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Documento DOUE-L-2015-80026

Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo, de 29 de diciembre de 2014, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (UE) nº 1073/2013 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (BCE/2014/62).

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 9 de enero de 2015, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80026

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/62)

Visto el Reglamento (UE) nº 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1073/2013 (BCE/2013/38) permite conceder exenciones de las exigencias de presentación de información estadística a fondos de inversión sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la trimestral, y dispone además que las clases de fondos de inversión a las que los bancos centrales nacionales (BCN) pueden conceder exenciones discrecionalmente las decidirá el Consejo de Gobierno.

(2) Ya que la Decisión BCE/2009/4 (2) debe modificarse sustancialmente, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exenciones

Las clases de fondos de inversión a las que los BCN podrán discrecionalmente conceder exenciones en virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1073/2013 (BCE/2013/38) se establecen en el anexo de la presente Decisión. El Consejo de Gobierno revisará estas clases al menos cada tres años.

Artículo 2

Derogación

1. Queda derogada la Decisión BCE/2009/4.

2. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de diciembre de 2014.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 297 de 7.11.2013, p. 73.

(2) Decisión BCE/2009/4, de 6 de marzo de 2009, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) nº 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (DO L 72 de 18.3.2009, p. 21).

ANEXO
CLASES DE FONDOS DE INVERSIÓN A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EXENCIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1073/2013 (BCE/2013/38)

Estado miembro

Nombre de la clase de fondo de inversión

Acto jurídico relativo a la clase

Acto jurídico que determina la frecuencia de la valoración

Frecuencia de la valoración conforme a la legislación nacional

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Francia

Fonds commun de placement à risque

(Fondos de inversión de capital riesgo)

Code monétaire et financier

(Código monetario y financiero)

 

Capítulo IV, sección 2, apartado 2, L214-28 a L214-32

Règlement général de l'Autorité des Marchés Financiers

(Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros)

 

Libro IV, Título II, artículo 422-120-13

Bianual

Francia

Sociétés civiles de placement immobilier

(Sociedades de inversión inmobiliaria)

Code monétaire et financier

(Código monetario y financiero)

 

Capítulo IV, sección 2, apartado 4 L214-86 a L214-126

Règlement général de l'Autorité des Marchés Financiers

(Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros)

 

Libro IV, artículo 422-234

Anual

Francia

Organismes de placement collectif immobilier

(Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria)

Code monétaire et financier

(Código monetario y financiero)

 

Capítulo IV, sección 2, apartado 3 L214-33 a L214-85

Règlement général de l'Autorité des Marchés Financiers

(Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros)

 

Libro IV, artículo 422-186

Bianual

Italia

Fondi chiusi

(Fondos cerrados)

Decreto legislativo — Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria

(Decreto legislativo — todas las disposiciones en materia de intermediación financiera)

No 58 de 24 de febrero de 1998

Parte I, artículo 1

Parte II, artículos 36, 37 y 39

Provvedimento della Banca d'Italia — Regolamento sulla gestione collettiva del risparmio

(Ley de la Banca d'Italia — Reglamento sobre la gestión colectiva del ahorro)

8 de mayo de 2012

Título V, capítulo 1, sección II, apartado 4.6

Bianual

Decreto ministeriale — Regolamento attutivo dell'articolo 37 del Decreto legislativo di 24 febbraio 1998, nr. 58

(Decreto ministerial — Reglamento de desarrollo del artículo 37 del Decreto legislativo no 58 de 24 de febrero de 1998)

No 228 de 24 de mayo de 1999

Capítulo II, artículo 12

Lituania

Informuotiesiems investuotojams skirti kolektyvinio investavimo subjektai

(Instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados)

Informuotiesiems investuotojams skirtų kolektyvinio investavimo subjektų įstatymas

(Ley sobre instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados)

No XII-376 de 18 de junio de 2013

Artículo 2, apartado 4

Informuotiesiems investuotojams skirtų kolektyvinio investavimo subjektų įstatymas

(Ley sobre instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados)

No XII-376 de 18 de junio de 2013

Artículo 31, apartado 2

Bianual/anual

Portugal

Fundos de capital de risco

(Fondos de capital riesgo)

Decreto-Lei

(Decreto-ley)

No 375/2007 de 8 de noviembre de 2007

Artículo 18

Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários

(Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios)

Instrução da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários

(Orientación de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios)

No 1/2008 de 14 de febrero de 2008

No 2/2013 de 30 de mayo de 2013

Artículos 4 y 11

Norma 1

Bian

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de diciembre de 2025, por Reglamento 2024/1988, de 27 de junio (BCE/2024/17) (Ref. DOUE-L-2024-81148).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2020/1100, de 17 de julio (BCE/2020/33) (Ref. DOUE-L-2020-81182).
Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Fondos de inversión

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