Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-82497

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2323 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 12 de diciembre de 2015, páginas 97 a 100 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82497

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 5 bis, apartados 2 y 4, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). Debido a un cambio estructural de la agricultura en Finlandia, que ha originado una disminución del número de explotaciones agrícolas, procede reducir en consecuencia el número de explotaciones contables para Finlandia establecido en dicho anexo.

(2)

De conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009, Croacia constituye una circunscripción RICA única durante los tres años siguientes a su adhesión a la Unión. Dado que dicho período va a expirar, es necesario fijar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 el número de explotaciones contables por circunscripción RICA para dicho Estado miembro.

(3)

A raíz de las modificaciones previstas en el presente Reglamento, debe permitirse a Finlandia y Croacia que revisen sus respectivos planes de selección para el ejercicio contable de 2016.

(4)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de la ficha de explotación. En aras de la claridad, dicho anexo debe proporcionar información adicional sobre determinadas instrucciones y definiciones.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Finlandia y Croacia podrán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2016. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2016.».

2)Los anexos II y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

ANEXO

Los anexos II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:

1)El anexo II se modifica como sigue:

a)el texto de la fila relativa a Croacia se sustituye por el siguiente:

«CROACIA

861

Jadranska Hrvatska

329

862

Kontinentalna Hrvatska

922

Total Croacia

1 251»

b)el texto de las filas relativas a Finlandia se sustituye por el siguiente:

«FINLANDIA

670

Etelä-Suomi

403

680

Sisä-Suomi

229

690

Pohjanmaa

208

700

Pohjois-Suomi

110

Total Finlandia

950»

2)El anexo VIII se modifica como sigue:

a)en el séptimo párrafo, el tercer guión relativo a los grados de precisión de los datos de las fichas de explotación se sustituye por el texto siguiente:

«— superficies: en áreas (1 a = 100 m2), salvo en el caso de los champiñones, que se indicarán en m2 de superficie total cultivada y salvo en el cuadro M “Subvenciones”, donde las unidades de base deben registrarse en ha.»;

b)en el cuadro A, en la sección «A.CL. Clases», la primera frase correspondiente a la categoría A.CL.180.C. se sustituye por el texto siguiente:

«A.CL.180.C. Zona de Fondos Estructurales: deberá indicarse en cuál de las regiones contempladas en el artículo 90, apartado 2, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), está situada la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación.

________________________

(1) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).»;"

c)

en el cuadro B, en la sección «B.UT. SAU en arrendamiento», el párrafo primero de la categoría B.UT.20.A se sustituye por el texto siguiente:

«B.UT.20.A SA (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) explotada por una persona distinta de su propietario, usufructuario o enfiteuta, mediante un contrato de arrendamiento de la tierra (el arrendamiento puede pagarse en efectivo o en especie y, en general, se fija por anticipado, no dependiendo normalmente de los resultados de la explotación), o SAU cultivada en condiciones similares de tenencia.»;

d)

en el cuadro H, la fila de la categoría 5062 se sustituye por el texto siguiente:

«5062

FO

Impuestos y otros tributos sobre la tierra y los inmuebles —»

e)

en el cuadro H, la primera frase del primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El suministro de los datos mencionados en los códigos 3031-3033 es opcional para los ejercicios financieros 2014-2016 para aquellos Estados miembros que utilizaron en el pasado la posibilidad prevista en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión (2).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012 de la Comisión, de 30 de abril de 2012, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones (DO L 127 de 15.5.2012, p. 1).»;"

f)

en el título «GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO K», tras el párrafo tercero, en el término «Cantidad (columna Q)», la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los productos de la apicultura distintos de la miel (código 700), la cantidad se expresará en quintales de “equivalente de miel”.»;

g)

en el título «GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO L», en la sección «L.SA Ventas», el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Las primas y subvenciones recibidas por los productos durante el ejercicio contable no se incluirán en el importe total de las ventas, sino que se indicarán en el cuadro M “Subvenciones” en la categoría apropiada (códigos 2110 y 2900). Cuando se conozcan los gastos eventuales de comercialización, no se deducirán del importe total de las ventas, sino que figurarán en el cuadro H “Medios de producción” en la categoría apropiada de costes específicos de otras actividades lucrativas (códigos 4010 a 4090).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y los anexos II y VIII del Reglamento 2015/220, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80293).
Materias
  • Contabilidad
  • Croacia
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Finlandia
  • Información
  • Política Agrícola Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid