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Documento DOUE-L-2015-81497

Decisión (UE) 2015/1277 del Consejo, de 13 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 31 de julio de 2015, páginas 1 a 109 (109 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81497

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 91, 100, apartado 2, y 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de sus Estados miembros y de Croacia, con Colombia y el Perú, a fin de celebrar un Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo Adicional»).

(2)

Las negociaciones concluyeron con éxito el 1 de abril de 2014.

(3)

Procede firmar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

Conviene aplicar este Protocolo Adicional de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo Adicional se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 12, apartado 4, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. MARTINA

PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo «los Estados miembros de la Unión Europea», representadas por el Consejo de la Unión Europea,

y

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (en adelante «Colombia»),

y

LA REPÚBLICA DEL PERÚ (en adelante «Perú»),

en lo sucesivo también denominados «los Países Andinos signatarios»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y Perú, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012, y que algunas de sus disposiciones se han aplicado de conformidad con el artículo 330 del mismo entre la Unión Europea y Perú desde el 1 de marzo de 2013, y entre la Unión Europea y Colombia desde el 1 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo denominada «Croacia») a la Unión Europea (en adelante «el Tratado de adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Acta de adhesión de Croacia, adjunta al Tratado de adhesión, la adhesión de Croacia al Acuerdo debe formalizarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo;

CONSIDERANDO que el artículo 6 del Acuerdo establece que «para los efectos del presente Acuerdo “Parte” significa la Unión Europea o sus Estados Miembros o la Unión Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia derivados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “Parte UE”), o cada uno de los Países Andinos signatarios»;

CONSIDERANDO que el artículo 9 del Acuerdo establece que «el presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Perú, respectivamente»;

CONSIDERANDO que el Acuerdo establece las disposiciones para abordar los efectos de la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea en el Acuerdo;

CONSIDERANDO que Croacia se adhirió a la Unión Europea cuando el Acuerdo aún no había sido aplicado en Colombia, y que el Acuerdo no preveía la situación en que un país adhiriera a la Unión Europea antes de que el Acuerdo se aplicara en las tres Partes;

CONSIDERANDO que las Partes entienden que el objeto y la finalidad del artículo 328 del Acuerdo es permitir la adhesión de nuevos Estados miembros de la Unión Europea al Acuerdo en casos como el de Croacia;

CONSIDERANDO que las Partes, en línea con lo mencionado anteriormente, han acordado abordar la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier posible efecto de dicha adhesión en el Acuerdo mediante el presente Protocolo,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

PARTES

Artículo 1

Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo.

SECCIÓN II

NORMAS DE ORIGEN

Artículo 2

El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo II del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.

Artículo 3

El apéndice 4 del anexo II del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.

Artículo 4

1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas de Colombia o Perú a Croacia, o de Croacia a Colombia o Perú, que cumplan con lo establecido en el anexo II del Acuerdo y que, en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se encontraban en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Colombia, Perú o Croacia.

2. Se concederá un trato preferencial en tales casos, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de una prueba de origen expedida o extendida retrospectivamente en la Parte exportadora junto con (cuando se soliciten) los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente de conformidad con el artículo 13 del anexo II del Acuerdo.

SECCIÓN III

COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 5

La sección B del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.

Artículo 6

La sección B del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.

Artículo 7

La sección B del apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo V del presente Protocolo.

Artículo 8

La sección B del apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.

Artículo 9

El anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VII del presente Protocolo.

SECCIÓN IV

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 10

1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden a las correspondientes subsecciones de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo.

2. Croacia se incluye a la lista de bienes y equipos adquiridos por los ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o seguridad en la subsección 1 de la sección B del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo.

3. La relación de medios de publicación de Croacia enumerados en el anexo IX del presente Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XII del Acuerdo.

SECCIÓN V

OMC

Artículo 11

Colombia y Perú se comprometen a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 12

1. El presente Protocolo será celebrado por la Parte UE, Colombia y Perú de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

2. La Parte UE y cada País Andino signatario notificarán por escrito la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario contemplado en el párrafo 5.

3. El presente Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación prevista en el párrafo 2 correspondiente a la Parte UE y a dicho País Andino signatario.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que, en espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE para la entrada en vigor del presente Protocolo, podrán aplicar provisionalmente el presente Protocolo (1). Las Partes notificarán al Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los procedimientos internos necesarios para la aplicación correspondiente del presente Protocolo. La aplicación del presente Protocolo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará diez (10) días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de la Parte UE y dicho País Andino signatario.

5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el Depositario del presente Protocolo.

6. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo de conformidad con el párrafo 4 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4.

Artículo 13

El presente Protocolo se redacta en tres ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

La Unión Europea transmitirá a Colombia y Perú la versión lingüística croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística croata pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo. El artículo 337 del Acuerdo se modifica en consecuencia.

Artículo 14

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на тридесети юни две хиляди и петнадесета година.

Hecho en Bruselas, el treinta de junio de dos mil quince.

V Bruselu dne třicátého června dva tisíce patnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredivte juni to tusind og femten.

Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Juni zweitausendfünfzehn.

Kahe tuhande viieteistkümnenda aasta juunikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Ιουνίου δύο χιλιάδες δεκαπέντε.

Done at Brussels on the thirtieth day of June in the year two thousand and fifteen.

Fait à Bruxelles, le trente juin deux mille quinze.

Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog lipnja dvije tisuće petnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì trenta giugno duemilaquindici.

Briselē, divi tūkstoši piecpadsmitā gada trīsdesmitajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai penkioliktų metų birželio trisdešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenötödik év június havának harmincadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u ħmistax.

Gedaan te Brussel, de dertigste juni tweeduizend vijftien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego czerwca roku dwa tysiące piętnastego.

Feito em Bruxelas, em trinta de junho de dois mil e quinze.

Întocmit la Bruxelles la treizeci iunie două mii cincisprezece.

V Bruseli tridsiateho júna dvetisícpätnásť.

V Bruslju, dne tridesetega junija leta dva tisoč petnajst.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaviisitoista.

Som skedde i Bryssel den trettionde juni tjugohundrafemton.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Za Europsku uniju

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Ghall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 8 A 9

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Гια τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

Image

За Република Колумбия

Por la República de Colombia

Za Kolumbijskou Republiku

For Republikken Colombia

Für die Republik Kolumbien

Colombia Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Κολομβίας

For the Republic of Colombia

Pour la République de la Colombie

Za Republiku Kolumbiju

Per la Repubblica di Colombia

Kolumbijas Republikas vārdā-

Kolumbijos Respublikos vardu

A Kolumbiai Köztársaság részéröl

Għar-Repubblika tal-Kolombja

Voor de Republiek Colombia

W imieniu Kolumbii

Pela República da Colômbia

Pentru Republica Columbia

Za Kolumbijskú Republiku

Za Republiko Kolumbijo

Kolumbian Tasavallan puolesta

För Republiken Colombia

Image

За Република Перу

Por la República del Perú

Za Peruánskou Republikudo

For Republikken Peru

Für die Republik Peru

Peruu Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Περού

For the Republic of Peru

Pour la république du pérou

Za Republiku Peru

Per la Republica del Perù

Peru Republikas vārdā –

Peru Respublikos vardu

A Perui Köztársaság részéröl

Għar-Repubblika tal-Perù

Voor de Republiek Peru

W imieniu Peru

Pela República do Peru

Pentru Republica Peru

Za Peruánsku Republiku

Za Republiko Peru

Perun Tasavallan puolesta

För Republiken Peru

_____________

(1) Esta disposición será aplicada por cada una de las Partes una vez finalizados sus respectivos procedimientos internos.

ANEXO I

NUEVAS VERSIONES LINGÜÍSTICAS DE LAS OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ANEXO II DEL ACUERDO COMERCIAL

1.

El artículo 17, párrafo 4, se modifica del siguiente modo:

(…)

«Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 emitidos a posteriori deben contener una de las siguientes frases:

BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS “VYSTAVENO DODATEČNE”

DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

HR “NAKNADNO IZDANO”

IT “RILASCIATO A POSTERIORI”

LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”

LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

HU “KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”

MT “MAHRUG RETROSPETTIVAMENT”

NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT “EMITIDO A POSTERIORI”

RO “EMIS A POSTERIORI”

SK “VYDANÉ DODATOČNE”

SL “IZDANO NAKNADNO”

FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND” ».

2.

El artículo 18, párrafo 2, se modifica del siguiente modo:

(…)

«El duplicado emitido de conformidad con el párrafo 1 contendrá una de las siguientes palabras:

BG “ДУБЛИКАТ”

ES “DUPLICADO”

CS “DUPLIKÁT”

DA “DUPLIKAT”

DE “DUPLIKAT”

ET “DUPLIKAAT”

EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

EN “DUPLICATE”

FR “DUPLICATA”

HR “DUPLIKAT”

IT “DUPLICATO”

LV “DUBLIKĀTS”

LT “DUBLIKATAS”

HU “MÁSODLAT”

MT “DUPLIKAT”

NL “DUPLICAAT”

PL “DUPLIKAT”

PT “SEGUNDA VIA”

RO “DUPLICAT”

SK “DUPLIKÁT”

SL “DVOJNIK”

FI “KAKSOISKAPPALE”

SV “DUPLIKAT” ».

ANEXO II

«APÉNDICE 4

DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para expedir una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ'αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs [or competent governmental] authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemottur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos viešosios valdžios institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b'mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' origini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no … (1)) declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală sau a autorității guvernamentale competente nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. … (1))izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión finlandesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. …. (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

… (3)

(Lugar y Fecha)

… (4)

(Firma del exportador; además deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración).

(1) Cuando la declaración en factura se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

(4) Véase el artículo 20(5) del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante».

ANEXO III

(Sección B del anexo VII del Acuerdo, que se contempla en el artículo 114 del Acuerdo)

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

(contemplada en el artículo 114 del presente Acuerdo)

«SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros

UK

Reino Unido

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversores de los Países Andinos signatarios en esas actividades. Las listas constan de los siguientes aspectos:

(a)

una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

(b)

una segunda columna donde se describen las reservas aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluya reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (1).

Los sectores o subsectores no mencionados en la lista que figura a continuación no están comprometidos.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a)

por “CIIU rev 3.1” se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 4, CIIU rev 3.1, 2002;

(b)

por “CCP” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP prov, 1991;

(c)

por “CCP ver. 1.0” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP ver 1.0, 1998.

3.

La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej., la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de los Países Andinos signatarios, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.

4.

De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

5.

De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HR, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros (2).

