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Documento DOUE-L-2015-80737

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/583 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 908/2014 en lo relativo a las declaraciones de gastos de los programas de desarrollo rural y la transparencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 14 de abril de 2015, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80737

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 114,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (2) establece los plazos en que los Estados miembros deben enviar las declaraciones de gastos de los programas de desarrollo rural aprobados, así como los períodos de gastos correspondientes.

(2)

Los Estados miembros han de declarar a la Comisión la totalidad de los gastos que hayan abonado bajo su responsabilidad a los beneficiarios antes de la aprobación de un programa de desarrollo rural en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del programa en cuestión. La misma norma se aplica mutatis mutandis en caso de modificación de un programa de desarrollo rural.

(3)

A efectos contables, es necesario precisar que la declaración relativa a los gastos abonados por los organismos pagadores previamente a la aprobación de un programa de desarrollo rural o con anterioridad a la modificación de un programa de desarrollo rural debe corresponder a la totalidad de los períodos que se indican en el párrafo primero del artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014. Además, todos los gastos abonados por los organismos pagadores durante el período en el que está en curso la aprobación de un programa de desarrollo rural o de su modificación deben ser declarados a más tardar en el plazo fijado en dicho artículo para el período correspondiente.

(4)

También es necesario aclarar que la norma prevista en el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 no debe aplicarse a los ajustes de los planes de financiación a que se refiere el artículo 23, apartado 2, de dicho Reglamento.

(5)

El artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 establece que la información a la que se hace referencia en el artículo 111, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (UE) no 1306/2013 incluirá una descripción de las medidas financiadas por los Fondos y enumeradas en el anexo XIII de dicho Reglamento. Los regímenes de ayuda establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (3) se deben añadir al anexo XIII, dado que las disposiciones del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) no empiezan a aplicarse hasta el 1 de enero de 2015.

(6)

El artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 prevé una excepción a la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión (5) en lo referente al período en que la información mencionada en dicho artículo debe seguir estando disponible en el sitio web. Esta disposición debe modificarse a fin de que se aplique a los pagos efectuados respecto de los ejercicios financieros 2012 y 2013. Para garantizar la continuidad de la publicación, se debe establecer que la información siga estando disponible en el sitio web hasta el 31 de mayo de 2015 o hasta que la información relativa a los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2014 se publique de conformidad con el artículo 59, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 22, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, todos los gastos abonados hasta la finalización del último período indicado en el párrafo primero del presente apartado por los organismos pagadores a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, antes de la aprobación de un programa de desarrollo rural contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1305/2013 serán responsabilidad de los Estados miembros y serán declarados a la Comisión en la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación del programa. La misma norma se aplicará mutatis mutandis en caso de modificación de un programa de desarrollo rural, tal como se contempla en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1305/2013, excepto en el caso de los ajustes de los planes de financiación a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del presente Reglamento» .

2)En el artículo 63, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, el Reglamento (CE) no 259/2008 seguirá aplicándose a los pagos efectuados con respecto a los ejercicios financieros 2012 y 2013. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, la información contemplada en dicho artículo se podrá consultar en el sitio web hasta el 31 de mayo de 2015 o hasta que la información relativa a los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2014 se publique de conformidad con el artículo 59, apartado 2, del presente Reglamento» .

3)En el anexo XIII, se añade el punto 9 siguiente:

«9. Los regímenes de ayuda establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo.» .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(4) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(5) Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 76 de 19.3.2008, p. 28).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/2015
  • Fecha de publicación: 14/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/128, de 21 de diciembre de 2021; (Ref. DOUE-L-2022-80110).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/583/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 22, 63 y anexo XIII del Reglamento 908/2014, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81820).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos
  • Gestión presupuestaria
  • Organismo de intervención
  • Pagos

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