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Documento DOUE-L-2016-80003

Reglamento (UE) 2016/4 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos esenciales de protección medioambiental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 6 de enero de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos de protección medioambiental incluidos en los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Chicago») aplicable a 17 de noviembre de 2011, excepto en lo referente a los apéndices de ese anexo.

(2)

Los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio de Chicago fueron modificados en 2014 para introducir nuevas normas de ruido.

(3)

Debe pues modificarse con arreglo a ello el Reglamento (CE) no 216/2008.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 216/2008, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 11-B del volumen I y en la enmienda 8 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 1 de enero de 2015, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 79 de 13.3.2008, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/01/2016
  • Fecha de publicación: 06/01/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/1139, de 4 de julio. (Ref. DOUE-L-2018-81360).
  • Fecha de derogación: 11/09/2018
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/4/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 del Reglamento 216/2008, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80511).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Políticas de medio ambiente
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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