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Documento DOUE-L-2015-81614

Decisión (PESC) 2015/1336 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 66 a 67 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81614

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

El 24 de noviembre de 2013, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el apoyo de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «alta representante»), llegaron a un acuerdo con Irán en relación con un plan de acción conjunto que prevé un planteamiento para hallar una solución general a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. Se acordó que el proceso hacia esa solución general incluiría, como primer paso, medidas iniciales mutuamente acordadas que deben adoptar ambas partes durante seis meses, prorrogables por consentimiento mutuo.

(3)

El 2 de abril de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la alta representante, acordaron los parámetros clave de un Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) con Irán.

(4)

El 14 de julio de 2015, China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el respaldo de la alta representante, llegaron a un acuerdo con Irán sobre una solución general a largo plazo a la cuestión nuclear iraní. La aplicación satisfactoria del PAIC garantizará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní y permitirá la supresión global de todas las sanciones en materia nuclear.

(5)

El 20 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2231 (2015), que refrendaba el PAIC, instó a su plena aplicación dentro del plazo establecido en el PAIC y dispuso la adopción de medidas de conformidad con el PAIC.

(6)

La Resolución 2231 (2015) determina que las medidas impuestas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán, en ciertas condiciones, a las actividades por parte de los Estados participantes en el PAIC o los Estados miembros de las Naciones Unidas que actúen en coordinación con ellos, directamente relacionadas con la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables, la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

(7)

La Resolución 2231 (2015) dispone asimismo que las medidas impuestas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán en la medida necesaria para realizar, en determinadas condiciones, transferencias y actividades relacionadas con el cumplimiento de determinados compromisos en materia nuclear especificados en el PAIC, necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o consideradas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1737 (2006), como congruentes con los objetivos de la Resolución 2231 (2015).

(8)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas previstas en la presente Decisión.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/413/PESC se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 26 ter

1. Las medidas impuestas por la presente Decisión no se aplicarán al suministro, venta o transferencia de artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología, ni a la prestación de ninguna asistencia técnica, formación, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación u otros servicios conexos, por parte de los Estados participantes en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) o los Estados miembros de las Naciones Unidas que actúen en coordinación con ellos, que estén en relación directa con:

a)

la modificación de dos cascadas de la planta de Fordow para la producción de isótopos estables;

b)

la exportación de uranio enriquecido iraní por encima del límite de 300 kilogramos, a cambio de uranio natural, o

c)

la modernización del reactor de Arak con arreglo al diseño conceptual acordado y, posteriormente, al diseño definitivo acordado de dicho reactor.

2. Los Estados miembros que participen en las actividades indicadas en el apartado 1 garantizarán que:

a)

todas esas actividades se realizan estrictamente de conformidad con el PAIC;

b)

notifican, con una antelación de diez días, la realización de dichas actividades al Comité o, cuando esté constituida de conformidad con el PAIC, a la comisión mixta, o a los demás Estados miembros, según proceda;

c)

se cumplen los requisitos, según proceda, especificados en el punto 22, letra c), de la RCSNU 2231 (2015);

d)

han obtenido y están en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados, y

e)

en el caso de los artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología suministrados que se especifican en el punto 22, letra e), de la RCSNU 2231 (2015), notificarán también al OIEA dentro de un plazo de diez días desde el suministro, la venta o las transferencias.

3. Las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión no se aplicarán en la medida necesaria para realizar transferencias y actividades, autorizadas previamente caso por caso por el Comité o por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro, según proceda, que:

a)

estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas en materia nuclear especificadas en los puntos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;

b)

sean necesarias para preparar la aplicación del PAIC, o

c)

hayan sido consideradas por el Comité, cuando proceda, como congruentes con los objetivos de la RCSNU 2231 (2015).

El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

____________

(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 26 bis de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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