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Documento DOUE-L-2015-81301

Reglamento (UE) 2015/1039 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo relativo a los ensayos en vuelo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 1 de julio de 2015, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede modificar el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (2) para regular, como parte de las condiciones de vuelo, la competencia y experiencia de los pilotos y de los ingenieros jefe de ensayos en vuelo, en función de la complejidad de los ensayos en vuelo efectuados y de las aeronaves, con el fin de aumentar la seguridad y mejorar la armonización de los requisitos de competencia y experiencia para los miembros de las tripulaciones de ensayos en vuelo de la Unión.

(2)

También deben introducirse requisitos para las organizaciones de producción y diseño que participen en actividades de ensayos en vuelo, así como la obligación de dotarse de un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas de la organización, y los procedimientos necesarios en relación con los ensayos en vuelo, con el fin de fomentar la realización de los ensayos en vuelo de forma segura. Dicho manual debe incluir políticas y procedimientos para la composición y competencia de las tripulaciones, la presencia a bordo de personas distintas de los miembros de la tripulación, la gestión de los riesgos y de la seguridad, y la identificación de los instrumentos y equipos que es necesario tener a bordo.

(3)

El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión (3) ha sido refundido en aras de una mayor claridad. Puesto que el Formulario EASA 15a, según lo establecido en el apéndice II del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012, hace referencia al Reglamento (CE) no 2042/2003, es necesario actualizar dicha referencia.

(4)

Es necesario dejar el tiempo suficiente para que la industria aeronáutica y los Estados miembros se adapten a estos requisitos. Por lo tanto, deben preverse medidas transitorias adecuadas. Sin embargo, en el caso de determinadas modificaciones, debe contemplarse una fecha de aplicación diferida de acuerdo con la naturaleza de las modificaciones.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposición transitoria

1. Los Estados miembros que el 21 de julio de 2015 hayan expedido licencias nacionales para miembros de la tripulación de ensayos en vuelos distintos de los pilotos podrán continuar expidiéndolas con arreglo a su Derecho nacional hasta el 31 de diciembre de 2017. Los titulares de dichas licencias podrán continuar ejerciendo sus facultades correspondientes hasta dicha fecha.

2. A partir del 31 de diciembre de 2017, los solicitantes o los titulares de una autorización de vuelo podrán continuar utilizando los servicios de pilotos que participen en ensayos en vuelo de categoría 3 o 4 que se mencionan en el apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012 y de ingenieros de ensayos en vuelo que estuvieran realizando actividades de ensayos en vuelo con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho nacional antes de dicha fecha. Cualquier uso de este tipo quedará limitado al ámbito de funciones de los miembros de la tripulación de ensayos en vuelo establecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de ensayos en vuelo será establecido por el solicitante o el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios, basándose en la experiencia y formación en ensayos en vuelo de los miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo y en los historiales correspondientes del solicitante o del titular de una autorización de vuelo. El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de los ensayos en vuelo se pondrá a disposición de la autoridad competente.

Cualquier adición o cualquier otra modificación del alcance de las funciones establecido para estos miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo por el solicitante o por el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios deberá atenerse a los requisitos del apéndice XII al anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012.

3. Hasta el 31 de diciembre de 2015, las autoridades competentes podrán continuar expidiendo el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a, según lo establecido en el apéndice II del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, que estuvieran en vigor antes del 21 de julio de 2015 Los certificados expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2016 conservarán su validez hasta el momento en que sean modificados, suspendidos o revocados.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 2015.

Sin embargo:

a)los puntos 2 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016; en caso de que se haga referencia al apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, se aplicará la letra b) del presente artículo;

b)el punto 6 del anexo será aplicable en lo que se refiere al punto D del apéndice XII, a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de los requisitos ya resultantes del anexo I (parte FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_______________

(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).

ANEXO

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 se modifica como sigue:

1)En el índice se añade la entrada siguiente:

«Apéndice XII — Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85».

2)En el punto 21.A.143 (a), se añade el punto 13 siguiente:

«13.

Si se van a llevar a cabo ensayos en vuelo, un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas y procedimientos de la organización en relación con los ensayos en vuelo. El manual de operaciones para ensayos en vuelo incluirá:

i)una descripción de los procesos de la organización para los ensayos en vuelo, incluida la participación de la organización de ensayos en vuelo en el proceso de expedición de la autorización de vuelo;

ii)la política relativa a la tripulación, incluidos su composición, competencia, vigencia y limitaciones de tiempo de vuelo, de conformidad con el apéndice XII del presente anexo I (parte 21), cuando corresponda;

iii)procedimientos para el transporte de personas que no sean miembros de la tripulación y para la formación sobre ensayos en vuelo, cuando corresponda;

iv)una política de gestión de riesgos y seguridad operacional y las metodologías asociadas;

v)procedimientos para identificar los instrumentos y equipos que hayan de llevarse a bordo;

vi)una lista de los documentos que deben elaborarse para los ensayos en vuelo.».

