Contido non dispoñible en galego
En la página 126, en el artículo 19, en el apartado 2:
donde dice: «2.La garantía financiera se adaptará periódicamente teniendo en cuenta los cambios del riesgo de fuga evaluado y los costes estimados de toda obligación derivada de la inclusión del emplazamiento de almacenamiento en virtud de la Directiva 2003/87/CE.»,
debe decir: «2.La garantía financiera se adaptará periódicamente teniendo en cuenta los cambios del riesgo de fuga evaluado y los costes estimados de toda obligación derivada del permiso expedido de conformidad con la presente Directiva, así como cualquier obligación derivada de la inclusión del emplazamiento de almacenamiento en virtud de la Directiva 2003/87/CE.».
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