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Documento DOUE-L-2015-82284

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 7807].

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 17 de noviembre de 2015, páginas 44 a 48 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82284

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 de la Comisión (2) se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) no 652/2014.

(2)

En las versiones lingüísticas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, griega, inglesa, italiana, húngara, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, el artículo 1, párrafo primero, se refiere a «las enfermedades que figuran en el anexo I de dicho Reglamento». Dado que en dichas versiones lingüísticas no se indica a qué Reglamento pertenece el anexo I, es necesario introducir una aclaración haciendo una clara referencia al Reglamento (UE) no 652/2014. Además, en la versión en lengua croata dicho apartado tiene una formulación distinta que también hace referencia al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014. Por tanto, la versión en lengua croata debe ajustarse a las demás versiones lingüísticas.

(3)

En el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión información detallada sobre los costes justificativos de la solicitud de pago y sobre los gastos efectuados y pagados para las distintas categorías de gastos subvencionables, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV de dicha Decisión de Ejecución. A fin de adaptar dicho modelo a ese requisito, es necesario introducir en la sección titulada «Operativo — Solicitud de reembolso» una nueva categoría que proporcione los detalles de los costes de adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación. Por otra parte, dicha sección debe pasar a denominarse «Costes operativos — Solicitud de pago», de conformidad con el Reglamento (UE) no 652/2014.

(4)

Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, así como su anexo IV.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Corrección de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144

En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros deberán facilitar, en un plazo de treinta días a partir de la confirmación oficial de la aparición de una de las enfermedades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 652/2014, información preliminar sobre las categorías de animales y productos en cuestión y los valores de mercado para cada una de estas categorías, utilizando un modelo de fichero electrónico establecido en el anexo I de la presente Decisión».

Artículo 2

Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144

En el anexo IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, la sección titulada «Operativo — Solicitud de reembolso» se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 de la Comisión, de 28 de enero de 2015, por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información sobre los mismos, en lo que respecta a las medidas de emergencia contra las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 24 de 30.1.2015, p. 17).

ANEXO

«COSTES OPERATIVOS — SOLICITUD DE PAGO

Plazo de presentación:

Tras la adopción de la Decisión de financiación, seis meses después de la fecha de finalización o de la confirmación de la erradicación de la enfermedad, tomando la más temprana de estas fechas.

Referencia de la enfermedad

EM/ENFERMEDAD/AÑO

Sacrificio y eliminación

No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Limpieza, desinsectación y desinfección (explotaciones y equipos) No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Transporte y destrucción de los piensos y equipos contaminados No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas y cebos, así como los costes de la propia inoculación No de ADNS

Costes de adquisición

Costes de almacenamiento

Costes de administración

Costes de distribución de vacunas y cebos Costes de inoculación

Fecha de pago

Número de dosis de vacuna utilizadas

Tipo de vacunas

Coste de las dosis de vacuna

Total

Transporte y eliminación de las canales

No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

Otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad No de ADNS

No de titular

Importe de la factura, sin IVA

Nombre del proveedor

Fecha de pago

Total

TOTAL

Sacrificio y eliminación

Limpieza, desinsectación y desinfección (explotaciones y equipos) Transporte y destrucción de los piensos y equipos contaminados Adquisición, almacenamiento, administración o distribución de vacunas Transporte y eliminación de las canales

Otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad (especifíquense) Total»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo IV de la Decisión 2015/144, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2015-80102).
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria

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