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Documento DOUE-L-2015-80748

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/595 de la Comisión, de 15 de abril de 2015, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2016, 2017 y 2018 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 16 de abril de 2015, páginas 7 a 20 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión (2) se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos reglamentos de la Comisión. El último de ellos es el Reglamento (UE) no 400/2014 de la Comisión (3).

(2)

Entre treinta y cuarenta productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta en la Unión. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

(3)

Sobre la base de una distribución binómica de probabilidades, se calcula que el examen de 654 muestras permite detectar, con una certeza superior al 99 %, una muestra cuyo contenido de residuos de plaguicidas supere el límite de determinación, a condición de que el contenido de residuos de al menos un 1 % de los productos supere ese límite (4). La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.

(4)

Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.

(5)

En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed (Procedimientos de control analítico de la calidad y de validación para el análisis de los residuos de plaguicidas en alimentos y piensos) (5).

(6)

Cuando la definición de un residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.

(7)

Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) han acordado medidas de ejecución relativas al suministro de información por parte de los Estados miembros, como la descripción normalizada de muestras (Standard Sample Description, SSD) (6) (7) para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.

(8)

Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión (8), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

(9)

Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (9) y en el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (10), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.

(11)

A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

(12)

Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2014. No obstante, debe seguir aplicándose a las muestras tomadas en 2015.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2016, 2017 y 2018, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.

El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.

Artículo 2

1. El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2. Todas las muestras, incluidas las de alimentos para lactantes y niños de corta edad, se analizarán en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) no 396/2005.

3. En el caso de alimentos para lactantes y niños de corta edad, las muestras serán evaluadas en relación con los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE. Cuando dichos alimentos puedan consumirse tal como se venden o reconstituidos, los resultados se comunicarán en relación con el producto tal como se vende, no reconstituido.

Artículo 3

Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2016, 2017 y 2018 a más tardar el 31 de agosto de 2017, 2018 y 2019, respectivamente. Estos resultados se presentarán de conformidad con la descripción normalizada de muestras (Standard Sample Description, SSD).

Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2014.

No obstante, seguirá aplicándose a las muestras analizadas en 2015.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2015, 2016 y 2017 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 119 de 23.4.2014, p. 44).

(4) Codex Alimentarius, Pesticide Residues in Food (Residuos de plaguicidas en los alimentos), Roma 1993, ISBN 92-5-103271-8; vol. 2, p. 372.

(5) Documento SANCO/12571/2013 http://ec.europa.eu/food/plant/plant_protection_products/guidance_documents/docs/qualcontrol_en.pdf, en su versión más reciente.

(6) Standard sample description for food and feed (Descripción normalizada de muestras para alimentos y piensos), EFSA Journal 2010; 8 (1): 1457).

(7) Use of the EFSA Standard Sample Description for the reporting of data on the control of pesticide residues in food and feed according to Regulation (EC) No 396/2005 [Uso de la descripción normalizada de muestras para comunicar datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 396/2005], EFSA Journal 2014; 12 (1): 3545).

(8) Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

(9) Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).

(10) Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 339 de 6.12.2006, p. 16).

ANEXO I

PARTE A

Productos de origen vegetal que deben ser objeto de muestreo en 2016, 2017 y 2018

2016

2017

2018

(c)

(a)

(b)

Manzanas (1)

Judías con vaina (frescas o congeladas) (1)

Berenjenas (1)

Repollos (1)

Zanahorias (1)

Plátanos (1)

Puerros (1)

Pepinos (1)

Brécoles (1)

Lechuga (1)

Naranjas (1)

Uvas de mesa (1)

Melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares (1)

Mandarinas (1)

Zumo de naranja

Granos de centeno (2)

Peras (1)

Guisantes sin vaina (frescos o congelados) (1)

Fresas (1)

Patatas (1)

Pimientos (dulces) (1)

Tomates (1)

Granos de arroz

Granos de trigo (2)

Vino (tinto o blanco) de uvas. (Si no se dispone de factores de transformación específicos para el vino, podrá aplicarse un factor por defecto de 1. Se pide a los Estados miembros que notifiquen los factores de transformación para el vino utilizados en el informe resumido nacional).

Espinacas (1)

Aceite de oliva virgen. (Si no se dispone de un factor de transformación del aceite, podrá aplicarse un factor por defecto de 5 para las sustancias liposolubles, teniendo en cuenta un rendimiento estándar en la producción de aceite de oliva del 20 % de la cosecha de aceitunas; para las sustancias no liposolubles, podrá aplicarse un factor por defecto de transformación del aceite de 1. Se pide a los Estados miembros que notifiquen los factores de transformación utilizados en el informe resumido nacional).

