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Documento DOUE-L-2015-80815

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 30 de abril de 2015, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80815

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).

(2) A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2012, 2013 y 2014, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas, a partir del 1 de mayo de 2015, y a los albaricoques, los tomates, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las uvas de mesa a partir del 1 de junio de 2015.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.

(4) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVIII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN:

TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa.

El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación (en toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

451 045

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

29 768

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

16 093

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

13 271

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

7 421

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

263 359

78.0110

0805 10 20

Naranjas

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

251 798

78.0120

0805 20 10

Clementinas

Del 1 de noviembre al final de febrero

81 399

78.0130

0805 20 30

0805 20 50

0805 20 70

0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

Del 1 de noviembre al final de febrero

101 160

78.0155

0805 50 10

Limones

Del 1 de junio al 31 de diciembre

302 950

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

41 410

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

68 450

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

558 203

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

464 902

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

184 269

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

235 468

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

5 422

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

29 831

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

4 701

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

17 825»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Reglamento 543/2011, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81142).
Materias
  • Derechos de aduana
  • Frutos
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado

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