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Documento DOUE-L-2015-81142

Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 10 de junio de 2015, páginas 1 a 71 (71 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR para el flucicloxurón y la fenotrina. En el anexo V de dicho Reglamento se fijaron LMR para la vinclozolina.

(2)

Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias han sido revocadas. La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico permite, para ciertas mercancías, establecer límites de determinación inferiores.

(3)

Con respecto al binapacril, el dinoseb, el acetato de fentina y el hidróxido de fentina, los laboratorios de referencia de la Unión Europea propusieron modificar la definición de residuo.

(4)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR es preciso reducir hasta el correspondiente límite de determinación.

(5)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(7)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(8)

Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 30 de junio de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo II, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.

2)

El anexo III queda modificado como sigue:

a)

en la parte A, se suprimen las columnas correspondientes al flucicloxurón y la fenotrina;

b)

en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.

3)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

la columna correspondiente a la vinclozolina se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Vinclozolina

(1)

(2)

(3)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (1)

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (1)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros/as

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (1)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])

0153990

Otros/as

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (1)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])

0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros/as

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros/as

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros/as

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (1)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros/as

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros/as

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)

0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])

0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (1)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,01 (1)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)

0251990

Otros/as

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (1)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros/as

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (1)

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0,01 (1)

0255000

e)

Endibias

0,01 (1)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (1)

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros/as

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros/as

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (1)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros/as

0500000

5.

CEREALES

0,01 (1)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (1)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])

0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Otros/as

0,05 (1)

0850000

v)

Capullos

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (1)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros/as

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros/as

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros/as

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros/as

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros/as

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros/as

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros/as

1020000

ii)

Leche

0,01 (1)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)

0,01 (1)

b)

se añaden las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, la fentina, el flucicloxurón, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, la fenotrina, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)

2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)

Barbano (F)

Bromofós-etilo (F)

Canfecloro (toxafeno) (F) (R)

Clorbufam (F)

Cloroxurón (F)

Clozolinato (F)

Dialato (suma de isómeros) (F)

Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expreada en dinoseb)

Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)

Dioxatión (suma de isómeros) (F)

DNOC

Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros/as

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])

0153990

Otros/as

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])

0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros/as

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros/as

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros/as

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros/as

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros/as

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)

0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])

0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)

0251990

Otros/as

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros/as

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0255000

e)

Endibias

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros/as

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros/as

0280000

viii)

Setas

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,05 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros/as

0500000

5.

CEREALES

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])

0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0840020

Jengibre

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0840030

Cúrcuma

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros/as

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0850000

v)

Capullos

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,1 (3)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros/as

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros/as

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros/as

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros/as

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros/as

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros/as

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros/as

1020000

ii)

Leche

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6)

Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)

Flucicloxurón (F)

Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

Formotión

Mecarbam

Metacrifos

Monolinurón

Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

Profam

Pirazofos (F)

Quinalfós (F)

Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

Tecnaceno (F)

(1)

(2)

(16)

(17)

(18)

(19)

(20)

(21)

(22)

(23)

(24)

(25)

(26)

(27)

(28)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (5)

0110000

i)

Cítricos

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros/as

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])

0153990

Otros/as

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])

0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros/as

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros/as

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros/as

0220000

ii)

Bulbos

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros/as

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros/as

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)

0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])

0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)

0251990

Otros/as

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Otros/as

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0255000

e)

Endibias

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros/as

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros/as

0280000

viii)

Setas

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,05 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0,02 (5)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros/as

0500000

5.

CEREALES

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])

0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0840020

Jengibre

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0840030

Cúrcuma

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros/as

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0850000

v)

Capullos

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,1 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

0,05 (5)

1010000

i)

Tejidos

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros/as

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros/as

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros/as

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros/as

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros/as

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros/as

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros/as

1020000

ii)

Leche

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

1060000

vi)

Caracoles

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)

0,02 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0,01 (5)

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica

(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

Vinclozolina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica

(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Barbano (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Bromofós-etilo (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Canfecloro (toxafeno) (F) (R)

(*)

Indica el límite inferior de determinación analítica

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Canfecloro — código 1000000 excepto 1040000: suma de los compuestos de tres indicadores, Parlar nos 26, 50 y 62, donde:

Parlar no 26= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,10,10-octaclorobornano

Parlar no 50= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,9,10,10-nonaclorobornano

Parlar no 62= 2,2,5,5,8,9,9,10,10,-nonaclorobornano

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clorbufam (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Horseradish

Cloroxurón (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clozolinato (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dialato (suma de isómeros) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expresada en dinoseb)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dioxatión (suma de isómeros) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

DNOC

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flucicloxurón (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Formotión

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Mecarbam

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Metacrifos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Monolinurón

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Profam

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pirazofos (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Quinalfós (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Tecnaceno (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica

(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)= Liposoluble

2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Barbano (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Bromofós-etilo (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Canfecloro (toxafeno) (F) (R)

(*)

Indica el límite inferior de determinación analítica

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Canfecloro — código 1000000 excepto 1040000: suma de los compuestos de tres indicadores, Parlar nos 26, 50 y 62, donde:

Parlar no 26= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,10,10-octaclorobornano

Parlar no 50= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,9,10,10-nonaclorobornano

Parlar no 62= 2,2,5,5,8,9,9,10,10,-nonaclorobornano

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clorbufam (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Horseradish

Cloroxurón (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Clozolinato (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dialato (suma de isómeros) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expresada en dinoseb)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dioxatión (suma de isómeros) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

DNOC

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flucicloxurón (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Formotión

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Mecarbam

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Metacrifos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Monolinurón

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Profam

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pirazofos (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Quinalfós (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Tecnaceno (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 174, de 3 de julio de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81339).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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