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Documento DOUE-L-2016-80029

Decisión de Ejecución (UE) 2016/41 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de estos desde donde está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena [notificada con el número C(2016) 41].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2016, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2)

En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de terceros países o partes de estos desde donde está autorizada la introducción en la Unión de las mercancías, a condición de que hayan sido sometidas al tratamiento pertinente según la parte 4 de dicho anexo. La parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE establece un tratamiento no específico «A» y los tratamientos específicos «B» a «F», enumerados en orden decreciente de intensidad.

(3)

México figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que está autorizada la introducción en la Unión de mercancías derivadas de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres.

(4)

A raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H7N3 en el territorio de México en enero de 2013, la entrada correspondiente a este país de la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE fue modificada por la Decisión de Ejecución 2013/217/UE de la Comisión (3) para especificar que la introducción en la Unión desde México de mercancías derivadas de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres solo podía autorizarse después de que tales mercancías hubieran sido sometidas al tratamiento específico «B» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(5)

El 8 de mayo de 2015, México presentó información sobre su situación en relación con la gripe aviar altamente patógena. México ha aplicado el sacrificio sanitario y ha llevado a cabo una vigilancia de la gripe aviar. No ha detectado ninguna otra circulación del virus.

(6)

La Comisión ha evaluado esta información. Sobre la base de esa evaluación, así como de las garantías proporcionadas por México, procede modificar la entrada correspondiente a México de la lista que figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta al tratamiento específico prescrito para las mercancías derivadas de aves de corral, caza de pluma de cría, rátidas y aves de caza silvestres. A fin de tener en cuenta la situación favorable de México en relación con la enfermedad, puede autorizarse la introducción en la Unión de las mercancías anteriormente mencionadas después de que hayan sido sometidas al tratamiento específico «D».

(7)

La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE debe modificarse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Decisión de Ejecución 2013/217/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados (DO L 129 de 14.5.2013, p. 38).

ANEXO

En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a México se sustituye por la siguiente:

«MX

México

A

D

D

A

D

D

A

D

D

XXX

A

D

XXX»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/01/2016
  • Fecha de publicación: 16/01/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/41/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.2 de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • México
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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