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Documento DOUE-L-2015-80511

Decisión (PESC) 2015/441 del Consejo, de 16 de marzo de 2015, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 17 de marzo de 2015, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80511

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1). El mandato de la misión militar de la UE termina el 31 de marzo de 2015.

(2)

La Conferencia de Bruselas sobre Somalia, que se celebró el 16 de septiembre de 2013, sirvió de base para el Pacto sobre Somalia y puso en marcha un mecanismo para la coordinación y la responsabilización de Somalia a través del Grupo de trabajo «Nuevo Pacto» para Somalia.

(3)

Durante la reunión internacional organizada conjuntamente por el Reino Unido y Somalia, celebrada en Londres el 18 de septiembre de 2014, el Gobierno Federal presentó la vía hacia el desarrollo del Ejército Nacional Somalí hasta 2019, elaborada por el Ministerio de Defensa, y sus necesidades inmediatas.

(4)

A raíz de la revisión estratégica llevada a cabo en octubre de 2014, el mandato de la misión militar de la UE debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2016.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente misión.

(6)

Debe prorrogarse nuevamente el mandato de la misión militar de la UE con un mandato adaptado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico, como el apoyo directo al Ejército Nacional Somalí a través de la formación, del asesoramiento y de la tutoría. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros interlocutores de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.» .

2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión 1. El cuartel general de la misión estará situado en Somalia, en el Aeropuerto Internacional de Mogadiscio en Mogadiscio. Desempeñará sus funciones como cuartel general operativo y como cuartel general de la fuerza de la Unión.

2. El cuartel general de la misión incluirá una oficina de enlace y apoyo en Nairobi y una célula de apoyo en Bruselas.» .

3)En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La misión militar de la UE trabajará, dentro de los límites de sus medios y de sus capacidades, en estrecha cooperación con otros interlocutores internacionales en la región, en particular las Naciones Unidas y la AMISOM, de conformidad con los requisitos que se acuerden con el Gobierno Federal de Somalia.» .

4)En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«5. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 será de 17 507 399 EUR. El porcentaje de este importe de referencia previsto en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión ATHENA será del 30 % y el porcentaje de compromisos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión ATHENA será del 90 %.» .

5)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 ter

Célula de proyectos

1. La misión militar de la UE tendrá una célula de proyectos para identificar y ejecutar proyectos, que serán financiados por los Estados miembros o terceros Estados que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan al logro del mandato.

2. Con sujeción al apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para ejecutar proyectos identificados como complemento de otras acciones de la misión militar de la UE de manera coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para tratar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

En ningún caso la Unión o la AR podrán ser considerados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

3. El CPS deberá dar su visto bueno a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.» .

6)El artículo 11 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por: «Se autoriza a la AR a comunicar a los Estados terceros asociados a la presente Decisión, si procede y según las necesidades de la misión, informaciones clasificadas de la UE establecidas a los fines de la misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

b)en los apartados 2 y 3, los términos «Decisión 2011/292/UE» se sustituirán por «Decisión 2013/488/UE».

7)En el artículo 12, los apartados 2 y 3, se sustituyen por los siguientes:

«2. El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2016.

3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión de la UE, de la oficina de enlace y apoyo en Nairobi y de la célula de apoyo en Bruselas, de conformidad con los planes aprobados para la terminación de la misión militar de la UE, y sin perjuicio de la procedimientos relativos a la auditoría y la presentación de cuentas de la misión militar de la UE, establecidos en ATHENA.» .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta F. MOGHERINI

______________________

(1) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»;

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/03/2015
  • Fecha de publicación: 17/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2015
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/441/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,3,7,10,11 y 12 y AÑADE el art. 10ter a la Decisión 2010/96, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80273).
Materias
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Unión Europea

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