3)En el punto 21.A.243, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) La organización de diseño deberá proporcionar a la Agencia un manual que describa, bien directamente, bien por referencia cruzada, la organización, los procedimientos pertinentes y los productos o modificaciones de productos que diseñará. Si se van a llevar a cabo ensayos en vuelo, debe proporcionarse un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas y procedimientos de la organización en relación con los ensayos en vuelo. El manual de operaciones para ensayos en vuelo incluirá:

i)una descripción de los procesos de la organización para los ensayos en vuelo, incluida la participación de la organización de ensayos en vuelo en el proceso de expedición de la autorización de vuelo;

ii)la política relativa a la tripulación, incluidos su composición, competencia, vigencia y limitaciones de tiempo de vuelo, de conformidad con el apéndice XII del presente anexo I (parte 21), cuando corresponda;

iii)procedimientos para el transporte de personas que no sean miembros de la tripulación y para la formación sobre ensayos en vuelo, cuando corresponda;

iv)una política de gestión de riesgos y seguridad operacional y las metodologías asociadas;

v)procedimientos para identificar los instrumentos y equipos que hayan de llevarse a bordo;

vi)una lista de los documentos que deben elaborarse para los ensayos en vuelo.».

4)En el punto 21.A.708 (b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cualquier condición o restricción impuesta a la tripulación de vuelo para volar la aeronave, además de los definidos en el apéndice XII del presente anexo I (parte 21).».

5)El apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

« Apéndice II

Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a

IMAGEN OMITIDA ».

6)Se añade el apéndice XII siguiente:

«Apéndice XII

Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo

A. Consideraciones generales

El presente apéndice establece las cualificaciones necesarias para la tripulación de vuelo que participe en la realización de ensayos en vuelo con aeronaves certificadas o que vayan a ser certificadas de conformidad con CS-23 teniendo una masa máxima de despegue (MTOM) igual o superior a 2 000 kg, y de conformidad con CS-25, CS-27, CS-29 o códigos de aeronavegabilidad equivalentes.

B. Definiciones

1. “Ingeniero de ensayos en vuelo”, cualquier ingeniero que participe en operaciones de ensayos en vuelo, tanto en tierra como en vuelo.

2. “Ingeniero jefe de ensayos en vuelo”, el ingeniero de ensayos en vuelo cuyas responsabilidades en una aeronave tienen por objeto llevar a cabo ensayos en vuelo o asistir al piloto en la operación de la aeronave y sus sistemas durante las actividades de ensayos en vuelo.

3. “Ensayos en vuelo”,

3.1. vuelos para la fase de desarrollo de un nuevo diseño (aeronaves, sistemas de propulsión, componentes y equipos);

3.2.vuelos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación o la conformidad con un diseño de tipo;

3.3.vuelos destinados a experimentar nuevos conceptos de diseño, que requieran maniobras o perfiles poco convencionales y que pudieran sustraerse a la envolvente de vuelo ya aprobada para la aeronave;

3.4.vuelos de formación sobre ensayos en vuelo.

C. Categorías de ensayos en vuelo

1. Consideraciones generales

Las siguientes descripciones abarcan los vuelos efectuados por organizaciones de diseño y producción en virtud del anexo I (parte 21).

2. Ámbito de aplicación

Si en un ensayo participa más de una aeronave, el vuelo de cada aeronave deberá evaluarse conforme al presente apéndice a fin de determinar si se trata de un ensayo en vuelo y, en su caso, su categoría.

Los vuelos mencionados en el punto (6) (B) (3) son los únicos vuelos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente apéndice.

3. Categorías de ensayos en vuelo

Los ensayos en vuelo incluyen las siguientes cuatro categorías:

3.1.Categoría Uno (1)

a)Vuelo (s) inicial (es) de un nuevo tipo de aeronave o de una aeronave cuyas características de vuelo o manejo hayan sido modificados significativamente;

b)Vuelos en los que pueda preverse la posibilidad de afrontar características de vuelo significativamente distintas a las ya conocidas;

c)Vuelos para investigar características o técnicas de diseño de aeronaves que sean novedosas o inusuales;

d)Vuelos para determinar o ampliar la envolvente de vuelo;

e)Vuelos para determinar las actuaciones reglamentarias, las características de vuelo y las cualidades de manejo al aproximarse a los límites de la envolvente de vuelo;

f)Formación sobre ensayos en vuelo para ensayos en vuelo de Categoría 1.

3.2.Categoría Dos (2)

a)Vuelos no clasificados en la Categoría 1 con una aeronave cuyo tipo aún no se haya certificado;

b)Vuelos no clasificados en la Categoría 1 con una aeronave de un tipo ya certificado, tras la incorporación de una modificación aún no aprobada y que:

i)requieran una evaluación del comportamiento general de la aeronave; o

ii)requieran una evaluación de los procedimientos básicos de la tripulación, cuando se utilice o se necesite un sistema nuevo o modificado; o

iii)se requiera que vuelen intencionalmente fuera de las limitaciones de la envolvente operacional ya aprobada, pero dentro de la envolvente de vuelo investigada.

c)Formación sobre ensayos en vuelo para ensayos en vuelo de Categoría 2.

