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Documento DOUE-L-2015-81211

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1001 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 26 de junio de 2015, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81211

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.

(2) De conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1008 (2), una persona y ocho entidades deben ser suprimidas de la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3) Además, deben modificarse las entradas correspondientes a seis entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (UE) no 267/2012 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

___________________________

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 19 del presente Diario Oficial).

ANEXO

1. Las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

A. Personas

5.

Mahmood JANNATIAN

B. Entidades

160.

CF Sharp and Company Private Limited

III.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) B. Entidades

60.

Bright-Nord GmbH und Co. KG

63.

Cosy-East GmbH und Co. KG

86.

Great-West GmbH und Co. KG

87.

Happy-Süd GmbH und Co. KG

127.

NHL Basic Ltd.

128.

NHL Nordland GmbH

132.

Prosper Basic GmbH

2. Las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes a las entidades enumeradas más abajo, que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

76.

Iran Marine Industrial Company (SADRA)

23.5.2011

77.

Shahid Beheshti University

Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839-63113, Tehran, Iran La Universidad de Shahid Beheshti es una entidad pública bajo la supervisión del Ministerio de Ciencia, Investigación y Tecnología. Realiza investigaciones científicas pertinentes para el desarrollo de armamento nuclear.

23.5.2011

132

Naftiran Intertrade Company (alias Naftiran Trade Company) (NICO) 5th Floor, Petropars Building, No. 35 Farhang Boulevard, Snadat Abad Avenue, Teherán (Irán) Tel. +98 21 22372486; +98 21 22374681; +98 21 22374678; Fax +98 21 22374678; +98 21 22372481 Correo electrónico: info@naftiran.com Filial (al 100 % de la Empresa Nacional de Petróleo de Irán (NIOC).

16.10.2012

154.

First Islamic Investment Bank

Branch: 19A-31-3A, Level 31 Business Suite, Wisma UOA, Jalan Pinang 50450, Kuala Lumpur; Kuala Lumpur; Wilayah Persekutuan; 50450 Tel. 603-21620361/2/3/4, +6087417049/417050, +622157948110 Branch: Unit 13 (C), Main Office Tower, Financial Park Labuan Complex, Jalan Merdeka, 87000 Federal Territory of Labuan, Malaysia; Labuan F.T; 87000 Investor Relations: Menara Prima 17 th floor Jalan Lingkar, Mega Kuningan Blok 6.2 Jakarta 12950 — Indonesia; South Jakarta; Jakarta: 12950 First Islamic Investment Bank (FIIB) presta apoyo financiero y logístico al Gobierno de Irán. El FIIB fue utilizado por Babak Zanjani para canalizar una suma importante de pagos iraníes relacionados con el petróleo en nombre del Gobierno de Irán.

22.12.2012

157

HK Intertrade Company Ltd (HK Intertrade) HK Intertrade Company, 21st Floor, Tai Yau Building, 181 Johnston Road, Wanchai, Hong Kong HK Intertrade pertenece en su totalidad a National Iranian Oil Company, que también la controla, y es una entidad estatal incluida en la lista que apoya al Gobierno de Irán. Además, HK Intertrade ha prestado apoyo logístico y financiero al Gobierno iraní, facilitando la transferencia de fondos relacionados con el petróleo en nombre del Gobierno de Irán.

22.12.2012

158

Petro Suisse

Petro Suisse Avenue De la Tour- Halimand 6, 1009 Pully, Switzerland Petro Suisse, empresa que actúa en el sector iraní del petróleo y del gas, pertenece al 100 % a la NIOC (National Iranian Oil Company), que es una entidad incluida en la lista que presta apoyo financiero al Gobierno de Irán. Petro Suisse está asociada también a Naftiran Intertrade Co (NICO), entidad incluida en la lista en tanto que filial (al 100 %) de la National Iranian Oil Company (NIOC).

22.12.2012

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 18 de octubre de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70044).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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