PARTE B

Productos de origen animal que deben ser objeto de muestreo en 2016, 2017 y 2018

2016

2017

2018

(e)

(f)

(d)

Grasa de porcino

Hígado (bovino y otros rumiantes, porcino y aves de corral)

Huevos de gallina

Leche de vaca

Grasa de aves de corral

Huevos de gallina

PARTE C

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en el interior o la superficie de los productos de origen vegetal

2016

2017

2018

Comentarios

2-Fenilfenol

(c)

(a)

(b)

Abamectina

(c)

(a)

(b)

Acefato

(c)

(a)

(b)

Acetamiprid

(c)

(a)

(b)

Acrinatrina

(c)

(a)

(b)

Aldicarb

(c)

(a)

(b)

Aldrín y dieldrín

(c)

(a)

(b)

Azinfós-metilo

(c)

(a)

(b)

Azoxistrobina

(c)

(a)

(b)

Bifenilo

(c)

(a)

(b)

Bifentrina

(c)

(a)

(b)

Bitertanol

(c)

(a)

(b)

Boscalida

(c)

(a)

(b)

Bromopropilato

(c)

(a)

(b)

Bupirimato

(c)

(a)

(b)

Buprofecina

(c)

(a)

(b)

Captán

(c)

(a)

(b)

Carbaril

(c)

(a)

(b)

Carbendazima y benomilo

(c)

(a)

(b)

Carbofurano

(c)

(a)

(b)

Ciflutrina

(c)

(a)

(b)

Cimoxanilo

(c)

(a)

(b)

Cipermetrina

(c)

(a)

(b)

Ciproconazol

(c)

(a)

(b)

Ciprodinil

(c)

(a)

(b)

Clofentezina

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Clorantraniliprol

(c)

(a)

(b)

Clorfenapir

(c)

(a)

(b)

Clormecuat

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en los granos de centeno, los tomates y el vino; en 2017, en las zanahorias, las peras y los granos de arroz; en 2018, en las berenjenas, las uvas de mesa y los granos de trigo.

Clorotalonil

(c)

(a)

(b)

Clorpirifós

(c)

(a)

(b)

Clorpirifós-metilo

(c)

(a)

(b)

Clorprofam

(c)

(a)

(b)

Clotianidina

(c)

(a)

(b)

Véase también tiametoxam.

Cresoxim-metilo

(c)

(a)

(b)

Deltametrina

(c)

(a)

(b)

Diazinón

(c)

(a)

(b)

Diclorán

(c)

(a)

(b)

Diclorvós

(c)

(a)

(b)

Dicofol

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Dietofencarb

(c)

(a)

(b)

Difenilamina

(c)

(a)

(b)

Difenoconazol

(c)

(a)

(b)

Diflubenzurón

(c)

(a)

(b)

Dimetoato

(c)

(a)

(b)

Dimetomorfo

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Diniconazol

(c)

(a)

(b)

Ditianona

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en las manzanas y los melocotones; en 2017, en las peras y los granos de arroz; en 2018, en las uvas de mesa.

Ditiocarbamatos

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los brécoles, los repollos, el zumo de naranja y el aceite de oliva.

Dodina

(c)

(a)

(b)

Endosulfano

(c)

(a)

(b)

EPN

(c)

(a)

(b)

Epoxiconazol

(c)

(a)

(b)

Espinosad

(c)

(a)

(b)

Espirodiclofeno

(c)

(a)

(b)

Espiromesifeno

(c)

(a)

(b)

Espiroxamina

(c)

(a)

(b)

Etefón

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en las manzanas, los granos de centeno, los tomates y el vino; en 2017, en las naranjas, las mandarinas y los granos de arroz; en 2018, en el zumo de naranja, los pimientos dulces, los granos de trigo y las uvas de mesa.

Etión

(c)

(a)

(b)

Etirimol

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Etofenprox

(c)

(a)

(b)

Famoxadona

(c)

(a)

(b)

Fenamidona

(c)

(a)

(b)

Fenamifós

(c)

(a)

(b)

Fenarimol

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Fenazaquina

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Fenbuconazol

(c)

(a)

(b)

Fenhexamida

(c)

(a)

(b)

Fenitrotión

(c)

(a)

(b)

Fenoxicarb

(c)

(a)

(b)

Fenpiroximato

(c)

(a)

(b)

Fenpropatrina

(c)

(a)

(b)

Fenpropidina

(c)

(a)

(b)

Fenpropimorfo

(c)

(a)

(b)

Fentión

(c)

(a)

(b)

Fenvalerato

(c)

(a)

(b)

Fipronil

(c)

(a)

(b)

Fludioxonil

(c)

(a)

(b)

Flufenoxurón

(c)

(a)

(b)

Fluopiram

(c)

(a)

(b)

Fluquinconazol

(c)

(a)

(b)

Flusilazol

(c)

(a)

(b)

Flutriafol

(c)

(a)

(b)

Folpet

(c)

(a)

(b)

Formetanato

(c)

(a)

(b)

Fosmet

(c)

(a)

(b)

Fostiazato

(c)

(a)

(b)

Glifosato

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en los granos de centeno; en 2017, en los granos de arroz; en 2018, en los granos de trigo.