TODOS LOS SECTORES

Servicios públicos

UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados (3).

TODOS LOS SECTORES

Tipos de establecimiento

UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado Miembro de la Unión Europea y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Unión Europea no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado Miembro de la Unión Europea por una empresa de un tercer país.

BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización.

EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la Unión Europea.

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes de la junta directiva. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos de la Unión Europea necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros de la junta directiva. Si el fundador es una persona jurídica, requisito de residencia para la persona jurídica en cuestión.

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

BG, PL: La gama de operaciones de una oficina de representación sólo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la oficina.

PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversionistas de países que no sean de la Unión Europea sólo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos sólo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita).

RO: El administrador único o el presidente de la junta directiva, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Los proyectos de construcción cuya duración sea inferior a un año están eximidos del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas jurídicas suecas. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El 50 por ciento como mínimo de los miembros de la junta directiva deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrarlo ante la administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado.

SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo.

SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar permiso de residencia en Eslovaquia.

TODOS LOS SECTORES

Inversión

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversionistas extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversionistas extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a).

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

es libre la inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;

vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 168 millones de euros o un balance total superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas.

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

TODOS LOS SECTORES

Zonas geográficas

FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

1.

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

A.

Agricultura, ganadería y caza

(CIIU rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría (4)

AT, HR, HU, MT, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrícolas.

CY: Autorizada una participación exterior a la Unión Europea de hasta un 49 por ciento.

FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países que no son de la Unión Europea y la adquisición de viñedos por inversionistas que no son de la Unión Europea están sujetos a autorización.

IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de las personas que no sean residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea está sujeto a autorización.

B.

Silvicultura y explotación forestal

(CIIU rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría

BG: Sin consolidar para las actividades de explotación forestal.

2.

PESCA Y ACUICULTURA

(CIIU rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta

AT: Al menos un 25 por ciento de los buques deben estar registrados en Austria.

BE, FI, IE, LV, NL, PT, SK: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer respectivamente buques con bandera belga, finlandesa, irlandesa, letona, holandesa, portuguesa y eslovaca.

CY, EL: Autorizada una participación que no sea de la Unión Europea de hasta un 49 por ciento.

DK: Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer un tercio o más de una empresa de pesca comercial. Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer buques con bandera de Dinamarca salvo a través de una empresa constituida en Dinamarca.

FR: Las personas que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden participar en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Francia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera de Francia.

DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar bandera de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros cuya mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la Unión Europea o de empresas establecidas de conformidad con las normas de la Unión Europea y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado Miembro de la Unión Europea. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base.

EE: Pueden enarbolar bandera de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en la junta directiva esté en manos de ciudadanos estonios.

BG, HR, HU, LT, MT, RO: Sin consolidar.

IT: Los extranjeros que no sean residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden poseer una participación mayoritaria en buques de bandera de Italia o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de bandera italiana.

SE: Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera sueca. Se requiere autorización para la adquisición por inversionistas extranjeros de un porcentaje igual o superior al 50 por ciento de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas.

SI: Pueden enarbolar bandera de Eslovenia los buques que pertenecen en más del 50 por ciento a ciudadanos de la Unión Europea o a personas jurídicas que tengan su sede en un Estado Miembro de la Unión Europea.

UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de bandera británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 por ciento de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital, el 75 por ciento o más, está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

3.

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS (5)

A.

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU rev 3.1: 10)

B.

Extracción de petróleo crudo y gas natural (6)

(CIIU rev 3.1: 1110)

C.

Extracción de minerales metalíferos

(CIIU rev 3.1: 13)

D.

Otras minas y canteras

(CIIU rev 3.1: 14)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

ES: Sin consolidar para las inversiones extranjeras en minerales estratégicos.

4.

FABRICACIÓN (7)

A.

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

(CIIU rev 3.1: 15)

Ninguna

B.

Elaboración de productos de tabaco

(CIIU rev 3.1: 16)

Ninguna

C.

Fabricación de productos textiles

(CIIU rev 3.1: 17)

Ninguna

D.

Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

(CIIU rev 3.1: 18)

Ninguna

E.

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

(CIIU rev 3.1: 19)

Ninguna

F.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

(CIIU rev 3.1: 20)

Ninguna

G.

Fabricación de papel y de productos de papel

(CIIU rev 3.1: 21)

Ninguna

H.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones (8)

(CIIU rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (9))

IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

I.

Fabricación de productos de hornos de coque

(CIIU rev 3.1: 231)

Ninguna

J.

Fabricación de productos de la refinación del petróleo (10)

(CIIU rev 3.1: 232)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

K.

Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

(CIIU rev 3.1: 24, excluida la fabricación de explosivos)

Ninguna

L.

Fabricación de productos de caucho y plástico

(CIIU rev 3.1: 25)

Ninguna

M.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

(CIIU rev 3.1: 26)

Ninguna

N.

Fabricación de metales comunes

(CIIU rev 3.1: 27)

Ninguna

O.

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

(CIIU rev 3.1: 28)

Ninguna

P.

Fabricación de maquinaria

a)

Fabricación de maquinaria de uso general

(CIIU rev 3.1: 291)

Ninguna

b)

Fabricación de maquinaria de uso especial, excepto armas y municiones

(CIIU rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

Ninguna

c)

Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p.

(CIIU rev 3.1: 293)

Ninguna

d)

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

(CIIU rev 3.1: 30)

Ninguna

e)

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p.

(CIIU rev 3.1: 31)

Ninguna

f)

Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

(CIIU rev 3.1: 32)

Ninguna

Q.

Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

(CIIU rev 3.1: 33)

Ninguna

R.

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

(CIIU rev 3.1: 34)

Ninguna

S.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar)

(CIIU rev 3.1: 35, excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

Ninguna

T.

Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

(CIIU rev 3.1: 361, 369)

Ninguna

U.

Reciclado

(CIIU rev 3.1: 37)

Ninguna

5.

PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA, DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE (11)

(excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear)

A.

Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4010) (12)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

B.

Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4020) (13)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

C.

Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

(parte de CIIU rev 3.1: 4030) (14)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

6.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A.

Servicios profesionales

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (15)

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels

AT: La participación de abogados extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 por ciento. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones.

BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la “Cour de cassation” en causas no penales.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de “avocat auprès de la Cour de Cassation” y “avocat auprès du Conseil d'État” está sometido a cuotas.

DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte de la junta directiva o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

FR: Determinados tipos de forma jurídica (“association d'avocats” y “société en participation d'avocat”) están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. En una sociedad de servicios jurídicos que preste servicios con respecto al Derecho francés o de la Unión Europea, al menos un 75 por ciento de socios que representen un 75 por ciento de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR.

HR: Solo pueden representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales los miembros del Colegio de Abogados de Croacia (“odvjetnici”). Requisito de ciudadanía para la adhesión al Colegio de Abogados.

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (“ügyvéd”) o un bufete de abogados (“ügyvédi iroda”) o una oficina de representación.

PL: Aunque los abogados de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita.

b)

1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto “servicios de auditoría”, CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

AT: La participación de contables/contadores extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

b)

2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: La participación de contadores/contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

CZ, SK: Al menos el 60 por ciento de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales.

DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores/contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

HR: Ninguna, excepto que solamente personas jurídicas pueden prestar servicios de auditoría.

LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 por ciento de acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la Unión Europea.

LT: Como mínimo el 75 por ciento de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la Unión Europea.

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 por ciento del capital social.

c)

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) (16)

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para las personas que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales.

LV: En relación con los servicios de arquitectura, tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario necesario para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.

f)

Servicios de ingeniería

y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales.

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguna.

DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

FI: Sin consolidar.

FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de “société d'exercice libéral” y “société civile professionnelle”.

LV: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

BG, LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; autopsias.

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

AT: Sin consolidar.

BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector.

FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de “société d'exercice libéral” y “société civile professionnelle”.

j)

1.

Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

BG, FI, MT, SI: Sin consolidar.

FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de “société d'exercice libéral” y “société civile professionnelle”.

LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

j)

2.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

AT: Los inversionistas extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición.

BG, MT: Sin consolidar.

FI, SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico.

FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de “société d'exercice libéral” y “société civile professionnelle”.

LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (17)

AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE, SI: Sin consolidar.

BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HR, HU, IE, LV, PT, SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

B.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Ninguna

C.

Servicios de investigación y desarrollo (18)

a)

Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales

(CCP 851)

b)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) (19)

c)

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CCP 853)

Para a) y c):

UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

Para b):

Ninguna

D.

Servicios inmobiliarios (20)

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

Ninguna

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

Ninguna

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a)

De embarcaciones

(CCP 83103)

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse la bandera de Suecia.

b)

De aeronaves

(CCP 83104)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c)

De otros medios de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Ninguna

d)

De otro tipo de maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Ninguna

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 83202.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Ninguna

F.

Otros servicios prestados a las empresas

a)

Publicidad

(CCP 871)

Ninguna

b)

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

(CCP 864)

Ninguna

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Ninguna

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e)

Servicios de ensayo y análisis técnicos (21)

(CCP 8676)

Ninguna

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

CY, CZ, EE, LT, MT, SK, SI: Sin consolidar.

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CCP 882)

Ninguna

h)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación

(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Ninguna

i)

Servicios de colocación y suministro de personal

i)

1.

Búsqueda de personal directivo

(CCP 87201)

BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.

i)

2.

Servicios de colocación

(CCP 87202)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK: Sin consolidar.

BE, FR, IT: Monopolio de Estado.

DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral.

i)

3.

Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.

IT: Monopolio de Estado.

i)

4.

Servicios de agencias de modelos

(parte de CCP 87209)

Ninguna

j)

1.

Servicios de investigación

(CCP 87301)

BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.

j)

2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos.

BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones registradas nacionales.

ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa.

HR: Sin consolidar.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (22)

(CCP 8675)

FR: Los inversionistas extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de investigación y prospección.

l)

1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

Ninguna

l)

2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

LV: Monopolio de Estado.

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l)

3.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l)

4.

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

Ninguna

l)

5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (23)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Ninguna

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Ninguna

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

CY, EE, MT: Sin consolidar.

o)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

Ninguna

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

LT, LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales).

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q)

Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

Ninguna

r)

1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades.

HR: Sin consolidar para los servicios de traducción e interpretación para o ante tribunales croatas.

PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada.

BG, HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

r)

2.

Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Ninguna

r)

3.

Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r)

4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

BE: Requisito de nacionalidad para inversionistas en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales.

IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r)

5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (24)

Ninguna

r)

6.

Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CCP 7544)

Ninguna

r)

7.

Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

Ninguna

7.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A.

Servicios postales y de correos

(Servicios relativos al despacho (25) de objetos de correspondencia (26) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa (27), (ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (28), (iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (29), (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes (30), de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos (31)

Ninguna (32)

Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos (33), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.)

(parte de CCP 751, parte de CCP 71235 (34) y parte de CCP 73210) (35)

B.

Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

a)

Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (36), con exclusión de la difusión (37)

Ninguna (38)

b)

Servicios de difusión de emisiones por satélite (39)

UE: Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

8.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversores locales.

CY, CZ, HU, MT, SK: Sin consolidar.

9.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

Todos los subsectores que figuran a continuación (40)

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. Para la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

HR: Sin consolidar para la distribución de productos derivados del tabaco.

A.

Servicios de intermediarios

a)

Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b)

Otros servicios de intermediarios

(CCP 621)

Ninguna

B.

Servicios comerciales al por mayor

a)

Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b)

Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Ninguna

c)

Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (41))

FR, IT: Monopolio estatal del tabaco.

FR: La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

C.

Servicios comerciales al por menor (42)

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (43)

(CCP 632, excluidos 63211 y 63297)

ES, FR, IT: Monopolio estatal del tabaco.

BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

IE, SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor.

SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión.

D.

Servicios de franquicia

(CCP 8929)

Ninguna

10.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

D.

Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

UE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión.

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por personas físicas y asociaciones y para los servicios de enseñanza superior.

CZ, SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos.

ES, IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

HR: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de enseñanza primaria (CCP 921). Para los servicios de enseñanza secundaria: Ninguna para las personas jurídicas.

HU, SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior).

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas secundarias.

E.

Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar.

CZ, SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva.

11.

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE (44)

A.

Servicios de alcantarillado

(CCP 9401) (45)

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a)

Servicios de eliminación de residuos

(CCP 9402)

b)

Servicios de saneamiento similares

(CCP 9403)

C.

Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404) (46)

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a)

Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CCP 9406) (47)

E.

Amortiguamiento del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F.

Protección de la biodiversidad y del paisaje

a)

Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G.

Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios

(CCP 9409)

Ninguna

12.

SERVICIOS FINANCIEROS

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

BG, ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años.

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales.

FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria.

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

BG, PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales).

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.

SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales).

SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

UE: Sólo las empresas con sede estatutaria en la Unión Europea pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado Miembro de la Unión Europea para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria.

CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje sólo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).

FI: Al menos la mitad de los fundadores, los miembros de la junta directiva, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad crediticia, deberán tener su lugar de residencia permanente en la Unión Europea. Las autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos.

HR: Ninguna, excepto para los servicios de pago y compensación, para los que la Agencia Depositaria Central es el único proveedor en Croacia. Se concederá acceso a los servicios de la Agencia Depositaria Central a los no residentes sobre una base no discriminatoria.

HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado Miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe I) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o II) estar autorizada en otro Estado Miembro de conformidad con la Directiva de la Unión Europea relativa a los servicios de inversión.

IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, las empresas deben estar constituidas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la Unión Europea, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado Miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea estén constituidas en Italia (no sucursales). Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la Unión Europea, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos.

PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados Miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no pertenecientes a la Unión Europea).

RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos.

SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).

SI: Sin consolidar para los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).

SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la Unión Europea.

13.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (48)

(servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

B.

Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

D.

Servicios sociales

(CCP 933)

UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Podrán aplicarse pruebas de las necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias.

BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, servicios de ambulancia y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios.

CZ, FI, MT, SE, SK: Sin consolidar.

HU, SI: Sin consolidar para servicios sociales.

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales.

BE, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales y de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

14.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo (49)

BG: Se exige la constitución (no sucursales).

IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales).

CZ: Prueba de necesidades económicas basada en el criterio de población.

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

BG, CY, HU, LT, MT, PL: Sin consolidar.

15.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

A.

Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y servicios auxiliares de teatro (CCP 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversionistas extranjeros está supeditada a la reciprocidad.

C.

Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (50)

(CCP 963)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

AT, LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.

D.

Servicios deportivos

(CCP 9641)

AT, SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

E.

Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Ninguna

16.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

A.

Transporte marítimo (51)

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional) (52)

UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B.

Transporte por vías navegables interiores (53)

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b)

Transporte de carga

(CCP 7222)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI: Los servicios sólo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.

HR: Sin consolidar.

C.

Transporte por ferrocarril (54)

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b)

Transporte de carga

(CCP 7112)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

D.

Transporte por carretera (55)

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

UE: Los inversionistas extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado Miembro de la Unión Europea (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor.

UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para CCP 7122. Criterio principal: demanda local.

IT, PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

ES, IE, IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de la población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.

b)

Transporte de carga (56)

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (57))

AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

IT, SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local.

E.

Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (58) (59)

(CCP 7139)

AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

17.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (60)

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo (61)

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo.

IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento.

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar para c) Servicios de despacho de aduanas, d) Servicios de contenedores y de depósito, e) Servicios de agencia marítima y f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos. Para a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo, b) Servicios de almacenamiento, j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato), h) Servicios de remolque y tracción e i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo: Ninguna, excepto que las personas jurídicas extranjeras están obligadas a crear una empresa en Croacia, que debe obtener una concesión de la Autoridad Portuaria, tras un procedimiento de licitación pública. El número de proveedores de servicios podrá limitarse en función de las limitaciones de las capacidades portuarias.

g)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j)

Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

(parte de CCP 749)

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores (62)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

g)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento.

HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento.

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar.

C.

Servicios auxiliares del transporte ferroviario (63)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e)

Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

g)

Servicios de despacho de aduanas

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento.

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR: Sin consolidar para d) Servicios de remolque y tracción y g) Servicios de despacho de aduana.

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

D.

Servicios auxiliares del transporte por carretera (64)

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor sólo pueden concederse autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento.

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e)

Servicios auxiliares del transporte por carretera

(CCP 744)

f)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

g)

Servicios de despacho de aduanas

HR: Sin consolidar para d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor y g) Servicios de despacho de aduanas.

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

D.

Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a)

Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

UE: Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HR: Sin consolidar.

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

HU: Sin consolidar.

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d)

Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea.

Para ser inscrita, puede exigirse que la aeronave sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

La aeronave debe ser operada por transportistas aéreos que sean propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

e)

Ventas y comercialización

UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

f)

Servicios de reservas informatizados

UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

g)

Gestión de aeropuertos (65)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

PL: La participación extranjera está limitada al 49 por ciento.

HR: Sin consolidar.

h)

Servicios de despacho de aduanas

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

HR, HU: Sin consolidar.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

E.

Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (66)

a)

Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías (67)

(parte de CCP 742)

Ninguna

18.

SERVICIOS DE ENERGÍA

A.

Servicios relacionados con la minería (68)

(CCP 883) (69)

Ninguna

B.

Transporte de combustible por tuberías (70)

(CCP 7131)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

C.

Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (71)

(parte de CCP 742)

CY, CZ, MT, PL, SK: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D.

Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente (72)

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

E.

Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

F.

Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

(CCP 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente (73)

UE: Sin consolidar para servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente.

BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el caso de Francia, sólo para grandes almacenes) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

G.

Servicios relacionados con la distribución de energía (74)

(CCP 887)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna.

SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna.

19.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a)

Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CCP 9701)

Ninguna

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (75) (76)

(CCP ver. 1.0 97230)

Ninguna

g)

Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CCP 7543)

Ninguna.

(1) La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

(2) En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.

(3) Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.

(4) Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, f) y g).

(5) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(6) No incluye los servicios relacionados con la minería prestados a comisión o por contrato en yacimientos de petróleo y gas, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.A.

(7) No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).

(8) Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.

(9) Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, p).

(10) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(11) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(12) No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(13) No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(14) No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

(15) Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(16) No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.

(17) El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

(18) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(19) Parte de CCP 85201, que se encuentran en el punto 6.A, letra h) – Servicios médicos y dentales.

(20) El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

(21) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayo y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (ej. inspección de vehículos, inspección alimentaria).

(22) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

(23) Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4.

Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

(24) No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).

(25) Se entenderá que el término “despacho” comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(26) La expresión “objetos de correspondencia” hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(27) Por ejemplo, cartas y postales.

(28) Entre otros, libros, catálogos, etc.

(29) Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(30) Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(31) Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión “objetos de correspondencia” hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(32) Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

(33) “Objetos de correspondencia”: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(34) Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(35) Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

(36) Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

(37) Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(38) Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación del gobierno y derechos de voto en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos como ocurre actualmente en virtud de la Ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.

(39) Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

(40) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados Miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.

(41) Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.

(42) No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l).

No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.

(43) Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en Servicios profesionales, en el punto 1.A, k).

(44) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(45) Corresponde a servicios de alcantarillado.

(46) Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.

(47) Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

(48) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(49) El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentra en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, letra a), Servicios de asistencia en tierra.

(50) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(51) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público.

(52) Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(53) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que requieran el uso de bienes de dominio público.

(54) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios del transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.

(55) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(56) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados Miembros de la Unión Europea.

(57) Parte de CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

(58) El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B.

(59) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(60) No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.

(61) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

(62) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

(63) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

(64) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

(65) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(66) Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.C.

(67) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(68) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(69) Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.

No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.

No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(70) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(71) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(72) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(73) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(74) Con exclusión de servicios de consultores, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

(75) Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos, 6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (13.A y 13 C).

(76) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinados manantiales de agua.»

ANEXO IV

(Sección B del anexo VIII del Acuerdo, que se contempla en el artículo 118 del Acuerdo)

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

(contemplado en el artículo 118 del presente Acuerdo)

«SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK

Reino Unido

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados en virtud del artículo 121 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de los Países Andinos signatarios en esos sectores. La lista consta de los siguientes aspectos:

(a)

una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

(b)

una segunda columna se describen las reservas aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (1).

No está comprometida la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a)

por “CCP” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP prov, 1991; y

(b)

por “CCP ver. 1.0” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP ver 1.0, 1998.

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej. la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de los Países Andinos signatarios.

4.

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

5.

De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

6.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

Modos 1 y 2

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros (2).

1.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A.

Servicios profesionales

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (3)

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels

Modos 1 y 2

AT, CY, ES, EL, LT, MT, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad.

HR: Sin consolidar para la práctica del Derecho croata.

BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la “Cour de cassation” en causas no penales.

BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de “avocat auprès de la Cour de Cassation” y “avocat auprès du Conseil d'État” está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco “advokat”, está sujeta a un requisito de residencia.

b)

1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto “servicios de auditoría”, CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

Modo 1

FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

Modo 2

Ninguna

b)

2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar.

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

HR: Las empresas extranjeras de auditoría podrán prestar servicios de auditoría en el territorio de Croacia cuando hayan establecido una sucursal.

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania.

Modo 2

Ninguna

c)

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) (4)

Modo 1

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector.

BG, MT, RO, SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

Modo 1

AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación.

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT, SI: Sin consolidar.

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura previa autorización del Colegio de Arquitectos de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata. Sin consolidar para la planificación urbana.

HU, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística.

Modo 2

Ninguna

f)

Servicios de ingeniería y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

Modo 1

AT, SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación pura.

BG, CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar.

HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería previa autorización del Colegio de Ingenieros de Croacia. Los dibujos y modelos o proyectos elaborados en el extranjero deben ser reconocidos (validados) por una persona física o jurídica autorizada en Croacia en lo que respecta a su compatibilidad con la legislación croata.

Modo 2

Ninguna

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, UK: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias.

Modo 2

Ninguna

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI, SK: Sin consolidar.

UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos suministrados a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía.

Modo 2

Ninguna

j)

1.

Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

j)

2.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar.

FI, PL: Sin consolidar excepto para personal de enfermería.

HR: Sin consolidar, excepto para la telemedicina.

Modo 2

Ninguna

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (5)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

CZ, LV, LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 63211.

Modo 2

Ninguna

B.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Modos 1 y 2

Ninguna

C.

Servicios de investigación y desarrollo

a)

Investigación y desarrollo de las ciencias naturales

(CCP 851)

b)

Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos) (6)

c)

Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

(CCP 853)

Para a) y c):

Modos 1 y 2

UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

Para b):

Ninguna

D.

Servicios inmobiliarios (7)

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

HR: Se requiere presencia comercial.

Modo 2

Ninguna

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

Modo 1

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

HR: Se requiere presencia comercial.

Modo 2

Ninguna

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

a)

De embarcaciones

(CCP 83103)

Modo 1

BG, CY, DE, HU, MT, RO: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

b)

De aeronaves

(CCP 83104)

Modos 1 y 2

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c)

De otros medios de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Modo 1

BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

d)

De otro tipo de maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

Modos 1 y 2

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar.

EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento o alquiler de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Modos 1 y 2

Ninguna

F.

Otros servicios prestados a las empresas

a)

Publicidad

(CCP 871)

Modos 1 y 2

Ninguna

b)

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

(CCP 864)

Modos 1 y 2

Ninguna

c)

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Modos 1 y 2

Ninguna

d)

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

Modos 1 y 2

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e)

Servicios de ensayo y análisis técnicos

(CCP 8676)

Modo 1

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

HR: Sin consolidar para los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

Modo 2

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar.

HR: Sin consolidar para los servicios relacionados con la expedición de certificados obligatorios y documentos oficiales similares.

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

Modo 1

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los “periti agrari”.

CY, EE, MT, RO, SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

g)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CCP 882)

Modo 1

LV, MT, RO, SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

h)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación

(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Modos 1 y 2

Ninguna

i)

Servicios de colocación y suministro de personal

i)

1.

Búsqueda de personal directivo

(CCP 87201)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.

i)

2.

Servicios de colocación

(CCP 87202)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK, UK: Sin consolidar.

i)

3.

Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar.

j)

1.

Servicios de investigación

(CCP 87301)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar.

j)

2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

Modos 1 y 2

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y CCP 87305.

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, HR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

Modo 1

BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.

HR: Los servicios básicos de consultoría en materia geológica, geodésica y de minería así como los servicios de consultoría conexos en materia de protección del medio ambiente en el territorio de Croacia solo pueden llevarse a cabo conjuntamente con o por mediación de personas jurídicas del país.

Modo 2

Ninguna

l)

1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

Modo 1

En el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar.

En el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

l)

2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

l)

3.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

Modos 1 y 2

Ninguna

l)

4.

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

l)

5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (8)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Modos 1 y 2

Ninguna

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

Modo 1

CY, MT: Sin consolidar.

BG, EE, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos.

HR, LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504).

Modo 2

Ninguna

o)

Servicios de empaquetado

(CCP 876)

Modos 1 y 2

Ninguna

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

Modos 1 y 2

Ninguna

q)

Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

Modos 1 y 2

Ninguna

r)

1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

Modo 1

PL: Sin consolidar para los servicios de intérpretes jurados.

HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

HR: Sin consolidar para los documentos oficiales.

Modo 2

Ninguna

r)

2.

Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Modo 1

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

Modo 2

Ninguna

r)

3.

Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

r)

4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

Modos 1 y 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

r)

5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (9)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

r)

6.

Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CCP 7544)

Modos 1 y 2

Ninguna

r)

7.

Servicios de contestación de llamadas telefónicas

(CCP 87903)

Modos 1 y 2

Ninguna

2.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

A.

Servicios postales y de correos

(Servicios relativos al despacho (10) de objetos de correspondencia (11) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa (12), (ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (13), (iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico (14), (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes (15), de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos (16).

Modos 1 y 2

Ninguna (17)

Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos (18), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.

(parte de CCP 751, parte de CCP 71235 (19) y parte de CCP 73210) (20)

B.

Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

a)

Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (21), con exclusión de la difusión (22)

Modos 1 y 2

Ninguna

b)

Servicios de difusión de emisiones por satélite (23)

Modos 1 y 2

UE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas.

BE: Sin consolidar.

3.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

Para el modo 1

CY, CZ, HU, LV, MT, SK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

4.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra)

A.

Servicios de intermediarios

a)

Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

b)

Otros servicios de intermediarios

(CCP 621)

B.

Servicios comerciales al por mayor

a)

Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Modos 1 y 2

UE: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos.

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.

AT, BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

HR: Sin consolidar para los productos derivados del tabaco.

Modo 1

AT, BG, PL, RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco.

BG, FI, PL, RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.

SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta al por menor de bebidas alcohólicas.

AT, BG, CZ, FI, RO, SK, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de productos farmacéuticos.

BG, HU, PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías.

FR: Para los servicios de intermediarios, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en 17 mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos farmacéuticos.

MT: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de intermediarios.

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

b)

Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

c)

Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos (24))

C.

Servicios comerciales al por menor (25)

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (26)

(CCP 632, excluidos 63211 y 63297)

D.

Servicios de franquicia

(CCP 8929)

5.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, HR, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar.

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

Modo 1

BG, CY, FI, FR, HR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar.

Modo 2

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

Modo 1

AT, BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE: Sin consolidar.

Modo 2

AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

Modos 1 y 2

CZ, SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

D.

Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

Modos 1 y 2

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar.

E.

Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

Modos 1 y 2

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar.

HR: Ninguna para la educación por correspondencia o la educación por vía telemática.

6.

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A.

Servicios de alcantarillado

(CCP 9401) (27)

B.

Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a)

Servicios de eliminación de residuos

(CCP 9402)

b)

Servicios de saneamiento similares

(CCP 9403)

C.

Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404) (28)

D.

Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a)

Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CCP 94060) (29)

E.

Amortiguamiento del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F.

Protección de la biodiversidad y del paisaje

a)

Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G.

Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios

(CCP 94090)

Modo 1

UE: Sin consolidar, excepto los servicios de consultores.

Modo 2

Ninguna

7.

SERVICIOS FINANCIEROS

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modos 1 y 2

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

(i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii)

mercancías en tránsito internacional.

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Unión Europea o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Unión Europea o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede colaborar en la realización de seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Unión Europea o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea.

PL: Sin consolidar para los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional.

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Unión Europea; sólo las personas y empresas establecidas en la Unión Europea pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior.

ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente.

Modo 1

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

(i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii)

mercancías en tránsito internacional.

BG: Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

CY, LV, MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

(i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii)

mercancías en tránsito internacional.

LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

(i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

(ii)

mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania.

BG, LV, LT, PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros.

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Unión Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la Unión Europea.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)

seguros de vida: para la prestación de seguros de vida a los extranjeros residentes en Croacia;

b)

seguros distintos de los de vida: para la prestación de seguros distintos de los de vida a los extranjeros residentes en Croacia, excepto la responsabilidad automovilística;

c)

marítimo, aéreo y transporte.

HU: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la Unión Europea a través de una sucursal registrada en Hungría.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

Modo 2

AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación.

BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

HR: Sin consolidar para los servicios de seguros directos y los servicios de intermediación de seguros directos, excepto:

a)

seguros de vida: para la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia para obtener seguros de vida;

b)

seguros distintos de los de vida:

i)

para la capacidad de los extranjeros residentes en Croacia de obtener seguros distintos de los de vida, excepto la responsabilidad automovilística;

ii)

– seguros de riesgos personales o inmobiliarios no disponibles en Croacia; – empresas que compran seguros en el extranjero en relación con inversiones en el extranjero, incluido el equipo para las obras; – para garantizar la devolución de préstamos extranjeros (seguro colateral); – seguros de riesgos personales o inmobiliarios de empresas de propiedad al 100 % y empresas conjuntas que realizan una actividad económica en un país extranjero, si se realiza de conformidad con las normas de dicho país o lo exige su registro; – los buques en construcción y revisión, si se estipula en el contrato celebrado con el cliente extranjero (comprador);

c)

marítimo, aéreo y transporte.

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Unión Europea. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

Modo 1

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal.

EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

HR: Sin consolidar, excepto para préstamos, arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, corretaje de cambios, suministro y transferencia de información financiera, y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, excluida la intermediación.

LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Unión Europea pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita:

(I)

tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o

(II)

tener autorización en otro Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la Unión Europea sobre servicios de inversión.

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones.

MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sólo se permiten los servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco residente.

SI:

(1)

Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.

(2)

Todos los demás subsectores, excepto el suministro y la transferencia de información financiera, la aceptación de créditos (solicitud de préstamos de todo tipo) y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos, y servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares: Sin consolidar.

Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.

Modo 2

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

Modo 1

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

D.

Servicios sociales

(CCP 933)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK, UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

9.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo (30)

Modo 1

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato.

HR: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

(incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

Modo 1

BG, CY, HU, MT, SK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Modo 1

BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

10.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

A.

Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, UK: Sin consolidar.

Modo 2

CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.

BG: Sin consolidar, excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193).

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro.

LT, LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).

B.

Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

Modos 1 y 2

Ninguna

C.

Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

(CCP 963)

Modo 1

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

Modo 2

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

D.

Servicios deportivos

(CCP 9641)

Modos 1 y 2

AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.

BG, CZ, HR, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar.

Modo 1

CY, EE: Sin consolidar.

E.

Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Modos 1 y 2

Ninguna

11.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

A.

Transporte marítimo

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional).

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional) (31)

Modos 1 y 2

BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B.

Transporte por vías navegables interiores

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b)

Transporte de carga

(CCP 7222)

Modos 1 y 2

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea.

BG, CY, CZ, EE, FI, HR, HU, LT, MT, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar.

C.

Transporte por ferrocarril

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b)

Transporte de carga

(CCP 7112)

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

D.

Transporte por carretera

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

b)

Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (32))

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

E.

Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (33)

(CCP 7139)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2:

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

12.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (34)

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

Modo 1:

UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de despacho de aduana, servicios de aparcamiento de contenedores y de depósito, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo.

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación.

HR: Sin consolidar, excepto para f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos.

Modo 2:

Ninguna

i)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

g)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modo 1

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

UE: Sin consolidar para servicios de carga y descarga del transporte marítimo, servicios de almacenamiento, servicios de tracción o remolque, y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores.

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el Arrendamiento de embarcaciones con tripulación.

HR: Sin consolidar.

Modo 2:

Ninguna

C.

Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e)

Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modo 1

UE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque.

HR: Sin consolidar, excepto para c) Servicios de agencias de transporte de mercancías.

Modo 2

Ninguna

D.

Servicios auxiliares del transporte por carretera

a)

Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e)

Servicios auxiliares del transporte por carretera

(CCP 744)

f)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modo 1

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

HR: Sin consolidar, excepto para c) Servicios de agencias de transporte de mercancías y f) Servicios auxiliares del transporte por carretera que estén sujetos a autorización.

Modo 2

Ninguna

E.

Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a)

Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Modos 1 y 2

UE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato.

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

Modos 1 y 2

Ninguna

c)

Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

Modos 1 y 2

Ninguna

d)

Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

Modos 1 y 2

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

e)

Ventas y comercialización

f)

Servicios de reservas informatizados

Modos 1 y 2

UE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

g)

Gestión de aeropuertos

Modo 1

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

F.

Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (35)

a)

Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías

(parte de CCP 742)

Modo 1:

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

13.

SERVICIOS DE ENERGÍA

A.

Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) (36)

Modos 1 y 2

Ninguna

B.

Transporte de combustible por tuberías

(CCP 7131)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2:

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

C.

Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de CCP 742)

Modo 1:

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

D.

Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Modo 1:

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

Modo 2

Ninguna

E.

Venta al por menor de carburante

(CCP 613)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

F.

Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

(CCP 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

Modo 1:

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente.

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK, UK: Para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna.

Modo 2

Ninguna

G.

Servicios relacionados con la distribución de energía

(CCP 887)

Modo 1:

UE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna.

Modo 2

Ninguna

14.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a)

Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CCP 9701)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (37)

(CCP ver. 1.0 97230)

Modo 1:

UE: Sin consolidar.

Modo 2

Ninguna

g)

Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)

Modos 1 y 2

Ninguna.

(1) La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

(2) En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.

(3) Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el prestador de servicios o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(4) No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, letra a). Servicios jurídicos.

(5) El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

(6) Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos y dentales.

(7) El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

(8) Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 1.F, letra l), 1 a 1, F, l) 4.

Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

(9) No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F, letra p).

(10) Se entenderá que el término “despacho” comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

(11) La expresión “objetos de correspondencia” hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(12) Por ejemplo, cartas y postales.

(13) Entre otros, libros, catálogos, etc.

(14) Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

(15) Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

(16) Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión “objetos de correspondencia” hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

(17) Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

(18) “Objetos de correspondencia”: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

(19) Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

(20) Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

(21) Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

(22) Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

(23) Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

(24) Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.

(25) No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 1.B y 1.F.l). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 13.E y 13.F.

(26) Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A, k).

(27) Corresponde a servicios de alcantarillado.

(28) Corresponde a servicios de depuración de gases de escape.

(29) Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

(30) El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 12.D, a), Servicios de asistencia en tierra.

(31) Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(32) Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 2.A, Servicios postales y de correos.

(33) El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 13.B.

(34) No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 1.F.l) 1 a 1.F.l) 4.

(35) Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.

(36) Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.

No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.

No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(37) Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A, letra h), Servicios médicos, 1.A, letra j), 2 Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (8.A y 8 C).»

ANEXO V

(Sección B del apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo, contemplada en el artículo 124 del Acuerdo)

RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE NEGOCIOS

APÉNDICE 1

RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y PRACTICANTES CON GRADO UNIVERSITARIO

(contemplada en el artículo 124 del presente Acuerdo)

«SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK

Reino Unido

1.

La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo, según el cual, de conformidad con el artículo 124 del presente Acuerdo, se aplican limitaciones al personal clave y a los practicantes con grado universitario, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes aspectos:

(a)

una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones; y

(b)

una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluye reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (1).

La Unión Europea y sus Estados Miembros no asumen ningún compromiso con el personal clave y practicantes con grado universitario en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo.

2.

Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a)

por “CIIU rev 3.1” se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 4, CIIU rev 3.1, 2002;

(b)

por “CCP” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP prov, 1991; y

(c)

por “CCP ver. 1.0” se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP ver 1.0, 1998.

3.

Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los practicantes con grado universitario no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

4.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los practicantes con grado universitario de los inversionistas de otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

5.

Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados Miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios, aunque no estén relacionados a continuación.

6.

La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

7.

En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado Miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

8.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Prueba de necesidades económicas

BG, HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los practicantes con grado universitario.

TODOS LOS SECTORES

Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa

BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 por ciento del número anual medio de los ciudadanos de la Unión Europea empleados por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 por ciento.

HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de otra Parte.

TODOS LOS SECTORES

Directores gerentes y auditores

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente.

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

TODOS LOS SECTORES

Reconocimiento

UE: Las Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea (2).

4.

FABRICACIÓN (3)

H.

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

(CIIU rev 3.1: 22), excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato (4)

HR: Requisito de residencia para los editores.

IT: Requisito de nacionalidad para los editores.

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

6.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A.

Servicios profesionales

a)

Servicios jurídicos

(CCP 861) (5)

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels

AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO, SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional (Unión Europea y sus Estados Miembros), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones.

BE, FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. En Bélgica se aplican cuotas para comparecer ante la “Cour de cassation” en causas no penales.

BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

FR: El acceso de los abogados a la profesión de “avocat auprès de la Cour de Cassation” y “avocat auprès du Conseil d'État” está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad (ciudadanía de un Estado Miembro de la Unión Europea).

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o una empresa de servicios jurídicos de Hungría.

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho de la Unión Europea.

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco “advokat”, está sujeta a un requisito de residencia.

b)

1.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto “servicios de auditoría”, CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionado a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

b)

2.

Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

DK: Requisito de residencia.

ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades.

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales.

HR: Solo pueden prestar servicios de auditoría los auditores certificados que sean titulares de una licencia croata oficialmente reconocida por la Cámara de Auditores de Croacia.

IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Se requiere la residencia para la aprobación.

c)

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) (6)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

BG, SI: Requisito de nacionalidad para especialistas.

HU: Requisito de residencia.

d)

Servicios de arquitectura

y

e)

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística.

EL, HR, HU, SK: Requisito de residencia.

f)

Servicios de ingeniería

y

g)

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

EL, HR, HU, SK: Requisito de residencia.

h)

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

CZ, IT, SK: Requisito de residencia.

CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario.

BG, CY, MT: Requisito de nacionalidad.

DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de salud pública.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses, y se requiere la residencia.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente.

LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades económicas de médicos y dentistas en una región determinada.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i)

Servicios veterinarios

(CCP 932)

BG, CY, DE, EE, EL, FR, HR, HU, MT, SI: Requisito de nacionalidad.

CZ, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

IT: Requisito de residencia.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j)

1.

Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

BE, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario.

CZ, CY, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de cuotas que se fijan anualmente.

HU: Requisito de nacionalidad.

IT: Requisito de residencia.

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.

j)

2.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

AT: Los proveedores de servicios extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

BE, FR, LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras, en el caso de los practicantes con grado universitario.

CY, CZ, EE, RO, SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

HU: Requisito de nacionalidad.

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses.

CY, CZ, EL, IT: Con sujeción a la prueba de necesidades económicas; la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeros en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

k)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos (7)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de cuotas determinadas, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

DE, EL, SK: Requisito de nacionalidad.

HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211).

IT, PT: Requisito de residencia.

D.

Servicios inmobiliarios (8)

a)

Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia.

LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.

b)

A comisión o por contrato

(CCP 822)

DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

FR, HU, IT, PT: Requisito de residencia.

LV, MT, SI: Requisito de nacionalidad.

E.

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

e)

De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

UE: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas.

f)

Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y practicantes con grado universitario.

F.

Otros servicios prestados a las empresas

e)

Servicios de ensayo y análisis técnicos

(CCP 8676)

IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

f)

Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los “periti agrari”.

j)

2.

Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo.

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Requisito de residencia y de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal directivo y para los servicios de guardia de aeropuertos.

ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores.

IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

k)

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

BG: Requisito de nacionalidad para especialistas.

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de “agrimensura y topografía” relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario.

IT, PT: Requisito de residencia.

l)

1.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

MT: Requisito de nacionalidad.

l)

2.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

LV: Requisito de nacionalidad.

l)

3.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

UE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.

l)

5.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (9)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

UE: Requisito de nacionalidad para los especialistas y los practicantes con grado universitario.

m)

Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

CY, EE, HR, MT, PL, RO, SI: Requisito de nacionalidad para los especialistas.

n)

Servicios fotográficos

(CCP 875)

HR, LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía.

PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos.

p)

Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

HR: Requisito de residencia para los editores.

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

r)

1.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

q)

Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

SI: Requisito de nacionalidad.

r)

3.

Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.

r)

4.

Servicios de información crediticia

(CCP 87901)

BE, EL, IT: Requisito de nacionalidad.

r)

5.

Servicios de copia y reproducción

(CCP 87904) (10)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

8.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

(CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

9.

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra)

C.

Servicios comerciales al por menor (11)

c)

Servicios de venta al por menor de alimentos

(CCP 631)

FR: Requisito de nacionalidad para los estancos (“buralistes”).

10.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

B.

Servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224).

C.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer, dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

CZ, SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.

12.

SERVICIOS FINANCIEROS

A.

Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero sólo puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

ES: Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión actuarial.

HR: Requisito de residencia.

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Unión Europea.

PL: Requisito de residencia para los intermediarios de seguros.

B.

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores.

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la Unión Europea.

HR: Requisito de residencia. El consejo de administración deberá dirigir la actividad de la entidad de crédito desde el territorio de Croacia Al menos un miembro del consejo de administración deberá dominar la lengua croata.

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea para los “promotori di servizi finanziari” (promotores de servicios financieros).

LT: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la Unión Europea.

PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

13.

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A.

Servicios hospitalarios

(CCP 9311)

B.

Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C.

Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

(CCP 93193)

E.

Servicios sociales

(CCP 933)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de personal directivo nacional.

LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico.

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

14.

SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A.

Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo (12)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

HR: Requisito de nacionalidad para los servicios de hostelería y restauración y los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato en hogares y casas rurales.

B.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

C.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

ES, FR, EL, HR, IT, PL, PT: Requisito de nacionalidad.

ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo.

15.

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

A.

Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se exija la autorización por más de dos años.

16.

SERVICIOS DE TRANSPORTE

A.

Transporte marítimo

a)

Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional)

b)

Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional) (13)

UE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques.

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes.

D.

Transporte por carretera

a)

Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

DK, HR: Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes.

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

b)

Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia (14))

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas.

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

HR: Requisito de nacionalidad y de residencia y para los gerentes.

E.

Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (15)

(CCP 7139)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

17.

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE (16)

A.

Servicios auxiliares del transporte marítimo

a)

Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b)

Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c)

Servicios de despacho de aduanas

d)

Servicios de contenedores y de depósito

e)

Servicios de agencia marítima

f)

Servicios de expedición de cargamentos marítimos

UE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte marítimo.

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes para a), d), h), g), h), e i).

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

IT: Requisito de residencia para los servicios de “raccomandatario marittimo”.

g)

Arrendamiento de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j)

Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

B.

Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

e)

Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f)

Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

UE: Requisito de nacionalidad para tripulaciones.

C.

Servicios auxiliares del transporte por carretera

d)

Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e)

Servicios de despacho de aduanas

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y los accionistas autorizados a representar a una persona jurídica o sociedad de servicios de alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor.

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

D.

Servicios auxiliares del transporte ferroviario (17)

a)

Servicios de despacho de aduanas

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

E.

Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

a)

Servicios de despacho de aduanas

BG, MT: Requisito de nacionalidad.

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana.

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana.

PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea.

FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad.

NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

F.

Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías (18)

a)

Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías

(parte de CCP 742)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes.

18.

SERVICIOS DE ENERGÍA

A.

Servicios relacionados con la minería

(CCP 883) (19)

SK: Requisito de residencia

19.

OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

a)

Servicios de lavado, limpieza y tintura

(CCP 9701)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

b)

Servicios de peluquería

(CCP 97021)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

c)

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

d)

Otros tratamientos de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HR, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

AT: Requisito de nacionalidad para los practicantes con grado universitario.

e)

Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación (20)

(CCP ver. 1.0 97230)

UE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para practicantes con grado universitario.

(1) La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

(2) Con objeto de que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus títulos, es necesario un acuerdo de reconocimiento mutuo negociado en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.

(3) Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).

(4) Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, letra p).

(5) Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación.

El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho Internacional Público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

(6) No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.

(7) El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.

(8) El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

(9) Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, l), 1a 6.F.l) 4.

Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

(10) No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).

(11) No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l).

No incluye servicios comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.

(12) El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, a), Servicios de asistencia en tierra.

(13) Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

(14) Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

(15) El transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.B.

(16) No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.

(17) Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

(18) Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.C.

(19) Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.

No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.

No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

(20) Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos, 6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, y Servicios de salud (13.A y 13.C).»

ANEXO VI

(Sección B del apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo, contemplada en los artículos 126 y 127 del Acuerdo)

RESERVAS SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE NEGOCIOS

APÉNDICE 2

RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES

(contemplada en los artículos 126 y 127 del presente Acuerdo)

«SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

República Checa

DE

Alemania

DK

Dinamarca

ES

España

EE

Estonia

FI

Finlandia

FR

Francia

EL

Grecia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SK

Eslovaquia

SI

Eslovenia

SE

Suecia

UE

Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK

Reino Unido

1.

La lista que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte UE de conformidad con los artículos 126, párrafos 2 y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente Acuerdo, y las reservas específicas que se aplican a estos sectores.

La lista consta de los siguientes componentes:

(a)

una primera columna en la que se indica el sector o subsector al que se aplican las reservas; y

(b)

una segunda columna en la que se describen las reservas aplicables.

Cuando no se apliquen reservas específicas a los proveedores de servicios contractuales (en adelante “PSC”) ni a los profesionales independientes (en adelante “PI”) salvo las que recoge el Título IV del presente Acuerdo, se anota “ninguna” al lado del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate.

2.

Para identificar sectores y subsectores concretos, la sigla “CCP” se refiere a la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, no 77, CCP prov, 1991.

3.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los trámites y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización, ni tampoco las disposiciones relativas al empleo y las condiciones de trabajo y seguridad social, cuando no constituyan una reserva a tenor de los artículos 126, párrafos 2 y 3, y 127, párrafos 2 y 3, del presente Acuerdo. Aunque no figuren en la lista, estas medidas (ej., la exigencia de obtener un permiso o una convalidación de cualificaciones en sectores regulados, la condición de aprobar determinados exámenes, incluidas pruebas de ámbito lingüístico, la obligación de disponer de un domicilio social en el que se ejerce la actividad, la estipulación de cumplir con las normas y prácticas nacionales en lo relativo a los salarios mínimos y los convenios colectivos del país anfitrión), se aplican, en cualquier caso, a los PSC y a los PI de otra Parte.

4.

De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

5.

Todos los requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de sus Estados Miembros en relación con la entrada, la estancia, la actividad laboral y la seguridad social seguirán aplicándose, incluidas las disposiciones relativas al periodo de estancia, los salarios mínimos y los convenios colectivos, aunque no se recojan en la citada lista.

6.

La lista que figura a continuación se ha establecido sin perjuicio a la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos, según se describe en la lista de compromisos sobre establecimiento.

7.

En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, el criterio principal de estas pruebas será evaluar la situación del mercado en cuestión en el Estado Miembro de la Unión Europea o la región en que se prevea prestar el servicio, teniendo en cuenta el número de proveedores de tales servicios existentes y la repercusión sobre los mismos.

8.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

9.

Los compromisos relativos a los PSC y a los PI no se aplican en los casos en que la intención o el efecto de su presencia temporal sea interferir en cualquier conflicto o negociación de ámbito laboral o de gestión, o pueda repercutir en los mismos.

Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES (1)

Periodos transitorios

BG, RO: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

AT, BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT, SE, UK: ninguna.

Reconocimiento de titulaciones

UE: Las directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de titulaciones sólo se aplican a nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea (2).

Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero (es decir, Derecho que no sea de la Unión Europea)

(parte de la CCP 861) (3)

AT, CY, DE, EE, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna.

ES, IT, HR, EL, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

BG, CZ, DK, FI, HU, LT, MT, PT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas.

DK: La comercialización de actividades de asesoría jurídica está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe aprobar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante una prueba de aptitud.

HR: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto “servicios de auditoría”, CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

CY, DE, EE, ES, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna.

AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

FR: Autorización obligatoria.

BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) (4)

CY, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE, UK: ninguna.

AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

PT: Sin consolidar.

HR, HU: Requisito de residencia.

Servicios de arquitectura y Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna.

ES, HR, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC.

FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses.

BG, CZ, DE, FI, HU, LT, PT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas.

HR, HU: Requisito de residencia.

Servicios de ingeniería y Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna.

ES, HR, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC.

FI: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses.

BG, CZ, DE, FI, HU, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas.

HR, HU: Requisito de residencia.

Servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

SE: ninguna.

CY, CZ, DE, DK, EE, ES, (5) IE, IT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas.

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios de psicología y odontología, en cuyo caso: prueba de las necesidades económicas.

BE, BG, EL, FI, FR, HU, LT, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios veterinarios

(CCP 932)

SE: ninguna.

BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, (6) FI, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas.

AT, BG, FR, HR, HU, LV, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

SE: ninguna.

AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas.

BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

SE: ninguna.

AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI: Prueba de las necesidades económicas.

BE, BG, FI, FR, HU, PT, SK, UK: Sin consolidar.

Servicios de informática y conexos

(CCP 84)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, SI, SE: ninguna.

ES, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

LV: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PSC.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses.

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO, PT, SK, UK: Prueba de las necesidades económicas.

HR: Requisito de residencia para los PSC. Sin consolidar para los PI.

Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

(CCP 864)

CY, DE, EE, FR, IE, LU, NL, SE, UK: ninguna.

ES, HR, IT, PL: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DK, EL, FI, LT, LV, MT, RO, SI, SK: Prueba de las necesidades económicas.

LT, PT: Sin consolidar para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402).

HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: sin consolidar.

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna.

ES, HR, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses.

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, SI, SE, UK: ninguna.

ES, HR, IT, PL, PT: Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

DK: Prueba de las necesidades económicas salvo que la estancia del PSC sea inferior a tres meses.

AT, BG, CZ, FI, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

HU: Prueba de las necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: sin consolidar.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SK, SI, SE: ninguna.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, UK: Prueba de las necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI, SE: ninguna.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

UK: Prueba de las necesidades económicas en el sector del mantenimiento y la reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve (CCP 6112, CCP 6122 y parte de CCP 8867).

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales (7)

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

CY, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE, UK: ninguna.

BE: Prueba de las necesidades económicas, excepto en el caso de los PSC cuya retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de diseño

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Ingeniería química, farmacia y fotoquímica

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

ES, IT: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios en tecnología cosmética

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios especializados en tecnología, ingeniería, marketing y ventas del sector del automóvil

AT, BE, BG, CY, CZ, ES, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HR, HU, IE, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

IT: Ninguna para los PSC y Prueba de las necesidades económicas en el caso de los PI.

Servicios de diseño comercial y marketing para la industria textil de la moda, prendas de vestir y calzado

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, FI, FR, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI, UK: Sin consolidar.

ES: Ninguna para los PSC y sin consolidar para los PI.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada)

CY, EE, FR, LU, LV, MT, NL, PT, SI, SE, UK: ninguna.

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, PL, RO, SK: Prueba de las necesidades económicas.

HR: Sin consolidar para los PI.».

