7 de enero de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 sobre maquinaria para movimiento de tierras, en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 8 de enero de 2015, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando una norma nacional que transpone una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se presupone que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales de salud y de seguridad correspondientes.

(2) Una misma persona ha presentado dos peticiones al Parlamento Europeo referentes a accidentes laborales mortales que se produjeron en Alemania en los que estaba implicada maquinaria para movimiento de tierras, alegando que los accidentes estaban relacionados con una visibilidad insuficiente desde el puesto de conducción. La máquina en cuestión había sido diseñada de conformidad con la norma armonizada EN 474-1 «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales».

(3) En consecuencia, la norma armonizada EN 474-1:2006+A4:2013, «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», cuya referencia se publicó en primer lugar en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de noviembre de 2013 (3), fue examinada por la Comisión junto con los representantes del comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE. Se concluyó que la maquinaria para movimiento de tierras diseñada y fabricada con arreglo a la norma no permite que el conductor tenga suficiente visibilidad como para utilizar la maquinaria sin riesgo para el conductor o para terceras personas.

(4) En consecuencia, la Comisión concluyó que la norma armonizada EN 474-1:2006+A4:2013 incumple los requisitos esenciales de salud y seguridad que se establecen en los puntos 1.2.2, «Órganos de accionamiento (visibilidad de las zonas peligrosas durante la puesta en marcha)», y 3.2.1, «Puesto de conducción (visibilidad durante las operaciones)», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(5) Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 y a la espera de una revisión adecuada de dicha norma, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 debe ir acompañada de la advertencia correspondiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013, «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3) DO C 348 de 28.11.2013, p. 5.

ANEXO
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE MAYO DE 2006, RELATIVA A LAS MÁQUINAS, Y QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 95/16/CE (REFUNDICIÓN) (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada (documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida Fecha límite para obtener la presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 474-1:2006+A4:2013

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad.

Parte 1: Requisitos generales

28.11.2013

EN 474-1:2006+A3:2013

Nota 2

Fecha de vencimiento

(28.11.2013)

Advertencia: La presente publicación no afecta al punto 5.8.1, «Visibilidad-Campo de visión del operador», de esta norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

Nota 1:

Generalmente, la fecha límite para obtener la presunción de conformidad será la fecha de la retirada (date of withdrawal-dow), indicada por la Organización Europea de Normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que, en ciertas ocasiones excepcionales, pudiera ser otro el caso.

Nota 2:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

________________________

(1) OEN: Organización Europea de Normalización:

—CEN: Avenue Marnix 17, Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2021/1813, de 14 de octubre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81385).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Obras
  • Seguridad industrial

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