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Documento DOUE-L-2015-80574

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/532 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, por el que se modifica por 228a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 31 de marzo de 2015, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80574

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 23 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se añaden las siguiente entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

«Aliaskhab Alibulatovich Kebekov (Алиaсхаб Алибулатович Кебеков) [alias: a) Sheikh Abu Muhammad; b) Ali Abu Muhammad; c) Abu Muhammad Ali Al-Dagestani]. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Lugar de nacimiento: Teletl, Distrito de Shamilskiy, República de Daguestán, Federación de Rusia. Nacionalidad: rusa. Pasaporte no: 628605523 (número de pasaporte ruso para viajes al extranjero, emitido el 4.7.2006, emitido por el Servicio Federal de Migración de la Federación de Rusia, expira el 16.7.2016). Número de identificación nacional no: 8203883123 (número de pasaporte ruso emitido el 16.7.2005, emitido en el Departamento de Asuntos de Interior (OVD), Distrito de Kirovskiy, República de Daguestán, Federación de Rusia, expira el 1.1.2017). Dirección: Shosse Aeroporta, 5 Ap. 7 Makhachkala, República de Daguestán, Federación de Rusia. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: gris; altura: 170-175cm; complexión: fuerte, rostro oval, barba; b) nombre del padre: Alibulat Kebekovich Kebekov, nacido en 1927; c) foto disponible para su inclusión Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.3.2015.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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