(1) Nota aclaratoria respecto a BE: en su caso, el importe salarial anual al que se hace referencia se elevaba en marzo de 2007 a 33 677 euros.

(2) Para que los nacionales de terceros países obtengan en la Unión Europea el reconocimiento de sus titulaciones, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 129 del presente Acuerdo.

(3) La prestación de este tipo de servicios, al igual que ocurre con otros, está sujeta a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Estos requisitos y procedimientos pueden revestir la forma, por ejemplo, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el uso de la titulación del país (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), estipulaciones en materia de seguros y la mera inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio social o profesional en el país anfitrión.

(4) No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que figuran en el sector “Servicios de asesoría jurídica en el terreno del Derecho Internacional Público y del Derecho extranjero”.

(5) En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) no se aplica a Colombia.

(6) En lo que concierne únicamente a España, la prueba de las necesidades económicas respecto a los servicios veterinarios (CCP 932) no se aplica a Colombia.

(7) Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) están clasificados en el sector “Servicios de informática”.

ANEXO VII

(Anexo X del Acuerdo, al que se hace referencia en el artículo 130 del Acuerdo)

«PUNTOS DE CONTACTO EN MATERIA DE COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

(a los que se hace referencia en el artículo 130 del presente Acuerdo)

COLOMBIA

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 no 13A – 15

Bogotá

Colombia

Teléfono: +57 1 606 76 76; ext. 1316

Fax: +57 12410479

UE

UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea – DG TRADE

Unidad de Servicios e Inversión

Rue de la Loi 170

B-1000 Bruselas

Correo electrónico: trade-gats-contact-points@ec.europa.eu

AUSTRIA

Ministerio Federal de Economía y Trabajo

Departamento de Política Comercial Multilateral – C2/11

Stubenring 1

A-1011 Viena

Austria

Teléfono: +43 1 711 00 (ext. 6915/5946)

Fax: +43 1 718 05 08

Correo electrónico: post@C211.bmwa.gv.at

BÉLGICA

Service public fédéral Economie, PME,

Classes moyennes et Energie; Direction générale du Potentiel économique

(Servicio Público Federal de Economía, PYME, Clases Medias y Energía – Dirección General del Potencial Económico)

Rue du Progrès, 50

B-1210 Bruselas

Bélgica

Teléfono: +32 2 277 51 11

Fax: +32 2 277 53 11

Correo electrónico: info-gats@economie.fgov.be

BULGARIA

Dirección de Política Económica Exterior

Ministerio de Economía y Energía

12, Alexander Batenberg Str.

1000 Sofía

Bulgaria

Teléfono: +359 2 940 77 61 / +359 2 940 77 93

Fax: +359 2 981 49 15

Correo electrónico: wto.bulgaria@mee.government.bg

CROACIA

Ministry of Foreign and European Affairs

Trade Policy Department

Trg N.Š.Zrinskog 7-8

10000 Zagreb

CROACIA

Teléfono: +385 1 6444 612

Fax: +385 1 6444 601

Correo electrónico: sluzba.t-politika@mvep.hr

CHIPRE

Secretaría Permanente

Oficina de Planificación

Apellis and Nirvana corner

1409 Nicosia

Chipre

Teléfono: +357 22 406 801 / +357 22 406 852

Fax: +357 22 666 810

Correo electrónico: planning@cytanet.com.cy

maria.philippou@planning.gov.cy

REPÚBLICA CHECA

Ministerio de Industria y Comercio

Departamento de Política Comercial Multilateral y Política Comercial Común de la UE

Politických vězňů 20

Praha 1

República Checa

Teléfono: +420 2 2485 2012

Fax: +420 2 2485 2656

Correo electrónico: brennerova@mpo.cz

DINAMARCA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Política Comercial y Empresarial Internacional

Asiatisk Plads 2

DK-1448 Copenhagen K

Dinamarca

Teléfono: +45 3392 0000

Fax: +45 3254 0533

Correo electrónico: eir@um.dk

ESTONIA

Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones

11 Harju street

15072 Tallinn

Estonia

Teléfono: +372 639 7654 / +372 625 6360

Fax: +372 631 3660

Correo electrónico: services@mkm.ee

FINLANDIA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento de Relaciones Económicas Exteriores

Unidad de Política Comercial Común de la CE

Apartado de correos no 176

FI-00161 Helsinki

Finlandia

Teléfono: +358 9 1605 5528

Fax: +358 9 1605 5599

FRANCIA

Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi

Direction générale du Trésor et de la Politique économique (DGTPE)

Service des Affaires multilatérales et du développement

Sous Direction Politique commerciale et Investissement

Bureau Services, Investissements et Propriété intellectuelle

(Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección General del Tesoro y de Política Económica (DGTPE)

Servicio de Asuntos Multilaterales y de Desarrollo

Subdirección de Política Comercial e Inversiones

Oficina de Servicios, Inversiones y Propiedad Intelectual)

139 rue de Bercy (télédoc 233)

75572 París Cedex 12

Francia

Teléfono +33 1 44 87 20 30

Fax: +33 1 53 18 96 55

Secrétariat général des affaires européennes

(Secretaría General para Asuntos Europeos)

2, Boulevard Diderot

75572 París Cedex 12

Teléfono: +33 1 44 87 10 13

Fax: +33 1 44 87 12 61

ALEMANIA

Oficina Alemana de Comercio Exterior – BFAI

Agrippastrasse 87-93

50676 Köln

Alemania

Teléfono: +49221 2057 345

Fax: +49221 2057 262

Correo electrónico: zoll@bfai.de

GRECIA

Ministerio de Economía y Hacienda

Dirección de Política Comercial Exterior

1 Kornarou Str.

105 63 Atenas

Grecia

Teléfono: +30 210 3286121, 3286126

Fax: +30 210 3286179

HUNGRÍA

Ministerio de Economía y Transportes

Departamento de Política Comercial

Honvéd utca 13-15.

H-1055 Budapest

Hungría

Teléfono: +361 336 7715

Fax: +361 336 7559

Correo electrónico: kereskedelempolitika@gkm.gov.hu

IRLANDA

(Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo)

International Trade Section – WTO

(Sección de Comercio Internacional – OMC)

Earlsfort Centre

Hatch St.

Dublín 2

Irlanda

Teléfono: +353 1 6312533

Fax: +353 1 6312561

ITALIA

Ministero degli Affari Esteri

(Ministerio de Asuntos Exteriores)

Piazzale della Farnesina, 1

00194 Roma

Italia

Dirección General de Cooperación Económica y Financiera Multilateral

Oficina de Coordinación para la OMC

Teléfono: +39 06 3691 4353

Fax: +39 06 3242 482

Correo electrónico: dgce.omc@esteri.it

Dirección General de Integración Europea

Oficina II – Relaciones Exteriores de la UE

Teléfono: +39 06 3691 2740

Fax: +39 06 3691 6703

Correo electrónico: dgie2@esteri.it

Ministero Attività Produttive

Area per l'internazionalizzazione

(Ministerio de Actividades Productivas

Área de Internacionalización)

Viale Boston, 25

00144 Roma

Italia

Dirección General de Política Comercial

División V

Teléfono: +39 06 5993 2589

Fax: +39 06 5993 2149

Correo electrónico: polcom5@mincomes.it

LETONIA

División OMC

Departamento de Relaciones Económicas Exteriores y Política Comercial

Ministerio de Economía

Brivibas Str. 55

Riga, LV 1519

Letonia

Teléfono: +371 67 013 008

Fax: +371 67 280 882

Correo electrónico: pto@em.gov.lv

LITUANIA

División de Organizaciones Económicas Internacionales

Ministerio de Asuntos Exteriores

J. Tumo Vaizganto 2

LT-2600 Vilnius

Lituania

Teléfono: +370 52 362 594 / +370 52 362 598

Fax: +370 52 362 586

Correo electrónico: teo.ed@urm.1t

LUXEMBURGO

Ministère des Affaires Etrangères

Direction des Relations Economiques Internationales

(Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección de Relaciones Económicas Internacionales)

6, rue de l'Ancien Athénée

L-1144 Luxemburgo

Luxemburgo

Teléfono: +352 478 2355

Fax: +352 22 20 48

MALTA

Director

Dirección de Relaciones Económicas Internacionales

División de Política Económica

Ministerio de Hacienda

St. Calcedonius Square

Floriana CMR 02

Malta

Teléfono: +356 21 249 359

Fax: +356 21 249 355

Correo electrónico: epd@gov.mt

joseph.bugeja@gov.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerio de Asuntos Económicos

Dirección General de Relaciones Económicas Exteriores

Política Comercial y Mundialización (ALP: N/101)

Apartado de correos no 20101

2500 EC Den Haag

Países Bajos

Teléfono: +3170 379 6451 / +3170 379 6250

Fax: +3170 379 7221

Correo electrónico: M.F.T.RiemslagBaas@MinEZ.nl

POLONIA

Ministerio de Economía

Departamento de Política Comercial

Ul. Żurawia 4a

00-507 Varsovia

Polonia

Teléfono: +48 22 693 4826 / +48 22 693 4856 / +48 22 693 4808

Fax: +48 22 693 4018

Correo electrónico: joanna.bek@mg.gov.pl

PORTUGAL

Ministerio de Economía

ICEP Portugal

Unidad de Información Comercial

Av. 5 de Outubro, 101

1050-051 Lisboa

Portugal

Teléfono: +351 21 790 95 00

Fax: +351 21 790 95 81

Correo electrónico: informação@icep.pt

Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección General de Asuntos Comunitarios (DGAC)

R da Cova da Moura 1

1350-11 Lisboa

Portugal

Teléfono: +351 21 393 55 00

Fax: +351 21 395 45 40

RUMANÍA

Ministerio de PYME, Comercio, Turismo y Profesiones Liberales

Departamento de Comercio Exterior

Str. Ion Campineanu no 16

Sector 1

Bucarest

Rumanía

Teléfono y fax: +41 22 401 05 58

Persona de contacto:

Sra. Natalia SCHINK

Jefa de Unidad

ESLOVAQUIA

Ministerio de Economía de la República Eslovaca

Dirección de Comercio y Protección de los Consumidores

Departamento de Política Comercial

Mierová 19

827 15 Bratislava 212

República Eslovaca

Teléfono: +421 2 4854 7110

Fax: +421 2 4854 3116

ESLOVENIA

Ministerio de Economía de la República de Eslovenia

Sr. Dímitrij Grčar

Jefe de la División Multilateral

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

Eslovenia

Teléfono: +386 1 478 35 42 / +386 1 478 35 53

Fax: +386 1 478 36 11

Correo electrónico: dimitrij.grcar@gov.si

Sitio web: www.mg-rs.si

ESPAÑA

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios

Paseo de la Castellana 162

28046 Madrid

España

Teléfono: +34 91 349 3781

Fax: +34 91 349 5226

Correo electrónico: sgcominser.sscc@mcx.es

SUECIA

Oficina Nacional de Comercio

Departamento de Comercio Internacional

Apartado de correos no 6803

113 86 Estocolmo

Suecia

Teléfono: +46 8 690 4800

Fax: +46 8 30 6759

Correo electrónico: registrator@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

Ministerio de Asuntos Exteriores

Departamento: UD-IH

SE-103 39 Estocolmo

Suecia

Teléfono: +46 0 8 405 10 00

Fax: +46 0 8723 11 76

Correo electrónico: registrator@foreign.ministry.se

Sitio web: http://www.sweden.gov.se/

REINO UNIDO

(Ministerio de Comercio, Empresa y Reforma de la Reglamentación)

Trade Policy Unit

(Unidad de Política Comercial)

Bay 4127

1 Victoria Street

Londres

SW1H 0ET

Inglaterra

Reino Unido

Teléfono: +4420 7215 5922

Fax: +4420 7215 2235

Correo electrónico: A133servicesEWT@berr.gsi.gov.uk

Sitio web: www.berr.gov.uk/europeantrade/key-trade-issues-gats/page22732/html

PERÚ

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Viceministerio de Comercio Exterior

Calle Uno Oeste no 50 Urb. Córpac, San Isidro

Lima 27

Perú

Teléfono: +51 1 5136119

Fax: +51 1 5136100 ext 1265

Correo electrónico: servicios@mincetur.gob.pe»

ANEXO VIII

(Sección B del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo)

COBERTURA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Deberá integrarse en la subsección 1, Entidades del nivel central de gobierno:

«Croacia

Croatian Parliament

President of the Republic of Croatia

Office of the President of the Republic of Croatia

Office of the President of the Republic of Croatia after the expiry of the term of office

Government of the Republic of Croatia

Offices of the Government of the Republic of Croatia

Ministry of Economy

Ministry of Regional Development and EU Funds

Ministry of Finance

Ministry of Defence

Ministry of Foreign and European Affairs

Ministry of the Interior

Ministry of Justice

Ministry of Public Administration

Ministry of Entrepreneurship and Crafts

Ministry of Labour and Pension System

Ministry of Maritime Affairs, Transport and Infrastructure

Ministry of Agriculture

Ministry of Tourism

Ministry of Environmental and Nature Protection

Ministry of Construction and Physical Planning

Ministry of Veterans' Affairs

Ministry of Social Policy and Youth

Ministry of Health

Ministry of Science, Education and Sports

Ministry of Culture

State administrative organisations

County state administration offices

Constitutional Court of the Republic of Croatia

Supreme Court of the Republic of Croatia

Courts

State Judiciary Council

State attorney's offices

State Prosecutor's Council

Ombudsman's offices

State Commission for the Supervision of Public Procurement Procedures

Croatian National Bank

State agencies and offices

State Audit Office».

Deberá integrarse en la subsección 2, Entidades del nivel sub-central de gobierno:

«Croacia

Poderes adjudicadores a los que se refiere el artículo 5, párrafo 1, punto 3, de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial no 90/11), es decir, las personas jurídicas creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y sin carácter industrial ni comercial y que cumplen una de las siguientes condiciones:

se financian con cargo al presupuesto del Estado o de los entes territoriales autónomos u otras personas jurídicas de este tipo en más del 50 %, o

su gestión está sometida a control por parte de organismos del Estado o de los entes territoriales autónomos, o de otras personas jurídicas de este tipo, o

cuentan con un consejo supervisor, un consejo de administración o de gestión, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por los entes territoriales autónomos, o por otras personas jurídicas de este tipo.

Por ejemplo:

Agency Alan d.o.o.;

APIS IT d.o.o – Information Systems and Information Technologies Support Agency;

National Folk Dance Ensemble of Croatia “Lado”;

CARnet (Croatian Academic and Research Network);

Help and care centres;

Social welfare centres;

Social care homes;

Health care centres;

State archives;

State Institute for Nature Protection;

Fund for Financing the Decommissioning of the Krško Nuclear Power Plant and the Disposal of NEK Radioactive Waste and Spent Nuclear Fuel;

Fund for Indemnification of Seized Property;

Fund for Reconstruction and Development of Vukovar;

Fund for Professional Rehabilitation and Employment of People with Disabilities;

Environmental Protection and Energy Efficiency Fund;

Croatian Academy of Science and Arts;

Croatian Bank for Reconstruction and Development;

Hrvatska kontrola zračne plovidbe d.o.o. (Croatia Control Ltd.);

Hrvatska lutrija d.o.o. (Croatian Lottery);

Croatian Heritage Foundation;

Croatian Chamber of Agriculture;

Croatian Radio Television;

Croatian Association of Technological Culture;

Croatian Audiovisual Centre;

Croatian Centre for Horse Breeding – State Stud Farms Đakovo and Lipik;

Croatian Centre for Agriculture, Food and Rural Affairs;

Croatian Mine Action Centre;

Croatian Memorial-Documentation Centre of the Homeland War;

Croatian Olympic Committee;

Croatian Energy Market Operator;

Croatian Paralympic Committee;

Croatian Register of Shipping;

Croatian Conservation Institute;

Croatian Deaf Sport Federation;

Croatian Institute of Emergency Medicine;

Croatian National Institute of Public Health;

Croatian Institute for Mental Health;

Croatian Institute for Pension Insurance;

Croatian Standards Institute;

Croatian Institute for Telemedicine;

Croatian Institute for Toxicology and Anti-doping;

Croatian National Institute of Transfusion Medicine;

Croatian Employment Service;

Croatian Institute for Health Protection and Safety at Work;

Croatian Institute for Health Insurance;

Croatian Institute for Health Insurance of Occupational Health;

Jadrolinija (shipping company);

Public Institution Croatian Olympic Centre;

Higher education public institutions;

National parks public institutions;

Nature parks public institutions;

Public scientific institutes;

Theatres, museums, galleries, libraries and other institutions in the field of culture established by the Republic of Croatia or local and regional self-government units;

Penitentiaries;

Clinical hospitals;

Clinical hospital centres;

Clinics;

“Miroslav Krleža” Institute of Lexicography;

Port Authorities;

Sanatoriums;

Pharmacies founded by the units of regional self-government;

Matica hrvatska (Matrix Croatia);

International Centre for Underwater Archaeology;

National and University Library;

National Foundation for Support to the Pupil and Student Standard of Living;

National Foundation for Civil Society Development;

National Foundation for Science, Higher Education and Technological Development of the Republic of Croatia;

National Centre for External Evaluation of Education;

National Council for Higher Education;

National Council for Science;

Official Gazette (Narodne novine d.d.);

educational/correctional institutes;

Educational institutions founded by the Republic of Croatia or units of local and regional self-government;

General hospitals;

Plovput d.o.o. (State-owned company in charge of safety of navigation);

Polyclinics;

Special hospitals;

Central Register of Insured Persons;

University Computing Centre;

Sports associations;

Sports federations;

Emergency medical treatment institutions;

Palliative care institutions;

Health care institutions;

Foundation of Police Solidarity;

Prisons;

Institute for the Restoration of Dubrovnik;

Institute for Seed and Seedlings;

Public health institutes;

Aeronautical Technical Centre (Zrakoplovno – tehnički centar d.d.);

County road administrations.».

Deberá integrarse en la subsección 3 (Servicios públicos), para las secciones I (Producción, transporte o distribución de electricidad), II (Producción, transporte o distribución de agua potable), III (Servicio ferroviario urbano, de tranvía, trolebús o bus), IV (Puertos marítimos o interiores u otras instalaciones), V (Instalaciones aeroportuarias) VI (transporte o distribución de gas o calor) y VII (Servicios por ferrocarril):

«Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial no 90/11) que sean empresas públicas o autoridades adjudicadoras y que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad:

1.

de transporte y distribución de gas y energía térmica, sobre la base de la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 68/01, 177/04, 76/07, 152/08, 127/10);

2.

de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de servicio público para la producción, transporte y distribución de gas o energía térmica y la actividad de suministrar gas o energía eléctrica y el suministro de energía eléctrica a redes fijas, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 68/01, 177/04, 76/07, 152/08, 127/10);

3.

de construcción (suministro) de redes fijas o gestión de redes fijas de servicio público para la producción, transporte y distribución de agua potable y el suministro de agua potable a las redes fijas, como las entidades establecidas por los entes territoriales autónomos que actúen como proveedores públicos de servicios de suministro de agua o servicios de drenaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas (Diario Oficial 153/09 y 130/11);

4.

de poner a disposición las redes o gestionar las redes del servicio público de transporte por ferrocarril;

5.

de poner a disposición las redes o gestionar las redes de los servicios públicos de transporte urbano por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvías, autobuses, trolebuses y teleféricos, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades como servicio público de conformidad con la Ley de Servicio Público (Diario Oficial 36/95, 70/97, 128/99, 57/00, 129/00, 59/01, 26/03, 82/04, 110/04, 178/04, 38/09, 79/09, 153/09, 49/11, 84/11, 90/11);

6.

en relación con la explotación de una determinada zona geográfica para la puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de puertos marítimos o fluviales o de otras terminales de transporte, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades sobre la base de una concesión adjudicada de conformidad con la Ley sobre el ámbito marítimo y los puertos marítimos (Diario Oficial 158/03, 100/04, 141/06 y 38/09);

7.

en relación con la explotación de una zona geográfica para la puesta a disposición de los transportistas aéreos de aeropuertos o de otras terminales de transporte, como las entidades que ejercen las mencionadas actividades basadas en una concesión adjudicada de conformidad con la Ley de Aeropuertos (Diario Oficial 19/98 y 14/11).».

ANEXO IX

(Apéndice 2 del anexo XII del Acuerdo)

MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Deberá integrarse en el apéndice 2 del anexo XII:

«Croacia

Leyes, reglamentos, decisiones administrativas y sentencias judiciales: Narodne Novine».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2014
  • Contiene Protocolo de 30 de junio de 2015, adjunto a la misma.
  • Publicada en BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017, (Ref. BOE-A-2017-11503).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1277/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2017/668, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2017-80739).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio
  • Cooperación comercial
  • Croacia
  • Perú
  • Unión Europea

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