Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80049

Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 20 de enero de 2015, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80049

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (el Alto Representante),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de fecha 10 de septiembre de 2014, el Jefe de Estado de la Transición de la República Centroafricana (RCA) pidió a la Unión que prorrogase la Operación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) y un compromiso posterior a la EUFOR con el fin de apoyar a las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)

(2)

En sus Conclusiones de los días 17 y 18 de noviembre de 2014, el Consejo reconoció la necesidad de adoptar planteamientos comunes con las Naciones Unidas en la RCA en cuanto a la reforma de las fuerzas de seguridad, entre las que se incluyen las fuerzas armadas, para estabilizar la situación en apoyo de su proceso político. A este respecto, admitió el valor añadido que aportaría un posible papel de la Unión en la reforma del sector de la seguridad, en apoyo de la labor de las Naciones unidas, garantizando al mismo tiempo la aceptación a escala local.

(3)

El 15 de diciembre de 2014, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis sobre una posible misión de asesoramiento militar de la PCSD de la Unión en la RCA, (en lo sucesivo denominada «EUMAM RCA»), para contribuir a la reforma de las FACA.

(4)

Mediante carta de fecha 16 de enero de 2015, el Jefe de Estado de la Transición de la RCA invitó a la Unión a que desplegase en la RCA una misión de asesoramiento militar de la UE.

(5)

La EUMAM RCA debe desplegar lo más rápidamente posible su plena capacidad operativa (PCO).

(6)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la misión de asesoramiento militar de la PCSD de la Unión, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes a ese respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(7)

Se deben negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal de la UE y a la participación de terceros Estados en misiones de la Unión.

(8)

En virtud del artículo 41, apartado 2 del TUE, y de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo (1), por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

(9)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la presente misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1. La Unión llevará a cabo una Misión de Asesoramiento Militar de la PCSD en la República Centroafricana (EUMAM RCA), para apoyar a las autoridades de la RCA en la preparación de la próxima reforma del sector de la seguridad, ayudando a las Fuerzas Armadas de la RCA (FACA) a gestionar la situación existente y elaborar la capacidad y calidad necesarias para alcanzar el objetivo de modernizarse, a ser más eficaces y responsables. La misión concentrará su acción en la región de Bangui.

2. La EUMAM RCA operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el Concepto de Gestión de Crisis aprobado por el Consejo el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la misión de la UE

1. Se nombra comandante de la Misión de la Unión Europea EUMAM RCA al General de brigada Dominique LAUGEL.

2. El comandante de la misión ejercerá las funciones de comandante de la Operación de la UE y de comandante de la Fuerza de la UE.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1. El cuartel general de la misión de la EUMAM RCA se encontrará en Bangui, RCA. Se encargará de las funciones tanto de cuartel general de la operación como de cuartel general de la fuerza.

2. El cuartel general de la misión constará con una célula de apoyo en Bruselas.

Artículo 4

Planeamiento e inicio de la EUMAM RCA

1. Las reglas de enfrentamiento requeridas para la fase preparatoria de la EUMAM RCA serán aprobadas por el Consejo tan pronto como sea posible tras la aprobación de la presente Decisión.

2. La EUMAM RCA se iniciará mediante decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión, una vez que haya alcanzado su capacidad operativa inicial (IOC), tras la aprobación del plan de la misión y, si es necesario, de reglas de enfrentamiento adicionales.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMAM RCA. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los siguientes comandantes de la misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación la EUMAM RCA.

2. El CPS informará al Consejo periódicamente.

3. El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUMAM RCA. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión.

2. El comandante de la misión informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión a asistir a sus reuniones.

3. El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Bangui.

3. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, las autoridades de la RCA y los países vecinos, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de Asia Central (CEEAC), así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral.

4. Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la misión, los actores de la Unión y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de misión.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUMAM RCA.

2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de EUMAM RCA.

4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUMAM RCA tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUMAM RCA, que los Estados miembros que participen en la EUMAM RCA.

5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1. Los costes comunes de la EUMAM RCA se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo.

2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUFOR RCA ascenderá a 7,9 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC queda fijado en el 50 %, y el porcentaje de compromiso a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión 2011/871/PESC queda fijado en el 70 %.

Artículo 11

Célula de proyectos

1. La EUMAM RCA dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos -que serán financiados por los Estados miembros o terceros Estados- que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan a la realización del mandato.

2. A reserva del apartado 3, el comandante de la misión estará facultado para buscar recursos en las contribuciones financieras de los Estados miembros o terceros Estados para gestionar proyectos contemplados como apoyo de otras acciones de la EUMAM RCA que sean compatibles. En tal caso, el comandante de la misión celebrará un acuerdo con esos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para tratar las reclamaciones procedentes de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUMAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

En ningún caso la Unión o la Alta Representante podrán ser declarados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones de la EUMAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por los Estados considerados.

3. El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.

Artículo 12

Comunicación de información

1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMAM RCA, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUMAM RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE (2) del Consejo:

a)hasta el nivel establecido en el acuerdo para la seguridad de la información aplicable celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado;

b)o hasta el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL en los demás casos.

2. Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la UA, de conformidad con las necesidades operativas de la EUMAM RCA, información clasificada de la UE hasta el nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se haya generado a los efectos de la EUMAM RCA, con arreglo a la Decisión de Consejo 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la Alta Representante, las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la UA.

3. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se haya generado a los efectos de la EUMAM RCA. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMAM RCA y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (3).

5. La Alta Representante podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el presente artículo en funcionarios del SEAE y en el comandante de la misión.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La EUMAM RCA terminará a más tardar 12 meses después de que se haya alcanzado la PCO.

3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUMAM RCA, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUMAM RCA establecidos en la Decisión 2011/871/PESC.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta F. MOGHERINI

____________________

(1) Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (DO L 343 de 23.12.2011, p. 35).

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.2, por Decisión 2015/442, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80512).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid