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Documento DOUE-L-2015-81395

Decisión (PESC) 2015/1148 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 14 de julio de 2015, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81395

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

El 24 de noviembre de 2013, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, llegaron a un acuerdo con Irán en relación con un Plan de Acción común en el que se establece un planteamiento para el logro de una solución global a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. Se acordó que el proceso hacia esa solución global incluiría, como primera etapa, unas medidas iniciales acordadas mutuamente, que deberían adoptar ambas partes durante seis meses y serían prorrogables por consentimiento mutuo.

(3)

El 2 de abril de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, acordaron los parámetros clave de un Plan de Acción global común con Irán.

(4)

El 10 de julio de 2015, mediante la Decisión (PESC) 2015/1130 (2), el Consejo decidió prorrogar la aplicación de las medidas del Plan de Acción común hasta el 13 de julio de 2015.

(5)

El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, llegaron a un acuerdo sobre una solución global a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. La aplicación exitosa del Plan de Acción global común garantizará la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear iraní y permitirá el levantamiento general de todas las sanciones en materia nuclear.

(6)

El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, acordaron junto con Irán prorrogar la aplicación de las medidas del Plan de Acción común, a fin de que se pudieran tomar las disposiciones y realizar los preparativos necesarios para la aplicación del Plan de Acción global común.

(7)

Procede, por lo tanto, prorrogar hasta el 14 de enero de 2016 la suspensión de las medidas restrictivas de la Unión especificadas en el Plan de Acción común. Los contratos correspondientes han de ser ejecutados hasta esa fecha.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 26 bis de la Decisión 2010/413/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26 bis

1. La prohibición establecida en el artículo 3 bis, apartado 1, se suspende hasta el 14 de enero de 2016 en lo que se refiere al transporte de petróleo crudo iraní.

2. La prohibición establecida en el artículo 3 bis, apartado 2, se suspende hasta el 14 de enero de 2016 en lo que se refiere a la prestación de servicios de seguro y reaseguro relacionados con la importación, la compra o el transporte de petróleo crudo iraní.

3. La prohibición establecida en el artículo 3 ter se suspende hasta el 14 de enero de 2016.

4. La prohibición establecida en el artículo 4 quater se suspende hasta el 14 de enero de 2016, en lo que se refiere al oro y los metales preciosos.

5. Hasta el 14 de enero de 2016, las letras a), b) y c) del artículo 10, apartado 3, se sustituyen por el texto siguiente:

“a)las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios, que sean inferiores a 1 000 000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales que sean inferiores a 400 000 EUR, no requerirán autorización previa alguna. La transferencia se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate si es superior a 10 000 EUR;

b)las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios, que sean superiores a 1 000 000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales que sean superiores a 400 000 EUR, requerirán autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda;

c)cualquier otra transferencia superior a 100 000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.”.

6. Hasta el 14 de enero de 2016, las letras b) y c) del artículo 10, apartado 4, se sustituyen por el texto siguiente:

“b)cualquier otra transferencia inferior a 400 000 EUR no requerirá autorización previa alguna. Si la transferencia supera los 10 000 EUR será notificada a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;

c)cualquier otra transferencia superior a 400 000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Dicha autorización se considerará concedida transcurrido un plazo de cuatro semanas, a no ser que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate se haya opuesto dentro de ese plazo. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que deniegue.”.

7. Las prohibiciones establecidas en el artículo 18 ter se suspenden hasta el 14 de enero de 2016.

8. Las prohibiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, referidas al Ministerio del Petróleo, incluido en la lista del anexo II, se suspenden hasta el 14 de enero de 2016, en la medida en que sea necesario para la ejecución, hasta esa fecha, de contratos para la importación o la compra de productos petroquímicos iraníes.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente J. ASSELBORN

____________________

(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

(2) Decisión (PESC) 2015/1130 del Consejo, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 184 de 11.7.2015, p. 18).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 26 bis de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones

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