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Documento DOUE-L-2015-81615

Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81615

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

La Decisión 2010/413/PESC permite, entre otras cosas, el cumplimiento de obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

(3)

La Decisión 2010/413/PESC dispone asimismo que la inmovilización de fondos establecida en ella no se aplica a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II de la citada Decisión, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 30 de junio de 2015, de las obligaciones correspondientes.

(4)

El Consejo considera que la exención debe prorrogarse hasta el 14 de enero de 2016.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas previstas en la presente Decisión.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 20, apartado 14, de la Decisión 2010/413/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«14. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II, cuando ello sea necesario para el cumplimiento, hasta el 14 de enero de 2016, de las obligaciones referidas en el artículo 3 quater, apartado 2, siempre que dichos actos y transacciones hayan sido autorizados de antemano, caso por caso, por el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

______________

(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 20.14 de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones

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