EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de sus Estados miembros y de la República de Croacia, a fin de celebrar un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel (1), por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(2) Esas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 12 de diciembre de 2013.
(3) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) El Protocolo debe aplicarse con carácter provisional.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración del Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 2, a partir de su firma por las partes (2), en espera de su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente M. LUPI
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(1) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.
(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo será de aplicación provisional.
PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»), y
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL,
por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Croacia es Parte en el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (1), firmado el 10 de junio de 2013 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
Artículo 2
El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
Artículo 3
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus respectivos procedimientos internos y su legislación. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo.
2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el diecinueve de febrero de dos mil quince, correspondiente al treinta de Shevat de cinco mil setecientos setenta y cinco del calendario hebreo, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
За държавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Za države članice
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā –
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
För medlemsstaterna
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За правителството на Държавата Израел
Por el Gobierno del Estado de Israel
Za vládu Státu Izrael
For Staten Israels regering
Für die Regierung des Staates Israel
Iisraeli Riigi valitsuse nimel
Για την Κυβερνηση του Κρατουσ του Ισραηλ
For the Government of the State of Israel
Pour le Gouvernement de l' État d'Israël
Za vladu Države Izraela
Per il Governo dello Stato di Israele
Izraēlas Valsts valdības vārdā — Izraelio Valstybės Vyriausybės vardu Izrael Állam Kormánya részéről
Għall-Gvern tal-Istat tal-Israel
Voor de regering van de Staat Israël
W imieniu rządu Państwa Izrael
Pelo Governo do Estado de Israel
Pentru guvernul Statului Israel
Za vládu Izraelského štátu
Za vlado Države Izrael
Israelin valtion hallituksen puolesta
För staten Israels regering
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(1) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.
(2) El texto del Acuerdo en lengua croata ha sido publicado en una edición especial del Diario Oficial, volumen 07-027 de 11.11.2014, p. 31.
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