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Documento DOUE-L-2015-80256

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80256

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.

(2)

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-58/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Gholam Golparvar, Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Fard, Alireza Ghezelayagh, Hassan Zadeh, Mohammad Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Rasool y Ahmad Tafazoly en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3)

Debe incluirse de nuevo a Gholam Golparvar en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(4)

Mediante sentencia de 3 de julio de 2014 en el asunto T-565/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(5)

Debe incluirse de nuevo a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(6)

El Reglamento (UE) no 267/2012 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

_________

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

ANEXO

I.

La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, del Reglamento (UE) no 267/2012:

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

140.

National Iranian Tanker Company (NITC)

Calle Shahid Atefi Este 35, Avenida de África, 19177 Teherán, apdo. de correos: 19395-4833, Tel: +98 21 23801,

Correo electrónico: info@nitc-tankers.com; Todas las sedes del mundo.

La National Iranian Tanker Company presta ayuda financiera al Gobierno iraní mediante sus accionistas: el Fondo de Pensiones de Jubilación del Estado Iraní, el Organismo de la Seguridad Social Iraní, y el Fondo de Ahorros y Pensiones de los Empleados de la Industria Petrolera, todos los cuales están controlados por el Estado iraní. Además, la NITC es una de las mayores compañías explotadoras de petroleros del mundo y una de las grandes transportistas de crudo iraní. Consecuentemente, NITC facilita apoyo logístico al Estado de Irán mediante el transporte de petróleo iraní.

II.

La persona que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte III, del Reglamento (UE) no 267/2012:

III. Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán) A. Persona

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

8.

Gholam Hossein Golparvar

Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1957, iraní. Documento de identidad no 4207.

El Sr. Golparvar actúa en nombre de IRISL y las empresas asociadas. Ha sido director comercial de IRISL, así como director gerente y accionista de la naviera SAPID, director no ejecutivo y accionista de HDSL y accionista de la Rhabaran Omid Darya Ship Management Company, que la UE ha designado como agentes en representación de IRISL.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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