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Documento DOUE-L-2015-81627

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1353 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Sudáfrica en la lista de terceros países o partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena [notificada con el número C(2015) 5290].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 5 de agosto de 2015, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81627

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2)

Las partes 2 y 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE establecen listas de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de dichas mercancías, a condición de que hayan sido sometidas a los tratamientos pertinentes fijados en la parte 4 de dicho anexo.

(3)

Sudáfrica figura en las partes 2 y 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría, ratites (aves corredoras) y aves de caza silvestres procedentes de todo su territorio.

(4)

A raíz del brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N2 que Sudáfrica confirmó en abril de 2011, la Decisión 2007/777/CE fue modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión (3) de modo que solo pueda autorizarse la introducción en la Unión desde Sudáfrica de las mercancías mencionadas tras haber sido sometidas al tratamiento «D» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, destinado a inactivar los posibles virus que contengan. También se adoptaron los Reglamentos de Ejecución (UE) no 991/2011 (4) y (UE) no 110/2012 (5) de la Comisión a tenor de la evolución de la enfermedad.

(5)

El 2 de marzo de 2015, Sudáfrica informó sobre su situación respecto de la gripe aviar altamente patógena y declaró todo su territorio libre de la enfermedad.

(6)

La Comisión ha evaluado esta información. Sobre la base de esta evaluación y de las garantías ofrecidas por Sudáfrica, procede modificar el tratamiento al que deben someterse las mercancías contempladas en la Decisión 2007/777/CE, teniendo en cuenta la situación favorable en lo que respecta a esta enfermedad.

(7)

Procede, por tanto, modificar las partes 2 y 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 147 de 2.6.2011, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena (DO L 261 de 6.10.2011, p. 19).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 37 de 10.2.2012, p. 50).

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte 2, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica

C

C

C

A

D

A

A

C

C

A

A

D

XXX»

2)

En la parte 3, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA

Sudáfrica

XXX

XXX

XXX

XXX

E

E

A

XXX

XXX

A

A

E

XXX

Sudáfrica ZA-1

E

E

XXX

XXX

E

E

A

E

XXX

A

A

E

XXX»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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