En la página 25, en el artículo 1, punto 2, letra a) [sustitución del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) no 528/2012]:
donde dice:
«s) “familia de biocidas”: un grupo de biocidas:
i)
con usos similares,
ii)
cuyas sustancias activas tengan las mismas especificaciones,
iii)
que presenten variaciones especificadas en su composición, y
iv)
con niveles de riesgo y eficacia similares;»
,
debe decir:
«s) “familia de biocidas”: un grupo de biocidas que tengan:
i)
unos usos similares,
ii)
las mismas sustancias activas,
iii)
una composición similar con variaciones especificadas, y
iv)
unos niveles similares de riesgo y eficacia;»
.
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