3.3.Categoría Tres (3)

Vuelos efectuados para la expedición de la declaración de conformidad de una aeronave de nueva construcción que no exijan volar fuera de las limitaciones del certificado de tipo o el manual de vuelo de la aeronave.

3.4.Categoría Cuatro (4)

Vuelos no clasificados en las Categorías 1 o 2 con una aeronave de un tipo ya certificado, en caso de incorporación de una modificación de diseño aún no aprobada.

D. Competencia y experiencia de los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo

1. Consideraciones generales

Los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán tener las competencias y la experiencia que se especifican en la siguiente tabla.

Categorías de ensayos en vuelo

Aeronave

1

2

3

4

Aeronaves CS-23 de transporte regional o aeronaves con una velocidad de picado de diseño (Md) superior a 0,6 o un techo máximo superior a 7 260 m (25 000 pies), CS-25, CS-27, CS-29 o códigos de aeronavegabilidad equivalentes

Nivel de competencia 1

Nivel de competencia 2

Nivel de competencia 3

Nivel de competencia 4

Otras aeronaves CS-23 con una MTOM de 2 000 kg o superior

Nivel de competencia 2

Nivel de competencia 2

Nivel de competencia 3

Nivel de competencia 4

1.1. Nivel de competencia 1:

1.1.1.Los pilotos deberán cumplir los requisitos del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (1).

1.1.2.El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:

a)haber completado satisfactoriamente un curso de formación de Nivel de competencia 1; y

b)tener un mínimo de 100 horas de experiencia de vuelo, incluida la formación sobre ensayos en vuelo.

1.2. Nivel de competencia 2:

1.2.1.Los pilotos deberán cumplir los requisitos del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011.

1.2.2.El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:

a)haber completado satisfactoriamente un curso de formación de Nivel de competencia 1 o 2; y

b)tener un mínimo de 50 horas de experiencia de vuelo, incluida la formación sobre ensayos en vuelo.

Los cursos de formación de Nivel de competencia 1 o 2 para el ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberán abarcar al menos las siguientes materias:

i)Actuaciones;

ii)Estabilidad y cualidades de control/manejo;

iii)Sistemas;

iv)Gestión de ensayos; y

v)Gestión de riesgos/seguridad.

1.3. Nivel de competencia 3:

1.3.1.El piloto o pilotos deberá (n) ser titular (es) de una licencia válida correspondiente a la categoría de la aeronave sometida a ensayo, expedida de conformidad con la Parte-FCL y, como mínimo, de una Licencia de Piloto Comercial (CPL). Además, el piloto al mando deberá:

a)ser titular de una habilitación para ensayos en vuelo; o

b)tener al menos 1 000 horas de experiencia de vuelo como piloto al mando en aeronaves que tengan unas características y complejidad similares, y

c)haber participado, para cada clase o tipo de aeronave, en todos los vuelos que forman parte del programa seguido para la expedición del certificado individual de aeronavegabilidad de al menos cinco aeronaves;

1.3.2.El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:

a)satisfacer los requisitos del Nivel de competencia 1 o 2; o

b)haber obtenido una cantidad significativa de experiencia de vuelo pertinente para la tarea; y

c)haber participado en todos los vuelos que forman parte del programa seguido para la expedición del certificado individual de aeronavegabilidad de al menos cinco aeronaves; 1.4. Nivel de competencia 4:

1.4.1.El piloto o pilotos deberá (n) ser titular (es) de una licencia válida correspondiente a la categoría de la aeronave sometida a ensayo, expedida de conformidad con la Parte-FCL y, como mínimo, de una CPL. El piloto al mando deberá ser titular de una habilitación para ensayos en vuelo o tener al menos 1 000 horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves que tengan unas características y complejidad similares.

1.4.2.La competencia y la experiencia de los ingenieros jefe de ensayos en vuelo se definen en el manual de operaciones para ensayos en vuelo.

2. Ingenieros jefe de ensayos en vuelo

Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán recibir una autorización de la organización que los emplea en la que se detalle el ámbito de sus funciones dentro de la organización. La autorización deberá contener la siguiente información:

a)nombre;

b)fecha de nacimiento;

c)experiencia y formación;

d)puesto en la organización;

e)ámbito de la autorización;

f)fecha de la primera expedición de la autorización;

g)fecha de expiración de la autorización, si corresponde; y

h)número de identificación de la autorización.

Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo solo podrán ser asignados a un vuelo determinado si son física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad las tareas y responsabilidades asignadas.

La organización deberá poner a disposición de los titulares de las autorizaciones todos los registros pertinentes relativos a dichas autorizaciones.

E. Competencia y experiencia de otros ingenieros de ensayos en vuelo.

El resto de los ingenieros de ensayos en vuelo a bordo de la aeronave deberán tener una experiencia y formación acordes a las tareas que se les asignen como miembros de la tripulación, y de conformidad con el manual de operaciones para ensayos en vuelo, cuando corresponda.

La organización deberá poner a disposición del correspondiente ingeniero de ensayos en vuelo todos los registros pertinentes relativos a sus actividades de vuelo.».

_____________________________________

(1) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Ingenieros
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tripulación

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