Hexaconazol

(c)

(a)

(b)

Hexitiazox

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Imazalil

(c)

(a)

(b)

Imidacloprid

(c)

(a)

(b)

Indoxacarb

(c)

(a)

(b)

Ión bromuro

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en la lechuga y los tomates; en 2017, en los granos de arroz; en 2018, en los pimientos dulces.

Iprodiona

(c)

(a)

(b)

Iprovalicarb

(c)

(a)

(b)

Isocarbofós

(c)

(a)

(b)

Isoprotiolano

(a)

En 2017 se analizará únicamente en los granos de arroz. No es pertinente para las mercancías que se analizarán en 2016 y 2018.

Lambda-cihalotrina

(c)

(a)

(b)

Linurón

(c)

(a)

(b)

Lufenurón

(c)

(a)

(b)

Malatión

(c)

(a)

(b)

Mandipropamid

(c)

(a)

(b)

Mepanipirima

(c)

(a)

(b)

Mepicuat

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en los granos de centeno y los tomates; en 2017, en las peras y los granos de arroz; en 2018, en los granos de trigo.

Metalaxilo y metalaxilo-M

(c)

(a)

(b)

Metamidofós

(c)

(a)

(b)

Metidatión

(c)

(a)

(b)

Metiocarb

(c)

(a)

(b)

Metomilo y tiodicarb

(c)

(a)

(b)

Metoxifenozida

(c)

(a)

(b)

Miclobutanilo

(c)

(a)

(b)

Monocrotofós

(c)

(a)

(b)

Oxadixil

(c)

(a)

(b)

Oxamil

(c)

(a)

(b)

Oxidemetón-metilo

(c)

(a)

(b)

Óxido de fenbutatina

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en las manzanas, los tomates y el vino; en 2017, en las naranjas, las mandarinas y las peras; en 2018, en las berenjenas, los pimientos dulces y las uvas de mesa.

Paclobutrazol

(c)

(a)

(b)

Paratión

(c)

(a)

(b)

Paratión-metilo

(c)

(a)

(b)

Pencicurón

(c)

(a)

(b)

Penconazol

(c)

(a)

(b)

Pendimetalina

(c)

(a)

(b)

Permetrina

(c)

(a)

(b)

Pimetrozina

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en los repollos, la lechuga, las fresas y los tomates; en 2017, en los pepinos; en 2018, en las berenjenas y los pimientos dulces.

Piraclostrobina

(c)

(a)

(b)

Piridabén

(c)

(a)

(b)

Pirimetanil

(c)

(a)

(b)

Pirimicarb

(c)

(a)

(b)

Pirimifós-metilo

(c)

(a)

(b)

Piriproxifén

(c)

(a)

(b)

Procimidona

(c)

(a)

(b)

Profenofós

(c)

(a)

(b)

Propamocarb

(c)

(a)

(b)

En 2016 se analizará únicamente en las manzanas, los repollos, la lechuga, los tomates y el vino; en 2017, en las judías con vaina, las zanahorias, los pepinos, las naranjas, las mandarinas, las patatas, las espinacas y las fresas; en 2018, en las berenjenas, los brécoles, los guisantes sin vaina y los pimientos dulces.

Propargita

(c)

(a)

(b)

Propiconazol

(c)

(a)

(b)

Propizamida

(c)

(a)

(b)

Quinoxifeno

(c)

(a)

(b)

Tau-fluvalinato

(c)

(a)

(b)

Tebuconazol

(c)

(a)

(b)

Tebufenocida

(c)

(a)

(b)

Tebufenpirad

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Teflubenzurón

(c)

(a)

(b)

Teflutrina

(c)

(a)

(b)

Terbutilacina

(c)

(a)

(b)

Tetraconazol

(c)

(a)

(b)

Tetradifón

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Tiabendazol

(c)

(a)

(b)

Tiacloprid

(c)

(a)

(b)

Tiametoxam

(c)

(a)

(b)

Tiofanato-metilo

(c)

(a)

(b)

Tolclofós-metilo

(c)

(a)

(b)

Tolilfluanida

(c)

(a)

(b)

Se analizará en todas las mercancías de la lista, excepto los cereales.

