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Documento DOUE-L-2015-80407

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/328 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 322/2014 en lo que concierne al documento de entrada que debe utilizarse para piensos y alimentos de origen animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 3 de marzo de 2015, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80407

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, el Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 de la Comisión (2) impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón para proteger a las personas y los animales de la Unión.

(2)

El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 dispone que, a efectos de la notificación previa, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes deberán cumplimentar la parte I del documento común de entrada (DCE), contemplado en el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (3), y enviar dicho documento a la autoridad competente del punto de entrada designado o puesto de inspección fronterizo. El DCE mencionado en el Reglamento (CE) no 669/2009 solo es aplicable a los piensos y alimentos de origen no animal, y no se aplica, por tanto, a los piensos y alimentos de origen animal, incluidos los productos de la pesca.

(3)

Respecto a los piensos y alimentos de origen animal, incluidos los productos de la pesca, a los que sea aplicable la Directiva 97/78/CE del Consejo (4), el Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (5) dispone que la notificación previa se hará mediante el documento veterinario común de entrada (DVCE) establecido en su anexo III.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 9, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes harán una notificación previa de la llegada de cada envío de productos, exceptuando los envíos de té originario de prefecturas distintas de Fukushima.

2. A efectos de la notificación previa, cumplimentarán los documentos siguientes:

a)en el caso de los productos de origen no animal: la parte I del documento común de entrada (DCE) mencionado en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 669/2009, teniendo en cuenta las orientaciones sobre el DCE establecidas en el anexo II de dicho Reglamento;

b)en el caso de piensos y alimentos de origen animal, incluidos los productos de la pesca, a los que sea aplicable la Directiva 97/78/CE del Consejo: el documento veterinario común de entrada (DVCE) establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (6).

Los documentos respectivos se enviarán a la autoridad competente del punto de entrada designado o puesto de inspección fronterizo al menos dos días laborables antes de la llegada física del envío.

2)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Despacho a libre práctica

El despacho a libre práctica de todo envío de productos, salvo los envíos de productos a los que sea aplicable la Directiva 97/78/CE, ya regulados por el Reglamento (CE) no 136/2004, estará supeditado a que el operador de empresa alimentaria o de piensos presente (física o electrónicamente) a las autoridades aduaneras un DCE debidamente cumplimentado por la autoridad competente una vez realizados todos los controles oficiales. Las autoridades aduaneras despacharán a libre práctica los envíos únicamente si en la casilla II.14 del DCE figura la decisión favorable de la autoridad competente y está firmada la casilla II.21 de dicho documento.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 95 de 29.3.2014, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

(4) Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

(5) Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

(6) Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 03/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/6, de 5 de enero. (Ref. DOUE-L-2016-80005).
  • Fecha de derogación: 09/01/2016
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/328/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 12 del Reglamento 322/2014, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80611).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Japón
  • Piensos
  • Productos alimenticios

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