EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)
En una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se redactó, con arreglo al artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la 4-metilanfetamina que fue recibido por la Comisión el 29 de noviembre de 2012.
(2)
La 4-metilanfetamina es un derivado sintético metilado en el anillo de anfetamina que ha sido aprehendido predominantemente en forma de polvo y de pasta en muestras que contenían anfetamina y cafeína, pero que ha aparecido también en pastillas y en forma líquida. Ha aparecido en el mercado ilegal de anfetamina, donde se vende y se consume como la droga controlada anfetamina. Se ha denunciado un caso de detección de esta sustancia en un producto comercial vendido en internet. El principal precursor químico para la síntesis de la 4-metilanfetaminaes la 4-metilbencil-metil-cetona, que parece estar comercialmente disponible en internet y no está controlada por la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
(3)
Son muy raras las ocasiones en las que los consumidores han señalado los efectos físicos específicos de la 4-metilanfetamina, ya que no suelen ser conscientes de haber tomado la sustancia. Sin embargo, los pocos informes disponibles indican que tiene efectos de tipo estimulante. Los escasos datos disponibles en relación con humanos indican que los efectos adversos de la 4-metilanfetamina incluyen hipertermia, hipertensión, anorexia, náusea, transpiración, malestar gástrico, tos, vómitos, dolor de cabeza, palpitaciones, insomnio, paranoia, ansiedad y depresión. Los datos actualmente disponibles no son suficientes para determinar el potencial relativo de esta sustancia para generar dependencia.
(4)
La toxicidad aguda de la 4-metilanfetamina es similar a la de otros estimulantes, según las limitadas fuentes de datos disponibles. Algunas pruebas sugieren que el uso de la 4-metilanfetamina, en combinación con otras sustancias, como la anfetamina y la cafeína, puede tener como efecto un riesgo mayor de aumento de la toxicidad general.
(5)
Se han registrado en total 21 casos de muertes en cuatro Estados miembros, en los que se ha detectado 4-metilanfetamina sola o en combinación con una o más sustancias, especialmente anfetamina, en las autopsias. Aunque la información disponible no permite determinar con certeza el papel de la 4-metilanfetamina en estas muertes, en algunos casos la sustancia fue la principal droga detectada, con niveles comparables a los hallados en determinados casos de muerte causada por el consumo de anfetamina.
(6)
Se ha detectado 4-metilanfetamina en 15 Estados miembros, y un Estado miembro ha denunciado la fabricación de la sustancia en su territorio. Es difícil determinar la prevalencia específica de la 4-metilanfetamina. No hay información sobre la demanda específica de la sustancia por grupos de usuarios. No se comercializa a través de tiendas en internet.
(7)
La información disponible sugiere que es producida y distribuida por los mismos grupos de delincuencia organizada que participan en la fabricación y el tráfico de la anfetamina.
(8)
La 4-metilanfetamina no tiene valor ni uso médicos conocidos, establecidos ni reconocidos en la Unión, y no hay autorización para su comercialización en ella. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para ningún otro fin legítimo.
(9)
El sistema de las Naciones Unidas no está evaluando actualmente la 4-metilanfetamina ni lo ha hecho anteriormente. Ocho Estados miembros controlan la sustancia conforme a su legislación sobre drogas en virtud de las obligaciones que les incumben con arreglo al Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. Otros dos Estados miembros aplican la definición genérica de fenetilamina a la sustancia en su legislación nacional, mientras que un Estado miembro la controla conforme a su legislación sobre fármacos.
(10)
El informe de evaluación del riesgo revela que las pruebas científicas sobre las características y los riesgos de la 4-metilanfetamina son limitadas y señala que hacen falta nuevos estudios sobre los riesgos sanitarios y sociales generales asociados con esta sustancia. No obstante, las pruebas disponibles son motivo suficiente para someter la 4-metilanfetamina a medidas de control en toda la Unión. Como consecuencia de los riesgos para la salud que comporta la sustancia, como atestigua su detección en varias víctimas mortales notificadas, especialmente cuando se utiliza en combinación con otras sustancias, debido a su gran semejanza en cuanto a apariencia y efectos con la anfetamina, el hecho de que puede consumirse de forma inadvertida, así como el valor y el uso médico limitados de la 4-metilanfetamina, justifican la decisión de someter la 4-metilanfetamina a medidas de control en toda la Unión.
(11)
Dado que diez Estados miembros controlan ya la 4-metilanfetamina, el hecho de someterla a control en toda la Unión puede ayudar a evitar problemas en la aplicación de la ley y la cooperación judicial transfronterizas.
(12)
La adopción de medidas de control a nivel de la Unión puede también ayudar a impedir que la 4-metilanfetamina se convierta en una alternativa a la anfetamina en los mercados de drogas ilegales,
(13)
La Decisión 2005/387/JAI confiere al Consejo competencias de ejecución con el fin de dar una respuesta rápida y basada en la experiencia a nivel de la Unión para el surgimiento de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y comunicadas por los Estados miembros, sometiendo dichas sustancias a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para activar el ejercicio de dichos poderes de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución con el fin de someter a control la 4-metilanfetamina en toda la Unión.
(14)
La presente Decisión sustituye a la Decisión 2013/129/UE del Consejo (2), que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») en su sentencia de 16 de abril de 2015 en el asunto C-317/13 (3). En dicha sentencia, el Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2013/129/UE hasta que entraran en vigor nuevas leyes destinadas a sustituirlo. Por consiguiente, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, la Decisión 2013/129/UE deja de surtir efectos.
(15)
A fin de garantizar la continuidad de las medidas de control en toda la Unión por lo que respecta a la 4-metilanfetamina, la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para la sumisión de la nueva sustancia psicotrópica a medidas de control y sanciones penales en sus legislaciones nacionales, según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 2013/129/UE.
(16)
Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.
(17)
Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.
(18)
El Reino Unido no se encuentra vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2005/387/JAI y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La nueva sustancia psicotrópica 4-metilanfetamina se someterá a medidas de control en la Unión.
Artículo 2
La Decisión 2013/129/UE dejará de surtir efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para someter la 4-metilanfetamina a medidas de control y sanciones penales en sus legislaciones nacionales, según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 2013/129/UE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
___________
(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.
(2) Decisión 2013/129/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete la 4-metilanfetamina a medidas de control (DO L 72 de 15.3.2013, p. 11).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015, Parlamento Europeo/Consejo, C-317/13, ECLI:EU:C:2015:223.
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