Triadimefón y triadimenol

(c)

(a)

(b)

Triazofós

(c)

(a)

(b)

Trifloxistrobina

(c)

(a)

(b)

Triflumurón

(c)

(a)

(b)

Vinclozolina

(c)

(a)

(b)

PARTE D

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en el interior o la superficie de los productos de origen animal

2016

2017

2018

Comentarios

Aldrín y dieldrín

(e)

(f)

(d)

Bifentrina

(e)

(f)

(d)

Cipermetrina

(e)

(f)

(d)

Clordano

(e)

(f)

(d)

Clorpirifós

(e)

(f)

(d)

Clorpirifós-metilo

(e)

(f)

(d)

DDT

(e)

(f)

(d)

Deltametrina

(e)

(f)

(d)

Diazinón

(e)

(f)

(d)

Endosulfano

(e)

(f)

(d)

Espinosad

(f)

En 2017 se analizará únicamente en el hígado.

Famoxadona

(e)

(f)

(d)

Fenvalerato

(e)

(f)

(d)

Heptacloro

(e)

(f)

(d)

Hexaclorobenceno

(e)

(f)

(d)

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero alfa (e)

(f)

(d)

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero beta (e)

(f)

(d)

Indoxacarb

(e)

(d)

En 2016 se analizará únicamente en la leche; en 2018, en la mantequilla.

Lindano

(e)

(f)

(d)

Metoxicloro

(e)

(f)

(d)

Paratión

(e)

(f)

(d)

Permetrina

(e)

(f)

(d)

Pirimifós-metilo

(e)

(f)

(d)

(1) Deben analizarse los productos sin transformar (incluidos los productos congelados).

(2) Si no hay disponibles suficientes muestras de granos de centeno o de trigo, también puede analizarse la harina de centeno o de trigo,siempre que se notifique un factor de transformación. Si no se dispone de factores de transformación específicos para la harina de centeno o de trigo, podrá aplicarse un factor por defecto de 1.

ANEXO II

Número de muestras al que se refiere el artículo 1

1)El número de muestras de cada mercancía que cada Estado miembro debe tomar y analizar en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I se establece en el cuadro del punto 5.

2)Además de las muestras exigidas de acuerdo con el cuadro del punto 5, en 2016 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad distintos de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

Además de las muestras exigidas de acuerdo con el mencionado cuadro, en 2017 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de preparados para lactantes y preparados de continuación.

Además de las muestras exigidas de acuerdo con ese cuadro, en 2018 cada Estado miembro recogerá y analizará diez muestras de alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

3)De acuerdo con el cuadro del punto 5, deben tomarse muestras de mercancías originarias de la agricultura ecológica, si están disponibles, en proporción a la cuota de mercado de dichas mercancías en cada Estado miembro, con un mínimo de una muestra.

4)Los Estados miembros que utilicen métodos multirresiduos podrán aplicar métodos de detección cualitativa en hasta un 15 % de las muestras que deben tomarse y analizarse de acuerdo con el cuadro del punto 5. En caso de que un Estado miembro utilice métodos de detección cualitativa, analizará las muestras restantes con métodos multirresiduos.

Cuando los resultados de la detección cualitativa sean positivos, los Estados miembros utilizarán un método diana habitual para cuantificar los resultados.

5)Número de muestras por Estado miembro:

Estado miembro

Muestras

Estado miembro

Muestras

BE

12 (1)

LU

12 (1)

15 (2)

15 (2)

BG

12 (1)

HU

12 (1)

15 (2)

15 (2)

CZ

12 (1)

MT

12 (1)

15 (2)

15 (2)

DK

12 (1)

NL

17

15 (2)

DE

93

AT

12 (1)

15 (2)

EE

12 (1)

PL

45

15 (2)

EL

12 (1)

PT

12 (1)

15 (2)

15 (2)

ES

45

RO

17

FR

66

SI

12 (1)

15 (2)

IE

12 (1)

SK

12 (1)

15 (2)

15 (2)

IT

65

FI

12 (1)

15 (2)

CY

12 (1)

SE

12 (1)

15 (2)

15 (2)

LV

12 (1)

UK

66

15 (2)

LT

12 (1)

HR

12 (1)

15 (2)

15 (2)

NÚMERO MÍNIMO TOTAL DE MUESTRAS: 654

(1) Número mínimo de muestras para cada método de residuo único aplicado.

(2) Número mínimo de muestras para cada método multirresiduos aplicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2015
  • Fecha de publicación: 16/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha de derogación: 01/01/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/595/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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