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Documento DOUE-L-2015-80549

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 790/2014.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 27 de marzo de 2015, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80549

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades («la lista») a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(2) El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4) El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los interesados.

(5) El Consejo ha verificado que las autoridades competentes, a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC (3), han adoptado decisiones respecto a las personas, grupos y entidades que figuran en la lista a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común. El Consejo ha concluido también posteriormente que a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.

(6) El Consejo ha concluido que ya no hay motivos para mantener a dos entidades en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC.

(7) En consecuencia, debe actualizarse la lista y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 es la establecida en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

____________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014 (DO L 217 de 23.7.2014, p. 1).

(3) Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO
Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I. PERSONAS

1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2. AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6. IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.

8. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II. GRUPOS Y ENTIDADES

1. «Organización Abu Nidal» (OAN) (alias: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).

2. «Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3. «Al-Aqsa e.V.».

4. «Babbar Khalsa».

5. «Partido Comunista de Filipinas», incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) [New People's Army (NPA)] de Filipinas.

6. «Gama'a al-Islamiyya» (alias: Al-Gama'a al-Islamiyya) (Grupo Islámico — GI).

7. «İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA-C» (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).

8. «Hamas» (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).

9. «Ala militar de Hizbulá» (alias: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior).

10. «Hizbul Muyahidín» (HM) (Los Muyahidines Hizbul).

11. «Hofstadgroep».

12. «International Sikh Youth Federation» (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).

13. «Khalistan Zindabad Force» (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).

14. «Partido de los Trabajadores del Kurdistán» (PKK) (alias: KADEK, KONGRA-GEL).

15. «Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» (LTTE).

16. «Ejército de Liberación Nacional».

17. «Palestinian Islamic Jihad» (PIJ) (Yihad islámica para la liberación de Palestina).

18. «Frente Popular de Liberación de Palestina» (FPLP).

19. «Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (alias: FPLP — Comando General).

20. «Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» («FARC»).

21. «Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) [alias: Devrimci Sol o Dev Sol (Izquierda revolucionaria)].

22. «Sendero Luminoso» («SL»).

23. «Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (alias: Halcones para la Libertad del Kurdistán).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2015
  • Fecha de publicación: 27/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2015
  • Fecha de derogación: 02/08/2015
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/513/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 790/2014, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81660).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.3 del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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