LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,
Visto el dictamen del comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Cuando una norma nacional que transpone una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de salud y de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, se presupone que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales de salud y de seguridad correspondientes.
(2) Una misma persona ha presentado dos peticiones al Parlamento Europeo referentes a accidentes laborales mortales que se produjeron en Alemania en los que estaba implicada maquinaria para movimiento de tierras, alegando que los accidentes estaban relacionados con una visibilidad insuficiente desde el puesto de conducción. La máquina en cuestión había sido diseñada de conformidad con la norma armonizada EN 474-1 «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales».
(3) En consecuencia, la norma armonizada EN 474-1:2006+A4:2013, «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», cuya referencia se publicó en primer lugar en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de noviembre de 2013 (3), fue examinada por la Comisión junto con los representantes del comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE. Se concluyó que la maquinaria para movimiento de tierras diseñada y fabricada con arreglo a la norma no permite que el conductor tenga suficiente visibilidad como para utilizar la maquinaria sin riesgo para el conductor o para terceras personas.
(4) En consecuencia, la Comisión concluyó que la norma armonizada EN 474-1:2006+A4:2013 incumple los requisitos esenciales de salud y seguridad que se establecen en los puntos 1.2.2, «Órganos de accionamiento (visibilidad de las zonas peligrosas durante la puesta en marcha)», y 3.2.1, «Puesto de conducción (visibilidad durante las operaciones)», del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
(5) Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar los aspectos de seguridad de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 y a la espera de una revisión adecuada de dicha norma, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 debe ir acompañada de la advertencia correspondiente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013, «Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(3) DO C 348 de 28.11.2013, p. 5.
OEN (1)
Referencia y título de la norma armonizada (documento de referencia)
Primera publicación DO
Referencia de la norma retirada y sustituida Fecha límite para obtener la presunción de conformidad respecto a la norma sustituida
Nota 1
CEN
EN 474-1:2006+A4:2013
Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad.
Parte 1: Requisitos generales
28.11.2013
EN 474-1:2006+A3:2013
Nota 2
Fecha de vencimiento
(28.11.2013)
Advertencia: La presente publicación no afecta al punto 5.8.1, «Visibilidad-Campo de visión del operador», de esta norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
Nota 1:
Generalmente, la fecha límite para obtener la presunción de conformidad será la fecha de la retirada (date of withdrawal-dow), indicada por la Organización Europea de Normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que, en ciertas ocasiones excepcionales, pudiera ser otro el caso.
Nota 2:
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.
________________________
(1) OEN: Organización Europea de Normalización:
—CEN: Avenue Marnix 17, Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid