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Documento DOUE-L-2015-80249

Decisión (Euratom) 2015/224 del Consejo, de 10 de febrero de 2015, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 13 de febrero de 2015, páginas 8 a 14 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80249

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 47, párrafo tercero, y su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1) estableció la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la Empresa Común») con objeto de aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom») a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y a las actividades del planteamiento más amplio con Japón, así como de preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas.

(2)

La Decisión 2007/198/Euratom ha sido modificada por la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo (2) para permitir la financiación de las actividades desarrolladas por la Empresa Común durante el período 2014-2020.

(3)

En sus conclusiones de 12 de julio de 2010 sobre la Comunicación de la Comisión «Situación del ITER y posibles maneras de avanzar», el Consejo solicitó a la Comisión que examinara y abordara la cuestión del modo en que la Comisión, los Estados miembros y la Empresa Común para el ITER debían desempeñar sus responsabilidades y tareas con respecto al ITER.

(4)

En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Hacia una gestión y gobernanza sólidas del proyecto ITER», publicado el 9 de noviembre de 2010, figuraba una lista detallada de acciones que debían acometerse a nivel internacional, principalmente por la Organización ITER, y a nivel europeo, principalmente por la Empresa Común.

(5)

A raíz de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, es necesario modificar los estatutos de la Empresa Común para conceder a Croacia derechos de voto en el consejo de administración de la Empresa Común. Es necesario realizar modificaciones adicionales de dichos estatutos con el fin de mejorar la gestión y la gobernanza de la Empresa Común. Para tener en cuenta las modificaciones introducidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el Tratado de Lisboa, resulta igualmente necesario actualizar la referencia a las disposiciones sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(6)

De conformidad con los estatutos de la Empresa Común, el consejo de administración de la Empresa Común aprobó las modificaciones de la Decisión 2007/198/Euratom propuestas por la Comisión.

(7)

Conviene establecer un Comité de Administración y Gestión para preparar dictámenes y recomendaciones con vistas a la adopción de documentos fundamentales por el consejo de administración. Este comité debe aportar asimismo asesoramiento o recomendaciones sobre cuestiones financieras y administrativas concretas, previa solicitud del director o del consejo de administración. El consejo de administración debe tener la facultad de delegar tareas en dicho comité. Cualquier miembro de la Empresa Común debe estar facultado para designar a un representante que participe en dicho comité.

(8)

Conviene establecer un Comité de Adquisición y Contratos para formular recomendaciones al director de la Empresa Común en relación con la adjudicación de contratos, subvenciones y asuntos conexos. Los miembros de dicho comité deben ser nombrados a título personal por el consejo de administración.

(9)

Conviene establecer una Mesa para asistir al consejo de administración en la preparación de sus decisiones. El consejo de administración debe tener la facultad de delegar tareas en la Mesa. Los miembros de la Mesa deben ser el presidente del consejo de administración, los presidentes de los comités del consejo de administración, un representante de Euratom y un representante del Estado anfitrión del ITER (Francia). El consejo de administración debe estar facultado para designar a otras personas para que formen parte de la Mesa.

(10)

De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos. Por lo tanto, deben reforzarse los derechos de la Comisión a fin de garantizar la coherencia de las decisiones del consejo de administración con la legislación comunitaria.

(11)

Es deseable consolidar una red de organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica de la fusión para proporcionar un apoyo de investigación y desarrollo estable y a largo plazo a la Empresa Común, sobre la base de los conocimientos teóricos y prácticos desarrollados por el programa de fusión europeo y de los que se desarrollen en el futuro.

(12)

Es necesario tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4), en particular la función del auditor interno de la Comisión como auditor interno de la Empresa Común.

(13)

La Decisión 2007/198/Euratom garantiza la financiación de las actividades de la Empresa Común para el período 2014-2020. El artículo 12, apartado 1, letra a), de los estatutos de la Empresa Común prevé que la contribución de Euratom se haga efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El artículo 12, apartado 1, letra a), debe modificarse a fin de tener en cuenta que la financiación para el período 2014-2020 no se hará ya efectiva a través del Programa Marco de Euratom.

(14)

Procede, asimismo, actualizar la Decisión 2007/198/Euratom en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de los miembros.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/198/Euratom en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/198/Euratom queda modificada como sigue:

1)El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1 se añade la siguiente frase:

«La Empresa Común podrá conceder becas y premios de conformidad con las disposiciones de su reglamento financiero.» ;

b)se suprime el apartado 2.

2)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis bis

Protección de los intereses financieros de los miembros La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.» .

3)En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común, incluidas las decisiones de su consejo de administración, en las condiciones que se contemplan en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.» .

