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Documento DOUE-L-2015-81371

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1115 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piridato, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 10 de julio de 2015, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81371

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aprobación de la sustancia activa piridato, establecida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2), expira el 31 de diciembre de 2015.

(2)

Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del piridato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4), en el plazo previsto en dicho artículo.

(3)

El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(4)

El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y, el 11 de junio de 2013, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión.

(5)

La Autoridad transmitió el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente complementario resumido.

(6)

El 22 de julio de 2014 (5), la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión sobre la posibilidad de que el piridato cumpla los criterios de aprobación previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. El 11 de diciembre de 2014, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión relativo al piridato al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(7)

Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, que se cumplen los criterios de aprobación previstos en dicho artículo 4. Por tanto, se considera que se cumplen los mencionados criterios para la aprobación.

(8)

Procede, por tanto, renovar la aprobación del piridato.

(9)

La evaluación del riesgo para la renovación del piridato se basa en una serie limitada de usos representativos, que, sin embargo, no restringe los usos para los que pueden autorizarse los productos fitosanitarios que contengan piridato. No procede, por tanto, mantener la restricción del uso como herbicida.

(10)

De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 13, apartado 4, el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

(11)

El presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa piridato.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la aprobación de la sustancia activa

Se renueva la aprobación de la sustancia activa piridato especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(5) EFSA Journal (2014); 12 (8): 3801. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu

ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Piridato

No CAS: 55512-33-9

No CICAP: 447

S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo

≥ 900 g/kg

1 de enero de 2016

31 de diciembre de 2030

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención al riesgo para los organismos acuáticos, las plantas terrestres no diana y los mamíferos herbívoros.

Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.

______________________

(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa correspondiente.

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)En la parte A, se suprime la entrada 16, sobre el piridato.

2)En la parte B, se añade la siguiente entrada:

Denominación común y números de identificación

enominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«87

Piridato

No CAS: 55512-33-9

No CICAP: 447

S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo

≥ 900 g/kg

1 de enero de 2016

31 de diciembre de 2030

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención al riesgo para los organismos acuáticos, las plantas terrestres no diana y los mamíferos herbívoros.

Las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo, si procede.»

________________________

(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa correspondiente.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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