4)El anexo queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

_______________

(1) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(2) Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100).

(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/198/Euratom queda modificado como sigue:

1)El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Órganos y comités»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El consejo de administración estará asistido por Comité de Administración y Gestión y por la Mesa de conformidad con los artículos 8 bis y 9 bis.» ;

c)se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. Los comités de la Empresa Común serán el Comité de Administración y Gestión, la Mesa, el Comité de Adquisición y Contratos y el Grupo Consultivo Técnico (“los comités”).» ;

d)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El director solicitará el asesoramiento del Comité de Adquisición y Contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ter.

4. El consejo de administración y el director solicitarán asesoramiento al Grupo Consultivo Técnico con arreglo al artículo 9.» .

2)El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)el apartado 3 queda modificado como sigue:

i)las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)crear órganos subsidiarios;

c)designar los presidentes y miembros de los comités y de cualquier órgano subsidiario establecido en virtud de la letra b);» ,

ii)en la letra d), la expresión «los programas de trabajo» se sustituye por la expresión «el programa de trabajo»,

iii)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)aprobar el presupuesto anual (incluidas las partes específicas relativas a los gastos de administración y de personal) y emitir un dictamen sobre las cuentas anuales;» ,

iv)la letra n) se sustituye por el texto siguiente:

«n)aprobar la celebración de acuerdos o mecanismos de cooperación con terceros países y con instituciones, empresas o personas de terceros países, o con organizaciones internacionales, excepción hecha de los acuerdos de contratación relativos a las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), y en el artículo 3, apartado 2, letra a);» ,

v)la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o)aprobar el informe anual sobre los progresos de la Empresa Común con respecto a su programa de trabajo y sus recursos;» ,

vi)se suprime la letra q);

b)en el apartado 6, los párrafos tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:

«La Comisión dispondrá de un mes a partir de la fecha en que se le haya remitido el asunto para formarse una opinión sobre la legalidad de la decisión del consejo de administración, en ausencia de lo cual se considerará que se ha aceptado la decisión del consejo de administración.

El consejo de administración reexaminará su decisión habida cuenta de la opinión de la Comisión para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario.» ;

c)los apartados 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«9. A menos que se decida otra cosa en casos determinados, el director de la Empresa Común y los presidentes de los comités participarán en las reuniones del consejo de administración.

10. El consejo de administración aprobará su reglamento interno por mayoría de dos tercios del total de votos. El consejo de administración aprobará los reglamentos internos de los comités por mayoría de dos tercios del total de votos.» .

3)Se suprime el artículo 7.

4)El artículo 8, apartado 4, queda modificado como sigue:

a)el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El director ejecutará el programa de trabajo y dirigirá la ejecución de las actividades indicadas en el artículo 3. Asimismo, facilitará al consejo de administración, a los comités y a cualquier otro órgano subsidiario toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.» ;

b)en las letras c) e i), la expresión «los programas de trabajo» se sustituye por la expresión «el programa de trabajo»;

c)las letras j) y k) se sustituyen por el texto siguiente:

«j)preparará cualquier otro informe que le soliciten el consejo de administración o los comités;

k)asistirá al consejo de administración y a los comités encargándose de sus secretarías.» .

5)Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 8 bis

Comité de Administración y Gestión

1. A solicitud del director o del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión proporcionará asesoramiento o recomendaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con la planificación administrativa y financiera de la Empresa Común y desempeñará cualquier otro cometido que el consejo de administración le delegue.

2. El Comité de Administración y Gestión preparará, en particular, a la atención del consejo de administración, dictámenes y recomendaciones sobre el presupuesto, las cuentas anuales, el plan de proyecto, el programa de trabajo, el plan de estimaciones de recursos, la plantilla de personal, el plan de política de personal y otros asuntos conexos.

3. El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Administración y Gestión entre los representantes propuestos por los miembros que cuenten con la correspondiente experiencia profesional en administración y gestión. Euratom será uno de los miembros de este Comité.

4. Los miembros del Comité de Administración y Gestión desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5. Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Administración y Gestión aprobará su reglamento interno.

Artículo 8 ter

Comité de Adquisición y Contratos

1. El Comité de Adquisición y Contratos formulará recomendaciones al director sobre las estrategias en relación con las actividades de contratación y subvención y de adjudicación y seguimiento de los contratos y otros asuntos conexos.

2. El consejo de administración nombrará a los miembros del Comité de Adquisición y Contratos entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos contractuales y de contratación. Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros del Comité de Adquisición y Contratos.

3. Los miembros del Comité de Adquisición y Contratos no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Serán independiente en el ejercicio de sus funciones.

4. Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Comité de Adquisición y Contratos aprobará su reglamento interno.» .

6)El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Grupo Consultivo Técnico

1. El Grupo Consultivo Técnico asesorará al consejo de administración y al director, según proceda, sobre la aprobación y ejecución de plan del proyecto y del programa de trabajo.

2. El consejo de administración nombrará a los miembros del Grupo Consultivo Técnico entre personas con la experiencia profesional pertinente en asuntos científicos y de ingeniería relacionados con la fusión y actividades conexas.

3. Los miembros del Grupo Consultivo Técnico no estarán vinculados por instrucciones de ningún tipo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en el interés general de la Empresa Común.

4. Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el Grupo Consultivo Técnico aprobará su reglamento interno.» .

7)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 9 bis

Mesa

1. La Mesa asistirá al consejo de administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue.

2. Formarán parte de ella el presidente del consejo de administración, los presidentes de los comités, un representante de Euratom y un representante del Estado anfitrión del ITER. El consejo de administración podrá nombrar a otros miembros de la Mesa.

3. El presidente de la Mesa será el presidente del consejo de administración.

4. Los miembros de la Mesa desempeñarán sus funciones en el interés general de la Empresa Común.

5. Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, la Mesa elaborará su reglamento interno.» .

8)El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Programa de trabajo y plan de estimaciones de recursos

El director preparará cada año la presentación del plan del proyecto al consejo de administración, el plan de estimaciones de recursos y el programa de trabajo y presupuestos anuales detallados.» .

9)En el artículo 12, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)la contribución de Euratom se hará efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado o a través de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo;» .

10)El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Informe anual

El informe anual dará cuenta de la ejecución del programa de trabajo por la Empresa Común. En particular, explicará en general las actividades realizadas por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el empleo de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. El informe anual será preparado por el director, evaluado por el consejo de administración y enviado por este, junto con su evaluación, a los miembros, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.» .

11)En el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, la expresión «15 de junio» se sustituye por la expresión «1 de junio».

12)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 15 bis

Relaciones con las organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica sobre la fusión

1. En respaldo de sus actividades, la Empresa Común se apoyará en los conocimientos e instalaciones desarrollados por las organizaciones públicas de investigación competentes que trabajan en el ámbito de la investigación y el desarrollo sobre la fusión.

2. El consejo de administración, a propuesta del director, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes designadas por los miembros que podrán llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en respaldo de las misiones de la Empresa Común, a título Individual o en redes. Estas actividades podrán optar a la ayuda financiera de la Empresa Común.

3. Los mecanismos para la aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo garantizarán la transparencia y la competencia entre las organizaciones públicas de investigación y se establecerán en el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 13 y en el anexo III.» .

13)En el anexo I de los estatutos de la Empresa Común, después de la línea correspondiente a Bulgaria, se añade la siguiente línea:

«Croacia

2».

14)El anexo II de los estatutos de la Empresa Común queda modificado como sigue:

a)el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

La cantidad total a la que ascenderán las contribuciones anuales de un miembro para el año n se calcularán basándose en los recursos anuales requeridos para la administración de la Empresa Común en dicho año, aprobados con el plan de estimaciones de recursos por el consejo de administración.» ;

b)en el punto 4, se añade la letra siguiente:

«c)El consejo de administración podrá decidir que este plazo genere un pago de intereses a un miembro cuando este no haya satisfecho su contribución en la fecha señalada.» .

15)El anexo III de los estatutos de la Empresa Común queda modificado como sigue:

a)el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.La Empresa Común establecerá una capacidad de auditoría interna.» ;

b)el punto 5 se modifica como sigue:

i)en la letra c), la expresión «los programas de trabajo» se sustituye por la expresión «el programa de trabajo»,

ii)la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)las normas y procedimientos sobre el control financiero interno, incluidos los poderes delegados;» ,

iii)se añade la letra siguiente:

«k)las normas sobre gestión de las subvenciones.» ,

iv)se añade el párrafo siguiente:

«A efectos de la letra d), los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales a lo largo de varios años.» ;

c)se añade el punto siguiente:

«10.

La Empresa Común adoptará disposiciones y normas para la creación de una red con las organizaciones designadas a que se refiere el artículo 15 bis de los estatutos. Estas normas garantizarán la transparencia y la competencia entre las organizaciones públicas de investigación europeas y especificarán, en particular, los criterios de inclusión de una entidad en la lista de organizaciones competentes designadas por los miembros.» .

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 9 y anexo y AÑADE el art. 5 bis bis a la Decisión 2007/198, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80439).
Materias
  • Becas
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter

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